MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 602/2023
RESOL-2023-602-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023
VISTO el EX-2022-09482275-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/3 del RE-2022-09482145-APN-DGD#MT obra el Acuerdo y
escalas salariales, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y
PROFESIONAL DE EMPRESAS DE AEROCOMERCIALES (UPSA), por la parte
sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que adicionalmente obran en páginas 2/5 del RE-2022-13583814-APN-DGD#MT nuevas escalas salariales aportadas.
Que en el mentado Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en virtud de las consideraciones allí dispuestas, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA Y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA han
informado debidamente de su fusión a esta Cartera de Estado.
Que en el RE-2022-34353738-APN-DGD#MT de autos obra acta complementaria
de ratificación de las escalas salariales por parte de la UNION DEL
PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS DE AEROCOMERCIALES (UPSA).
Que en el RE-2023-38643821-APN-DGD#MT, obra la ratificación por parte
de OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que en relación con el carácter atribuido al pago de la suma no
remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado debida intervención conforme surge del
IF-2022-59438153-APN-SSCPR#JGM de autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de actuación de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, escalas salariales, y
actas complementarias, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR
Y PROFESIONAL DE EMPRESAS DE AEROCOMERCIALES (UPSA), por la parte
sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y OPTAR
OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, obrantes en páginas 2/3 del
RE-2022-09482145-APN-DGD#MT y páginas 2/5 del
RE-2022-13583814-APN-DGD#MT, y RE-2022-34353738-APN-DGD#MT, todos del
expediente EX-2022-09482275-APN-DGD#MT, y RE-2023-38643821-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 103/94 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2023 N° 38942/23 v. 30/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)