MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 597/2023

RESOL-2023-597-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46450552-APN-DGD#MT, los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), Nros. 100, 111, 142 y 190 (ratificados por las Leyes Nros. 11.595, 17.677, 21.662 y 27580), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020, RESOL-2021-647-APN-MT del 20 de octubre de 2021 y RESOL-2022-723-APN-MT de fecha 22 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. 100, 111, 142 y 190, establecen la protección de las personas trabajadoras y del trabajo en sus diversas formas, y exigen la promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por dicha Norma Fundamental y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

Que el artículo 4 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente de los jóvenes y de los adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Que el artículo 6 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 190 sobre violencia y acoso, ratificado mediante Ley N° 27.580, establece que se deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Que en los Principios de Yogyakarta se establece que los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, para el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones y dichas medidas no serán consideradas discriminatorias.

Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que el artículo 11 de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN deberá desarrollar programas de sensibilización y capacitación para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que el mencionado Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE establece como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el de intervenir, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en la ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas y programas de empleo, capacitación e inclusión laboral de los trabajadores.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-723-APN-MT se creó el Programa “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” destinado a la realización de capacitaciones y trayectos formativos conducentes a la inclusión laboral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

Que atento las desigualdades por motivos de género que operan en el mundo del trabajo y en cumplimiento de las obligaciones de esta Cartera relativas a la promoción de condiciones de igualdad real de oportunidades y de trato en el ámbito laboral, resulta pertinente crear un programa específico para mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad, denominado “MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0”.

Que el referido programa estará destinado a promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en acciones de formación técnico-profesional con el objeto de facilitar su inserción laboral en la industria 4.0.

Que, a estos fines, el programa se implementará en forma articulada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; con el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021- 647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con otros programas o dispositivos de la política de empleo administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que para garantizar la federalización del PROGRAMA, se establece que su implementación se gestionará en forma conjunta con las provincias y municipios previa firma de un convenio de cooperación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y por el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el cual tendrá por objeto promover la formación profesional e inclusión laboral de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años, en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

ARTÍCULO 2°. - El PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. promover el acceso e incentivar la participación de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en cursos de formación profesional y trayectos formativos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de posibilitar su acceso a prestaciones de mejora de competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0;

3. promover espacios de coordinación y articulación entre actores del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y actores vinculados a la problemática de género que amplíen las ofertas laborales y de formación profesional en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0 para mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años.

ARTÍCULO 3°. - EL PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 se implementará en forma articulada y coordinada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y otros programas de mejora de las condiciones de empleabilidad o de apoyo a la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°. - Apruébese el CONVENIO DE COOPERACIÓN con gobiernos provinciales y municipales de acuerdo al modelo que como Anexo Nº IF-2023-52554597-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL será la autoridad de aplicación del presente Programa y podrá dictar las normas reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos.

ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL colaborará con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el despliegue territorial del presente programa y en la articulación con los gobiernos provinciales, municipales y demás actores locales.

ARTÍCULO 7°. - La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil luego de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2023 N° 39384/23 v. 30/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por la Sra. Ministra Raquel Cecilia Kismer, DNI……, con domicilio en Leandro N. Alem N° 650, Piso 13, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y constituyendo el domicilio electrónico en……, en adelante “TRABAJO”, por una parte, y LA PROVINCIA DE……, representada en este acto por el Sr./a Gobernador/a………… con domicilio en calle……, en adelante “PROVINCIA”, por la otra parte, y ambas partes en conjunto denominadas "LAS PARTES", en el Expediente Electrónico N°……, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. 100, 111, 142, 156 y 190, establecen la protección de las personas trabajadoras y del trabajo en sus diversas formas, y exigen la promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por dicha Norma Fundamental y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

Que la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 establece los principios rectores que se deberán considerar para la aplicación de políticas públicas ya sea en el ámbito nacional como en el provincial.

Que los Principios de Yogyakarta establecen que los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, para el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones y dichas medidas no serán consideradas discriminatorias.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 se creó el PROGRAMA FOMENTAR TRABAJO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO, con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que son objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, intervenir en la promoción y regulación en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que en este sentido, “LAS PARTES” coinciden en la importancia de implementar, en todo el territorio nacional, acciones para promover la inclusión laboral de las mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero en el sector de la industria 4.0.

Que en virtud de lo expuesto, “LAS PARTES”, teniendo en consideración el interés en común para promover un trabajo decente y la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y diversidades sexuales en el mundo del trabajo, acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, “LAS PARTES” se comprometen a:

a. Ejecutar acciones de capacitación y formación profesional dirigidas a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 35 años en la provincia de ;

b. Cooperar mutuamente para asegurar la eficaz implementación del presente convenio.

SEGUNDA: El “MINISTERIO” a través de sus organismos dependientes se compromete a:

a. Implementar acciones de capacitación y formación a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

b. Asistir, a través de las Agencias Territoriales, en la inscripción al PORTAL EMPLEO a mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 35 años.

c. Instar las acciones necesarias para otorgar la asignación dineraria prevista en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO conforme los requisitos establecidos en la Resolución MTEySS Nro. 647/21.

d. Realizar el seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las acciones de capacitación y formación.

TERCERA: La “PROVINCIA” se compromete a:

a. Garantizar en forma gratuita el espacio físico donde se desarrollarán las actividades de formación y/o capacitación acorde a la cantidad de personas beneficiarías de las acciones aquí previstas.

b. Garantizar el acompañamiento y asistencia durante la cursada a las personas beneficiarias, mediante la contratación de personal destinado a brindar soporte operativo.

c. Informar de manera fehaciente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el cupo físico disponible para participar de las acciones de capacitación y formación, el lugar físico donde se llevarán a cabo, los días y la franja horaria disponible.

d. Informar a las personas interesadas que la inscripción a las capacitaciones y actividades de formación deberá realizarse a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ello, sin perjuicio de los registros propios que pudiere llevar la PROVINCIA.

e. Facilitar al MINISTERIO la información que éste le requiera para el proceso de evaluación de la ejecución de la capacitación y/o formación de las personas beneficiarías.

CUARTA: Todos los actos que deba realizar la PROVINCIA para llevar adelante las acciones previstas en el presente Convenio de Cooperación serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato del MINISTERIO. En virtud de ello, la PROVINCIA asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, desvincula al MINISTERIO de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no a las acciones, por daños que pudieran ser originados en ocasión de ejecutar las acciones establecidas en el presente Convenio de Cooperación.

QUINTA: " ‘LAS PARTES” observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la firma del presente Convenio de Cooperación, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivar de la aplicación, interpretación y/o ejecución de este convenio.

SEXTA: La omisión o demora, por parte del MINISTERIO en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Convenio de Cooperación no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o prerrogativa.

SEPTIMA: Para todos los efectos legales que pudieren corresponder, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrá por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar.

En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad……………, a los………… días del mes de………… del 2023.