MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 198/2023
DI-2023-198-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificatorias, y 27.264, el
Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022 y sus modificatorios, la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y TRABAJO y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto
promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Empresas, encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las
características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de
unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N°
24.467 y sus modificaciones, como así también, contar con una única
definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa la norma considera la
definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, y, mediante su Artículo 55, designa como Autoridad de
Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, encomienda
a la Autoridad de Aplicación definir las características de las
empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades
propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en
alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que, además, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación
debe revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades
contempladas en la definición adoptada y, a su vez, de imponer las
limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas
y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o
extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.
Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el
Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información
actualizada sobre la composición y características de los diversos
sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el
diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas
empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y
documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de
acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y modificaciones, se creó el
Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el
mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y que
su modificatorio, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022,
aprobó el organigrama hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, asignándole a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de
las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872,
27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo
de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo
establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la
Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones. Aunado lo anterior la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quedó facultada para
modificar dicha resolución, a efectos de coordinar la aplicación de las
normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264,
según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y de
acuerdo con el principio de especialidad que ostenta dicha repartición.
Que en pos de adecuar la operatoria de inscripción al Registro de
Empresas MiPyMES, optimizar los procedimientos y actualizar los valores
de los límites de ventas anuales, personal ocupado y activos expresados
en pesos, se dictó la Disposición N° 88 de fecha 30 de marzo de 2023 de
la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución
Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que a través de la sustitución mentada en el párrafo anterior, se
estableció en el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, la
enumeración de las formas asociativas que pueden formar parte del
Registro de Empresas MiPyMEs y estableciendo en el primer y segundo
párrafo del mentado artículo que para hacer efectiva la extensión de
beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la
Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las mismas, se deberá
verificar que todos los miembros o integrantes de las aquellas cumplan
con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren
inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Que, asimismo, en el citado artículo se estableció que a fin de
verificar lo establecido en el párrafo anterior, las mismas deberán
informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros
o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en
la página web del Registro de empresas MiPyMEs o a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que conforme surge del Informe Técnico de la Dirección Nacional de
Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la citada
Subsecretaría, obrante como IF-2023-57120948-APN-DNFCP#MDP, el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante
la Nota NO2023-55128029-APN-PI#INAES, expuso la situación actual
respecto del universo cooperativo en relación a la implementación del
Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, conforme el Informe Técnico citado , el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) remarcó que la
exigencia establecida en el segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I
de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, resulta excesivamente
dificultosa debido al gran número de asociados que presentan la mayor
parte del universo cooperativo y, que por tal motivo, se está generando
un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista, toda vez que
dicho sector no está logrando acceder a los beneficios vigentes para
las micro, pequeñas y medianas empresas, lo que en definitiva atenta
contra lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 27.264.
Que, en relación con ello, conforme el Informe Técnico citado, la
Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme,
destacó que la tasa de reinscripción al Registro de Empresas MiPyMES de
las cooperativas es significativamente menor al resto de las sociedades
incluidas en el mismo, por lo que puede evidenciarse que las mismas
están teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el trámite de
manera exitosa.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto
hasta el día 15 de noviembre del corriente, el requisito establecido en
el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la
Resolución N° 220/19 y sus modificaciones, para los supuestos
contemplados en el Punto 2) del citado Artículo, a fin de acompañar a
las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción
en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a
las mismas, a los fines de que puedan adecuarse a la norma en cuestión.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los
Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, el Decreto
N° 480/22 y sus modificatorios, y la Resolución N° 121/23 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023
inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del
Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de
2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones,
respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 499/2023
de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/11/2023 se
prorroga el plazo previsto en el presente Artículo hasta el día 15
de mayo de 2024 inclusive. Vigencia: a partir de su publicación en el
boletín oficial.)
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 24/05/2023 N° 38419/23 v. 24/05/2023