MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 418/2023
RESOL-2023-418-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-40728398-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140
de fecha 21 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 5 de fecha 6 de
enero del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar el PRONUREE sobre la base
de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe
contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y
eficiente de la energía a través de la concientización de la población
y del desarrollo de campañas de difusión.
Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron
las medidas a implementar en el mediano y largo plazo para las
viviendas nuevas o en uso, entre las cuales se previó iniciar las
gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación
energética de viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto
de energía eléctrica como de energía térmica.
Que el 12 de octubre de 2016 se conformó la Mesa de Trabajo Nacional
“Sistema de Calificación y Certificación Energética de Edificios
destinados a Vivienda”, la cual estableció los criterios técnicos y
procedimientos básicos para el desarrollo e implementación de un
sistema de calificación de eficiencia energética de inmuebles
destinados a vivienda, de alcance a todo el territorio nacional, de
manera conjunta entre la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE
LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN, y el INSTITUTO DE ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE
perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Que el 17 de mayo de 2018 se firmó el Convenio Complementario entre el
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA
ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE (CONVE-2018-23661104-APN-DGDO#MEM),
con el objetivo de establecer una cooperación técnica entre las partes
para el desarrollo de un aplicativo informático para la calificación de
eficiencia energética de viviendas de alcance nacional, tomando como
base el desarrollado originalmente por la Provincia de SANTA FE, la
elaboración de material escrito y multimedia para dar soporte al
sistema, y el dictado de cursos de formación de certificadores.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa
Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo general
de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de
vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita
clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global
de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.
Que, por el Artículo 2° de la mencionada norma, se creó el Aplicativo
Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas, diseñado para realizar
la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia
Energética, el cual funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de
Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución se Invitó a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar
convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para la
implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia
energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan
utilizar el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas
para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los
estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.
Que, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-48382790-APN-DNGE#MEC de
fecha 28 de abril de 2023, la citada Dirección Nacional expuso la
necesidad de contar con un Procedimiento del PRONEV y un Modelo de
Convenio de adhesión a ser suscripto por la Subsecretaría de Energía
Eléctrica y las Provincias / Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
de la Creación de un Registro Nacional de Etiquetado de Vivienda.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado
la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen
de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento del Programa Nacional de
Etiquetado de Viviendas que como Anexo I
(IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Registro Nacional del Programa Nacional de
Etiquetado de Viviendas, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo II
(IF-2023-51918635-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio de adhesión a ser
suscripto por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y las Provincias /
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de PRONEV que, como Anexo
III (IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2023 N° 38020/23 v. 24/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ETIQUETADO DE VIVIENDAS
CAPÍTULO I
PARTE
GENERAL
1. DEFINICIONES.
A los fines del presente, se adoptan las siguientes definiciones:
A) AEV:
Es el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas
conforme lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.
B) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, como órgano con facultades
delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de dar cumplimiento
al presente PROCEDIMIENTO.
C) AUTORIDAD LOCAL: La
PROVINCIA o CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los efectos de dar
cumplimiento al presente PROCEDIMIENTO.
D) CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA: Expresión de la eficiencia energética de una
vivienda, determinada según el Índice de Prestaciones Energéticas
(IPE), conforme al procedimiento y los criterios establecidos por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
E) CONVENIO: Es el documento
firmado entre la máxima AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la máxima autoridad
de la AUTORIDAD LOCAL conforme lo establecido en el presente
PROCEDIMIENTO.
F) ENERGÍA PRIMARIA: Energía
obtenida de forma directa de la naturaleza en su forma original e
inalterada.
G) ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Es un documento asociado a una vivienda, que indica su CALIFICACIÓN DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA bajo un sistema de escala de letras, desde la
letra “A” hasta la “G”, asociada a un rango de valores del IPE, que se
determinarán según el procedimiento establecido por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
H) ETIQUETADORES DE VIVIENDAS:
Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE
VIVIENDA creado por el PRONEV.
I) FORMADORES DE ETIQUETADORES:
Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE
ETIQUETADORES creado por el PRONEV.
