MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 686/2023
RESOL-2023-686-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-80240665- -APN-DGD#MT, el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de
septiembre de 2020, la Resolución N° 2147 de la SECRETARÍA DE EMPLEO
del 20 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los
Objetivos de las Unidades Organizativas que conforman tal organigrama.
Que el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, en su
Anexo II, Apartado XXII, establece como Objetivo de esta SECRETARÍA DE
EMPLEO, entender en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y
seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la
promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral
permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de
empleabilidad de los desocupados y subocupados.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las
Responsabilidades Primarias y Acciones de las Unidades Organizativas
que conforman tal estructura organizativa.
Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM establece
como responsabilidad primaria de la Dirección de Seguimiento de Gestión
de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, dependiente de la
SECRETARÍA DE EMPLEO, la de establecer criterios, planificar, coordinar
y conducir el seguimiento, la supervisión y el control de proyectos,
propuestas y acciones comprometidos por las personas humanas y
jurídicas destinatarias y participantes en los planes, programas y
acciones de empleo y formación profesional implementados por la
SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que por la Resolución N° 2147/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO,
modificada por las Resoluciones N° 3373/2015 y N°
RESOL-2020-1039-APN-SE#MT ambas de la SECRETARÍA DE EMPLEO, se aprobó
el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de
Empleo y Formación Profesional, el cual tiene por objeto establecer los
procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico y
supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional
implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-1039-APN-SE#MT de
la SECRETARÍA DE EMPLEO, se aprobaron los instrumentos operativos del
Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y
Formación Profesional.
Que en función de la experiencia colectada en la aplicación del citado
Reglamento, de necesidades planteadas por las unidades organizativas
que intervienen en la gestión de los proyectos de empleo y formación
profesional y de los equipos técnicos que implementan las acciones de
seguimiento técnico y supervisión, deviene necesario adecuar y
actualizar sus circuitos y procedimientos, así como también facultar a
la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y
Formación Profesional para aprobar los instrumentos operativos
necesarios para su aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 2147/2010 de
la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el ANEXO
(IF-2023-56356511-APN-DSGPEYFP#MT) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Facúltase a la Dirección de Seguimiento de Gestión de
Proyectos de Empleo y Formación Profesional a aprobar los lineamientos
complementarios, formularios, instrumentos operativos e instructivos
necesarios para la implementación del Reglamento de Seguimiento Técnico
y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 3°. - Limítase la vigencia de los formularios aprobados por el
Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-1039-APN-SE#MT de la
SECRETARÍA DE EMPLEO, hasta la aprobación de nuevos formularios por
parte de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo
y Formación Profesional.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2023 N° 38719/23 v. 29/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO TÉCNICO Y
SUPERVISIÓN DE ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
- TÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los procedimientos y circuitos operativos para el
seguimiento técnico, la supervisión y la verificación de los planes,
programas y proyectos de Empleo y Formación Profesional que se ejecuten
en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará
al seguimiento técnico, supervisión y verificación de Proyectos y
Prestaciones de Empleo y Formación Profesional en el marco de Programas
de Empleo y Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
El presente Reglamento no será aplicable a la verificación del
cumplimiento de normas laborales en inserciones en empleos bajo
relación de dependencia asistidas económicamente por Programas de
Empleo y Formación Profesional, la cual estará sujeta a los
procedimientos de fiscalización vigentes en materia de inspección
laboral.
ARTÍCULO 3°.- Monitoreo - Control de aplicación. La Dirección de
Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional
será responsable de realizar el monitoreo y control del cumplimiento
general de los circuitos y procedimientos establecidos en el presente
Reglamento. Dicho monitoreo y control podrá realizarse con la
asistencia de las Direcciones Regionales, dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, en los circuitos y
procedimientos descentralizados en las Agencias Territoriales.
ARTÍCULO 4°.- Objetivos. El proceso de seguimiento técnico, supervisión
y verificación tendrá los siguientes objetivos:
1) contribuir a la mejora de la gestión de los Programas de Empleo y
Formación Profesional y de las prestaciones que se brindan a la
población que participa de tales programas;
2) proporcionar datos sobre el cumplimiento de metas y obstáculos en la
implementación de políticas públicas en el ámbito de la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
3) disponer de información específica sobre los Programas de Empleo y
Formación Profesional para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 5°.- Subprocesos. El proceso de seguimiento técnico,
supervisión y verificación de Programas de Empleo y Formación
Profesional estará conformado por los siguientes CUATRO (4) subprocesos:
1) Determinación del universo de supervisión, meta mínima y criterios
orientadores;
2) Programación de las visitas de supervisión;
3) Administración de las visitas de supervisión;
4) Gestión de los resultados y de la información.
