MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 418/2023

RESOL-2023-418-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-40728398-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.

Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron las medidas a implementar en el mediano y largo plazo para las viviendas nuevas o en uso, entre las cuales se previó iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto de energía eléctrica como de energía térmica.

Que el 12 de octubre de 2016 se conformó la Mesa de Trabajo Nacional “Sistema de Calificación y Certificación Energética de Edificios destinados a Vivienda”, la cual estableció los criterios técnicos y procedimientos básicos para el desarrollo e implementación de un sistema de calificación de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda, de alcance a todo el territorio nacional, de manera conjunta entre la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, y el INSTITUTO DE ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que el 17 de mayo de 2018 se firmó el Convenio Complementario entre el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE (CONVE-2018-23661104-APN-DGDO#MEM), con el objetivo de establecer una cooperación técnica entre las partes para el desarrollo de un aplicativo informático para la calificación de eficiencia energética de viviendas de alcance nacional, tomando como base el desarrollado originalmente por la Provincia de SANTA FE, la elaboración de material escrito y multimedia para dar soporte al sistema, y el dictado de cursos de formación de certificadores.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Que, por el Artículo 2° de la mencionada norma, se creó el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas, diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución se Invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

Que, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-48382790-APN-DNGE#MEC de fecha 28 de abril de 2023, la citada Dirección Nacional expuso la necesidad de contar con un Procedimiento del PRONEV y un Modelo de Convenio de adhesión a ser suscripto por la Subsecretaría de Energía Eléctrica y las Provincias / Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de la Creación de un Registro Nacional de Etiquetado de Vivienda.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas que como Anexo I (IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Registro Nacional del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo II (IF-2023-51918635-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio de adhesión a ser suscripto por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y las Provincias / Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de PRONEV que, como Anexo III (IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2023 N° 38020/23 v. 24/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

1. DEFINICIONES.

A los fines del presente, se adoptan las siguientes definiciones:

A) AEV: Es el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas conforme lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.

B) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, como órgano con facultades delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de dar cumplimiento al presente PROCEDIMIENTO.

C) AUTORIDAD LOCAL: La PROVINCIA o CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los efectos de dar cumplimiento al presente PROCEDIMIENTO.

D) CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: Expresión de la eficiencia energética de una vivienda, determinada según el Índice de Prestaciones Energéticas (IPE), conforme al procedimiento y los criterios establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

E) CONVENIO: Es el documento firmado entre la máxima AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la máxima autoridad de la AUTORIDAD LOCAL conforme lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.

F) ENERGÍA PRIMARIA: Energía obtenida de forma directa de la naturaleza en su forma original e inalterada.

G) ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: Es un documento asociado a una vivienda, que indica su CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA bajo un sistema de escala de letras, desde la letra “A” hasta la “G”, asociada a un rango de valores del IPE, que se determinarán según el procedimiento establecido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

H) ETIQUETADORES DE VIVIENDAS: Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA creado por el PRONEV.

I) FORMADORES DE ETIQUETADORES: Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES creado por el PRONEV.

J) IPE: Es el Índice de Prestaciones Energéticas. Es el valor característico de una vivienda que representa una estimación de la ENERGÍA PRIMARIA que demandaría la normal utilización de la misma durante un año y por metro cuadrado de superficie útil para satisfacer las necesidades asociadas a calefacción en invierno, refrigeración en verano, calentamiento de agua sanitaria e iluminación, bajo condiciones normalizadas y estandarizadas de uso y teniendo en cuenta la contribución específica de energías renovables. Este índice se expresa en “kWh/m2 año”.

K) PROPIETARIO: El/los titular/titulares registrales del inmueble sujeto a VIVIENDA objeto del proceso del presente PROCEDIMIENTO.

L) PROCEDIMIENTO: Se define así al Procedimiento del “PRONEV”.

M) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL: Dirección Nacional de Generación Eléctrica dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía de la Nación.

N) UNIDAD EJECUTORA LOCAL: Es el órgano y/o institución designada por la máxima autoridad de la Provincia y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la firma del Convenio de Adhesión al PRONEV.

O) VIVIENDA: Unidad funcional de uso residencial individual, en terreno privado, edificio, condominio o barrio cerrado, sin considerar los espacios de uso común, inscripto catastralmente según las formas previstas en las normas locales.