J) IPE: Es el Índice de
Prestaciones Energéticas. Es el valor característico de una vivienda
que representa una estimación de la ENERGÍA PRIMARIA que demandaría la
normal utilización de la misma durante un año y por metro cuadrado de
superficie útil para satisfacer las necesidades asociadas a calefacción
en invierno, refrigeración en verano, calentamiento de agua sanitaria e
iluminación, bajo condiciones normalizadas y estandarizadas de uso y
teniendo en cuenta la contribución específica de energías renovables.
Este índice se expresa en “kWh/m2 año”.
K) PROPIETARIO: El/los
titular/titulares registrales del inmueble sujeto a VIVIENDA objeto del
proceso del presente PROCEDIMIENTO.
L) PROCEDIMIENTO: Se define así
al Procedimiento del “PRONEV”.
M) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL: Dirección
Nacional de Generación Eléctrica dependiente de la Subsecretaría de
Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía de la Nación.
N) UNIDAD EJECUTORA LOCAL: Es
el órgano y/o institución designada por la máxima autoridad de la
Provincia y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la firma del
Convenio de Adhesión al PRONEV.
O) VIVIENDA: Unidad funcional
de uso residencial individual, en terreno privado, edificio, condominio
o barrio cerrado, sin considerar los espacios de uso común, inscripto
catastralmente según las formas previstas en las normas locales.
2. OBJETIVOS.
El PRONEV, tiene como objetivo general implementar un sistema de
etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el
territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de
eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente PROCEDIMIENTO será aplicable a todos los CONVENIOS firmados
por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con la AUTORIDAD LOCAL en el marco del
PRONEV.
CAPÍTULO II
ETIQUETA
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
1. CONCEPTO.
La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA es un documento técnico asociado a
una VIVIENDA que se constituye como un instrumento en el marco del
PRONEV.
Indica la CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de una VIVIENDA,
identificadas con una escala de 7 letras y colores que van desde el
color verde vinculado a la letra A para los más eficientes, hasta el
color rojo, vinculado a la letra G para los menos eficientes. Estas
categorías están asociadas a rangos de valores del IPE que permite
diagnosticar y cuantificar el requerimiento energético de las VIVIENDAS
a partir de sus características técnicas.
2. CARACTERÍSTICAS.
La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se caracteriza por ser un
documento técnico generado por un ETIQUETADOR DE VIVIENDAS y validado
por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL conforme los requerimientos previstos en
el AEV.
3. APLICATIVO INFORMÁTICO NACIONAL DE
ETIQUETADO DE VIVIENDAS (AEV).
El AEV o el aplicativo que en un futuro lo reemplace, es la herramienta
técnica del PRONEV, mediante la cual se emite la ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
El AEV es la herramienta on-line que permite evaluar las prestaciones
energéticas de una VIVIENDA en cualquier lugar del país, a partir del
relevamiento y procesamiento de datos de la misma, para obtener la
calificación correspondiente y generar la ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
El AEV brinda un diagnóstico detallado de las características técnicas
y del desempeño energético de una VIVIENDA en su conjunto y de cada uno
de sus componentes.
El AEV permite identificar los puntos críticos y, a partir de ello,
evaluar posibles intervenciones de mejora de eficiencia energética,
cuantificando el impacto de las mismas en términos de potenciales
ahorros.
CAPÍTULO III
PARTES
1. PARTES DEL PRONEV:
A.
Autoridad de Aplicación:
Es la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Secretaría de Energía de
la Nación.
Tiene la competencia para la instrumentación, reglamentación particular
y ejecución del PRONEV.
En particular, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá:
• Firmar el CONVENIO junto con la
AUTORIDAD LOCAL.
• Promover la implementación y difusión del PRONEV.
B.
Autoridad Local:
La AUTORIDAD LOCAL se encuentra representada por la máxima autoridad
del Poder Ejecutivo de la Provincia/Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En particular, la Autoridad Local deberá:
• Firmar el CONVENIO junto con la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
• Designar a la institución u órgano que ejercerá como UNIDAD EJECUTORA
LOCAL en su jurisdicción.
• Promover la implementación y difusión del PRONEV.
C.
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL:
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PRONEV será la Dirección Nacional de
Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la
Secretaría de Energía de la Nación.
