MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 583/2023
RESOL-2023-583-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023
VISTO el EX-2022-09460260- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-09459505-APN-DGD#MT y en las páginas
2/5 del RE-2022-13557357-APN-DGD#MT, ambos del expediente de
referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales
celebrados en fecha 24 de enero de 2019 entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), por la parte sindical, y las
empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí pactados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que cabe señalar que las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA Y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA han
informado debidamente de su fusión, ante esta Cartera de Estado.
Que por su parte, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO ha tomado debida intervención conforme surge del
IF-2022-57158793-APN-SSCPR#JGM de autos.
Que, en otro orden de ideas, no habiendo sido suscriptas por la parte
sindical las escalas salariales precedentemente indicadas, se estima
pertinente homologar como acta complementaria la ratificación de las
mismas efectuada por dicha parte en su presentación obrante en la
página 1 del RE-2022-39406508-APN-DGD#MT de autos.
Que el listado de trabajadores obrante en el
RE-2022-09460147-APN-DGD#MT de autos, no resulta susceptible de
homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez
que a través del mismo las partes han individualizado a cada trabajador
alcanzado por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que
deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO
AERONAUTICO (APTA), por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen respectivamente en
las páginas 2/3 del RE-2022-09459505-APN-DGD#MT y del 2/5 del
RE-2022-13557357-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria
obrante en la página 1 del RE-2022-39406508-APN-DGD#MT, todo ello del
EX-2022-09460260- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2023 N° 38543/23 v. 29/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)