2. OBJETIVOS.

El PRONEV, tiene como objetivo general implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente PROCEDIMIENTO será aplicable a todos los CONVENIOS firmados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con la AUTORIDAD LOCAL en el marco del PRONEV.

CAPÍTULO II

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

1. CONCEPTO.

La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA es un documento técnico asociado a una VIVIENDA que se constituye como un instrumento en el marco del PRONEV.

Indica la CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de una VIVIENDA, identificadas con una escala de 7 letras y colores que van desde el color verde vinculado a la letra A para los más eficientes, hasta el color rojo, vinculado a la letra G para los menos eficientes. Estas categorías están asociadas a rangos de valores del IPE que permite diagnosticar y cuantificar el requerimiento energético de las VIVIENDAS a partir de sus características técnicas.

2. CARACTERÍSTICAS.

La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se caracteriza por ser un documento técnico generado por un ETIQUETADOR DE VIVIENDAS y validado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL conforme los requerimientos previstos en el AEV.

3. APLICATIVO INFORMÁTICO NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (AEV).

El AEV o el aplicativo que en un futuro lo reemplace, es la herramienta técnica del PRONEV, mediante la cual se emite la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El AEV es la herramienta on-line que permite evaluar las prestaciones energéticas de una VIVIENDA en cualquier lugar del país, a partir del relevamiento y procesamiento de datos de la misma, para obtener la calificación correspondiente y generar la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El AEV brinda un diagnóstico detallado de las características técnicas y del desempeño energético de una VIVIENDA en su conjunto y de cada uno de sus componentes.

El AEV permite identificar los puntos críticos y, a partir de ello, evaluar posibles intervenciones de mejora de eficiencia energética, cuantificando el impacto de las mismas en términos de potenciales ahorros.

CAPÍTULO III

PARTES

1. PARTES DEL PRONEV:

A. Autoridad de Aplicación:

Es la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Secretaría de Energía de la Nación.

Tiene la competencia para la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del PRONEV.

En particular, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá:

• Firmar el CONVENIO junto con la AUTORIDAD LOCAL.

• Promover la implementación y difusión del PRONEV.

B. Autoridad Local:

La AUTORIDAD LOCAL se encuentra representada por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo de la Provincia/Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En particular, la Autoridad Local deberá:

• Firmar el CONVENIO junto con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

• Designar a la institución u órgano que ejercerá como UNIDAD EJECUTORA LOCAL en su jurisdicción.

• Promover la implementación y difusión del PRONEV.

C. UNIDAD EJECUTORA NACIONAL:

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PRONEV será la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía de la Nación.

En particular la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL deberá:

• Brindar asistencia técnica a la AUTORIDAD LOCAL a fin de ejecutar y asegurar acciones en el marco de la implementación del PRONEV en el ámbito de esa jurisdicción.

• Participar de la manera que considere oportuna en las actividades realizadas en el marco del PRONEV.

• Habilitar el acceso en el AEV de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL para el cumplimiento de sus funciones.

• Confeccionar y dictar los “Cursos de Formadores de Etiquetadores” con sus respectivas actualizaciones.

• Confeccionar la evaluación final de los “Cursos de Etiquetadores de Vivienda” coordinado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL correspondiente.

• Habilitar el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda y definir los requisitos necesarios para la debida inscripción en el mismo conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.

• Habilitar un Registro Nacional de Formadores de Etiquetadores de Vivienda y definir los requisitos necesarios para la debida inscripción en el mismo conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.

• Habilitar el Registro Nacional de Etiqueta de Viviendas conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.

D. UNIDAD EJECUTORA LOCAL:

Entidad de derecho público designada por la AUTORIDAD LOCAL en el CONVENIO al para llevar adelante la ejecución del PRONEV,

La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá realizar las acciones tendientes a la implementación del PRONEV en su territorio.

En particular la UNIDAD EJECUTORA LOCAL, deberá:

• Utilizar el AEV conforme las pautas establecidas por el presente PROCEDIMIENTO.

• Dictar los “Cursos de Etiquetadores de Vivienda” en su jurisdicción por sí o a través de quien considere oportuno, conforme lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.