En particular la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL deberá:
• Brindar asistencia técnica a la
AUTORIDAD LOCAL a fin de ejecutar y asegurar acciones en el marco de la
implementación del PRONEV en el ámbito de esa jurisdicción.
• Participar de la manera que considere oportuna en las actividades
realizadas en el marco del PRONEV.
• Habilitar el acceso en el AEV de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL para el
cumplimiento de sus funciones.
• Confeccionar y dictar los “Cursos de Formadores de Etiquetadores” con
sus respectivas actualizaciones.
• Confeccionar la evaluación final de los “Cursos de Etiquetadores de
Vivienda” coordinado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL correspondiente.
• Habilitar el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda y definir
los requisitos necesarios para la debida inscripción en el mismo
conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.
• Habilitar un Registro Nacional de Formadores de Etiquetadores de
Vivienda y definir los requisitos necesarios para la debida inscripción
en el mismo conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.
• Habilitar el Registro Nacional de Etiqueta de Viviendas conforme lo
previsto en el presente PROCEDIMIENTO.
D.
UNIDAD EJECUTORA LOCAL:
Entidad de derecho público designada por la AUTORIDAD LOCAL en el
CONVENIO al para llevar adelante la ejecución del PRONEV,
La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá realizar las acciones tendientes a la
implementación del PRONEV en su territorio.
En particular la UNIDAD EJECUTORA LOCAL, deberá:
• Utilizar el AEV conforme las pautas
establecidas por el presente PROCEDIMIENTO.
• Dictar los “Cursos de Etiquetadores de Vivienda” en su jurisdicción
por sí o a través de quien considere oportuno, conforme lo establecido
en el presente PROCEDIMIENTO.
• Acreditar e informar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL el cumplimiento
de los requisitos previstos para obtener la condición de ETIQUETADOR DE
VIVIENDA en su jurisdicción a efectos de ser registrados en el Registro
Nacional de Etiquetadores de Vivienda.
• Comunicar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL cualquier novedad respecto a
los ETIQUETADORES DE VIVIENDA registrados en su jurisdicción y aquellos
sancionados a fines de confeccionar y mantener actualizado el Registro
Nacional de Etiquetadores de Vivienda previsto en el presente
PROCEDIMIENTO.
• Ejecutar Pruebas Piloto de Etiquetado de Vivienda con el fin de
realizar los ajustes correspondientes al IPE, contemplando las
particularidades climáticas, socio-económicas y de prácticas
constructivas locales. Estas deben ser comunicadas a la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL.
• Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y
obligaciones derivadas y/o asumidas por ser la UNIDAD EJECUTORA LOCAL
hacia terceros en el marco de la ejecución del PRONEV.
• Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en este
PROCEDIMIENTO, en las normas que sobre el particular dicte la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN, y en general a la totalidad de la normativa vigente en
la materia.
• Brindar toda información o documentación requerida por la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL a los fines de auditar el PRONEV.
E.
ETIQUETADORES DE VIVIENDA:
Todo aquel profesional que se encuentre inscripto en el Registro
Nacional de Etiquetadores de Vivienda.
En particular los ETIQUETADORES DE VIVIENDA, deberán:
• Dar cumplimiento con el presente
PROCEDIMIENTO.
• Dar cumplimiento con los requisitos exigidos por la UNIDAD EJECUTORA
LOCAL de su jurisdicción.
• Mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su
perfil de usuario del AEV.
F.
FORMADORES DE ETIQUETADORES:
Todo aquél ETIQUETADOR DE VIVIENDAS inscripto en el Registro Nacional
de Formadores de Etiquetadores.
Los FORMADORES DE ETIQUETADORES serán los profesionales competentes
para el dictado de la parte práctica del “Curso de Etiquetadores de
Vivienda”.
En particular, los FORMADORES DE ETIQUETADORES deberán:
• Dar cumplimiento con el presente
PROCEDIMIENTO.
• Mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su
perfil de usuario del AEV.
G.
PROPIETARIO:
El/los titular/titulares registrales del inmueble sujeto a VIVIENDA
objeto del proceso de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA previsto en
el PRONEV.
