SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 972/2023
RESOL-2023-972-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47454749-APN-GCP#SSS, la Ley Nº 23.661,
los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de
diciembre de 2012, Nº 434 del 1° de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de
abril de 2016 y N° 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nº
789 del 1° de junio de 2009, Nº 496 del 15 de abril de 2014, Nº 2081
del 7 de noviembre de 2015, Nº 1648 del 26 de agosto de 2022, todas del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud y,
por el artículo 29, estableció que la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) llevara un Registro Nacional en el que se
deben inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los
Agentes del Seguro de Salud, como requisito indispensable para tal fin.
Que por el Decreto Nº 1615/96 se fusionaron la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
(INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyéndose la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que, en virtud de la citada fusión, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD asumió las competencias, objetivos, funciones, facultades,
derechos y obligaciones de las entidades fusionadas, entre las cuales
se encuentra la de establecer los requisitos a cumplir para la
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.
Que la Ley N° 23.661, en su artículo 31, delegó en la entonces
SECRETARÍA DE SALUD DE LA NACIÓN, hoy MINISTERIO DE SALUD, establecer
las definiciones y normas de acreditación y categorización para
profesionales y establecimientos asistenciales sobre cuya base la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe fijar los requisitos a
cumplir por parte de las personas o entidades que se inscriban en el
Registro Nacional de Prestadores.
Que, en cumplimiento de dicha instrucción, tras sucesivas normas
reglamentarias, el MINISTERIO DE SALUD emitió, con carácter
transitorio, la Resolución Nº 789/09, que derogó la totalidad de las
Resoluciones vigentes hasta entonces y estableció los requisitos
mínimos que los prestadores deben cumplimentar para la inscripción en
el citado registro, a través de sus diferentes ANEXOS.
Que, en particular, el ANEXO II de dicha norma estableció los
requisitos a cumplir por parte de los profesionales de la salud, entre
los que señala la solicitud de inscripción, la matrícula profesional y
fotocopia simple, el documento de identidad y copia simple y el
certificado de ética vigente de la autoridad jurisdiccional de la
matrícula.
Que dicho Registro tiene alcance Nacional, inscribiéndose en él a profesionales de la salud de todo el país.
Que la regulación del ejercicio profesional es de competencia
jurisdiccional, encontrándose -por tanto- reservada a los gobiernos
provinciales, quienes, en ejercicio de dicha potestad, tienen a su
cargo los procesos de matriculación y registro de profesionales de la
salud en el ámbito de sus territorios.
Que, en virtud de ello, el encuadre normativo de las VEINTICUATRO (24)
jurisdicciones que conforman la Nación no es uniforme, e incluso
algunos gobiernos locales delegaron las matriculaciones y el registro
de profesionales en Colegios o Consejos creados por Leyes especiales.
Que, con motivo de regularizar dicha situación, el MINISTERIO DE SALUD,
en ejercicio de su rol rector en salud pública, dictó la Resolución Nº
2081/15, por la cual aprobó la constitución de la RED FEDERAL DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), que integra los
registros de profesionales de la salud de las diferentes jurisdicciones
en una red federal única incorporada al SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SIISA), creado por Resolución
ministerial Nº 1048/14.
Que, en el mismo sentido, y con miras a robustecer la interoperabilidad
de la información de los registros provinciales en un sistema único de
información digital y de consulta pública, por medio de la Resolución
Nº 1648/22, el MINISTERIO DE SALUD aprobó los objetivos y alcances para
el fortalecimiento de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE
LA SALUD (REFEPS).
Que, por el artículo 7º de dicha Resolución, dispuso que las
dependencias y los organismos descentralizados del Ministerio deben
implementar la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS), a fin de simplificar los procesos administrativos de
identificación profesional.
Que, por el artículo 9º de la norma, se constituyó a la señalada Red
Federal (REFESP) como la fuente de datos, a nivel federal, en la que
los demás actores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y de los
subsistemas de salud pueden verificar la matrícula profesional de las y
los integrantes del equipo de salud, a partir de los datos que brindan
las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a fin de simplificar
procesos administrativos de identificación profesional, promover la
calidad del acceso a los servicios de salud, mejorar la seguridad del
paciente y permitir la gestión del recurso humano en salud.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado que funciona bajo
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, arbitrar los medios a su alcance
para contribuir a la aplicación y el desarrollo de la RED FEDERAL DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
Que, en esta línea, siendo una de las funciones del organismo la de
inscribir a los profesionales de la salud en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES, resulta oportuna su interoperabilidad con la mentada Red,
así como validar de manera sincronizada y automática los datos de los
profesionales mediante la consulta en dicha base digital.
Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS)
cuenta con la información de los profesionales requerida en el ANEXO II
de la Resolución ministerial Nº 789/09 y, por consiguiente, la consulta
con dicha base de datos resulta suficiente para la acreditación de los
requisitos de ley, por lo que el profesional deberá iniciar el
expediente de solicitud de registro completando el formulario y
adjuntando copia de su documento único de identidad mediante la
plataforma de Trámites A Distancia (TAD).
Que, a través de esta validación automática, se contribuiría a alcanzar
los objetivos previstos en la vasta normativa del Plan de Modernización
del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434/16, cuyo finalidad principal
es la de constituir una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, incorporando Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones (TIC), simplificando procedimientos, propiciando
reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de
mejorar el acceso por medios electrónicos a información coherente e
integral.
Que, a su vez, se cooperará con la implementación del Plan de
Tecnología y Gobierno Digital que propone fortalecer e incorporar
infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la
interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos,
para avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas
de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Que las autoridades administrativas deben actuar de acuerdo con los
principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los
trámites.
Que, por todo lo expuesto, resulta propicio que la COORDINACIÓN DE
REGISTRO DE PRESTADORES, REDES DE PRESTADORES Y CONTRATOS, dependiente
de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERTINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, valide, mediante la consulta en la RED FEDERAL DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), toda la información y
documentación relativa a los profesionales de la salud de todo el país
que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES,
conforme el ANEXO II de la Resolución Nº 789/09 del MINISTERIO DE SALUD.
Que los ciudadanos deberán iniciar el expediente electrónico de
solicitud mediante la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD)
implementada por el Decreto N° 1063/16, que funciona dentro del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) aplicable al Sector Público
Nacional y que fuera aprobado por el Decreto Nº 561/16.
Que las Gerencias de Control Prestacional, Gestión Estratégica, Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado intervención en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº
307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a los efectos de proceder a la
inscripción de los profesionales de la salud en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES, conforme el ANEXO II de la Resolución Nº 789/09 del
MINISTERIO DE SALUD, la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE PROFESIONALES,
REDES Y CONTRATOS, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL,
deberá validar automáticamente el cumplimiento de los requisitos
exigidos a través de la consulta en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) de toda la información y
documentación relativa a ellos.
ARTÍCULO 2º.- Los profesionales de la salud que deseen inscribirse en
el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES deberán iniciar el expediente
electrónico a través del trámite específicamente previsto al efecto en
la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) y adjuntar el formulario de
solicitud y su Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- No se inscribirá en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES a
profesionales de la salud que no se encuentren registrados/as en la RED
FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) o que, de la
consulta efectuada en dicha Red, surja que poseen su matrícula
suspendida y/o se encuentran inhabilitados/as para el ejercicio de la
profesión como consecuencia de sanciones administrativas y/o penales en
las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2023.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN que
arbitre los medios necesarios para implementar la consulta por parte de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a la RED FEDERAL DE REGISTROS
DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 24/05/2023 N° 38021/23 v. 24/05/2023