MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 409/2023

RESOL-2023-409-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-24406377-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que, por la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el Artículo 7° del Decreto N° 140/07 y se aprobó el Reglamento General del PRONUREE que como Anexo II forma parte integrante de la citada resolución.

Que en el Punto 6 del citado Reglamento General se estableció el PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES.

Que por la Resolución N° 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento Particular del citado Plan de Concientización.

Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 16 de julio del 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA se derogó el Punto 6 del citado Reglamento General del PRONUREE y la Resolución N° 8/08 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sus normas complementarias y modificatorias.

Que por la Ley N° 27.270 la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el Acuerdo de París, celebrado en el marco de la 21° Conferencia de las Partes (COP 21) de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, entre cuyos objetivos se establece que todas las partes deberán realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional.

Que, en efecto, las contribuciones determinadas en el nivel nacional, presentadas por la REPÚBLICA ARGENTINA, contienen diferentes iniciativas de eficiencia energética que generan un aporte de magnitudes significativas a las medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, que llevarán a cumplir parte del objetivo mencionado.

Que por intermedio de la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobaron los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030” por los que se establecieron conceptos fundamentales que deben ser utilizados dentro del ámbito de esta Secretaría, donde la cuestión de la eficiencia energética, el ahorro y el cambio climático tienen un rol preponderante.

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, el que está compuesto por tres niveles de segmentación: el Nivel 1 de Mayores Ingresos, el Nivel 2 de Menores Ingresos y el Nivel 3 de Ingresos Medios.

Que deviene necesaria la implementación de un nuevo Plan destinado a los usuarios y usuarias residenciales que se hallen en el segmento de Menores Ingresos (Nivel 2) y en sectores de las organizaciones civiles como actores fundamentales, siendo menester la inclusión de un procedimiento, así como las delegaciones pertinentes para la implementación del Plan.

Que, asimismo, a través de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que la mencionada ley definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas y recreativas en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados, la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que en función de la importancia para la comunidad en su conjunto, se considera que la inclusión de estas entidades en el plan que por este acto se aprueba coadyuva a alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.

Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación del PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR) en el marco del Decreto N° 140/07.

Que, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, resulta oportuno aprobar el Procedimiento del PLAN ILUMINAR, que se crea por el Artículo 1° de la presente resolución.

Que para el logro de los objetivos propuestos resulta conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación.

Que, en este sentido, la mencionada Subsecretaría suscribirá convenios con Provincias, Municipios y Comunas que hayan presentado la solicitud correspondiente.

Que, asimismo, se designa a la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría como Unidad Ejecutora del Programa.

Que, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-35300106-APN-DER#MEC de fecha 30 de marzo de 2023, la Dirección de Energías Renovables ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR) en el marco del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2°. - Los objetivos del Plan ILUMINAR son:

I.- Reemplazar y/o sustituir las lámparas actualmente utilizadas de alto consumo por otras de menor consumo y mayor eficiencia energética en las viviendas de los usuarios y usuarias residenciales del país de menores ingresos.

II.- Concientizar sobre las ventajas y/o beneficios derivados del uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

III.- Recambiar los artefactos de iluminación en clubes de barrio y de pueblo, en aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas y recreativas en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados, la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente.

ARTÍCULO 3°.- Dados los objetivos establecidos, la vigencia del Plan ILUMINAR será de carácter permanente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento del PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA, que como Anexo (IF-2023-51148710-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Establécese a la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría como Unidad Ejecutora del PLAN.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en su calidad de Autoridad de Aplicación, las facultades para suscribir convenios, aprobar la reglamentación y, en general, para emitir los actos necesarios a fin de llevar a cabo la implementación del Plan ILUMINAR.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2023 N° 38018/23 v. 24/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PROCEDIMIENTO DEL PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR)

I.- DEFINICIONES:

A los fines de lograr la implementación del presente PLAN se adoptan las siguientes definiciones:

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. BENEFICIARIOS: Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y Comunas cuyas solicitudes de financiamiento se encuentren aprobadas. BIENES DE AHORRO: Lámparas, luminarias y proyectores eficientes energéticamente conforme los criterios definidos en el presente PROCEDIMIENTO.

BIENES DE RECAMBIO: Lámparas, luminarias y proyectores de menor eficiencia energética conforme los criterios definidos en el presente PROCEDIMIENTO.

CENTRO DE ACOPIO: Espacio físico dispuesto por el BENEFICIARIO donde recibe los BIENES DE RECAMBIO para acopiarlos transitoriamente hasta ser enviados a los centros de tratamiento.

CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL: Certificados que acrediten la entrega de los BIENES DE RECAMBIO por parte de los BENEFICIARIOS al centro de tratamiento.

CERTIFICADO DE RECAMBIO: Certificado que acredite la entrega por parte de los BENEFICIARIOS de BIENES DE AHORRO al DESTINATARIO FINAL y la recepción por parte de los BENEFICIARIOS de los BIENES DE RECAMBIO de propiedad del DESTINATARIO FINAL.

CONVENIO: Instrumento suscripto entre la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y los BENEFICIARIOS conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO donde se establecen los detalles de implementación de aquellos proyectos que fueran aprobados.

DESTINATARIO FINAL: 1) Los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica que se encuentren empadronados dentro del Nivel 2 en el grupo de segmentación conforme lo dispuesto en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022; 2) Los Clubes de Barrio y de Pueblo inscriptos en el "Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo” conforme la Ley N° 27.098; y 3) Las instituciones reconocidas como Asociaciones Civiles y Fundaciones por el Artículo 148, Inciso b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

PLAN: PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR), creado en ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. PROCEDIMIENTO: Es el procedimiento del PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR).

SOLICITANTE: Son aquellas Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y Comunas que presenten proyectos y solicitudes de financiamiento. UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El PROCEDIMIENTO será aplicable a todos los CONVENIOS firmados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con los BENEFICIARIOS en el marco del PLAN. En cada CONVENIO suscripto, necesariamente deberá constar una cláusula por la cual Los BENEFICIARIOS aceptan la aplicación de este PROCEDIMIENTO del PLAN

III. OBJETIVOS:

Es OBJETIVO del PLAN el reemplazo y/o sustitución de las lámparas, luminarias y/o proyectores de baja eficiencia energética actualmente en uso por otros de menor consumo y mayor eficiencia energética. Asimismo, de esta manera se propende a la concientización sobre las ventajas y/o beneficios derivados del uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

IV. BIENES DE AHORRO:

Serán considerados BIENES DE AHORRO las lámparas, luminarias y/o proyectores que se le entregue al DESTINATARIO FINAL del PLAN los que deberán mantener la misma capacidad de lúmenes con la que contaban, disminuyendo su ulterior consumo energético y generando un ahorro energético.

V. BIENES DE RECAMBIO:

Serán considerados BIENES DE RECAMBIO las lámparas, luminarias y proyectores de menor eficiencia energética (mayor cantidad de W, normalmente, las lámparas de tecnologías halógena y/o incandescente) a la de los BIENES DE AHORRO para los mismos lúmenes.

Las condiciones mínimas de funcionamiento y operatividad serán determinadas por los BENEFICIARIOS al momento de receptar los bienes.

VI. PARTES INTERVINIENTES DEL PLAN:

1. DESTINATARIO FINAL: población objetivo de los BIENES DE AHORRO y, a su vez, quienes hacen entrega de sus actuales BIENES DE RECAMBIO.

2. BENEFICIARIOS: quienes cumplan los criterios de selección establecidos en el presente PROCEDIMIENTO.

3. SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

4. Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: UNIDAD EJECUTORA.

VII. DESTINATARIO FINAL.

a) CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DESTINATARIOS FINALES.

Podrán ser considerados DESTINATARIO FINAL del PLAN:

1. Los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica que se hallen empadronados en el Nivel N° 2 de la segmentación conforme lo dispuesto por el Decreto N° 332/2022.

