MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 409/2023
RESOL-2023-409-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-24406377-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140
de fecha 21 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 332 de fecha 16 de
junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que, por la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
reglamentó el Artículo 7° del Decreto N° 140/07 y se aprobó el
Reglamento General del PRONUREE que como Anexo II forma parte
integrante de la citada resolución.
Que en el Punto 6 del citado Reglamento General se estableció el PLAN
DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL USO RACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES.
Que por la Resolución N° 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento Particular del
citado Plan de Concientización.
Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 16 de julio del 2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA se derogó el Punto 6 del citado Reglamento
General del PRONUREE y la Resolución N° 8/08 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley N° 27.270 la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el Acuerdo de
París, celebrado en el marco de la 21° Conferencia de las Partes (COP
21) de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO, entre cuyos objetivos se establece que todas las partes
deberán realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos en sus contribuciones
determinadas a nivel nacional.
Que, en efecto, las contribuciones determinadas en el nivel nacional,
presentadas por la REPÚBLICA ARGENTINA, contienen diferentes
iniciativas de eficiencia energética que generan un aporte de
magnitudes significativas a las medidas de mitigación de las emisiones
de gases de efecto invernadero, que llevarán a cumplir parte del
objetivo mencionado.
Que por intermedio de la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobaron los “Lineamientos para un
Plan de Transición Energética al 2030” por los que se establecieron
conceptos fundamentales que deben ser utilizados dentro del ámbito de
esta Secretaría, donde la cuestión de la eficiencia energética, el
ahorro y el cambio climático tienen un rol preponderante.
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un
régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red, el que está compuesto por tres niveles de
segmentación: el Nivel 1 de Mayores Ingresos, el Nivel 2 de Menores
Ingresos y el Nivel 3 de Ingresos Medios.
Que deviene necesaria la implementación de un nuevo Plan destinado a
los usuarios y usuarias residenciales que se hallen en el segmento de
Menores Ingresos (Nivel 2) y en sectores de las organizaciones civiles
como actores fundamentales, siendo menester la inclusión de un
procedimiento, así como las delegaciones pertinentes para la
implementación del Plan.
Que, asimismo, a través de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de
Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la
generación de inclusión social e integración colectiva a través de la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la
asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario
y social.
Que la mencionada ley definió como clubes de barrio y de pueblo a
aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como
asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el
desarrollo de actividades deportivas y recreativas en todas sus
modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no
formal, el fomento cultural de todos sus asociados, la comunidad a la
que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de
socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Que en función de la importancia para la comunidad en su conjunto, se
considera que la inclusión de estas entidades en el plan que por este
acto se aprueba coadyuva a alcanzar una mayor equidad distributiva y
justicia social.
Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación del PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR) en el marco del Decreto N° 140/07.
Que, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, resulta
oportuno aprobar el Procedimiento del PLAN ILUMINAR, que se crea por el
Artículo 1° de la presente resolución.
Que para el logro de los objetivos propuestos resulta conveniente
designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
como Autoridad de Aplicación.
Que, en este sentido, la mencionada Subsecretaría suscribirá convenios
con Provincias, Municipios y Comunas que hayan presentado la solicitud
correspondiente.
Que, asimismo, se designa a la Dirección de Energías Renovables de la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de
Energía Eléctrica de esta Secretaría como Unidad Ejecutora del Programa.
Que, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-35300106-APN-DER#MEC de
fecha 30 de marzo de 2023, la Dirección de Energías Renovables ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 y el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR) en el marco del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 2°. - Los objetivos del Plan ILUMINAR son:
I.- Reemplazar y/o sustituir las lámparas actualmente utilizadas de
alto consumo por otras de menor consumo y mayor eficiencia energética
en las viviendas de los usuarios y usuarias residenciales del país de
menores ingresos.
II.- Concientizar sobre las ventajas y/o beneficios derivados del uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
III.- Recambiar los artefactos de iluminación en clubes de barrio y de
pueblo, en aquellas asociaciones de bien público, constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por
objeto el desarrollo de actividades deportivas y recreativas en todas
sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no
formal, el fomento cultural de todos sus asociados, la comunidad a la
que pertenecen y el respeto del ambiente.
ARTÍCULO 3°.- Dados los objetivos establecidos, la vigencia del Plan ILUMINAR será de carácter permanente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento del PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA,
que como Anexo (IF-2023-51148710-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Establécese a la Dirección de Energías Renovables de la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica dependiente de la
Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría como Unidad
Ejecutora del PLAN.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en su
calidad de Autoridad de Aplicación, las facultades para suscribir
convenios, aprobar la reglamentación y, en general, para emitir los
actos necesarios a fin de llevar a cabo la implementación del Plan
ILUMINAR.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2023 N° 38018/23 v. 24/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO DEL PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR)
I.- DEFINICIONES:
A los fines de lograr la implementación del presente PLAN se adoptan las siguientes definiciones:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. BENEFICIARIOS:
Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y Comunas cuyas
solicitudes de financiamiento se encuentren aprobadas. BIENES DE
AHORRO: Lámparas, luminarias y proyectores eficientes energéticamente
conforme los criterios definidos en el presente PROCEDIMIENTO.
BIENES DE RECAMBIO: Lámparas, luminarias y proyectores de menor
eficiencia energética conforme los criterios definidos en el presente
PROCEDIMIENTO.
CENTRO DE ACOPIO: Espacio físico dispuesto por el BENEFICIARIO donde
recibe los BIENES DE RECAMBIO para acopiarlos transitoriamente hasta
ser enviados a los centros de tratamiento.
CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL: Certificados que acrediten la entrega
de los BIENES DE RECAMBIO por parte de los BENEFICIARIOS al centro de
tratamiento.
CERTIFICADO DE RECAMBIO: Certificado que acredite la entrega por parte
de los BENEFICIARIOS de BIENES DE AHORRO al DESTINATARIO FINAL y la
recepción por parte de los BENEFICIARIOS de los BIENES DE RECAMBIO de
propiedad del DESTINATARIO FINAL.
CONVENIO: Instrumento suscripto entre la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y los
BENEFICIARIOS conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO donde
se establecen los detalles de implementación de aquellos proyectos que
fueran aprobados.
DESTINATARIO FINAL: 1) Los usuarios y las usuarias residenciales de
energía eléctrica que se encuentren empadronados dentro del Nivel 2 en
el grupo de segmentación conforme lo dispuesto en el Decreto N° 332 de
fecha 16 de junio de 2022; 2) Los Clubes de Barrio y de Pueblo
inscriptos en el "Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo”
conforme la Ley N° 27.098; y 3) Las instituciones reconocidas como
Asociaciones Civiles y Fundaciones por el Artículo 148, Inciso b) y d)
del Código Civil y Comercial de la Nación.
PLAN: PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR), creado en ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. PROCEDIMIENTO: Es el
procedimiento del PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR).
SOLICITANTE: Son aquellas Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios y Comunas que presenten proyectos y solicitudes de
financiamiento. UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Energías Renovables de
la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El PROCEDIMIENTO será aplicable a todos los CONVENIOS firmados por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN con los BENEFICIARIOS en el marco del PLAN. En
cada CONVENIO suscripto, necesariamente deberá constar una cláusula por
la cual Los BENEFICIARIOS aceptan la aplicación de este PROCEDIMIENTO
del PLAN
III. OBJETIVOS:
Es OBJETIVO del PLAN el reemplazo y/o sustitución de las lámparas,
luminarias y/o proyectores de baja eficiencia energética actualmente en
uso por otros de menor consumo y mayor eficiencia energética. Asimismo,
de esta manera se propende a la concientización sobre las ventajas y/o
beneficios derivados del uso racional y eficiente de la energía
eléctrica.
IV. BIENES DE AHORRO:
Serán considerados BIENES DE AHORRO las lámparas, luminarias y/o
proyectores que se le entregue al DESTINATARIO FINAL del PLAN los que
deberán mantener la misma capacidad de lúmenes con la que contaban,
disminuyendo su ulterior consumo energético y generando un ahorro
energético.
V. BIENES DE RECAMBIO:
Serán considerados BIENES DE RECAMBIO las lámparas, luminarias y
proyectores de menor eficiencia energética (mayor cantidad de W,
normalmente, las lámparas de tecnologías halógena y/o incandescente) a
la de los BIENES DE AHORRO para los mismos lúmenes.