• Acreditar e informar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL el cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de ETIQUETADOR DE VIVIENDA en su jurisdicción a efectos de ser registrados en el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda.

• Comunicar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL cualquier novedad respecto a los ETIQUETADORES DE VIVIENDA registrados en su jurisdicción y aquellos sancionados a fines de confeccionar y mantener actualizado el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda previsto en el presente PROCEDIMIENTO.

• Ejecutar Pruebas Piloto de Etiquetado de Vivienda con el fin de realizar los ajustes correspondientes al IPE, contemplando las particularidades climáticas, socio-económicas y de prácticas constructivas locales. Estas deben ser comunicadas a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

• Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y obligaciones derivadas y/o asumidas por ser la UNIDAD EJECUTORA LOCAL hacia terceros en el marco de la ejecución del PRONEV.

• Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en este PROCEDIMIENTO, en las normas que sobre el particular dicte la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y en general a la totalidad de la normativa vigente en la materia.

• Brindar toda información o documentación requerida por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL a los fines de auditar el PRONEV.

E. ETIQUETADORES DE VIVIENDA:

Todo aquel profesional que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda.

En particular los ETIQUETADORES DE VIVIENDA, deberán:

• Dar cumplimiento con el presente PROCEDIMIENTO.

• Dar cumplimiento con los requisitos exigidos por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL de su jurisdicción.

• Mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su perfil de usuario del AEV.

F. FORMADORES DE ETIQUETADORES:

Todo aquél ETIQUETADOR DE VIVIENDAS inscripto en el Registro Nacional de Formadores de Etiquetadores.

Los FORMADORES DE ETIQUETADORES serán los profesionales competentes para el dictado de la parte práctica del “Curso de Etiquetadores de Vivienda”.

En particular, los FORMADORES DE ETIQUETADORES deberán:

• Dar cumplimiento con el presente PROCEDIMIENTO.

• Mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su perfil de usuario del AEV.

G. PROPIETARIO:

El/los titular/titulares registrales del inmueble sujeto a VIVIENDA objeto del proceso de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA previsto en el PRONEV.

El PROPIETARIO cuenta con la capacidad de solicitar y autorizar el proceso del ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de su VIVIENDA. En el caso de haber más de un PROPIETARIO todos deberán prestar consentimiento para la autorización mencionada.

2. OBLIGACIONES GENERALES:

Le corresponde a todas las partes del presente PROCEDIMIENTO, las siguientes obligaciones:

1. INDIVIDUALIDAD. A todos los efectos jurídicos y patrimoniales derivados del presente PROCEDIMIENTO y de los respectivos CONVENIOS que se formalicen en el marco de este, cada una de las partes mantendrá su individualidad. El personal aportado por cada una de ellas, para la ejecución del PRONEV, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada una de las partes tiene medios propios suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales emergentes.

3. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad ante terceros tanto de toda información recibida de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, como de la producida en el marco de las actividades objeto del presente PROCEDIMIENTO.

Como excepción a lo aquí acordado, las partes sólo podrán revelar la información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte, de manera fehaciente.

CAPÍTULO IV

CURSOS DEL PRONEV

1. CURSO DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA.

Objetivo: Tiene como objetivo brindar los lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, la correcta determinación del IPE y la generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA correspondiente, mediante la utilización del AEV.

Destinatarios: Está dirigido a profesionales con títulos académicos con competencia en el ámbito de la construcción.

Órgano a cargo: El órgano a cargo de gestionar el dictado del Curso en su jurisdicción es la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

La UNIDAD EJECUTORA LOCAL podrá delegar, cuando oportunamente lo considere, el dictado del Curso en toda institución, organismo y/o profesional experto en la materia, siendo responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.

La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá realizar con la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL la transferencia de conocimiento, la que consistirá en la capacitación para el acceso y la gestión a la plataforma virtual para alumnos y docentes.

Contenido: El curso se desarrollará en dos etapas: una etapa teórica y una etapa práctica. La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL brindará el programa y los contenidos mínimos del mismo.

Perfil docente: A fines de la parte teórica del presente curso, los docentes deberán contar con competencias en las áreas de energía y sistemas energéticos, eficiencia energética, energías renovables, termodinámica, balance térmico y transferencia de calor y masa en edificaciones. En cuanto a la parte práctica, la dictarán los FORMADORES DE ETIQUETADORES contratados para tal fin.

Recursos: La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá gestionar los recursos necesarios para el dictado del presente Curso.

Evaluación: Será elaborada por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL conforme las disposiciones que ésta considere oportunas.

2. CURSO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.

Objetivo: Tiene como objetivo brindar las herramientas necesarias para transmitir a otros profesionales, en una instancia de capacitación práctica, los lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA a otros profesionales.

Destinatarios: El presente curso se encuentra destinado, de manera excluyente, a profesionales que han aprobado previamente el “Curso de Etiquetadores de Vivienda”.

Órgano encargado: El dictado del presente curso, queda a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

Contenido: Es un curso de enseñanzas prácticas, enfocado a la correcta determinación del IPE y la generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA correspondiente, mediante la utilización del AEV.

Evaluación: Será elaborada por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL conforme las disposiciones que ésta considere oportunas.

CAPÍTULO V

IMPLEMENTACIÓN DEL PRONEV

1. ETAPA N° 1 - ADHESIÓN AL PRONEV.

a) A los fines de la implementación del PRONEV, la AUTORIDAD LOCAL deberá firmar el CONVENIO junto con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En el mismo se designará a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

b) Firmado el CONVENIO, la UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá requerir su usuario oficial en el AEV a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

2. ETAPA N° 2 - CAPACITACIONES.

a) La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL brindará a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL las siguientes herramientas a los fines de facilitar la implementación de PRONEV en las jurisdicciones correspondientes:

• AEV.

• Plataforma Virtual de Capacitación y de Comunidades.

• Documentos educativos y herramientas técnicas que la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL estime pertinentes, tales como: Manual de Uso de AEV y Manual de transferencia de capacitaciones.

• Dictado del “Curso de Formadores de Etiquetadores”.

b) Una vez dictado el “Curso de Etiquetadores de Vivienda” en su jurisdicción, la UNIDAD EJECUTORA LOCAL podrá realizar Pruebas Pilotos.

3. ETAPA N° 3 - MÓDULO SIMULACIÓN.

El usuario registrado en el AEV se encuentra facultado para utilizar el Módulo SIMULACIÓN en el AEV.

La presente etapa constituye una herramienta de simulación de evaluación de la VIVIENDA, sin generar una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA oficial. Su finalidad es a los efectos de analizar posibles mejoras en eficiencia energética.

Este módulo no resulta obligatorio para la generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

4. ETAPA N° 4- MÓDULO ETIQUETADO.

El ETIQUETADOR DE VIVIENDAS, mediante su usuario habilitado en el AEV, iniciará los trámites de relevamiento de la VIVIENDA en el Módulo Etiquetado debiendo seguir el proceso de carga de datos y de la documentación solicitada.

5. ETAPA N° 5 - VALIDACIÓN.

a) El ETIQUETADOR DE VIVIENDAS deberá presentar mediante el AEV el relevamiento realizado a los fines de la prosecución de los trámites para la validación por parte de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

b) La UNIDAD EJECUTORA LOCAL evaluará la documentación legal y técnica cargada por el ETIQUETADOR DE VIVIENDA en el AEV.

c) La UNIDAD EJECUTORA LOCAL se encuentra facultada para formular observaciones y notificarlas mediante el AEV.

6. ETAPA N° 6 - GENERACIÓN DE LA ETIQUETA.

Validado el procedimiento por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL, el AEV emitirá la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de manera automática conforme las características descritas en el presente PROCEDIMIENTO.

La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA generada se inscribirá automáticamente en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.

7. ETAPA N° 7 - ACTUALIZACIÓN DE LA ETIQUETA.

El PROPIETARIO podrá solicitar la actualización de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de su VIVIENDA.

En dicho caso, la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA anterior pasará a los archivos del AEV, siendo reemplazada por la última ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA generada.

Se inscribirá automáticamente la nueva ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en el Registro Nacional de Etiquetas de Viviendas.

8. ETAPA N° 8 - SEGUIMIENTO DEL PRONEV.

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL podrá requerir a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL información pertinente sobre la implementación del PRONEV en su jurisdicción.

IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC



ANEXO II

REGISTRO NACIONAL DEL PROGRAMA DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS

1. -DEFINICIONES.

1. AEV: Es el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas conforme lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.

2. ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: Es un documento asociado a una vivienda, que indica su CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA bajo un sistema de escala de letras, desde la letra “A” hasta la “G”, asociada a un rango de valores del IPE, que se determinarán según el procedimiento establecido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

3. ETIQUETADORES DE VIVIENDAS: Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA creado por el PRONEV.

4. FORMADORES DE ETIQUETADORES: Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES creado por el PRONEV.

5. PROCEDIMIENTO: Se define así al Procedimiento del “PRONEV”.

6. UNIDAD EJECUTORA NACIONAL: Dirección Nacional de Generación Eléctrica dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía de la Nación.

7. UNIDAD EJECUTORA LOCAL: Es el órgano y/o institución designada por la máxima autoridad de la Provincia y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la firma del Convenio de Adhesión al PRONEV.

2. - OBJETO.

El Registro Nacional del PRONEV estará compuesto por:

- REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.

- REGISTRO NACIONAL ETIQUETADORES DE VIVIENDA.

- REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS ELÉCTRICA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICAS será la responsable de gestionar el Registro Nacional del PRONEV.

3.- COMPOSICIÓN.

A.- REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.

En el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETA DE VIVIENDAS, se registrará todas las ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de la VIVIENDAS conforme lo previsto en el PRONEV.

La presente registración de ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se realizará de manera automática una vez finalizado el proceso de etiquetado en el AEV de acuerdo a los requisitos establecidos en el PROCEDIMIENTO.

B.-REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA.

En el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA, se registrará todos los ETIQUETADORES VIVIENDA habilitados en su respectiva jurisdicción conforme lo previsto en el PRONEV.

La UNIDAD EJECUTORA LOCAL será la responsable de informar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL sobre los ETIQUETADORES DE VIVIENDA habilitados en su jurisdicción conforme lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO.

El REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA conformará una base de datos nacional sobre los ETIQUETADORES DE VIVIENDA del PRONEV, detallando lo siguiente:

- Datos personales de los ETIQUETADORES DE VIVIENDA: nombre, apellido y DNI.

- Profesión de los ETIQUETADORES DE VIVIENDA.

- Usuario del AEV correspondiente a cada ETIQUETADOR DE VIVIENDA.

- Jurisdicción a la que pertenece el ETIQUETADOR DE VIVIENDA.

- Certificado de aprobación del “Curso de Etiquetadores de Viviendas”.

Las causales de eliminación del presente registro serán:

- La carga de documentación técnica y/o legal falsa en el AEV por parte del ETIQUETADOR DE VIVIENDA.

- La falta recurrente de respuesta ante las observaciones formuladas por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL en la Etapa de Validación prevista en la implementación del PRONEV.

- Todas aquellas causales previstas por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

C.-REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.

En el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES se registrará todos los FORMADORES DE ETIQUETADORES habilitados conforme lo previsto en el PRONEV.

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL será la responsable de informar sobre los FORMADORES DE ETIQUETADORES habilitados conforme lo dispuesto en PROCEDIMIENTO.

El REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES conformará una base de datos nacional sobre los FORMADORES DE ETIQUETADORES del PRONEV, detallando lo siguiente:

- Datos personales de los FORMADORES DE ETIQUETADORES: nombre, apellido y DNI.

- Profesión de los FORMADORES DE ETIQUETADORES.

- Usuario del AEV correspondiente a cada FORMADOR DE ETIQUETADORES.

- Certificado de aprobación del “Curso de Etiquetadores de Viviendas”.

- Certificado de aprobación del “Curso de Formadores de Etiquetadores”.

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ANEXO III

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PROVINCIA DE [ ]/LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Entre la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por el Subsecretario,____, (D.N.I. N°____), en adelante denominada “LA SUBSECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 171, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de xxxx/ la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por ____, ____, (D.N.I. N°____), en adelante “LA PROVINCIA/LA CIUDAD”, con domicilio en la calle ____N° ___, de la Ciudad ___, por la otra parte, las que conjuntamente se denominará “LAS PARTES”, convienen la celebración del presente CONVENIO, sujeto a los siguientes considerandos, cláusulas y condiciones:

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (en adelante PRONEV), con el objeto general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de viviendas unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que asimismo, por la mencionada Resolución se creó el APLICATIVO INFORMÁTICO NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (en adelante AEV), diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, funcionando bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA de LA SUBSECRETARÍA.

