COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
El Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en
ejercicio de sus atribuciones, comunica que mediante Resolución del
Consejo Directivo de fecha 10/11/2022 se ha decidido adoptar la
denominación no oficial “Colegio Público de la Abogacía de la Capital
Federal”, en consonancia con la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, con el objetivo de
fomentar la inclusión del género femenino y otras identidades de género
en el lenguaje institucional.
La decisión del Consejo Directivo no modifica la denominación legal de
la institución, que está establecida en la ley 23.187 (artículo 17).
A fin de establecer pautas claras para el uso de ambas denominaciones, se ha elaborado el siguiente protocolo de uso:
PRIMERO: El uso general, habitual y prioritario recaerá en la elección de Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
SEGUNDO: Debe utilizarse la denominación Colegio Público de la Abogacía
de la Capital Federal en: Documentación interna: cartas, informes,
memos, notas, reportes, planillas, etc.
Señalética: tanto dentro del edificio como externa; así como en salas de profesionales, y sedes.
Internet y redes sociales: incluye, pero no se limitan a, sitio web,
Facebook, Twiter, Instagram y todo otro medio que se utilice.
Comunicados de opiniones y criterios institucionales: solicitadas, avisos, publicidad, gacetillas de prensa.
Correos electrónicos: tanto en la identificación del usuario como en las firmas.
Comunicaciones telefónicas: incluye presentación y mensajes grabados.
Locuciones: presentaciones de actos, conferencias, cursos, jornadas,
etc. Ello con independencia del medio utilizado y del lugar en el que
se realicen.
Se excluyen los actos cuya realización está prevista normativamente
para el perfeccionamiento de un acto jurídico: Jura de abogados
(artículo 11º inciso e), sesiones de Asamblea de Delegados (artículo
32), de Consejo Directivo (artículo 38) y del Tribunal de Disciplina
(artículo 39), y la proclamación de autoridades por la Junta Electoral
(artículo 11º del Reglamento Electoral). La utilización de la
denominación Colegio Público de Abogados de la Capital Federal debe
permitir que se distinga que el acto que se desarrolla (y las actas que
den cuenta del acto) se atribuye a esta persona de derecho público
estatal creada por la ley 23.187 y tiene los efectos jurídicos del acto
administrativo (que podrá, en su caso, ser recurrido ante la justicia).
Por el contrario, ello no obsta a que -en el desarrollo del acto- los
discursos, informes, opiniones, planteos y dictámenes, utilicen la
denominación Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
TERCERO: Se utilizará Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
para los documentos que tengan como finalidad instrumentar un acto
jurídico atribuible a este Colegio o que reflejen la inscripción de
abogadas y abogados en la matrícula del Colegio y/o la habilitación
para el ejercicio profesional y generen efectos jurídicos ante terceros
o erga omnes: contratos, actos administrativos, licitaciones, contratos
laborales, cuentas bancarias, emisión de bonos de derecho fijo,
credencial profesional, certificados, escrituras, actas notariales,
poderes, acuerdos, actuaciones judiciales, resoluciones administrativas.
CUARTO: En caso de dudas sobre el empleo de la denominación deberá consultarse al Área Legal y Técnica.
Se promueve la consulta de las “Orientaciones para el empleo de un
lenguaje inclusivo en cuanto al género en español” desarrollado por las
Naciones Unidas.
QUINTO: Se delega en el Área Legal y Técnica la gestión de la
adecuación de la papelería, membretes, logos y toda la imagen
institucional del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
Asimismo, se delega en esa área la inscripción de la marca “Colegio
Público de la Abogacía de la Capital Federal” en el Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial.
Ricardo Gil Lavedra, Presidente CPACF.
e. 24/05/2023 N° 38174/23 v. 24/05/2023