Las condiciones mínimas de funcionamiento y operatividad serán
determinadas por los BENEFICIARIOS al momento de receptar los bienes.
VI. PARTES INTERVINIENTES DEL PLAN:
1. DESTINATARIO FINAL: población objetivo de los BIENES DE AHORRO y, a
su vez, quienes hacen entrega de sus actuales BIENES DE RECAMBIO.
2. BENEFICIARIOS: quienes cumplan los criterios de selección establecidos en el presente PROCEDIMIENTO.
3. SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
4. Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de
Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: UNIDAD
EJECUTORA.
VII. DESTINATARIO FINAL.
a) CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DESTINATARIOS FINALES.
Podrán ser considerados DESTINATARIO FINAL del PLAN:
1. Los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica que
se hallen empadronados en el Nivel N° 2 de la segmentación conforme lo
dispuesto por el Decreto N° 332/2022.
2. Los Clubes de Barrio y de Pueblo inscriptos en el "Registro Nacional
de Clubes de Barrio y de Pueblo” conforme la Ley N° 27.098.
3. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones en los términos del Artículo
148, Incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.
La constatación de alguna de las circunstancias previstas se halla a cargo de los BENEFICIARIOS.
A fin de recibir los BIENES DE AHORRO, quien pretenda ser DESTINATARIO
FINAL debe entregar los BIENES DE RECAMBIO al BENEFICIARIO pertinente.
Los sujetos que revistan el carácter de DESTINATARIO FINAL podrán
efectuar el intercambio exclusivamente dentro de la jurisdicción en la
cual se hallen empadronados como usuarios.
b) OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS FINALES.
1. Presentar ante el BENEFICIARIO toda la documentación que éste le
requiera a fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos por este PROCEDIMIENTO para ser población objetivo (documento
nacional de identidad (DNI) en original y/o copia, constancia de la
autoridad competente que certifique que se trata de una organización
contemplada en el presente PROCEDIMIENTO, factura del servicio
eléctrico u otros a criterio del BENEFICIARIO).
2. Entregar en operatividad y/o funcionamiento los BIENES DE RECAMBIO,
cumpliendo para ello con las condiciones que determine el BENEFICIARIO.
3. Firmar el CERTIFICADO DE RECAMBIO junto al BENEFICIARIO.
4. Instalar los BIENES DE AHORRO recibidos en reemplazo de los BIENES
DE RECAMBIO en el marco del presente PLAN circunstancia que debe ser
constatada por el BENEFICIARIO.
VIII. BENEFICIARIOS.
a) CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.
Podrán ser BENEFICIARIOS y recibir la correspondiente transferencia de
fondos, los SOLICITANTES, que en base al principio de federalismo,
cumplan con los requerimientos establecidos en el presente
PROCEDIMIENTO, conforme los siguientes criterios:
1. Contar con la capacidad operativa de ejecución del recambio objeto del presente PLAN.
2. Asegurar el recambio de los bienes recibidos en el marco del
presente PLAN y su disposición final cumplimentando las normativas
ambientales vigentes en su correspondiente jurisdicción.
b) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los BENEFICIARIOS comprendidos en el PLAN deberán dar cumplimiento y
adecuar sus acciones a este PROCEDIMIENTO y al marco normativo vigente
en la materia. En particular deberán:
1. Elaborar y presentar ante la UNIDAD EJECUTORA una Propuesta de Recambio.
2. Acreditar el cumplimiento por parte de los DESTINATARIOS FINALES de
los criterios de determinación previstos en el presente PROCEDIMIENTO.
3. Brindar únicamente a los DESTINATARIOS FINALES lámparas, luminarias
y/o proyectores que cumplan los requisitos técnicos y económicos
establecidos por la UNIDAD EJECUTORA del PLAN.
4. Rendir cuentas y proporcionar la información necesaria con relación
a las acciones derivadas del presente PROCEDIMIENTO y del CONVENIO
suscripto, de conformidad con la normativa vigente.
5. Firmar el CERTIFICADO DE RECAMBIO junto a los DESTINATARIOS FINALES.
6. Asegurar la efectiva instalación de los BIENES DE AHORRO por parte de los DESTINATARIOS FINALES.
7. Dar cumplimiento con el proceso de tratamiento de los BIENES DE RECAMBIO conforme la normativa ambiental vigente.
8. Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y
obligaciones derivadas y/o asumidas por los BENEFICIARIOS hacia
terceros en el marco de la ejecución del PLAN y/o CONVENIO.
9. Facilitar toda auditoría requerida por parte de la UNIDAD EJECUTORA.
10. Elevar toda documentación requerida en este PROCEDIMIENTO a la
UNIDAD EJECUTORA.
11. Difundir información y sugerencias proporcionadas por la UNIDAD
EJECUTORA que tengan por objetivo el uso eficiente de la energía, así
como promover, dentro de sus competencias, cualquier actividad
relacionada que sea impulsada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
12. Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en este
PROCEDIMIENTO, en el CONVENIO suscripto, en las normas que sobre el
particular dicte la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y en general a la totalidad
de la normativa vigente en la materia.
13. Brindar por todos los medios posibles la mayor accesibilidad al
PLAN en lenguaje claro y sencillo a los potenciales DESTINATARIOS
FINALES.
IX. UNIDAD EJECUTORA:
La UNIDAD EJECUTORA deberá dar cumplimiento y adecuar sus acciones a
este PROCEDIMIENTO y al marco normativo vigente en la materia. En
particular deberá:
1. Recibir toda la documentación presentada por los SOLICITANTES que
guarde relación con los requerimientos establecidos en este
PROCEDIMIENTO.
2. Establecer los lineamientos en relación con las condiciones técnicas
de las lámparas, luminarias y proyectores eficientes que pueden ofrecer
los BENEFICIARIOS, así como los valores de referencia.
3. Asegurar el cumplimiento por parte de los BENEFICIARIOS de los requisitos establecidos en el presente PROCEDIMIENTO.
4. Determinar un Grupo Técnico para evaluar las Propuestas de Recambio previstas en el COMPONENTE 2 del presente PLAN.
5. Realizar toda auditoría que a su criterio considere oportuna a los
fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente PLAN.
6. Elevar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN los informes de factibilidad
técnica una vez comprobada la existencia de fondos y cumplidos los
requerimientos exigidos por este PROCEDIMIENTO, para su aprobación,
quien cursará las correspondientes notificaciones a los BENEFICIARIOS.
7. Quedará a criterio de la UNIDAD EJECUTORA la determinación de la
cantidad de BIENES DE AHORRO a otorgar en total por parte de los
BENEFICIARIOS a cada DESTINATARIO FINAL.
8. Gestionar los trámites vinculados con la transferencia de fondos,
propendiendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el
presente PROCEDIMIENTO.
9. Aprobar los CERTIFICADOS DE RECAMBIO y rendiciones de cuentas presentados por los BENEFICIARIOS.
10. Prestar la asistencia y colaboración, por los medios necesarios para la ejecución del PLAN.
X. MODALIDAD DEL PLAN:
El PLAN será implementado mediante la suscripción de CONVENIOS bajo la
modalidad de transferencia de fondos no reintegrables a los
BENEFICIARIOS por parte del ESTADO NACIONAL.
a) SOLICITUD DE ADHESIÓN GENERAL:
Los SOLICITANTES interesados en participar en el presente PLAN deberán
presentar personalmente ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (Balcarce N° 186, Piso 1 ° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
CP 1086) o vía mail a la casilla mesaenergia@mecon.gov.ar, la siguiente
documentación, la cual deberá estar firmada por la máxima autoridad de
la jurisdicción:
• Nota dirigida a la UNIDAD EJECUTORA, solicitando la adhesión al presente PLAN.
• Instrumento que acredite la personería del firmante.
• Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la máxima autoridad del ente público.
• Declaración Jurada de que no posee obligaciones pendientes con el ESTADO NACIONAL, firmada por la máxima autoridad.
• Designación del responsable contable que avale las rendiciones de
cuentas; fotocopia del DNI de dicho responsable, firmada por la máxima
autoridad de la entidad.
• Copia de la inscripción del organismo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La cuenta corriente en pesos que el
SOLICITANTE habilite para recibir transferencias de fondos del Tesoro
Nacional, la cual deberá estar registrada en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
• Los SOLICITANTES deberán constituir un domicilio especial conforme lo
establece el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/1972 - T.O.2017, e informar a la UNIDAD EJECUTORA.
• Adicionalmente, deberán constituir el domicilio que será el CENTRO DE ACOPIO de los BIENES DE RECAMBIO.
• Asimismo, deberán presentar una Declaración Jurada que contenga un
correo electrónico oficial, firmada por la máxima autoridad de la
jurisdicción o entidad privada, donde se tendrán por válidas las
notificaciones que se cursen durante el procedimiento previsto en el
PLAN.
b) COMPONENTES:
El PLAN se divide en dos componentes detallados en los Apéndices que forman parte del presente PROCEDIMIENTO:
• Componente 1. (APÉNDICE I)
• Componente 2. (APÉNDICE II)
XI. RENDICIÓN DE CUENTAS:
Los BENEFICIARIOS están obligados a rendir cuentas por los fondos que
recibe para la ejecución del PLAN en un plazo de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de finalización del recambio aprobado.
El procedimiento para la rendición de cuentas será el previsto en la
Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo 2007 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su
modificatoria, o las normas que en el futuro la reemplacen.
La documentación mínima a presentar para cumplimentar la Rendición de Cuentas se enumera a continuación:
a) Nota de presentación de la Rendición de Cuentas, suscrita por la máxima autoridad de la jurisdicción.
b) Detalle de la documentación que se remite, suscrita por la máxima autoridad de la entidad.
c) Orden/es de compra o equivalente/s, suscrita/s por el responsable contable designado.
d) Remito/s de las lámparas, y/o proyectores adquiridos, suscrito/s por el responsable contable.
e) Factura/s, suscrita/s por el responsable contable designado.
f) Orden/es de pago o equivalente/s, suscrita/s por el responsable contable designado.
g) Comprobantes de pago emitidos por los proveedores, suscritos por el responsable contable designado.
h) Extracto bancario de la cuenta receptora declarada en el
PROCEDIMIENTO con el ingreso y salida de los fondos comprometidos a la
adquisición de lámparas, suscripto por el responsable contable
designado. Comprobantes de declaración de las retenciones realizadas
ante los organismos recaudadores correspondientes (AFIP, ANSES, IPSS,
IIBB, etc.) suscritos por el responsable contable designado.
i) En caso de considerarlo oportuno para la eventual aprobación de las
Rendiciones de Cuentas, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar la
documentación adicional necesaria para el efectivo control de gastos de
los fondos convenidos.
XII. FINANCIAMIENTO.
El PLAN será financiado directamente con fondos del ESTADO NACIONAL,
teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos y las características de
los proyectos presentados.
Los gastos que demande la contratación de personal, compra de
materiales, adecuación de infraestructura y/o cualquier otro gasto
asociado a la ejecución de la obra (COMPONENTE 2), serán afrontados por
el BENEFICIARIO.
XIII. INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
BENEFICIARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el marco
normativo aplicable y las que se establezcan en el CONVENIO. En caso de
corresponder, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes.
APÉNDICE I - COMPONENTE 1
I. - CONTENIDO DEL COMPONENTE 1:
A fines de la implementación del presente PLAN se considera COMPONENTE
1 aquel cuyo DESTINATARIO FINAL se encuadre dentro del Criterio para la
Determinación del DESTINATARIO FINAL previsto en el Punto VII.a.1) del
PROCEDIMIENTO.
II. - MODALIDAD DEL PLAN:
a) PROPUESTA DE RECAMBIO - COMPONENTE 1:
Los SOLICITANTES interesados en el COMPONENTE 1 del PLAN deberán
presentar junto a la documentación requerida en el PROCEDIMIENTO, una
"Propuesta de Recambio - COMPONENTE 1”, la cual deberá estar firmada
por la máxima autoridad de la jurisdicción y deberá indicar:
• La cantidad de DESTINATARIOS FINALES en su jurisdicción.
• La cantidad prevista de BIENES DE AHORRO y BIENES DE RECAMBIO,
considerando un máximo de CUATRO (4) lámparas por DESTINATARIO FINAL.
• El beneficio energético estimado que representa el recambio de lámparas propuesto.
• Plazo estimado para la ejecución de las acciones de recambio previstas en el presente PROCEDIMIENTO.
b) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA:
La UNIDAD EJECUTORA evaluará la documentación remitida y el grado de
cumplimiento de los requisitos establecidos en este PROCEDIMIENTO.
c) CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
La UNIDAD EJECUTORA podrá desestimar:
1. - Las propuestas que no cumplan con los requerimientos de documentación general y técnica requerida en este PROCEDIMIENTO.
2. - Las propuestas cuyo período total de ejecución sea superior a
NOVENTA (90) días siempre que se llegue a la conclusión de que podrían
haberse efectuado propuestas más eficientes.
Desestimada la propuesta presentada, deberá notificarse al correo
electrónico declarado por el SOLICITANTE, el que podrá presentar nuevas
propuestas.
d) ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO:
De ser favorable la determinación por parte de la UNIDAD EJECUTORA para
que el SOLICITANTE sea considerado como BENEFICIARIO, se notificará a
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y se procederá a la firma del CONVENIO.
El CONVENIO será suscrito por la máxima autoridad de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN y la máxima autoridad de la jurisdicción BENEFICIARIA.
e) ADQUISICIÓN DE BIENES DE AHORRO Y TRANSFERENICA DEL SESENTA POR CIENTO (60%) DE LOS FONDOS:
A partir de la firma del CONVENIO, la UNIDAD EJECUTORA gestionará la
transferencia al BENEFICIARIO de los fondos no reintegrables
establecidos en aquél, en función de la disponibilidad financiera.
El PLAN implica la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de
fondos no reintegrables al BENEFICIARIO para la adquisición de los
BIENES DE AHORRO conforme su propia normativa de contratación.
Se realizará una primera transferencia en concepto de "ANTICIPO” por el
SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total correspondiente al valor de la
propuesta aprobada.
Recibido el anticipo, el BENEFICIARIO deberá iniciar el proceso de
adquisición de los BIENES DE AHORRO aprobados en su "Propuesta de
Recambio - COMPONENTE 1” conforme su normativa local.
Le corresponde al BENEFICIARIO asegurar el recambio de los BIENES DE
AHORRO por los BIENES DE RECAMBIO de propiedad del DESTINATARIO FINAL.
f) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y TRANSFERENICA DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) DE LOS FONDOS:
A fin de acceder al último desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%), el BENEFICIARIO deberá presentar ante la UNIDAD EJECUTORA:
• Copia de DNI de los BENEFICIARIOS.
• Documentación que acredite la inscripción en el Registro de Acceso a
los Subsidios a la Energía (RASE)como Hogar N° 2 del BENEFICIARIO.
• Los CERTIFICADOS DE RECAMBIO debidamente suscritos.
• La documentación correspondiente a la Rendición de cuentas conforme lo detallado en el Punto XI del presente PLAN
La UNIDAD EJECUTORA procederá a evaluar la documentación presentada.
Una vez aprobada, y previa auditoría de los BIENES DE RECAMBIO
acopiados, se impulsará la transferencia del último desembolso
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado en la
"Propuesta de Recambio - COMPONENTE 1”. Esta transferencia se hará en
función de la disponibilidad financiera del ESTADO NACIONAL.
Los BENEFICIARIOS serán los exclusivos responsables de cumplimentar con
los procedimientos para la disposición final de los BIENES DE RECAMBIO,
debiendo realizar por todos sus medios posibles los procesos más
sustentables en cumplimiento con la normativa ambiental vigente de su
jurisdicción.
III. RENDICIÓN DE CUENTAS.
La UNIDAD EJECUTORA tiene la obligación de cumplimentar el
procedimiento de Rendición de Cuentas previsto en el Apéndice I del
presente PLAN.
APÉNDICE II COMPONENTE 2
I. CONTENIDO DEL COMPONENTE 2:
A fines de la implementación del presente PLAN se considera COMPONENTE
2 aquel cuyo DESTINATARIO FINAL se encuadra dentro de los Criterios
para la Determinación del DESTINATARIO FINAL previsto en el Punto
VII.a.2) y 3) del PROCEDIMIENTO.
II. MODALIDAD DEL PLAN:
a) PROPUESTA DE RECAMBIO - COMPONENTE 2:
Los SOLICITANTES interesados en el COMPONENTE 2 del PLAN deberán
presentar junto a la documentación requerida en el PROCEDIMIENTO, una
"Propuesta de Recambio - COMPONENTE 2”, la cual deberá estar firmada
por la máxima autoridad de la jurisdicción y deberá indicar:
• La cantidad prevista de BIENES DE AHORRO y BIENES DE RECAMBIO.
• El beneficio energético estimado que representa la incorporación de los BIENES DE AHORRO.
• Plazo estimado para la ejecución de las acciones de recambio y tratamiento previstas en el presente PLAN.
b) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA:
La UNIDAD EJECUTORA evaluará la documentación remitida y el grado de
cumplimiento de los requisitos establecidos en este PROCEDIMIENTO.
La UNIDAD EJECUTORA hará esta evaluación por medio de su Grupo Técnico,
que deberá constatar la factibilidad y conveniencia técnica de la
propuesta presentada.
c) CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
La UNIDAD EJECUTORA podrá desestimar:
1. Las propuestas que no cumplan con los requerimientos de documentación general y técnica requerida en este PROCEDIMIENTO.
2. Las propuestas cuyo período total de ejecución sea superior a
NOVENTA (90) días siempre que se llegue a la conclusión de que podrían
haberse efectuado propuestas más eficientes.
Desestimada la propuesta presentada, deberá notificarse al correo
electrónico declarado por el SOLICITANTE, el que podrá presentar nuevas
propuestas.
d) ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO:
De ser favorable la determinación por parte de la UNIDAD EJECUTORA para
que el SOLICITANTE sea considerado BENEFICIARIO, se notificará a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y se procederá a la firma del CONVENIO.
El CONVENIO será suscrito por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la máxima autoridad de la jurisdicción BENEFICIARIA.
e) ADQUISICIÓN DE BIENES DE AHORRO Y TRANSFERENICA DEL SESENTA POR CIENTO (60%) DE LOS FONDOS:
A partir de la firma del CONVENIO, la UNIDAD EJECUTORA gestionará la
transferencia al BENEFICIARIO de los fondos no reintegrables
estipulados en aquél, en función de la disponibilidad financiera.
El PLAN implica la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de
fondos no reintegrables a la jurisdicción beneficiaría para la
adquisición de los BIENES DE AHORRO conforme su propia normativa de
contratación.
Se realizará una primera transferencia en concepto de "ANTICIPO” por el
SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total correspondiente al valor de la
propuesta aprobada.
Recibido el anticipo, el BENEFICIARIO deberá iniciar el proceso de
adquisición de los BIENES DE AHORRO aprobados en su "Propuesta de
Recambio - COMPONENTE 2” conforme su normativa local.
Le corresponde al BENEFICIARIO asegurar el recambio de los BIENES DE
AHORRO por los BIENES DE RECAMBIO de propiedad del DESTINATARIO FINAL.
f) PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN Y TRANSFERENICA DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) DE LOS FONDOS:
A fin de acceder al último desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%), el BENEFICIARIO deberá presentar ante la UNIDAD EJECUTORA:
• Copia de inscripción en el "Registro Nacional de Clubes de Barrio y
de Pueblo” de cada DESTINATARIO FINAL o copias de los Estatutos
certificados por la autoridad competente con relación a personas
jurídicas.
• Copia del DNI de la máxima autoridad de cada DESTINATARIO FINAL.
• Los CERTIFICADOS DE RECAMBIO debidamente suscritos.
• La documentación correspondiente a la Rendición de cuentas conforme lo detallado en el Punto XI del presente PLAN
La UNIDAD EJECUTORA procederá a evaluar la documentación presentada.
Una vez aprobada, y previa auditoría de los BIENES DE RECAMBIO
acopiados, se impulsará la transferencia del último desembolso
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado en la
"Propuesta de Recambio - COMPONENTE 2”. Esta transferencia se hará en
función de la disponibilidad financiera del ESTADO NACIONAL en el
momento.
El BENEFICIARIO será el exclusivo responsable de cumplimentar con los
procedimientos para la disposición final de los BIENES DE RECAMBIO,
debiendo realizar por todos sus medios posibles los procesos más
sustentables en cumplimiento con la normativa ambiental vigente de su
jurisdicción.
III. RENDICIÓN DE CUENTAS.
El BENEFICIARIO tiene la obligación de cumplimentar con el
procedimiento de Rendición de Cuentas previsto en el Anexo I del
presente PLAN.
IF-2023-51148710-APN-DNGE#MEC