MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 228/2023
RESOL-2023-228-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440,
los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2021 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 209 de
fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 167 de fecha 18 de
diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 146
de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N°
27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica
MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de
financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el
cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que
puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que
hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a
plazo.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó
el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento
de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para
delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de
julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se
encuentran el de programar y proyectar las actividades de las áreas
bajo su competencia, para la mejora de los regímenes de promoción
industrial y del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor
manufactureras; el de entender en el análisis de la problemática de los
diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el
fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; y
entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
Que, en tal carácter, en virtud de lo expuesto y a fin de continuar la
ejecución del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
para continuar impulsando la recuperación del entramado productivo de
la Nación resulta oportuno, que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO continúe ejerciendo las funciones que correspondían a la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES como
Autoridad de Aplicación del citado Régimen.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y
exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente
que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir
documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la
Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableció que hasta el
día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5°
y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos,
modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley
para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”.
Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de
la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificatorias, estableció hasta el día 31 de diciembre
de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos para efectuar el
rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción
en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto
en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Que, por su parte, el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5/19 de la ex
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso
que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los
comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro,
Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en
los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la
Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o
tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020, de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los plazos
excepcionales previstos en las antes mencionadas Resoluciones Nros.
209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias,
y 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus
modificatorias.
Que, mediante la Resolución N° 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que desde el
1° de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los
Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para
efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y
su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, sería de TREINTA (30) días corridos, mientras que desde el 1°
de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los
Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para
efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y
su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, es de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció que
desde el 1° de enero hasta el 28 de febrero de 2023, el plazo previsto
en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el
establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció que desde
el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo previsto en los
Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para
efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y
su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos, mientras que a
partir del 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de
VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, además, hasta esa misma fecha, el Régimen de “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” no es aplicable respecto de los comprobantes
originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana
Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del
Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser
cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la
destinataria de los mismos.
Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del
cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió
una implementación gradual del mismo, lo que motivó la modificación de
los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación,
aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la
norma citada.
Que, en este sentido, a fin de otorgar un plazo prudencial para que las
empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta
conveniente prorrogar hasta el 31 de julio de 2023 el plazo previsto en
los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido
para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, por otro lado, resulta conveniente mantener los supuestos de
cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que
permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una
forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional
previo a la conformación del título ejecutivo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del
Decreto N° 471/18, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el
Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de junio hasta el 31 de julio de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del
Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de julio de 2023, el
Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará
aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo)
emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa
Grande”, la cesión en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y
Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados
-expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2023.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 30/05/2023 N° 39512/23 v. 30/05/2023