MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 19/2023
RESFC-2023-19-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
Visto el expediente EX-2023-49786070- -APN-UGA#MD la Reglamentación del
Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar
Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y
el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el
Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación,
y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal
militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos
Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la
capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del
“Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la
Policía de Establecimientos Navales a partir de junio 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y
los Servicio Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE
DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101
del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del
decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de
noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para
las distintas jerarquías se detallan en el anexo I
(IF-2023-49800447-APN-UGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de
Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha
que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II
(IF-2023-49802434-APN-UGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2023 N° 39236/23 v. 30/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)