MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 597/2023
RESOL-2023-597-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-46450552-APN-DGD#MT, los artículos 14
bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Convenios de
la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), Nros. 100, 111, 142 y
190 (ratificados por las Leyes Nros. 11.595, 17.677, 21.662 y 27580),
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales N° 26.485, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha
19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de
septiembre de 2020, RESOL-2021-647-APN-MT del 20 de octubre de 2021 y
RESOL-2022-723-APN-MT de fecha 22 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT) Nros. 100, 111, 142 y 190, establecen la protección de las
personas trabajadoras y del trabajo en sus diversas formas, y exigen la
promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por dicha Norma Fundamental y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos.
Que el artículo 4 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente de los jóvenes y de los adultos en
todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a
todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
Que el artículo 6 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 190 sobre violencia y acoso, ratificado mediante Ley
N° 27.580, establece que se deberá adoptar una legislación y políticas
que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el
empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los
trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos
vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están
afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo.
Que en los Principios de Yogyakarta se establece que los Estados
deberán adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el
desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales
e identidades de género, para el goce o ejercicio de los derechos
humanos en igualdad de condiciones y dichas medidas no serán
consideradas discriminatorias.
Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro
de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que el artículo 11 de la Ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485, establece que
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN deberá
desarrollar programas de sensibilización y capacitación para eliminar
la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de
derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes
y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las
acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de
convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la
promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores
a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL intervenir en la promoción y regulación, en el
ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de
trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el
acceso al empleo y en el trabajo.
Que el mencionado Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE establece como
objetivo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el de intervenir, a través de las
unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en la
ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas y programas de
empleo, capacitación e inclusión laboral de los trabajadores.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° RESOL-2022-723-APN-MT se creó el Programa “TRABAJO + TECNOLOGÍA
(T.Tec)” destinado a la realización de capacitaciones y trayectos
formativos conducentes a la inclusión laboral de personas mayores de
DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad,
inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de
las tecnologías 4.0.
Que atento las desigualdades por motivos de género que operan en el
mundo del trabajo y en cumplimiento de las obligaciones de esta Cartera
relativas a la promoción de condiciones de igualdad real de
oportunidades y de trato en el ámbito laboral, resulta pertinente crear
un programa específico para mujeres y personas travestis, transexuales
y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad, denominado
“MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA
INDUSTRIA 4.0”.
Que el referido programa estará destinado a promover la inclusión de
mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de
TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en acciones de formación
técnico-profesional con el objeto de facilitar su inserción laboral en
la industria 4.0.
Que, a estos fines, el programa se implementará en forma articulada con
el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución
N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; con el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N°
RESOL-2021- 647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y con otros programas o dispositivos de la política de empleo
administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que para garantizar la federalización del PROGRAMA, se establece que su
implementación se gestionará en forma conjunta con las provincias y
municipios previa firma de un convenio de cooperación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, y por el artículo 5 de la Ley Nacional
de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS,
TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el cual
tendrá por objeto promover la formación profesional e inclusión laboral
de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de
TREINTA Y CINCO (35) años, en actividades productivas vinculadas a la
aplicación de las tecnologías 4.0.
ARTÍCULO 2°. - El PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y
TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 tendrá los siguientes objetivos
específicos:
1. promover el acceso e incentivar la participación de mujeres y
personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y
CINCO (35) años en cursos de formación profesional y trayectos
formativos en el sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales
y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en el PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de
posibilitar su acceso a prestaciones de mejora de competencias
laborales y de apoyo a la inserción laboral en actividades productivas
vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0;
3. promover espacios de coordinación y articulación entre actores del
sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
actores vinculados a la problemática de género que amplíen las ofertas
laborales y de formación profesional en actividades productivas
vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0 para mujeres y
personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y
CINCO (35) años.
ARTÍCULO 3°. - EL PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y
TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 se implementará en forma articulada y
coordinada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO y otros programas de mejora de las condiciones de
empleabilidad o de apoyo a la inserción laboral de trabajadoras y
trabajadores administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°. - Apruébese el CONVENIO DE COOPERACIÓN con gobiernos
provinciales y municipales de acuerdo al modelo que como Anexo Nº
IF-2023-52554597-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL será la autoridad de aplicación del presente Programa y podrá
dictar las normas reglamentarias y/o de aplicación que resulten
necesarias para la consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL colaborará
con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en
el despliegue territorial del presente programa y en la articulación
con los gobiernos provinciales, municipales y demás actores locales.