Que por la mencionada Resolución se facultó a la DIRECCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE LA NACIÓN para dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del PRONEV, suscribir convenios y elaborar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la consecución de los objetivos planteados.

Que asimismo, se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con LA SUBSECRETARÍA para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el AEV.

Que en ese marco, LA PROVINCIA/LA CIUDAD manifesta su interés de implementar el PRONEV en su territorio, promoviendo una herramienta de política pública de fundamental importancia, ya que permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo su territorio.

Que por ello, LAS PARTES resuelven, por medio de las cláusulas siguientes, celebrar el presente “CONVENIO”:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto establecer relaciones de cooperación, trabajando mancomunadamente a fin de concretar acciones destinadas para la implementación del PRONEV en la jurisdicción de LA PROVINCIA/LA CIUDAD.

CLÁUSULA SEGUNDA: ACCIONES. LA SUBSECRETARÍA brindará asistencia técnica a LA PROVINCIA/LA CIUDAD a fin de propender, ejecutar y asegurar acciones en el marco de la implementación del PRONEV en el ámbito de su jurisdicción. Por su parte, LA PROVINCIA/LA CIUDAD se compromete a realizar las acciones tendientes a la implementación del PRONEV en su territorio.

CLÁUSULA TERCERA: UNIDADES EJECUTORAS. A los efectos de la instrumentación del presente Programa, LA SUBSECRETARÍA designa como UNIDAD EJECUTORA NACIONAL a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía. Dicha UNIDAD EJECUTORA NACIONAL constituye domicilio especial electrónico en ___________.

A los efectos de la instrumentación del presente Programa en su jurisdicción, LA PROVINCIA/CIUDAD designa como UNIDAD EJECUTORA LOCAL a __________________, Dicha UNIDAD EJECUTORA LOCAL constituye domicilio especial electrónico en ___________.

Ambas UNIDADES EJECUTORAS serán responsables de la coordinación y desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos en el Procedimiento del PRONEV base de este CONVENIO.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LAS PARTES se someten a las obligaciones y deberes establecidos en el Procedimiento del PRONEV.

CLÁUSULA QUINTA: INDIVIDUALIDAD. A todos los efectos jurídicos y patrimoniales derivados del CONVENIO, cada una de LAS PARTES mantendrá su individualidad según lo indica el Procedimiento del PRONEV.

CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad y/o los derechos intelectuales sobre el AEV, serán propiedad de LA SUBSECRETARÍA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se comprometen a preservar la confidencialidad ante terceros tanto de toda información recibida de LA SUBSECRETARÍA, como de la producida en el marco de las actividades objeto del presente CONVENIO.

Como excepción a lo aquí acordado, LAS PARTES sólo podrán revelar la información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte, de manera fehaciente.

CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de controversia respecto de la interpretación y alcance de las Cláusulas del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar sus esfuerzos a los efectos de arribar a un entendimiento que contemple sus respectivos intereses.

Los conflictos que pudieren suscitarse entre LAS PARTES con motivo de la ejecución del presente CONVENIO y que no pudieren ser dirimidos de común acuerdo en el plazo de SESENTA (60) días, se someterán a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CLÁUSULA NOVENA: Se deja constancia que la suscripción del presente CONVENIO no implicará erogación presupuestaria para LAS PARTES.

CLÁUSULA DÉCIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por finalizado expresamente el presente CONVENIO mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos, sin derecho a reclamo ni compensación alguna. Sin perjuicio de ello, las actividades en curso serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme a lo que se estipule explícitamente a tal fin.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: NOTIFICACIONES. Para todos los efectos del presente CONVENIO que pudieren corresponder, LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos que fuera necesario realizar y que allí se efectúen. En caso de que alguna de LAS PARTES desee modificar el domicilio constituido, deberá notificar fehacientemente dicha decisión a la otra.

En orden a todo lo expuesto, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la …………………………………………………, a los ……… días del mes de ……………… de 202…

IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC