JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Disposición 274/2023
DI-2023-274-APN-INAP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-42134531-APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su
modificatorio, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991, 754
de fecha 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios, 279 de fecha 24 de
febrero de 2010, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS N° 2 de fecha 6 de agosto
de 2002 y sus modificatorias y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 de fecha
20 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 y su modificatorio se creó el INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
cual tiene dentro de sus finalidades las de fijar la política del
Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas
metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación
de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la
Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los
planes de formación en organismos, asegurando la capacitación
estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; así
como también la de desarrollar los estudios para la capacitación de los
agentes públicos, fomentando el aprendizaje organizacional y el
análisis comparado, y resguardando en forma sistematizada la
información y documentación correspondiente.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional central hasta nivel de Subsecretaría, creándose
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene dentro de sus competencias las de
diseñar e implementar las políticas de fortalecimiento institucional,
capacitación y carrera administrativa para el personal de la
Administración Pública Nacional.
Que, a su vez, por el decreto antes mencionado se establecieron como
objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y en
tanto órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación, los de
ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y su modificatorio,
supervisar la operación y el funcionamiento del Sistema Nacional de
Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de
formación y evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las
unidades organizativas en las que trabajen, y administrar los datos del
registro de prestadores de servicios formativos, entre otros.
Que por el artículo 52 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de
1991 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
debía establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las
actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas
jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios
se creó la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, como
dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y bajo la
supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO es el
organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los
y las profesionales que desarrollen su carrera administrativa en el
Cuerpo de Abogados del Estado.
Que las actividades de capacitación que lleve a cabo la ESCUELA DEL
CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO serán computadas a los efectos
pertinentes por parte del personal que revista en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO cuando sean aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que por el Decreto N° 279 del 24 de febrero de 2010 se creó el
INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el ámbito de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, bajo la supervisión del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA quien tendrá por objeto el
desarrollo de la formación, capacitación y perfeccionamiento técnico
específico del personal del Sector Público Nacional en materia de
control y aprobará los programas de formación, que le someta dicho
Instituto, supervisará el cumplimiento de los mismos y certificará las
actividades de capacitación.
Que, mediante el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la entonces
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
MINISTROS N° 2 del 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias, se facultó
al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para organizar un
registro de prestadores de las actividades de capacitación, sean estos
institucionales o especialistas y docentes; y para establecer su
régimen integral de funcionamiento.
Que la norma citada en el párrafo anterior también previó que, para la
realización de las actividades de capacitación, los prestadores
institucionales o las y los docentes designados, contratados o
postulados a ese efecto deberían inscribirse en dicho registro.
Que mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA N° 171 del 20 de abril de 2022 se creó el Registro Único de
Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, y se aprobó el
Reglamento Integral de Funcionamiento del mismo, dentro del cual se
contemplaron las funciones de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
TÉCNICO - DOCENTES en el marco del mencionado registro.
Que, con la finalidad de ampliar y permitir un mejor entendimiento de
los requisitos enunciados en el Reglamento Integral de Funcionamiento
del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN
en relación al otorgamiento y efectividad del alta definitiva de un
prestador o prestadora en el mencionado registro, se estima oportuno y
conveniente ampliar los conceptos expuestos en la Disposición del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los aspectos complementarios y aclaratorios
del Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE
PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN que funciona bajo la
órbita y responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que fuera aprobado mediante la
Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171
de fecha 20 de abril de 2022 en relación al otorgamiento y efectividad
del alta definitiva de un/una prestador/a docente, en el mencionado
registro.
ARTÍCULO 2°.- Los requisitos de idoneidad para obtener el alta
definitiva de las personas prestadoras a los que hace referencia el
artículo 6° del Anexo de la Disposición INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22 están vinculados con la evaluación de
la experiencia y/o el desempeño docente:
- Se dará por cumplimentado el requisito de experiencia docente cuando
el/la docente haya dictado DOS (2) o más comisiones acreditadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de las cuales UNA (1)
deberá haber sido impartida en los últimos CINCO (5) años.
- Se dará por cumplido el requisito de calidad del desempeño docente
cuando la evaluación de pares y participantes implementadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA arroje un resultado
favorable mayor o igual a un OCHENTA POR CIENTO (80%).
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse a los prestadores que integran el cuerpo
docente del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA que
funciona en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a los
docentes de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO de
lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenido el alta definitiva y para que el mismo
se haga efectivo, el o la docente debe reempadronarse en el citado
registro, a través del Portal de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y actualizar sus datos con un plazo
perentorio al 31 de diciembre del año en que se le concediera el alta
definitiva.
ARTÍCULO 5°.- Amplíase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto
en el artículo 5° del Anexo de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22 para cumplimentar la totalidad de
los requisitos exigidos para obtener el alta definitiva a aquellos
prestadores inscriptos a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES
DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y hasta la aprobación de la
presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leandro Enrique Bottinelli
e. 24/05/2023 N° 38329/23 v. 24/05/2023