ARTÍCULO 7°. - La presente Resolución entrará en vigencia el primer día
hábil luego de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2023 N° 39384/23 v. 30/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
representado en este acto por la Sra. Ministra Raquel Cecilia Kismer,
DNI……, con domicilio en Leandro N. Alem N° 650, Piso 13, de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, y constituyendo el domicilio electrónico
en……, en adelante “TRABAJO”, por una parte, y LA PROVINCIA DE……,
representada en este acto por el Sr./a Gobernador/a………… con domicilio
en calle……, en adelante “PROVINCIA”, por la otra parte, y ambas partes
en conjunto denominadas "LAS PARTES", en el Expediente Electrónico
N°……, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT) Nros. 100, 111, 142, 156 y 190, establecen la protección de las
personas trabajadoras y del trabajo en sus diversas formas, y exigen la
promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por dicha Norma Fundamental y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos.
Que la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales N° 26.485 establece los principios rectores
que se deberán considerar para la aplicación de políticas públicas ya
sea en el ámbito nacional como en el provincial.
Que los Principios de Yogyakarta establecen que los Estados deberán
adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo
adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e
identidades de género, para el goce o ejercicio de los derechos humanos
en igualdad de condiciones y dichas medidas no serán consideradas
discriminatorias.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 647/2021 se creó el PROGRAMA FOMENTAR TRABAJO, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE EMPLEO, con el objeto de asistir a trabajadoras y
trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el
desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a
prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e
insertarse en empleos de calidad.
Que son objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL
MUNDO LABORAL, intervenir en la promoción y regulación en el ámbito
laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato
entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso
al empleo y en el trabajo.
Que en este sentido, “LAS PARTES” coinciden en la importancia de
implementar, en todo el territorio nacional, acciones para promover la
inclusión laboral de las mujeres y personas travestis, transexuales y
transgénero en el sector de la industria 4.0.
Que en virtud de lo expuesto, “LAS PARTES”, teniendo en consideración
el interés en común para promover un trabajo decente y la igualdad de
oportunidades y de trato para mujeres y diversidades sexuales en el
mundo del trabajo, acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE
COOPERACIÓN sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para el cumplimiento
de los objetivos propuestos, “LAS PARTES” se comprometen a:
a. Ejecutar acciones de capacitación y formación profesional dirigidas
a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de
35 años en la provincia de ;
b. Cooperar mutuamente para asegurar la eficaz implementación del
presente convenio.
SEGUNDA: El “MINISTERIO” a
través de sus organismos dependientes se compromete a:
a. Implementar acciones de capacitación y formación a través de la
SECRETARÍA DE EMPLEO.
b. Asistir, a través de las Agencias Territoriales, en la inscripción
al PORTAL EMPLEO a mujeres y personas travestis, transexuales y
transgénero mayores de 35 años.
c. Instar las acciones necesarias para otorgar la asignación dineraria
prevista en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO conforme los requisitos
establecidos en la Resolución MTEySS Nro. 647/21.
d. Realizar el seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las
acciones de capacitación y formación.
TERCERA: La “PROVINCIA” se
compromete a:
a. Garantizar en forma gratuita el espacio físico donde se
desarrollarán las actividades de formación y/o capacitación acorde a la
cantidad de personas beneficiarías de las acciones aquí previstas.
b. Garantizar el acompañamiento y asistencia durante la cursada a las
personas beneficiarias, mediante la contratación de personal destinado
a brindar soporte operativo.
c. Informar de manera fehaciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL el cupo físico disponible para participar de las
acciones de capacitación y formación, el lugar físico donde se llevarán
a cabo, los días y la franja horaria disponible.
d. Informar a las personas interesadas que la inscripción a las
capacitaciones y actividades de formación deberá realizarse a través
del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ello, sin perjuicio de los registros propios que pudiere llevar la
PROVINCIA.
e. Facilitar al MINISTERIO la información que éste le requiera para el
proceso de evaluación de la ejecución de la capacitación y/o formación
de las personas beneficiarías.
CUARTA: Todos los actos que
deba realizar la PROVINCIA para llevar adelante las acciones previstas
en el presente Convenio de Cooperación serán realizados en su nombre y
por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en
representación o por mandato del MINISTERIO. En virtud de ello, la
PROVINCIA asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que
contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de
servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, desvincula
al MINISTERIO de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de
terceros, ajenos o no a las acciones, por daños que pudieran ser
originados en ocasión de ejecutar las acciones establecidas en el
presente Convenio de Cooperación.
QUINTA: " ‘LAS PARTES”
observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las
mismas se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad en
atención a los altos fines perseguidos en común con la firma del
presente Convenio de Cooperación, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran
derivar de la aplicación, interpretación y/o ejecución de este convenio.
SEXTA: La omisión o demora, por
parte del MINISTERIO en el ejercicio de cualquier derecho emergente de
este Convenio de Cooperación no podrá, en ningún caso, considerarse
como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá
complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier
otro derecho, facultad o prerrogativa.
SEPTIMA: Para todos los efectos
legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en
los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios
se tendrá por válidas todas las notificaciones, diligencias y
procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios
realizar.
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES suscriben DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad……………, a
los………… días del mes de………… del 2023.