2. Los Clubes de Barrio y de Pueblo inscriptos en el "Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo” conforme la Ley N° 27.098.

3. Las Asociaciones Civiles y Fundaciones en los términos del Artículo 148, Incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

La constatación de alguna de las circunstancias previstas se halla a cargo de los BENEFICIARIOS.

A fin de recibir los BIENES DE AHORRO, quien pretenda ser DESTINATARIO FINAL debe entregar los BIENES DE RECAMBIO al BENEFICIARIO pertinente. Los sujetos que revistan el carácter de DESTINATARIO FINAL podrán efectuar el intercambio exclusivamente dentro de la jurisdicción en la cual se hallen empadronados como usuarios.

b) OBLIGACIONES DE LOS DESTINATARIOS FINALES.

1. Presentar ante el BENEFICIARIO toda la documentación que éste le requiera a fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por este PROCEDIMIENTO para ser población objetivo (documento nacional de identidad (DNI) en original y/o copia, constancia de la autoridad competente que certifique que se trata de una organización contemplada en el presente PROCEDIMIENTO, factura del servicio eléctrico u otros a criterio del BENEFICIARIO).

2. Entregar en operatividad y/o funcionamiento los BIENES DE RECAMBIO, cumpliendo para ello con las condiciones que determine el BENEFICIARIO.

3. Firmar el CERTIFICADO DE RECAMBIO junto al BENEFICIARIO.

4. Instalar los BIENES DE AHORRO recibidos en reemplazo de los BIENES DE RECAMBIO en el marco del presente PLAN circunstancia que debe ser constatada por el BENEFICIARIO.

VIII. BENEFICIARIOS.

a) CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Podrán ser BENEFICIARIOS y recibir la correspondiente transferencia de fondos, los SOLICITANTES, que en base al principio de federalismo, cumplan con los requerimientos establecidos en el presente PROCEDIMIENTO, conforme los siguientes criterios:

1. Contar con la capacidad operativa de ejecución del recambio objeto del presente PLAN.

2. Asegurar el recambio de los bienes recibidos en el marco del presente PLAN y su disposición final cumplimentando las normativas ambientales vigentes en su correspondiente jurisdicción.

b) OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los BENEFICIARIOS comprendidos en el PLAN deberán dar cumplimiento y adecuar sus acciones a este PROCEDIMIENTO y al marco normativo vigente en la materia. En particular deberán:

1. Elaborar y presentar ante la UNIDAD EJECUTORA una Propuesta de Recambio.

2. Acreditar el cumplimiento por parte de los DESTINATARIOS FINALES de los criterios de determinación previstos en el presente PROCEDIMIENTO.

3. Brindar únicamente a los DESTINATARIOS FINALES lámparas, luminarias y/o proyectores que cumplan los requisitos técnicos y económicos establecidos por la UNIDAD EJECUTORA del PLAN.

4. Rendir cuentas y proporcionar la información necesaria con relación a las acciones derivadas del presente PROCEDIMIENTO y del CONVENIO suscripto, de conformidad con la normativa vigente.

5. Firmar el CERTIFICADO DE RECAMBIO junto a los DESTINATARIOS FINALES.

6. Asegurar la efectiva instalación de los BIENES DE AHORRO por parte de los DESTINATARIOS FINALES.

7. Dar cumplimiento con el proceso de tratamiento de los BIENES DE RECAMBIO conforme la normativa ambiental vigente.

8. Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y obligaciones derivadas y/o asumidas por los BENEFICIARIOS hacia terceros en el marco de la ejecución del PLAN y/o CONVENIO.

9. Facilitar toda auditoría requerida por parte de la UNIDAD EJECUTORA.

10. Elevar toda documentación requerida en este PROCEDIMIENTO a la

UNIDAD EJECUTORA.

11. Difundir información y sugerencias proporcionadas por la UNIDAD EJECUTORA que tengan por objetivo el uso eficiente de la energía, así como promover, dentro de sus competencias, cualquier actividad relacionada que sea impulsada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

12. Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en este PROCEDIMIENTO, en el CONVENIO suscripto, en las normas que sobre el particular dicte la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y en general a la totalidad de la normativa vigente en la materia.

13. Brindar por todos los medios posibles la mayor accesibilidad al PLAN en lenguaje claro y sencillo a los potenciales DESTINATARIOS FINALES.

IX. UNIDAD EJECUTORA:

La UNIDAD EJECUTORA deberá dar cumplimiento y adecuar sus acciones a este PROCEDIMIENTO y al marco normativo vigente en la materia. En particular deberá:

1. Recibir toda la documentación presentada por los SOLICITANTES que guarde relación con los requerimientos establecidos en este PROCEDIMIENTO.

2. Establecer los lineamientos en relación con las condiciones técnicas de las lámparas, luminarias y proyectores eficientes que pueden ofrecer los BENEFICIARIOS, así como los valores de referencia.

3. Asegurar el cumplimiento por parte de los BENEFICIARIOS de los requisitos establecidos en el presente PROCEDIMIENTO.

4. Determinar un Grupo Técnico para evaluar las Propuestas de Recambio previstas en el COMPONENTE 2 del presente PLAN.

5. Realizar toda auditoría que a su criterio considere oportuna a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente PLAN.

6. Elevar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN los informes de factibilidad técnica una vez comprobada la existencia de fondos y cumplidos los requerimientos exigidos por este PROCEDIMIENTO, para su aprobación, quien cursará las correspondientes notificaciones a los BENEFICIARIOS.

7. Quedará a criterio de la UNIDAD EJECUTORA la determinación de la cantidad de BIENES DE AHORRO a otorgar en total por parte de los BENEFICIARIOS a cada DESTINATARIO FINAL.

8. Gestionar los trámites vinculados con la transferencia de fondos, propendiendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente PROCEDIMIENTO.

9. Aprobar los CERTIFICADOS DE RECAMBIO y rendiciones de cuentas presentados por los BENEFICIARIOS.

10. Prestar la asistencia y colaboración, por los medios necesarios para la ejecución del PLAN.

X. MODALIDAD DEL PLAN:

El PLAN será implementado mediante la suscripción de CONVENIOS bajo la modalidad de transferencia de fondos no reintegrables a los BENEFICIARIOS por parte del ESTADO NACIONAL.

a) SOLICITUD DE ADHESIÓN GENERAL:

Los SOLICITANTES interesados en participar en el presente PLAN deberán presentar personalmente ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Balcarce N° 186, Piso 1 ° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CP 1086) o vía mail a la casilla mesaenergia@mecon.gov.ar, la siguiente documentación, la cual deberá estar firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción:

• Nota dirigida a la UNIDAD EJECUTORA, solicitando la adhesión al presente PLAN.

• Instrumento que acredite la personería del firmante.

• Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la máxima autoridad del ente público.

• Declaración Jurada de que no posee obligaciones pendientes con el ESTADO NACIONAL, firmada por la máxima autoridad.

• Designación del responsable contable que avale las rendiciones de cuentas; fotocopia del DNI de dicho responsable, firmada por la máxima autoridad de la entidad.

• Copia de la inscripción del organismo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La cuenta corriente en pesos que el SOLICITANTE habilite para recibir transferencias de fondos del Tesoro Nacional, la cual deberá estar registrada en el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

• Los SOLICITANTES deberán constituir un domicilio especial conforme lo establece el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 - T.O.2017, e informar a la UNIDAD EJECUTORA.

• Adicionalmente, deberán constituir el domicilio que será el CENTRO DE ACOPIO de los BIENES DE RECAMBIO.

• Asimismo, deberán presentar una Declaración Jurada que contenga un correo electrónico oficial, firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad privada, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen durante el procedimiento previsto en el PLAN.

b) COMPONENTES:

El PLAN se divide en dos componentes detallados en los Apéndices que forman parte del presente PROCEDIMIENTO:

• Componente 1. (APÉNDICE I)

• Componente 2. (APÉNDICE II)

XI. RENDICIÓN DE CUENTAS:

Los BENEFICIARIOS están obligados a rendir cuentas por los fondos que recibe para la ejecución del PLAN en un plazo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de finalización del recambio aprobado.

El procedimiento para la rendición de cuentas será el previsto en la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria, o las normas que en el futuro la reemplacen.

La documentación mínima a presentar para cumplimentar la Rendición de Cuentas se enumera a continuación:

a) Nota de presentación de la Rendición de Cuentas, suscrita por la máxima autoridad de la jurisdicción.

b) Detalle de la documentación que se remite, suscrita por la máxima autoridad de la entidad.

c) Orden/es de compra o equivalente/s, suscrita/s por el responsable contable designado.

d) Remito/s de las lámparas, y/o proyectores adquiridos, suscrito/s por el responsable contable.

e) Factura/s, suscrita/s por el responsable contable designado.

f) Orden/es de pago o equivalente/s, suscrita/s por el responsable contable designado.

g) Comprobantes de pago emitidos por los proveedores, suscritos por el responsable contable designado.

h) Extracto bancario de la cuenta receptora declarada en el PROCEDIMIENTO con el ingreso y salida de los fondos comprometidos a la adquisición de lámparas, suscripto por el responsable contable designado. Comprobantes de declaración de las retenciones realizadas ante los organismos recaudadores correspondientes (AFIP, ANSES, IPSS, IIBB, etc.) suscritos por el responsable contable designado.

i) En caso de considerarlo oportuno para la eventual aprobación de las Rendiciones de Cuentas, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar la documentación adicional necesaria para el efectivo control de gastos de los fondos convenidos.

XII. FINANCIAMIENTO.

El PLAN será financiado directamente con fondos del ESTADO NACIONAL, teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos y las características de los proyectos presentados.

Los gastos que demande la contratación de personal, compra de materiales, adecuación de infraestructura y/o cualquier otro gasto asociado a la ejecución de la obra (COMPONENTE 2), serán afrontados por el BENEFICIARIO.

XIII. INCUMPLIMIENTO.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el BENEFICIARIO, se aplicarán las penalidades previstas en el marco normativo aplicable y las que se establezcan en el CONVENIO. En caso de corresponder, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes.

APÉNDICE I - COMPONENTE 1

I. - CONTENIDO DEL COMPONENTE 1:

A fines de la implementación del presente PLAN se considera COMPONENTE 1 aquel cuyo DESTINATARIO FINAL se encuadre dentro del Criterio para la Determinación del DESTINATARIO FINAL previsto en el Punto VII.a.1) del PROCEDIMIENTO.

II. - MODALIDAD DEL PLAN:

a) PROPUESTA DE RECAMBIO - COMPONENTE 1:

Los SOLICITANTES interesados en el COMPONENTE 1 del PLAN deberán presentar junto a la documentación requerida en el PROCEDIMIENTO, una "Propuesta de Recambio - COMPONENTE 1”, la cual deberá estar firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción y deberá indicar:

• La cantidad de DESTINATARIOS FINALES en su jurisdicción.

• La cantidad prevista de BIENES DE AHORRO y BIENES DE RECAMBIO, considerando un máximo de CUATRO (4) lámparas por DESTINATARIO FINAL.

• El beneficio energético estimado que representa el recambio de lámparas propuesto.

• Plazo estimado para la ejecución de las acciones de recambio previstas en el presente PROCEDIMIENTO.

b) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA:

La UNIDAD EJECUTORA evaluará la documentación remitida y el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en este PROCEDIMIENTO.

c) CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS PROPUESTAS:

La UNIDAD EJECUTORA podrá desestimar:

1. - Las propuestas que no cumplan con los requerimientos de documentación general y técnica requerida en este PROCEDIMIENTO.

2. - Las propuestas cuyo período total de ejecución sea superior a NOVENTA (90) días siempre que se llegue a la conclusión de que podrían haberse efectuado propuestas más eficientes.

Desestimada la propuesta presentada, deberá notificarse al correo electrónico declarado por el SOLICITANTE, el que podrá presentar nuevas propuestas.

d) ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO:

De ser favorable la determinación por parte de la UNIDAD EJECUTORA para que el SOLICITANTE sea considerado como BENEFICIARIO, se notificará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y se procederá a la firma del CONVENIO.

El CONVENIO será suscrito por la máxima autoridad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la máxima autoridad de la jurisdicción BENEFICIARIA.

e) ADQUISICIÓN DE BIENES DE AHORRO Y TRANSFERENICA DEL SESENTA POR CIENTO (60%) DE LOS FONDOS:

A partir de la firma del CONVENIO, la UNIDAD EJECUTORA gestionará la transferencia al BENEFICIARIO de los fondos no reintegrables establecidos en aquél, en función de la disponibilidad financiera.

El PLAN implica la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de fondos no reintegrables al BENEFICIARIO para la adquisición de los BIENES DE AHORRO conforme su propia normativa de contratación.

Se realizará una primera transferencia en concepto de "ANTICIPO” por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total correspondiente al valor de la propuesta aprobada.

Recibido el anticipo, el BENEFICIARIO deberá iniciar el proceso de adquisición de los BIENES DE AHORRO aprobados en su "Propuesta de Recambio - COMPONENTE 1” conforme su normativa local.

Le corresponde al BENEFICIARIO asegurar el recambio de los BIENES DE AHORRO por los BIENES DE RECAMBIO de propiedad del DESTINATARIO FINAL.

f) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y TRANSFERENICA DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) DE LOS FONDOS:

A fin de acceder al último desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%), el BENEFICIARIO deberá presentar ante la UNIDAD EJECUTORA:

• Copia de DNI de los BENEFICIARIOS.

• Documentación que acredite la inscripción en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE)como Hogar N° 2 del BENEFICIARIO.

• Los CERTIFICADOS DE RECAMBIO debidamente suscritos.

• La documentación correspondiente a la Rendición de cuentas conforme lo detallado en el Punto XI del presente PLAN

La UNIDAD EJECUTORA procederá a evaluar la documentación presentada. Una vez aprobada, y previa auditoría de los BIENES DE RECAMBIO acopiados, se impulsará la transferencia del último desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado en la "Propuesta de Recambio - COMPONENTE 1”. Esta transferencia se hará en función de la disponibilidad financiera del ESTADO NACIONAL.

Los BENEFICIARIOS serán los exclusivos responsables de cumplimentar con los procedimientos para la disposición final de los BIENES DE RECAMBIO, debiendo realizar por todos sus medios posibles los procesos más sustentables en cumplimiento con la normativa ambiental vigente de su jurisdicción.

III. RENDICIÓN DE CUENTAS.

La UNIDAD EJECUTORA tiene la obligación de cumplimentar el procedimiento de Rendición de Cuentas previsto en el Apéndice I del presente PLAN.

APÉNDICE II COMPONENTE 2

I. CONTENIDO DEL COMPONENTE 2:

A fines de la implementación del presente PLAN se considera COMPONENTE 2 aquel cuyo DESTINATARIO FINAL se encuadra dentro de los Criterios para la Determinación del DESTINATARIO FINAL previsto en el Punto VII.a.2) y 3) del PROCEDIMIENTO.

II. MODALIDAD DEL PLAN:

a) PROPUESTA DE RECAMBIO - COMPONENTE 2:

Los SOLICITANTES interesados en el COMPONENTE 2 del PLAN deberán presentar junto a la documentación requerida en el PROCEDIMIENTO, una "Propuesta de Recambio - COMPONENTE 2”, la cual deberá estar firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción y deberá indicar:

• La cantidad prevista de BIENES DE AHORRO y BIENES DE RECAMBIO.