ARTÍCULO 6°.- Definición de términos. En el presente Reglamento se
utilizan los siguientes términos:
1) Programas de Empleo y Formación Profesional: para referir en forma
genérica a los planes, programas, líneas de acción y acciones de empleo
y formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
2) Proyectos/Prestaciones: para denominar a todas las actividades de
fomento de la inserción laboral, formativas y/o de mejora de las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores, y/o de
fortalecimiento institucional, comprometidas por personas humanas o
jurídicas en el marco de los Programas de Empleo y Formación
Profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO. Tales
actividades pueden ser de carácter presencial, semi presencial y/o a
distancia;
3) Visita de supervisión: para referir a la acción de relevar datos en
los Proyectos/Prestaciones y/o entre los participantes a los efectos de
verificar su desarrollo;
4) Entidad Responsable: para referir a toda persona jurídica pública o
privada que comprometa la ejecución de Proyectos/Prestaciones en el
marco de Programas de Empleo y Formación Profesional;
5) Participantes: para referir a los/as trabajadores/as ocupados/as o
desocupados/as vinculados/as a Proyectos/Prestaciones y/o que se
encuentran adheridos/as a Programas de Empleo y Formación Profesional;
6) Participantes Responsables: para referir a aquellos/as Participantes
que recibieron asistencia económica para su inversión en el desarrollo
de un Proyecto;
7) Oficinas de Empleo: para referir a las Oficinas que integran la Red
de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
8) Unidades del Nivel Central: para referir a las unidades
organizativas dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, hasta el nivel
de Subsecretaría, que tienen competencia en la aplicación de los
Programas de Empleo y Formación Profesional;
9) Unidades del Nivel Territorial: para referir a las Agencias
Territoriales y las Direcciones Regionales, dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL;
10) Plataforma Informática: para referir a los sistemas informáticos de
gestión utilizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO para la implementación y
gestión de Programas de Empleo y Formación Profesional;
11) Plataformas virtuales de enseñanza o práctica: para referir a las
plataformas virtuales y/o aplicativos de enseñanza o práctica laboral
digital donde se desarrollen Proyectos/Prestaciones que prevean
acciones semi presenciales o a distancia;
12) Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): para referir a la
plataforma informática utilizada por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
para la gestión administrativa;
13) Legajo de Proyecto/Prestación: para referir al legajo conformado
para la integración de los antecedentes documentales vinculados a la
presentación, aprobación y/o desarrollo de un Proyecto/Prestación
comprometido/a en el marco de Programas de Empleo y Formación
Profesional;
14) Entrevista a participantes: para referir al relevamiento de datos
sobre la valoración u opinión de los/as participantes en relación al
desarrollo del Proyecto/Prestación que se ejecute con modalidad a
distancia y/o semipresenciales, sin impacto en los resultados de las
visitas de supervisión.
15) Universo de Supervisión: para referir al conjunto de
Proyectos/Prestaciones que se encuentran en ejecución y pueden ser
objeto de supervisión.
16) Meta Mínima de Supervisión: para referir a la cantidad mínima de
Proyectos/Prestaciones que deben visitarse en un determinado período.
- TÍTULO II -
DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISIÓN
- CAPÍTULO I -
DETERMINACIÓN DEL UNIVERSO DE SUPERVISIÓN, META MÍNIMA Y CRITERIOS
ORIENTADORES
ARTÍCULO 7°.- Generación del Universo de Supervisión. La Dirección de
Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional
definirá los criterios de distribución de las visitas de supervisión en
función de las características específicas de cada Programa de Empleo y
Formación Profesional y/o de lo previsto por sus marcos regulatorios.
Estos criterios se integrarán a la Plataforma Informática y a sus
aplicativos de gestión y generarán el Universo de Supervisión Mensual.
ARTÍCULO 8°.- Generación de la Meta Mínima de Supervisión. La Dirección
de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación
Profesional podrá, a partir del Universo de Supervisión, determinar una
meta mínima de visitas a realizar por cada Agencia Territorial y podrá
modificarla por necesidades de la gestión o de información por parte de
las Unidades del Nivel Central.
Asimismo, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo
y Formación Profesional podrá determinar el porcentaje de participantes
a ser entrevistados/as en caso de tratarse de Proyectos/Prestaciones
que prevean acciones con modalidad a distancia.
ARTÍCULO 9°.- Criterios orientadores. La Meta Mínima de Supervisión se
determinará contemplando los siguientes criterios orientadores:
1) Territorial: que tendrá en cuenta la distribución territorial de los
Proyectos/Prestaciones aprobados para su ejecución por parte de la
SECRETARÍA DE EMPLEO;
2) Funcional: que tendrá en cuenta las visitas de supervisión cuya
realización sea condición necesaria para autorizar el desembolso de
fondos y/o para reconocer gastos y/o inversiones realizadas;
3) Temático: que tendrá en cuenta la representación proporcional de
cada uno de los Programas de Empleo y Formación Profesional
desarrollados en el marco de la SECRETARÍA DE EMPLEO;
4) Institucional: que tendrá en cuenta el desempeño, los resultados
históricos de la supervisión y el volumen de proyectos de las Entidades
Responsables;
5) Poblacional: que tendrá en cuenta la representación proporcional de
los/as participantes vinculados/as a los Proyectos/Prestaciones en sus
diferentes modalidades de ejecución;
6) Viabilidad operativa: que tendrá en cuenta la disponibilidad de
personal y recursos económicos de las Agencias Territoriales.
- CAPÍTULO II -
PROGRAMACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 10.- Descentralización operativa - Criterios. La programación
de las visitas de supervisión estará a cargo de las Agencias
Territoriales, con la asesoría y asistencia técnica de la Dirección de
Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional,
y para su elaboración se considerarán los criterios descriptos en el
artículo 9° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11. Acciones previas. Para la elaboración y registro de la
programación de las visitas de supervisión y entrevistas a
participantes, el área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la
Agencia Territorial deberá realizar consultas y/o reuniones previas con
las demás áreas técnicas y administrativas a fin de contar con
información actualizada sobre los Proyectos/prestaciones,
participantes, Entidades Responsables y localidades a supervisar.
ARTÍCULO 12.- Aspectos operativos. La Agencia Territorial elaborará la
programación mensual de las visitas de supervisión a través de los
aplicativos disponibles en la Plataforma Informática. A tal fin, deberá
registrar en los Proyectos/Prestaciones los datos exigidos en dicha
Plataforma relativos a identificar las/os supervisoras/es que
participarán, fechas de las visitas/entrevistas y recursos asignados.
ARTÍCULO 13.- Aprobación de la Programación de Visitas. El/la Jefe/a de
Agencia Territorial aprobará la programación de visitas de supervisión
y los recursos asignados que garanticen su cumplimiento, debiendo
asentarlo en la Plataforma Informática.
En el caso que la programación de visitas no fuera aprobada, el/la
Jefe/a de Agencia Territorial indicará al área de Seguimiento Técnico y
Supervisión las modificaciones que sean necesarias para su adecuación.
La aprobación de la programación de visitas podrá ser realizada en
forma supletoria por la Dirección de Seguimiento de Gestión de
Proyectos de Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 14. Plazo. El área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la
Agencia Territorial tendrá plazo hasta el día CINCO (5) de cada mes,
para la elaboración de la programación de visitas y su elevación al/la
Jefe/a de Agencia Territorial. El/la Jefe/a de Agencia Territorial
tendrá un plazo de DOS (2) días para su aprobación o solicitud de
modificación.
ARTÍCULO 15.- Monitoreo. La Dirección de Seguimiento de Gestión de
Proyectos de Empleo y Formación Profesional realizará el monitoreo de
las programaciones de visitas aprobadas y podrá organizar operativos
especiales de supervisión para el cumplimiento de la Meta Mínima de
Supervisión.
Cuando la programación de visitas no permita cubrir el Universo de
Supervisión y/o no alcance la Meta Mínima de Supervisión, la Dirección
de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación
Profesional podrá requerir a las Agencias Territoriales que informen
los fundamentos y razones que imposibiliten el cumplimiento, las cuales
deberán hacerlo dentro de los DOS (2) días posteriores a la solicitud.
ARTÍCULO 16.- Programación complementaria de visitas - Controles
previos a cada visita. La Agencia Territorial revisará, entre los días
DIEZ (10) y VEINTE (20) de cada mes, o día hábil siguiente, en la
Plataforma Informática si la programación de visitas tiene que ser
actualizada por la incorporación de nuevos/as Proyectos/Prestaciones
que deberán ser supervisados/as y Participantes a entrevistar durante
el mes programado y, de ser necesario, elaborará una programación
complementaria.
Esta programación deberá ser confeccionada y aprobada a través del
mismo procedimiento previsto para la programación original.
Asimismo, en una fecha cercana a la realización de cada visita, la
Agencia Territorial revisará en la Plataforma Informática los datos de
los Proyectos/Prestaciones a supervisar y los datos de ubicación de las
Entidades Responsables y Participantes a ser entrevistados, a fin de
observar si hubo cambios que afecten la visita de supervisión y/o
entrevista a realizarse.
ARTÍCULO 17.- Acciones a distancia o semipresenciales. Los
Proyectos/Prestaciones y Participantes de acciones a distancia o
semipresenciales que integren el Universo de Supervisión y no sean
incluidos en la programación de visitas, o siendo incluidos no sean
visitados y/o entrevistados, podrán ser incorporados a la programación
complementaria de cada mes según lo establecido en artículo precedente,
garantizando que sean supervisados durante su etapa de vigencia.
Asimismo, durante la etapa de vigencia de la programación mensual,
los/as Participantes que no respondan la entrevista podrán reemplazarse
con otros/as Participantes.
ARTÍCULO 18.- Visitas extraordinarias. La Dirección de Seguimiento de
Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá requerir a
las Agencias Territoriales y/o realizar visitas extraordinarias con el
propósito de complementar el seguimiento, supervisión y verificación de
Proyectos/Prestaciones, las cuales serán incorporadas a la
programación. Estas visitas también podrán ser requeridas por las
Unidades del Nivel Central, debiendo solicitarlas a dicha Dirección, la
cual analizará la posibilidad y oportunidad de dar respuesta a las
mismas.
- CAPÍTULO III -
ADMINISTRACIÓN DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 19.- Realización de las visitas y entrevistas. Las visitas de
supervisión y las entrevistas estarán a cargo de los equipos de
supervisión y verificación de las Agencias Territoriales y se
administrarán a través de los Formularios aprobados a tal efecto.
Asimismo, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo
y Formación Profesional podrá realizar visitas de supervisión y
entrevistas a participantes según las necesidades de gestión.
ARTÍCULO 20.- Modalidades de visitas y entrevistas. Las visitas de
supervisión y las entrevistas podrán realizarse de forma presencial o
remota. En este último caso, las tareas de los equipos de supervisión y
verificación deberán realizarse de acuerdo con los lineamientos que
determine la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo
y Formación Profesional.
ARTÍCULO 21. Documentación. El área de Seguimiento Técnico y
Supervisión de la Agencia Territorial entregará a cada supervisor/a
para la realización de las visitas y/o entrevistas, la documentación
que se enuncia a continuación.
1) Para las visitas de supervisión:
a) Instrumentos de compromiso suscriptos por la Entidad o Participante
Responsable, y actos administrativos de aprobación, cuando
correspondiere, donde consten los Proyectos/Prestaciones, resultados
y/o metas comprometidos;
b) Nómina completa de Participantes y/o los registros disponibles sobre
actividades y asistencia;
c) Documentación vinculada con modificaciones autorizadas;
d) Documentación relacionada con las actividades de apoyo y/o
asistencia que realizan Organismos, Entidades y/o Técnicos vinculados
directa o indirectamente con el desarrollo de los
Proyectos/Prestaciones;
e) Informes presentados por las Entidades Responsables en los que
comuniquen los avances de las actividades comprometidas;
f) Antecedentes registrados por las Oficinas de Empleo en la plataforma
informática de la Red de Servicios de Empleo y/o del PORTAL EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
g) Cualquier otro antecedente o documentación que forme parte del
legajo del Proyecto/Prestación;
2) Para la administración de entrevistas a participantes:
a) El dato referido a correo electrónico y/o teléfono celular o fijo de
contacto de los/as participantes seleccionados/as para las entrevistas;
b) Antecedentes de entrevistas y/u otros Proyectos con los/las
Participantes.
ARTÍCULO 22.- Tareas previas a la visita. Antes de realizar la visita
el/la supervisor/a revisará la normativa regulatoria, la información y
la documentación de los Proyectos/Prestaciones a supervisar. Asimismo,
deberá también ubicar los datos de contacto y pactar las entrevistas
con cada Participante y/o Entidad Responsable si correspondiera.
ARTÍCULO 23.- Tareas durante las visitas. El/la supervisor/a durante la
administración de la visita realizará las siguientes tareas:
1) Identificar y ubicar a las personas responsables de cada uno de los
Proyectos/Prestaciones a supervisar, como así también a la persona a
cargo del desarrollo de las actividades (tutor/a, docente, personal
técnico, etc.);
2) Entrevistar a los/as informantes claves para obtener información
sobre la marcha de los Proyectos/Prestaciones (persona a cargo,
participantes u otro/s);
3) Observar el desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en el
Proyecto/Prestación, debiendo tomar registros fotográficos, videos u
otra evidencia de imágenes, si cuenta con dispositivo que lo permita
realizar;
4) Completar el Formulario de Visita de Supervisión correspondiente,
agregando toda información complementaria que resulte pertinente para
evaluar con mayor fundamento el desarrollo de los
Proyectos/Prestaciones;
5) Controlar la nómina de los/as participantes vinculados/as a los
Proyectos/Prestaciones, verificando sus datos filiatorios y asistencia.
Asimismo, deberá asentar los datos filiatorios de las personas
asistentes que no se encuentran en la nómina de Participantes;
6) Responder dudas de los/as Participantes y/o del/de la responsable
del Proyecto/Prestación y realizar orientaciones a la Entidad
Responsable cuando le sea solicitado;
7) Analizar si una o más de las situaciones observadas durante la
visita amerita la confección de un Formulario de Observación, por haber
detectado alguna situación que pueda identificarse como desvío;
8) Confeccionar y entregar el Formulario de Observación a la Entidad
Responsable o Participante Responsable, cuando corresponda. Cuando no
pueda entregar el Formulario de Observación, se lo dará al/a la
responsable de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia
Territorial para su notificación mediante carta documento, cédula de
notificación, si fuera viable; o remitiéndolo al domicilio electrónico
declarado al momento de presentar el Proyecto/Prestación, inscribirse
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo o inscribirse
en la plataforma informática del PORTAL EMPLEO;
9) Recibir el descargo y orientar a la Entidad Responsable o
Participante Responsable para su elaboración en el momento de la visita;
10) Cuando la visita de supervisión se administra a una acción con
modalidad a distancia, el/la supervisor/a deberá enviar al correo
electrónico declarado por la Entidad Responsable el Formulario de
Observación, si correspondiera, una vez verificado el funcionamiento de
la plataforma virtual de enseñanza o práctica;
11) Cuando la visita se administra a una acción con modalidad
semipresencial, el/la supervisor/a deberá realizar la visita de
supervisión en la instancia presencial. Si la misma no pudiera
realizarse antes del vencimiento de la etapa de programación de
visitas, aplicará el procedimiento previsto para la modalidad a
distancia;
12) En los Proyectos/Prestaciones que se ejecuten con modalidad a
distancia y/o semipresenciales, el/la supervisor/a deberá remitir a los
correos electrónicos y/o los teléfonos celulares de los/las
Participantes el formulario de entrevista. En caso de que el/la
supervisor/a no reciba en tiempo y forma los formularios de entrevistas
por parte de los/as participantes, podrá completar los mismos a través
de un contacto telefónico o reemplazando al participante por otro
incluido en la nómina.
13) En caso de detección de situaciones de violencia contra algún/a
participante de Proyectos/Prestaciones, el/la supervisor/a deberá
notificarlas al Jefe/a de la Agencia Territorial para el inicio de los
procedimientos específicos previstos para su abordaje y tratamiento.
ARTÍCULO 24.- Registro de las visitas. El/la supervisor/a registrará la
información relevada en la visita mediante el formulario de supervisión
correspondiente. Dicho registro podrá efectuarse en soporte papel o
mediante dispositivo electrónico que le suministre la SECRETARÍA DE
EMPLEO. La visita deberá quedar registrada y disponible en la
Plataforma Informática en un plazo no mayor a UN (1) día hábil de
realizada la visita.
Registrada la información en la Plataforma Informática, si
correspondiera, los originales de los formularios de visitas,
entrevistas y observaciones, se archivarán en los legajos de los
Proyectos/Prestaciones supervisados.
ARTÍCULO 25.- Visitas de necesidad funcional. En los
Proyectos/Prestaciones que requieran una visita de supervisión y la
recomendación del/a Jefe de Agencia Territorial como condición
necesaria para que se autorice el desembolso de fondos, se reconozcan
gastos y/o inversiones realizadas, el/la Jefe/a de Agencia Territorial
realizará su recomendación mediante Memo, a través del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), en función del contenido y
resultado de la visita realizada.
Dentro de los primeros TRES (3) días hábiles del mes la Agencia
Territorial deberá remitir a la Dirección de Seguimiento de Gestión de
Proyectos de Empleo y Formación Profesional los Memos correspondientes
a los Proyectos/Prestaciones supervisados durante el mes anterior, para
su derivación en igual plazo a las Unidades del Nivel Central
intervinientes. En caso de que algunas de las Unidades de Nivel Central
requieran adelantar el plazo de envío de la información, deberán
solicitarlo oportunamente a la Dirección de Seguimiento de Gestión de
Proyectos de Empleo y Formación Profesional fundamentando el
requerimiento.
ARTÍCULO 26.- Desvíos. Se registran como desvíos los casos en que se
observe alguna de las siguientes situaciones: se dificulte la efectiva
ejecución del Proyecto/Prestación, se demuestre la falta de gratuidad
de los beneficios brindados a los/as participantes, se afecte
sustancialmente la calidad del beneficio brindado y/o de las
actividades desarrolladas.
A continuación, se describen, a título enunciativo, algunos supuestos
de desvíos:
1) La Entidad Responsable no cumple de forma generalizada las
condiciones administrativas y técnicas de ejecución de los
Proyectos/Prestaciones según las obligaciones aprobadas y reglamentadas
(cronograma de días y horarios, identidad del recurso humano
comprometido, cantidad máxima de Participantes por grupo,
administración ordenada del libro de curso o registro de asistencia
entre otros);
2) La Entidad Responsable realiza modificaciones no autorizadas en las
actividades del Proyecto/Prestación, las cuales no son indispensables
para su desarrollo efectivo y/o no cumple con los resultados
comprometidos;
3) No coincide la identidad y/o cantidad de los/as participantes del
Proyecto/Prestación respecto de los/as vinculados/as al mismo, y/o se
detectan ausencias reiteradas o abandono del Proyecto/Prestación,
dependiendo de la acción de empleo o formación profesional de la cual
se trate;
4) La Entidad Responsable no coopera con el/la supervisor/a al momento
de la visita de supervisión;
5) Se observa alguna de las siguientes situaciones respecto de los
rubros financiados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social en los Proyectos/Prestaciones: no se adquirieron, no se aplican
a las actividades comprometidas, presentan modificaciones, no cumplen
con las condiciones técnicas oportunamente aprobadas y/o modificaciones
autorizadas.
6) Espacio físico inexistente o inadecuado para las actividades del
Proyecto/Prestación;
7) Domicilio inexistente y/o imposibilidad de detectar el lugar en que
se ejecuta el Proyecto/Prestación;
8) Imposibilidad de contactarse con el/la Responsable del
Proyecto/Prestación, en base a los datos declarados;
9) El Proyecto/Prestación no se encuentra en ejecución, las actividades
no iniciaron o sufrieron su interrupción;
10) La Entidad Responsable no cumple con la condición de gratuidad para
el acceso y/o la provisión de dispositivos del Proyecto/Prestación;
11) La Entidad Responsable no cumple con el pago proporcional de la
prestación económica/gastos de traslado y refrigerio/cobertura
correspondiente a los riegos de trabajo y salud, u otros compromisos
asumidos;
12) La Entidad Responsable asigna tareas a la/el participante por fuera
de las comprometidas en el Proyecto/Prestación;
13) Ausencias reiteradas de los recursos humanos contratados o
designados para el desarrollo del Proyecto/Prestación y/o
incumplimiento de sus tareas;
14) Imposibilidad de acceder a la Plataforma Virtual de enseñanza o
práctica de la Entidad Responsable, en modalidades semipresencial o a
distancia;
15) Funcionamiento deficiente en la Plataforma Virtual de enseñanza o
práctica utilizada por las Entidades Responsables en las modalidades
semipresencial y a distancia, que impide el desarrollo sustantivo del
Proyecto/Prestación;
16) Detección de situación/es de violencia contra participantes de los
Proyectos/Prestaciones;
17) Toda otra anomalía o incumplimiento no descriptos en los incisos
precedentes que encuadre en la definición de desvío realizada en el
presente artículo.
ARTÍCULO 27.- Descargo. Las Entidades o Participantes Responsables que
sean objeto de una Observación podrán realizar su descargo por escrito
ante el/la supervisor/a durante el desarrollo de la visita. En el caso
de no hacerlo, contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la
notificación de la Observación para presentarlo por escrito o por vía
electrónica ante la Agencia Territorial. El descargo deberá contener
una explicación de los motivos que provocaron el desvío observado y una
propuesta que consigne las medidas implementadas o a implementarse para
su regularización, con una estimación del plazo necesario para su
realización.
- CAPÍTULO IV -
GESTIÓN DE LOS RESULTADOS Y DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 28. Resultado de las visitas- Las visitas de supervisión se
clasificarán en:
1) Sin resultado;
2) Positivas;
3) Observadas
Se consignará una visita como “Sin resultado” cuando el/la supervisor/a
no pueda acceder al/a Proyecto/Prestación o lograr comunicarse, por
motivos o causales no atribuibles a responsabilidades de la Entidad o
Participante responsable. En el caso de Proyectos/Prestaciones con
acciones a distancia no aplica la opción “sin resultado”, dado que se
relevan por verificación de funcionamiento de las Plataformas
tecnológicas de enseñanza o práctica y/o entrevistas a participantes.
ARTÍCULO 29.- Gestiones ante los desvíos. Cuando el resultado de las
visitas de supervisión sea Observado, el área de Seguimiento Técnico y
Supervisión de la Agencia Territorial gestionará con la Entidad o
Participante Responsable la regularización de los desvíos, realizando
alguna/s de las siguientes tareas:
1) Contactarse con la Entidad o Participante Responsable a fin de
realizar las gestiones necesarias para regularizar el desvío observado
y, en el caso de corresponder, reiterar y/o realizar el pedido de
presentación de descargo;
2) Evaluar la pertinencia del contenido del descargo presentado por la
Entidad o Participante Responsable respecto de la situación observada y
si queda demostrada la regularización del desvío;
3) Consultar con las otras áreas responsables de la Agencia Territorial
sobre la capacidad de gestión de la Entidad Responsable, sobre el
desarrollo de otros compromisos en ejecución y cualquier otro aspecto
que considere pertinente para evaluar la capacidad de respuesta y
antecedentes de la misma;
4) Evaluar la pertinencia de una nueva visita o verificación del
funcionamiento de la Plataforma virtual de enseñanza o práctica, en el
caso de Proyectos/Prestaciones con acciones a distancia o
semipresenciales, para corroborar la solución del desvío;
5) Evaluar si corresponde realizar o gestionar la actualización de la
asignación de participantes vinculados a los Proyectos/Prestaciones y/o
la desvinculación de quienes no hayan regularizado su asistencia, a
través del equipo que corresponda de la Agencia Territorial, o en su
defecto a través del Referente del Programa de Empleo y Formación
Profesional respectivo. Todo ello con la autorización previa de la/el
Jefa/e de Agencia Territorial y siempre que tales medidas estén dentro
de la esfera de competencias de este órgano o previstas en la normativa
regulatoria de los Proyectos/Prestaciones. La aplicación de la
desvinculación de los/as participantes tendrá como plazo máximo la
fecha del cierre de novedades de la siguiente liquidación mensual de
pagos de ayudas económicas.
ARTÍCULO 30.- Estado de Regularización - Informe Técnico. La Agencia
Territorial registrará en la Plataforma Informática el estado del
desvío, asentando su regularización o no.
Una vez registrado el estado de regularización, el área de Seguimiento
Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial confeccionará un
Informe Técnico sobre el desvío y las gestiones efectuadas basado en el
marco normativo de los Proyectos/Prestaciones supervisados/as y en el
presente Reglamento. Asimismo, considerará las acciones correctivas
realizadas por la Entidad o Participante Responsable y las
observaciones realizadas por el/la supervisor/a en el Formulario de
Visita de Supervisión y/o Entrevista. Como conclusión del Informe
Técnico, propondrá un curso de acción a seguir.
En el caso que el desvío detectado en la visita de supervisión sólo se
originara en la asistencia de los/as participantes, una vez aplicada la
desvinculación, se registrará su regularización.
La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y
Formación Profesional podrá requerir a la Agencia Territorial
aclaraciones sobre su Informe Técnico o la elaboración de uno
complementario que permita disponer de una mayor información sobre el
desvío detectado.
ARTÍCULO 31.- Estado de Regularización - Informe Técnico - Plazo. El
área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia Territorial
tendrá un plazo de DIEZ (10) hábiles para registrar el estado de
regularización y confeccionar el Informe Técnico. Dicho plazo correrá a
partir de la fecha de presentación del descargo o desde la fecha de
vencimiento para su presentación, cuando éste no fuere presentado.
ARTÍCULO 32.- Gestión para la regularización de desvíos. En la gestión
para la regularización de desvíos, el/la Jefe/a de Agencia Territorial
deberá:
1) Adoptar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias que sean
de su competencia de acuerdo al marco normativo en que se encuadre el
Proyecto/Prestación;
2) Modificar aspectos de los Proyectos/Prestaciones aprobados, siempre
y cuando no afecte la asignación presupuestaria y cuando dichas
competencias estén asignadas al Jefe/a de Agencia Territorial o se
encuadren dentro de los marcos regulatorios de las acciones de empleo y
formación profesional;
3) Orientar la toma de decisiones que sean responsabilidad de las
Unidades del Nivel Central, a través de la confección de un Informe de
Recomendación;
4) Realizar, una vez agotadas las instancias de regularización de la
asistencia de los/as participantes ausentes o las vinculaciones que
deban completarse, la desvinculación de los/as participantes abarcados
por esta situación, antes del cierre de novedades de la siguiente
liquidación mensual. Esta gestión podrá realizarse siempre que se
encuentre dentro de las competencias asignadas a la Agencia Territorial
o previsto en la normativa regulatoria del Programa de Empleo o
Formación Profesional, en el que se enmarque la actividad;
5) Tramitar el pago de retroactivos por desvinculaciones de
participantes regularizadas, de acuerdo con los procedimientos
previstos por la normativa regulatoria del Programa de Empleo o
Formación Profesional en el que se enmarque la actividad.
ARTÍCULO 33.- Informe de Recomendación. La elaboración del Informe de
Recomendación por parte del/a Jefe/a de Agencia Territorial será
obligatoria en el caso de desvíos observados no regularizados y se
registrará en el aplicativo informático habilitado. La Recomendación
propondrá un curso de acción a seguir con respecto a los desvíos
detectados.
ARTÍCULO 34.- Recomendación - Plazo. El/la Jefe/a de Agencia
Territorial deberá elaborar su Informe de Recomendación dentro de los
TRES (3) días hábiles posteriores a la confección del Informe Técnico
por parte del área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la Agencia
Territorial o dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo para la confección del citado Informe Técnico, lo
que ocurra primero.
El/la Jefe/a de Agencia Territorial podrá realizar el Informe de
Recomendación en cualquier momento dentro del plazo máximo disponible,
no siendo necesaria la previa elaboración del Informe Técnico por parte
del área de Seguimiento Técnico y Supervisión.
En ausencia del/de la Jefe/a de Agencia Territorial, el Informe de
Recomendación podrá ser realizado en forma supletoria por el/la
Director/a Regional dentro de los plazos establecidos precedentemente.
Vencidos los plazos de intervención, la ausencia de registro de la
recomendación del/de la Jefe/a de Agencia Territorial y/o del/de la
Director/a Regional se interpretará como aval al Informe Técnico
elaborado por el área de Seguimiento Técnico y Supervisión de la
Agencia Territorial, a los fines de instrumentar los circuitos
establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 35.- Nivel central - Intervención - Procedencia. La
intervención del nivel central de la SECRETARIA DE EMPLEO se producirá
frente a:
1) Supervisiones con resultado observado que no registren información
sobre su estado de regularización en la Plataforma Informática;
2) Supervisiones con resultado observado que sean registrados en la
Plataforma Informática como no regularizados, encuéntrese o no
confeccionados el Informe Técnico y/o el Informe de Recomendación;
3) Supervisiones con resultado observado por ausencia reiterada o
abandono de las actividades por parte de los/as participantes, que no
hubieran sido regularizadas por la Agencia Territorial y/o en las que
no conste la desvinculación de los/as participantes frente a la
ausencia de regularización;
4) Supervisiones con resultado observado que por su entidad se entienda
necesaria la intervención.
ARTÍCULO 36.- Nivel central - Recepción de documentación. Las Agencias
Territoriales, dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores al
registro del Informe Técnico y/o de la Recomendación, enviarán a la
Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación
Profesional, según corresponda, la siguiente documentación:
1) Legajo del Proyecto/Prestación y/o cualquier otra documentación que
describa las actividades comprometidas;
2) Resoluciones aprobatorias y/o Convenios y Protocolos, y anexos de
resultados y aspectos presupuestarios;
3) Formulario/s de visita/s de supervisión y/o entrevistas a los
participantes;
4) Formulario/s de Observación;
5) Notas o descargos presentados o remitidos electrónicamente ante la
Agencia Territorial por la Entidad o Participante Responsable;
6) Informes de auditorías, de tutorías, de avance de actividades, de
monitoreo u otros, remitidos por las Oficinas de Empleo;
7) Informes elaborados por demás áreas técnicas y/o administrativas de
la Agencia Territorial, datos sobre la evaluación y aprobación de
los/as Proyectos/Prestaciones y cualquier otra información ampliatoria;
8) Información sobre la asistencia de los/as participantes vinculados
durante la ejecución del Proyecto/Prestación;
9) Toda otra documentación o información que respalde los
Proyectos/Prestaciones desarrolladas/as por las Entidades Responsables
en cualquiera de sus modalidades y/o que se considere pertinente para
el trámite.
ARTÍCULO 37.- Nivel central - Apertura de expediente electrónico. Con
los antecedentes documentales recibidos, la Dirección de Seguimiento de
Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional dará inicio a un
expediente electrónico (EE). Asimismo, podrá incorporar información
sobre el desempeño de la Entidad Responsable o Participante
Responsable, acerca de su capacidad para ejecutar acciones en otros
Proyectos/Prestaciones o Programas de Empleo y Formación Profesional
y/o de su aptitud para resolver desvíos si se hubieran presentado
anteriormente.
ARTÍCULO 38.- Nivel central - Informe Técnico Legal. En función de los
antecedentes documentales, la Dirección de Seguimiento de Gestión de
Proyectos de Empleo y Formación Profesional realizará un Informe
Técnico Legal en el que brindará una descripción sobre el desarrollo
del Proyecto/Prestación y las respuestas de los diferentes actores que
interactuaron durante su ejecución. Asimismo, sugerirá el curso de
acción a seguir, debiendo encuadrarse en la normativa regulatoria en la
cual se enmarca el Proyecto/Prestación y en el contexto local en el que
fue implementado.
Dicha Dirección integrará el Informe Técnico Legal en el expediente y
lo remitirá a consideración de la Unidad del Nivel Central
correspondiente, disponiendo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde
la apertura de las actuaciones administrativas.
Las Unidades de Nivel Central deberán incorporar su opinión para
orientar la toma de decisiones y, en caso de corresponder, remitir a la
SECRETARÍA DE EMPLEO el proyecto de Resolución que contenga las medidas
correctivas, compensatorias o sancionatorias recomendadas. A su vez,
podrán informar a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos
de Empleo y Formación Profesional que tomaron conocimiento de la
recomendación y que la misma será integrada a otro trámite de pago o de
aprobación vinculado a la Entidad/Participante Responsable. Para ello,
tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la recepción
del Informe Técnico Legal.
ARTÍCULO 39.- Medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias.
Tomado conocimiento de los desvíos observados y de los informes y
recomendaciones realizados por las unidades pre-actuantes, la
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer la aplicación de una o varias de
las siguientes medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias:
1) Modificar en todo o en parte los Proyectos/Prestaciones aprobados;
2) Dar de baja el Proyecto/Prestación;
3) Dar de baja el Proyecto/Prestación y/o rescindir el Convenio en el
que se enmarque y exigir a la Entidad Responsable o al Participante
Responsable el reintegro de fondos transferidos;
4) Recalcular la emisión de cuotas o de títulos para la cancelación de
obligaciones fiscales a la Entidad Responsable o Participante
Responsable;
5) Suspender la aprobación de nuevos compromisos a favor de la Entidad
Responsable o Participante Responsable por un plazo máximo de DOS (2)
años;
6) Dar de baja la inscripción de la Entidad Responsable en el Registro
de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo máximo
de TRES (3) años, cuando se trate de una persona jurídica privada;
7) Cualquier otra medida correctiva, compensatoria o sancionatoria
prevista por los marcos normativos o regulatorios de los
Proyectos/Prestaciones.
La aplicación de alguna de las medidas detalladas precedentemente no
obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de las acciones legales que correspondan de acuerdo a
la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
Las posibles medidas correctivas o sanciones no solo serán aplicables a
las Entidades Responsables sino también a toda otra Entidad que
responda en forma solidaria, de acuerdo con lo establecido por los
marcos regulatorios respectivos.
ARTÍCULO 40.- Notificaciones. Los actos administrativos dictados o
medidas adoptadas por el Nivel Central de la SECRETARÍA DE EMPLEO
durante la gestión de los resultados de las visitas de supervisión,
serán notificados en forma fehaciente a la Entidad o Participante
Responsable a través de la Agencia Territorial.
A tal efecto, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de
Empleo y Formación Profesional remitirá copia de los actos
administrativos emitidos a las citadas Agencias Territoriales, las
cuales dispondrán de CINCO (5) días, desde su recepción, para notificar
de manera fehaciente a la Entidad o Participante Responsable. Estas
notificaciones podrán ser realizadas en forma supletoria por la
Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación
Profesional.
Asimismo, la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo
y Formación Profesional se encargará de notificar estas medidas y/o
actos administrativos a las Unidades del Nivel Central y al Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), cuando correspondiere.
- TÍTULO III -
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 41.- Apoyo a una gestión integral. El área de Seguimiento
Técnico y Supervisión de las Agencias Territoriales realizará reuniones
periódicas de intercambio de información con las otras áreas de la
Agencia, para que el proceso de seguimiento técnico, supervisión y
verificación contribuya a la gestión integral de los
Proyectos/Prestaciones.
ARTÍCULO 42.- Plataforma Informática - Rectificación de errores
materiales. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de
Empleo y Formación Profesional podrá rectificar o subsanar errores
materiales de registro de información en el aplicativo de Seguimiento
de la Plataforma Informática en los cuales incurran las Unidades del
Nivel Territorial.
ARTÍCULO 43.- Informes. La Dirección de Seguimiento de Gestión de
Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá elaborar informes
periódicos a partir de la información relevada en el proceso de
seguimiento técnico, supervisión y verificación, confeccionando
indicadores para monitorear y evaluar los Programas de Empleo y
Formación Profesional. Dichos informes serán puestos a disposición de
las Unidades del Nivel Central y del Nivel Territorial.
Asimismo, la citada Dirección realizará informes periódicos que
permitan evaluar el nivel de cobertura del Universo de Supervisión y el
cumplimiento de la Meta Mínima de Supervisión, la aplicación de
criterios y pautas de gestión y plazos por parte de las Agencias
Territoriales en el proceso de seguimiento técnico y supervisión.
ARTÍCULO 44.- Acciones especiales. La Dirección de Seguimiento de
Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional podrá:
1) realizar relevamientos especiales y/o complementarios que incluyan
aspectos cuantitativos y/o cualitativos que no puedan obtenerse a
través de los circuitos e instrumentos operativos previstos en el
presente Reglamento;
2) contribuir al diagnóstico del desempeño de los Programas de Empleo y
Formación Profesional, a través de la indagación sobre el grado de
satisfacción con las prestaciones brindadas a los/as participantes, o
el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los actores
institucionales intervinientes, así como también en la evaluación del
funcionamiento de las Plataformas Virtuales de Enseñanza o Práctica;
3) producir informes que colaboren con una mayor efectividad de los
Programas de Empleo y Formación Profesional, y que sirvan como insumo
para el control de los trámites de aprobación y pagos a las Entidades
que participan en su implementación;
4) desarrollar acciones tendientes a colaborar con las Unidades del
Nivel Central en la formulación de las políticas de la SECRETARÍA DE
EMPLEO a través del relevamiento de datos vinculados a la ejecución de
los Programas de Empleo y Formación Profesional y la sistematización de
los mismos.