CONTRATOS
Decreto 280/2023
DCTO-2023-280-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-33144643-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de
Vivienda”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la
integración sociourbana y a la mejora de las condiciones habitacionales
de los Hogares Vulnerables (HV).
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
fortalecer las capacidades de gestión del Organismo Ejecutor (OE) y de
las Unidades Técnicas de Apoyo (UTA), (ii) mejorar las condiciones
habitacionales de los Hogares Vulnerables en Barrios Populares (BP) y
sus áreas formales adyacentes, (iii) mejorar el hábitat y aumentar la
seguridad de la tenencia de la tierra de los residentes en Barrios
Populares y (iv) promover el desarrollo socioeconómico y comunitario en
Barrios Populares.
Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4)
componentes: (1) Modernización y Fortalecimiento Institucional en los
tres niveles de gobierno, (2) Mejora de las Condiciones Habitacionales
de los Hogares Vulnerables, (3) Integración Socio Urbana de Barrios
Populares con Perspectiva de Género y Diversidad, el cual se divide en
dos subcomponentes: 3.1. Intervenciones Urbanas Integradoras, Provisión
y Mejora de Infraestructura Urbana y Equipamiento Socio Comunitario y
3.2. Ordenamiento Territorial y Seguridad de la Tenencia y (4)
Desarrollo Socioeconómico y Comunitario en Barrios Populares con
Perspectiva de Género y Diversidad.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, la cual
será responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual será responsable del área fiduciaria y
administrativa del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
5741/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de Vivienda”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5741/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5741/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado
a financiar el “Programa de Integración Socio Urbana y Mejoramiento de
Vivienda”, que consta como ANEXO I (IF-2023-37086601-APN-SSRFID#MEC), y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, que obran como
ANEXO II (IF-2023-37086287-APN-SSRFID#MEC), formando ambos parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR,
cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de esta medida, siempre que
estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Integración Socio Urbana y Mejoramiento de Vivienda” al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA, la cual será responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la cual será responsable del área
fiduciaria y administrativa del Programa, y quedarán las mencionadas
dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5741/OC-AR que se aprueba por el artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2023 N° 39061/23 v. 29/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)