AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 97/2023

RESOL-2023-97-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el Expediente EX-2022-46395751- -APN-DOT#ACUMAR, las Leyes N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1172/2003, las Resoluciones N° 116/2022 (RESOL-2022-116-APN- ACUMAR#MOP) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes N° 13.642 y 2.217, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2° in fine, dispone que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que a su vez el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de ACUMAR (PISA 2016), estableció como línea de acción 8.- la “Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, cuyo logro requiere del trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales para la mejora de las condiciones de vida de la población involucrada.

Que en ese sentido y en el marco de las competencias del Convenio Marco de 2010 celebrado a tal efecto, ACUMAR a través de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL colaboró en la definición de las prioridades de los proyectos; coordinó y articuló acciones entre las jurisdicciones y organismos definidos en el Convenio Marco; realizó los requerimientos que consideró necesarios a cada uno de los organismos intervinientes; intervino en la definición de predios propuestos; y también evaluó alternativas para nuevos proyectos para el cumplimento de los compromisos asumidos.

Que, asimismo ACUMAR elaboró las herramientas Mapa de Riesgo Socioambiental y Protocolo para el abordaje de procesos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo, los que fueron sometidos a audiencia pública y aprobados por las Resoluciones N° 424/2017 y N° 80/2018.

Que, a su vez, ACUMAR presenta periódicamente el estado de situación del cumplimiento del Convenio Marco de 2010, informando al JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 el avance de las obras, los plazos comprometidos y las eventualidades que pudiesen ocurrir durante el transcurso de las mismas.

Que con fecha 31 de marzo de 2022, el mencionado JUZGADO ordenó a ACUMAR que realice la primera audiencia pública obligatoria correspondiente al año en curso antes del 31 de julio de 2022 y que la misma tendrá que abordar el modo en que se efectivizará lo informado respecto a alcanzar el 69,3%, de cumplimiento de esta manda en los próximos 18 meses.

Que mediante Resolución N° 116/2022 se convocó a Audiencia Pública: “Villas y Asentamientos: hacia un cambio de paradigma”, en cumplimiento de la orden judicial emanada y garantizando de esta forma el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que dicha audiencia fue realizada el día viernes 29 de julio de 2022 en la Universidad Nacional de Lanús de la Localidad de Remedios de Escalada, Lanús, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que el artículo 38 del Decreto N° 1172/2003 establece que la autoridad convocante deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que por tal motivo, se elaboró un informe en el que se incluye tanto el cumplimiento del artículo 38 mencionado como la identificación de las acciones posteriores realizadas por ACUMAR al respecto, en base a las opiniones vertidas por la ciudadanía.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el informe “Convenio Marco 2010-Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, en riesgo ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo-Segunda y Última Etapa. Hacia un cambio de paradigma”, que como ANEXO I (IF-2023-43642633-APN-DOT#ACUMAR) forma parte integrante de la presente y que contiene el cierre de la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución N° 116/2022 y las acciones posteriores llevadas a cabo por ACUMAR.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2023 N° 39219/23 v. 30/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)