MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 8/2023

DI-2023-8-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023

VISTO las Órdenes de Servicio N° 32 de fecha 18 de marzo, N° 33 de fecha 1 de abril, N° 34 de fecha 3 de abril, N° 35 del 13 de abril, N° 36 del 20 de abril, N° 40 del 24 de abril, N° 43 del 27 de abril, N° 47 del 11 de mayo y N° 53 de fecha 22 de mayo de 2020, dictadas en el marco de la pandemia COVID-19, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo cesado las causas que motivaron el dictado de las normas del visto, no hay razón para continuar aplicando los efectos de la suspensión de plazos registrales allí dispuesta.

Que la suspensión de plazos se dispuso de manera sucesiva en tres períodos que en total sumaron sesenta y un días (61), a saber: (a) desde el 19 de marzo hasta el 11 de mayo de 2020, (b) los días 12 y 13 de mayo de 2020, y (c) desde el 26 de mayo hasta el 1° de junio del mismo año.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades que establecen los Art. 173, inc. (a) y 174 del Dec. 2080/80 –T.O. 1999.

Por ello,

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Transcurridos sesenta y un (61) días desde la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, el cómputo de todos los plazos registrales solo deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 17801.

ARTÍCULO 2°. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Soledad Mariella Barboza

e. 29/05/2023 N° 38985/23 v. 29/05/2023