MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 334/2023
RESOL-2023-334-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-54909779- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J.
y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019, N° 289 del 17 de junio de 2021, N° 434
del 30 de agosto de 2021 y N° 549 del 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 de la Provincia de
SAN LUIS, a cargo del Doctor Ariel Gustavo PARRILLIS, tramitan los
autos caratulados ESC. N° 1701/21, “SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU) MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN-SOLICITA ALERTA SOFÍA”.
Que oportunamente se dictó la RESOL-2021-289-APN-MSG mediante la cual
se ofreció una recompensa, de acuerdo a la Ley N° 26.538, de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que brinden datos
útiles que permitan dar con el paradero de Guadalupe Belén LUCERO
CIALONE, Argentina, titular del D.N.I. N° 55.151.732, quien habría sido
vista por última vez el día 14 de junio de 2021, aproximadamente a las
19:20 horas, en el Barrio 544 Viviendas de la ciudad de San Luis,
provincia homónima.
Que con posterioridad se dictó la RESOL-2021-434-APN-MSG mediante la
cual se incrementó dicha recompensa, de acuerdo a la Ley N° 26.538, a
la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
Que, mediante oficio de fecha 14 de abril de 2023, la Doctora María
Alejandra MANGANO, en su carácter de integrante del equipo de trabajo
de fiscales designado para intervenir conjuntamente (Res. MP 246/21) en
el expediente FMZ nro.9787/2021 (caso coirón 36.666/21), que tramita en
la Fiscalía Federal de San Luis en los términos del artículo 196 del
Código Procesal Penal de la Nación, solicitó a este Ministerio se
sustituya la imagen utilizada en los afiches de difusión por otras que
reflejan de mejor forma las características físicas de la menor al
momento de su desaparición.
Que en el artículo 5° de la RESOL- 2021- 434-APN-MSG, mediante
IF2021-79729088-APN-DNCJYMP#MSG, se estableció el afiche de difusión
para lograr el paradero de Guadalupe Belén LUCERO CIALONE.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL
DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
El MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5º de la RESOL-2021-434-APN-MSG,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación en todas sus formas del afiche que
obra como (IF-2023-56144226-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte de la presente.”
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como
(IF-2023-56144226-APN-DRPJ#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2023 N° 39169/23 v. 30/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-56144226-APN-DRPJ#MSG