El PROPIETARIO cuenta con la capacidad de solicitar y autorizar el
proceso del ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de su VIVIENDA. En el
caso de haber más de un PROPIETARIO todos deberán prestar
consentimiento para la autorización mencionada.
2.
OBLIGACIONES GENERALES:
Le corresponde a todas las partes del presente PROCEDIMIENTO, las
siguientes obligaciones:
1.
INDIVIDUALIDAD. A todos los
efectos jurídicos y patrimoniales derivados del presente PROCEDIMIENTO
y de los respectivos CONVENIOS que se formalicen en el marco de este,
cada una de las partes mantendrá su individualidad. El personal
aportado por cada una de ellas, para la ejecución del PRONEV, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó,
aclarando que cada una de las partes tiene medios propios suficientes
para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales
emergentes.
3.
CONFIDENCIALIDAD. Las
partes se comprometen a preservar la confidencialidad ante terceros
tanto de toda información recibida de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, como
de la producida en el marco de las actividades objeto del presente
PROCEDIMIENTO.
Como excepción a lo aquí acordado, las partes sólo podrán revelar la
información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento
judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte,
de manera fehaciente.
CAPÍTULO IV
CURSOS DEL
PRONEV
1. CURSO DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA.
Objetivo: Tiene como objetivo
brindar los lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento
de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, la correcta determinación del
IPE y la generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
correspondiente, mediante la utilización del AEV.
Destinatarios: Está dirigido a
profesionales con títulos académicos con competencia en el ámbito de la
construcción.
Órgano a cargo: El órgano a
cargo de gestionar el dictado del Curso en su jurisdicción es la UNIDAD
EJECUTORA LOCAL.
La UNIDAD EJECUTORA LOCAL podrá delegar, cuando oportunamente lo
considere, el dictado del Curso en toda institución, organismo y/o
profesional experto en la materia, siendo responsable de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.
La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá realizar con la UNIDAD EJECUTORA
NACIONAL la transferencia de conocimiento, la que consistirá en la
capacitación para el acceso y la gestión a la plataforma virtual para
alumnos y docentes.
Contenido: El curso se
desarrollará en dos etapas: una etapa teórica y una etapa práctica. La
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL brindará el programa y los contenidos mínimos
del mismo.
Perfil docente: A fines de la
parte teórica del presente curso, los docentes deberán contar con
competencias en las áreas de energía y sistemas energéticos, eficiencia
energética, energías renovables, termodinámica, balance térmico y
transferencia de calor y masa en edificaciones. En cuanto a la parte
práctica, la dictarán los FORMADORES DE ETIQUETADORES contratados para
tal fin.
Recursos: La UNIDAD EJECUTORA
LOCAL deberá gestionar los recursos necesarios para el dictado del
presente Curso.
Evaluación: Será elaborada por
la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL conforme las disposiciones que ésta
considere oportunas.
2. CURSO DE FORMADORES DE
ETIQUETADORES.
Objetivo: Tiene como objetivo
brindar las herramientas necesarias para transmitir a otros
profesionales, en una instancia de capacitación práctica, los
lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de
ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA a otros profesionales.
Destinatarios: El presente
curso se encuentra destinado, de manera excluyente, a profesionales que
han aprobado previamente el “Curso de Etiquetadores de Vivienda”.
Órgano encargado: El dictado
del presente curso, queda a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
Contenido: Es un curso de
enseñanzas prácticas, enfocado a la correcta determinación del IPE y la
generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA correspondiente,
mediante la utilización del AEV.
Evaluación: Será elaborada por
la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL conforme las disposiciones que ésta
considere oportunas.
CAPÍTULO V
IMPLEMENTACIÓN
DEL PRONEV
1. ETAPA N° 1 - ADHESIÓN AL PRONEV.
a) A los fines de la implementación del
PRONEV, la AUTORIDAD LOCAL deberá firmar el CONVENIO junto con la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En el mismo se designará a la UNIDAD EJECUTORA
LOCAL.
b) Firmado el CONVENIO, la UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá requerir su
usuario oficial en el AEV a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.
2. ETAPA N° 2 - CAPACITACIONES.
a) La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL
brindará a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL las siguientes herramientas a los
fines de facilitar la implementación de PRONEV en las jurisdicciones
correspondientes:
• AEV.
• Plataforma Virtual de Capacitación y de Comunidades.
• Documentos educativos y herramientas técnicas que la UNIDAD EJECUTORA
NACIONAL estime pertinentes, tales como: Manual de Uso de AEV y Manual
de transferencia de capacitaciones.
• Dictado del “Curso de Formadores de Etiquetadores”.
b) Una vez dictado el “Curso de Etiquetadores de Vivienda” en su
jurisdicción, la UNIDAD EJECUTORA LOCAL podrá realizar Pruebas Pilotos.
3. ETAPA N° 3 - MÓDULO SIMULACIÓN.
El usuario registrado en el AEV se
encuentra facultado para utilizar el Módulo SIMULACIÓN en el AEV.
La presente etapa constituye una herramienta de simulación de
evaluación de la VIVIENDA, sin generar una ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA oficial. Su finalidad es a los efectos de analizar posibles
mejoras en eficiencia energética.
Este módulo no resulta obligatorio para la generación de la ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA.
4. ETAPA N° 4- MÓDULO ETIQUETADO.
El ETIQUETADOR DE VIVIENDAS, mediante
su usuario habilitado en el AEV, iniciará los trámites de relevamiento
de la VIVIENDA en el Módulo Etiquetado debiendo seguir el proceso de
carga de datos y de la documentación solicitada.
5. ETAPA N° 5 - VALIDACIÓN.
a) El ETIQUETADOR DE VIVIENDAS deberá
presentar mediante el AEV el relevamiento realizado a los fines de la
prosecución de los trámites para la validación por parte de la UNIDAD
EJECUTORA LOCAL.
b) La UNIDAD EJECUTORA LOCAL evaluará la documentación legal y técnica
cargada por el ETIQUETADOR DE VIVIENDA en el AEV.
c) La UNIDAD EJECUTORA LOCAL se encuentra facultada para formular
observaciones y notificarlas mediante el AEV.
6. ETAPA N° 6 - GENERACIÓN DE LA
ETIQUETA.
Validado el procedimiento por la UNIDAD
EJECUTORA LOCAL, el AEV emitirá la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de
manera automática conforme las características descritas en el presente
PROCEDIMIENTO.
La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA generada se inscribirá
automáticamente en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.
7. ETAPA N° 7 - ACTUALIZACIÓN DE LA
ETIQUETA.
El PROPIETARIO podrá solicitar la
actualización de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de su VIVIENDA.
En dicho caso, la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA anterior pasará a
los archivos del AEV, siendo reemplazada por la última ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA generada.
Se inscribirá automáticamente la nueva ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA en el Registro Nacional de Etiquetas de Viviendas.
8. ETAPA N° 8 - SEGUIMIENTO DEL PRONEV.
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL podrá
requerir a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL información pertinente sobre la
implementación del PRONEV en su jurisdicción.
IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC
ANEXO
II
REGISTRO
NACIONAL DEL PROGRAMA DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS
1. -DEFINICIONES.
1.
AEV: Es el Aplicativo
Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas conforme lo establecido
en el presente PROCEDIMIENTO.
2.
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Es un documento asociado a una vivienda, que indica su
CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA bajo un sistema de escala de
letras, desde la letra “A” hasta la “G”, asociada a un rango de valores
del IPE, que se determinarán según el procedimiento establecido por la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.
ETIQUETADORES DE VIVIENDAS:
Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE
VIVIENDA creado por el PRONEV.
4.
FORMADORES DE ETIQUETADORES:
Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE
ETIQUETADORES creado por el PRONEV.
5.
PROCEDIMIENTO: Se define
así al Procedimiento del “PRONEV”.
6.
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL:
Dirección Nacional de Generación Eléctrica dependiente de la
Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía de la
Nación.
7.
UNIDAD EJECUTORA LOCAL: Es
el órgano y/o institución designada por la máxima autoridad de la
Provincia y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la firma del
Convenio de Adhesión al PRONEV.
2. - OBJETO.
El Registro Nacional del PRONEV estará compuesto por:
- REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE
VIVIENDAS.
- REGISTRO NACIONAL ETIQUETADORES DE VIVIENDA.
- REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS ELÉCTRICA, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICAS será la responsable de gestionar el
Registro Nacional del PRONEV.
3.- COMPOSICIÓN.
A.- REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE
VIVIENDAS.
En el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETA DE VIVIENDAS, se registrará todas
las ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de la VIVIENDAS conforme lo
previsto en el PRONEV.
La presente registración de ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se
realizará de manera automática una vez finalizado el proceso de
etiquetado en el AEV de acuerdo a los requisitos establecidos en el
PROCEDIMIENTO.
B.-REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES
DE VIVIENDA.
En el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA, se registrará
todos los ETIQUETADORES VIVIENDA habilitados en su respectiva
jurisdicción conforme lo previsto en el PRONEV.
La UNIDAD EJECUTORA LOCAL será la responsable de informar a la UNIDAD
EJECUTORA NACIONAL sobre los ETIQUETADORES DE VIVIENDA habilitados en
su jurisdicción conforme lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO.
El REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA conformará una base
de datos nacional sobre los ETIQUETADORES DE VIVIENDA del PRONEV,
detallando lo siguiente:
- Datos personales de los ETIQUETADORES
DE VIVIENDA: nombre, apellido y DNI.
- Profesión de los ETIQUETADORES DE VIVIENDA.
- Usuario del AEV correspondiente a cada ETIQUETADOR DE VIVIENDA.
- Jurisdicción a la que pertenece el ETIQUETADOR DE VIVIENDA.
- Certificado de aprobación del “Curso de Etiquetadores de Viviendas”.
Las causales de eliminación del presente registro serán:
- La carga de documentación técnica y/o
legal falsa en el AEV por parte del ETIQUETADOR DE VIVIENDA.
- La falta recurrente de respuesta ante las observaciones formuladas
por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL en la Etapa de Validación prevista en la
implementación del PRONEV.
- Todas aquellas causales previstas por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.
C.-REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE
ETIQUETADORES.
En el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES se registrará
todos los FORMADORES DE ETIQUETADORES habilitados conforme lo previsto
en el PRONEV.
La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL será la responsable de informar sobre los
FORMADORES DE ETIQUETADORES habilitados conforme lo dispuesto en
PROCEDIMIENTO.
El REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES conformará una base
de datos nacional sobre los FORMADORES DE ETIQUETADORES del PRONEV,
detallando lo siguiente:
- Datos personales de los FORMADORES DE
ETIQUETADORES: nombre, apellido y DNI.
- Profesión de los FORMADORES DE ETIQUETADORES.
- Usuario del AEV correspondiente a cada FORMADOR DE ETIQUETADORES.
- Certificado de aprobación del “Curso de Etiquetadores de Viviendas”.
- Certificado de aprobación del “Curso de Formadores de Etiquetadores”.
IF-2023-51918635-APN-DNGE#MEC
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE
LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PROVINCIA DE [ ]/LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entre la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por el Subsecretario,____,
(D.N.I. N°____), en adelante denominada “LA SUBSECRETARÍA”, con
domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 171, Piso 7° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de xxxx/ la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por ____, ____, (D.N.I.
N°____), en adelante “LA PROVINCIA/LA CIUDAD”, con domicilio en la
calle ____N° ___, de la Ciudad ___, por la otra parte, las que
conjuntamente se denominará “LAS PARTES”, convienen la celebración del
presente CONVENIO, sujeto a los siguientes considerandos, cláusulas y
condiciones:
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (en adelante PRONEV), con el objeto
general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia
energética de viviendas unificado para todo el territorio nacional, que
permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento
global de energía primaria, mediante una ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA.
Que asimismo, por la mencionada Resolución se creó el APLICATIVO
INFORMÁTICO NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (en adelante AEV),
diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, funcionando bajo la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN ELÉCTRICA de LA SUBSECRETARÍA.
Que por la mencionada Resolución se facultó a la DIRECCIÓN DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA DE LA NACIÓN para dictar los actos necesarios para
la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del PRONEV,
suscribir convenios y elaborar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la consecución de los objetivos
planteados.