• El beneficio energético estimado que representa la incorporación de los BIENES DE AHORRO.

• Plazo estimado para la ejecución de las acciones de recambio y tratamiento previstas en el presente PLAN.

b) EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA:

La UNIDAD EJECUTORA evaluará la documentación remitida y el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en este PROCEDIMIENTO.

La UNIDAD EJECUTORA hará esta evaluación por medio de su Grupo Técnico, que deberá constatar la factibilidad y conveniencia técnica de la propuesta presentada.

c) CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS PROPUESTAS:

La UNIDAD EJECUTORA podrá desestimar:

1. Las propuestas que no cumplan con los requerimientos de documentación general y técnica requerida en este PROCEDIMIENTO.

2. Las propuestas cuyo período total de ejecución sea superior a NOVENTA (90) días siempre que se llegue a la conclusión de que podrían haberse efectuado propuestas más eficientes.

Desestimada la propuesta presentada, deberá notificarse al correo electrónico declarado por el SOLICITANTE, el que podrá presentar nuevas propuestas.

d) ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO:

De ser favorable la determinación por parte de la UNIDAD EJECUTORA para que el SOLICITANTE sea considerado BENEFICIARIO, se notificará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y se procederá a la firma del CONVENIO.

El CONVENIO será suscrito por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la máxima autoridad de la jurisdicción BENEFICIARIA.

e) ADQUISICIÓN DE BIENES DE AHORRO Y TRANSFERENICA DEL SESENTA POR CIENTO (60%) DE LOS FONDOS:

A partir de la firma del CONVENIO, la UNIDAD EJECUTORA gestionará la transferencia al BENEFICIARIO de los fondos no reintegrables estipulados en aquél, en función de la disponibilidad financiera.

El PLAN implica la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de fondos no reintegrables a la jurisdicción beneficiaría para la adquisición de los BIENES DE AHORRO conforme su propia normativa de contratación.

Se realizará una primera transferencia en concepto de "ANTICIPO” por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total correspondiente al valor de la propuesta aprobada.

Recibido el anticipo, el BENEFICIARIO deberá iniciar el proceso de adquisición de los BIENES DE AHORRO aprobados en su "Propuesta de Recambio - COMPONENTE 2” conforme su normativa local.

Le corresponde al BENEFICIARIO asegurar el recambio de los BIENES DE AHORRO por los BIENES DE RECAMBIO de propiedad del DESTINATARIO FINAL.

f) PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN Y TRANSFERENICA DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) DE LOS FONDOS:

A fin de acceder al último desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%), el BENEFICIARIO deberá presentar ante la UNIDAD EJECUTORA:

• Copia de inscripción en el "Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo” de cada DESTINATARIO FINAL o copias de los Estatutos certificados por la autoridad competente con relación a personas jurídicas.

• Copia del DNI de la máxima autoridad de cada DESTINATARIO FINAL.

• Los CERTIFICADOS DE RECAMBIO debidamente suscritos.

• La documentación correspondiente a la Rendición de cuentas conforme lo detallado en el Punto XI del presente PLAN

La UNIDAD EJECUTORA procederá a evaluar la documentación presentada. Una vez aprobada, y previa auditoría de los BIENES DE RECAMBIO acopiados, se impulsará la transferencia del último desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado en la "Propuesta de Recambio - COMPONENTE 2”. Esta transferencia se hará en función de la disponibilidad financiera del ESTADO NACIONAL en el momento.

El BENEFICIARIO será el exclusivo responsable de cumplimentar con los procedimientos para la disposición final de los BIENES DE RECAMBIO, debiendo realizar por todos sus medios posibles los procesos más sustentables en cumplimiento con la normativa ambiental vigente de su jurisdicción.

III. RENDICIÓN DE CUENTAS.

El BENEFICIARIO tiene la obligación de cumplimentar con el procedimiento de Rendición de Cuentas previsto en el Anexo I del presente PLAN.

IF-2023-51148710-APN-DNGE#MEC