MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 596/2023
RESOL-2023-596-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO el expediente N° EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros 24.013, 25.877 y sus modificatorias,
25.371; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019,
y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros 655 del 19 de agosto de 2005 y 1016 del 21 de octubre del 2013, la
Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nros
91, 5 y 1552 de fecha 26 de agosto de 2003 y el Convenio del CONSEJO
FEDERAL DEL TRABAJO N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013 fija como mandatos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fomentar las oportunidades de
empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción
laboral; incorporar la formación profesional como componente básico de
las políticas y programas de empleo; atenuar los efectos negativos en
el empleo de los sectores en declinación, así como los de apoyar la
reconversión productiva de actividades informales para mejorar su
productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de
empleo.
Que el empleo no registrado es una de las formas más extendidas y
desprotegidas del trabajo, que alude, en sentido amplio, a las
relaciones laborales que no han sido declaradas ni registradas por
el/la empleador/a.
Que el grave problema que genera la exclusión de los trabajadores que
no gozan de la protección de las normas laborales y de los beneficios
de la seguridad social trasciende los intereses locales e incide
negativamente en el bienestar general de la Nación, siendo perjudicial
para las/los trabajadoras/es.
Que mediante el Convenio N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, suscripto
entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO
FEDERAL DEL TRABAJO se implementó el Plan Nacional de Regularización
del Trabajo (PNRT), en todo el territorio del país.
Que el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) es una acción
conjunta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN (MTEYSS), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo central es combatir
el trabajo no registrado y promover el trabajo decente, a través de la
mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados; a la
vez de incrementar la proporción de trabajadores registrados,
impulsando la incorporación de aquellos excluidos del Sistema de
Seguridad Social.
Que la Ley Nº 25.877, en su artículo 36, establece que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las
facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el
cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar
e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que
integran el Sistema Único de la Seguridad Social, a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a las normas
reglamentarias vigentes en la materia.
Que para ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en
el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) realiza
fiscalizaciones en todas las actividades y en todas las jurisdicciones
del país, mediante la articulación y profundización de acciones de
inspección ejecutadas por equipos altamente calificados, aplicando el
procedimiento establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655/05 y sus modificatorias.
Que de igual modo, cabe consignar que de conformidad con el artículo 28
de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones, y de lo dispuesto por la
Resolución Conjunta entre SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA
DE TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 1.552
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 5 de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y N° 91 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del
26 de agosto de 2003, respecto del Plan Nacional de Regularización del
Trabajo (PNRT), le corresponde a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en
el marco de sus propias competencias, participar en el ámbito nacional,
de la observación de las distorsiones que el incumplimiento de la
normativa de la seguridad social provoque.
Que por la Ley N° 25.371 se creó el sistema integrado de prestaciones
por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional
de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, de
conformidad con lo previsto por el artículo 112 in fine de la Ley
Nacional de Empleo (Ley N° 24.013).
Que el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 del 21 de octubre del 2013 establece que se
incorporará como período de cotización a los efectos del cómputo de las
prestaciones por desempleo los que hubieran sido constatados por los
procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente
en que se detectara incumplimientos a las normativas laborales o
previsionales, cuando mediara disposición sancionatoria a su respecto.
Que, en este sentido, es necesario formular e implementar medidas
integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la
cobertura de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras a
través del desarrollo de un programa de apoyo a la registración, que se
encuadre en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO
(PNRT).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, y por la Ley de Empleo N° 24.013 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) que
se implementará en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL
TRABAJO (PNRT) y contendrá DOS (2) componentes:
1. Componente Registración Laboral: a través de la cual se promoverá la
regularización y registración de trabajadoras y trabajadores
detectadas/os como no registradas/as en acciones de fiscalización del
PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta
CINCO (5) trabajadoras/es;
2. Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluirá
como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo
IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os
trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de
fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y
que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.
Componente Registración Laboral
ARTÍCULO 2°.- El Componente Registración Laboral tiene como objetivo
fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un
subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades
reguladas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de la modalidad de trabajo eventual
prevista en el artículo 99 de la mentada Ley, de trabajadoras/es
regularizadas/os en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL
TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la
reglamentación, en el Componente Registración Laboral del presente
Programa:
a) trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que
hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los
procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
b) empresas, de hasta CINCO (5) empleados/as, que hayan registrado la
relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento
de fiscalización.
c) Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que sean
incorporadas/os por un/a empleador/a en el Componente Registración
Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL durante TRES (3) períodos mensuales continuos, en las
condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- La empleadora o el empleador interesado/a en participar
en el Componente Registración Laboral deberá presentar en una Oficina
de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial
correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que
a tal fin podrá establecer la reglamentación, la solicitud de adhesión
al beneficio al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual
deberá ser por tiempo indeterminado.
Al momento de solicitar su adhesión, las/los empleadoras/es, deberán
presentarse con una copia del acta de inspección, siempre y cuando la
inspección no haya sido realizada por la Subsecretaria de Fiscalización
del Trabajo, copia del alta temprana del trabajador o trabajadora y el
formulario de adhesión a la línea que se establezca a este fin
debidamente completado.
ARTÍCULO 6°.- Las empleadoras y los empleadores que adhieran al
Componente Registración Laboral podrán contabilizar como parte del
salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a las/los trabajadoras/es
contratadas/os, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el
salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de
acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten
aplicables. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte
de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y
los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad
Social.
ARTÍCULO 7°.- No podrán participar en el Componente Registración
Laboral aquellos/as empleadores/as incursos en alguna de las siguientes
causales:
a) hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;
b) se les haya constatado indicios de explotación laboral;
c) se haya constatado delito de trata de personas;
d) se encuentren en el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación
del Componente Registración Laboral del presente Programa y estará
facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios
para su implementación.
Componente Seguro por Desempleo
ARTÍCULO 9°.- Establécese que serán destinatarias/os de la prestación
por desempleo instituida por el Título IV de la Ley N° 24.013 y por la
Ley N° 23.571, las trabajadoras y los trabajadores relevadas/os como no
registradas/os mediante inspecciones realizadas en el marco del PLAN
NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que no sean
regularizadas/os y resulten posteriormente despedidas/os.
ARTÍCULO 10.- Se entenderán en “situación legal de desempleo” a los
efectos de los artículos 113 y 114 de la Ley de Empleo N° 24.013 y sus
modificatorias, a las trabajadoras y los trabajadores que al momento de
la fiscalización se encontraren no registradas/os y posteriormente
hayan intimado a las/los empleadoras/es a través de telegramas Ley N°
23.789 a regularizar la relación laboral y a reconocer los periodos no
registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneración, y que
hayan sido posteriormente despedidos.
ARTÍCULO 11.- Para acceder a la prestación por desempleo el trabajador
o la trabajadora deberá presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la copia del acta de inspección, o la
documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el
telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de
denuncia correspondiente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) en términos de lo establecido en el artículo 11, inciso
a), de la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 12.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
podrá establecer los mecanismos necesarios para garantizar las
prestaciones médico-asistenciales a las trabajadoras y trabajadores que
accedan a la prestación por desempleo en el marco de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 13.- A los fines del artículo 118 de la Ley N° 24.013, para
establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores
convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de
remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del
Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a la SECRETARÍA DE
EMPLEO para dictar en forma conjunta o separada las normas
complementarias y aclaratorias para llevar a cabo la implementación del
Componente Seguro por Desempleo.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 30/05/2023 N° 39385/23 v. 30/05/2023