Que asimismo, se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a celebrar convenios con LA SUBSECRETARÍA para la
implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia
energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan
utilizar el AEV.
Que en ese marco, LA PROVINCIA/LA CIUDAD manifesta su interés de
implementar el PRONEV en su territorio, promoviendo una herramienta de
política pública de fundamental importancia, ya que permitirá
cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo su
territorio.
Que por ello, LAS PARTES resuelven, por medio de las cláusulas
siguientes, celebrar el presente “CONVENIO”:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto
establecer relaciones de cooperación, trabajando mancomunadamente a fin
de concretar acciones destinadas para la implementación del PRONEV en
la jurisdicción de LA PROVINCIA/LA CIUDAD.
CLÁUSULA SEGUNDA: ACCIONES. LA SUBSECRETARÍA brindará asistencia
técnica a LA PROVINCIA/LA CIUDAD a fin de propender, ejecutar y
asegurar acciones en el marco de la implementación del PRONEV en el
ámbito de su jurisdicción. Por su parte, LA PROVINCIA/LA CIUDAD se
compromete a realizar las acciones tendientes a la implementación del
PRONEV en su territorio.
CLÁUSULA TERCERA: UNIDADES EJECUTORAS. A los efectos de la
instrumentación del presente Programa, LA SUBSECRETARÍA designa como
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL a la Dirección Nacional de Generación
Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de
Energía. Dicha UNIDAD EJECUTORA NACIONAL constituye domicilio especial
electrónico en ___________.
A los efectos de la instrumentación del presente Programa en su
jurisdicción, LA PROVINCIA/CIUDAD designa como UNIDAD EJECUTORA LOCAL a
__________________, Dicha UNIDAD EJECUTORA LOCAL constituye domicilio
especial electrónico en ___________.
Ambas UNIDADES EJECUTORAS serán responsables de la coordinación y
desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos
previstos en el Procedimiento del PRONEV base de este CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LAS PARTES se someten a
las obligaciones y deberes establecidos en el Procedimiento del PRONEV.
CLÁUSULA QUINTA: INDIVIDUALIDAD. A todos los efectos jurídicos y
patrimoniales derivados del CONVENIO, cada una de LAS PARTES mantendrá
su individualidad según lo indica el Procedimiento del PRONEV.
CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad y/o los derechos
intelectuales sobre el AEV, serán propiedad de LA SUBSECRETARÍA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se comprometen a
preservar la confidencialidad ante terceros tanto de toda información
recibida de LA SUBSECRETARÍA, como de la producida en el marco de las
actividades objeto del presente CONVENIO.
Como excepción a lo aquí acordado, LAS PARTES sólo podrán revelar la
información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento
judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte,
de manera fehaciente.
CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de controversia
respecto de la interpretación y alcance de las Cláusulas del presente
CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar sus esfuerzos a los
efectos de arribar a un entendimiento que contemple sus respectivos
intereses.
Los conflictos que pudieren suscitarse entre LAS PARTES con motivo de
la ejecución del presente CONVENIO y que no pudieren ser dirimidos de
común acuerdo en el plazo de SESENTA (60) días, se someterán a la
jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CLÁUSULA NOVENA: Se deja constancia que la suscripción del presente
CONVENIO no implicará erogación presupuestaria para LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por finalizado
expresamente el presente CONVENIO mediante notificación fehaciente a la
otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos, sin
derecho a reclamo ni compensación alguna. Sin perjuicio de ello, las
actividades en curso serán continuadas hasta su total conclusión, en un
todo conforme a lo que se estipule explícitamente a tal fin.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: NOTIFICACIONES. Para todos los efectos del
presente CONVENIO que pudieren corresponder, LAS PARTES constituyen
domicilio en los lugares indicados en el encabezado, donde se tendrán
por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos que
fuera necesario realizar y que allí se efectúen. En caso de que alguna
de LAS PARTES desee modificar el domicilio constituido, deberá
notificar fehacientemente dicha decisión a la otra.
En orden a todo lo expuesto, se suscriben DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la …………………………………………………, a los ………
días del mes de ……………… de 202…
IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC