MINISTERIO DE ECONOMÍA,
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución Conjunta 1/2023
RFCIN-2023-1-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO, el EX-2023-54907948-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema de seguimiento, trazabilidad y promoción de operaciones de comercio.
Que para su desarrollo es preciso instrumentar un mecanismo que permita
la participación de representantes de las distintas áreas de gobierno
con competencia sobre las operaciones de compra y venta de bienes y
servicios en el comercio interno y externo.
Que a tales fines resulta necesario crear, en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, una UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS
OPERACIONES DE COMERCIO, la que estará conformada por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA; la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) con la participación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, la
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a
través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
Que la mencionada UNIDAD tendrá como objetivos el monitoreo de las
operaciones comerciales involucradas; la promoción con equidad de estas
últimas, evitando posiciones dominantes; la verificación de la
trazabilidad de los bienes objeto de comercio y la correcta tributación
en cada etapa; y la orientación al consumidor, atendiendo las variables
obtenidas en el proceso de seguimiento.
Que los titulares de las jurisdicciones intervinientes analizarán en
forma diaria la información conectada y dispondrán las medidas que
resulten necesarias en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes N° 20.091, N° 22.520, N° 24.144, N° 25.246, N° 26.831 y el
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE
COMERCIO con la finalidad de dar cumplimento a los objetivos
establecidos en el artículo 3° de la presente.
Los titulares de las jurisdicciones integrantes de la UNIDAD analizarán
diariamente la información conectada relativa a las operaciones
comerciales involucradas y dispondrán las medidas que resulten
necesarias en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD establecida en el artículo anterior estará
conformada por el MINISTRO DE ECONOMIA, quien la presidirá, o el
funcionario que éste designe en su reemplazo y por representantes de
las siguientes áreas: MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA
DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION
GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES
FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION;
la COMISION NACIONAL DE VALORES y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(UIF).
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO tendrá los siguientes objetivos:
a. Efectuar el monitoreo de operaciones de compra y venta de bienes y servicios en el comercio interno y externo.
b. Promover con equidad las operaciones comerciales, evitando posiciones dominantes.
c. Verificar la trazabilidad de los bienes objeto de comercio y la correcta tributación en cada etapa.
d. Orientar al consumidor, atendiendo las variables obtenidas en el proceso de seguimiento.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y
PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO a dictar su Reglamento Interno
de Funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- Las áreas integrantes de la referida UNIDAD suministrarán
el apoyo material y de recursos humanos necesarios para el eficaz
cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa - Carlos Daniel Castagneto - Juan Carlos Otero - Sebastián Negri - Mirta Adriana Guida - Miguel Angel Pesce
e. 29/05/2023 N° 38991/23 v. 29/05/2023