CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Decreto 283/2023
DCTO-2023-283-APN-PTE - Increméntanse
retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-49703595-APN-GRH#CONICET, las Leyes
Nros. 18.753, 20.464 y sus respectivas modificaciones y la Ley Nº
27.701, los Decretos Nros. 1572 del 30 de julio de 1976 y sus
modificatorios y 755 del 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el GOBIERNO NACIONAL reconoce el papel protagónico de la ciencia y
la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, razón
por la cual considera estratégico fortalecer la investigación y el
desarrollo.
Que, en virtud de lo expuesto, las actividades científicas y
tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en
diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que la puesta en marcha del “Programa de Jerarquización de la Actividad
Científica y Tecnológica” abrió oportunamente una nueva etapa en la
marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la
ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.
Que resulta impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las
limitaciones que impone la actual situación económica por la que
atraviesa el país, tiendan a redefinir la política salarial vigente
para los miembros del Escalafón que rige las Carreras
Científico-Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el citado Programa
y jerarquizar el sector científico tecnológico, constituyendo la
presente medida un instrumento adecuado para tal fin a través de la
reasignación de recursos tendientes a revitalizar el sistema
científico-técnico nacional, jerarquizando los recursos humanos que
integran las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del
Personal de Apoyo para la Investigación y Desarrollo del citado Consejo
Nacional.
Que el incremento de las sumas percibidas por los miembros de las
Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de
Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET, que se propicia por
la presente medida, toma como base las retribuciones del personal
científico y tecnológico vigentes al 31 de mayo de 2023.
Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de
las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal
de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de “Suplemento Especial
Remunerativo No Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto
N° 755 de fecha 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, conforme los
valores indicados en el ANEXO I (IF-2023-60115191-APN-DARH#CONICET), a
partir del 1° de junio de 2023, que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el
presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la
jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Daniel Fernando Filmus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2023 N° 39063/23 v. 30/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE A PARTIR DEL 1° DE
JUNIO DE 2023: