MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 591/2023

RESOL-2023-591-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT y el Expediente Nº EX-2023-44710021- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.179 aprobatoria de la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, la Ley N° 23.313 que aprueba el “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES”, el Convenio 156 “CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES”, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y aprobado por la Ley N° 23.451, la Ley N° 23.849 que aprueba la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, el “PACTO FEDERAL DEL TRABAJO”, ratificado por el ANEXO “V” de la Ley N° 25.212, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE del 22 de marzo de 2022, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° DCTO-2017-894-APN-PTE (Decreto 1759/72 -t.o. 2017), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT luce el ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY N° 20.744 (T.O. 1976) y el Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE, suscripto por representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO); al que adhirió in fine la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), como Anexo Nº IF-2023-29589148-APN-ST#MT .

Que, asimismo, dicho acuerdo fue suscripto en presencia de la Señora MINISTRA titular de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Señora MINISTRA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que las partes, en el marco del dialogo social, acordaron proponer ciertos aspectos instrumentales para establecer parámetros que faciliten el efectivo cumplimiento de la modalidad de implementación emergente del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y el Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE, en diferentes sectores que no lo hubieran convenido al momento de la firma.

Que, en concordancia con el considerando anterior, las partes acordaron proponer que podrá remplazarse la obligación establecida en el artículo N° 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 , por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas, de manera debidamente documentada.

Que también acordaron proponer que la modalidad de pago dinerario podrá aplicarse asimismo en el caso de la contratación prevista por el artículo 102 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, cuando la persona que trabaja en tales condiciones estuviera anexada a un establecimiento que reúna las características que contempla el artículo 1° del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE.

Que en relación al personal excluido del convenio colectivo de trabajo, los empleadores podrán reemplazar la obligación del artículo 1° del Decreto reglamentario N° DCTO-2022-144-APN-PTE por el régimen que hubiera sido acordado en el convenio colectivo que resulte aplicable al establecimiento donde preste servicios o, el convenio más favorable, en el caso que hubiera más de uno, debiendo abonar, como mínimo, el monto establecido en el artículo 4 del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE.

Que atendiendo a los considerandos del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE, se entiende que el período comprendido en el derecho que se debe garantizar se extiende desde que el niño o niña tiene 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.

Que existen, en la actualidad, numerosos convenios colectivos vigentes que tienen incorporado el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería, cuya debida documentación queda establecida través de una declaración jurada, que llevan el límite de edad de los menores a cargo más allá de los cuatro años cumplidos o que han universalizado el beneficio para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de la cantidad de personas que presten servicios en el establecimiento respectivo, ello en legítimo ejercicio de la autonomía colectiva y homologados por la autoridad de aplicación.

Que, particularmente, la aplicación del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE no afectará ni se aplicará en menoscabo de mejores derechos o condiciones que las que surjan de beneficios ya otorgados en forma unilateral por empleadores y empleadoras, o de los que se hayan acordado en convenios colectivos de trabajo, como los señalados en el considerando anterior, tanto como las que surjan de prestaciones incorporadas por el inciso f) del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, sin dar lugar en ningún caso a su acumulación.

Que por último, expresan que los trabajadores y trabajadoras amparados por otros regímenes específicos, también se considerarán incluidos dentro de las previsiones y beneficios del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que nada de lo pactado en el mencionado ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES condiciona, limita o restringe lo que, en lo sucesivo, las respectivas partes puedan negociar colectivamente a nivel de actividad o de empresa, siempre atendiendo a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y por los artículos 7, 8 y 19 inc. b) de la Ley Nº 14.250, con arreglo a los principios de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa.

Que lo convenido se fundamenta en la consideración del acuerdo como una manifestación amplia de Diálogo Social, que se exterioriza en una negociación colectiva, en el nivel de centrales empresarias y sindical, que asumen en forma extraordinaria la representación del universo empleador y trabajador con fundamento en la propia Constitución Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 14 bis y en una interpretación finalista de lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004) de conformidad con la regla de interpretación incorporada en el artículo 2º del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que se trata de una representación que se asume al sólo fin de permitir la aplicación práctica con carácter temporal en un aspecto y con carácter general en otros y que no implica menoscabo de los derechos protegidos para quienes trabajan y promueve seguridad jurídica en quienes emplean, por lo que el acto homologatorio cumple con el objetivo más general de dotarlo de aplicación generalizada y garantizar la igualdad y no discriminación en el goce efectivo del derecho protegido en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que en el artículo 6° del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE se dispuso que la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, hecho acaecido en fecha 23 de marzo de 2022.

Que su falta de cumplimiento se considerará, en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4° del Anexo II de la Ley N° 25.212, que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO.

Que en el IF-2023-32321134-APN-DGAJ#MT del Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT, obra el Dictamen Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que se hizo referencia a la plena entrada en vigencia del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE que reglamenta el artículo 179 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) en la fecha allí establecida -23 de marzo de 2023-, por lo que, las cláusulas contenidas en el acuerdo de marras, representan pautas interpretativas generales y de implementación de dicha obligación, acordadas en el marco del diálogo social.

Que, asimismo, en el IF-2023-47009948-APN-DGAJ#MT del Expediente Nº EX-2023-44710021- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT luce el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tomando la intervención que le compete y en el que ha aconsejado la homologación del presente acuerdo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurìdicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución procediendo a la homologación solicitada.

Que las facultades para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO); al que adhirió in fine la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), que obra como Anexo Nº IF-2023-29589148-APN-ST#MT del Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT, y forma parte de la presente medida, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Dadas las características del acuerdo se aclara expresamente que nada de lo pactado en el mencionado “ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES” condiciona, limita o restringe la negociación colectiva ni la reglamentación por esa vía de aquellos aspectos formales de su contenido, promoviéndose que las partes signatarias de los respectivos convenios colectivos de trabajo, en el marco de la autonomía colectiva, negocien mejores condiciones que las aquí establecidas, bien sea a nivel de actividad o de empresa, siempre atendiendo a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley de Contrato de Trabajo y 7, 8 y 19 inc. b) de la Ley Nº 14.250, con arreglo a los principios de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, tal como se describe en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2023 N° 39210/23 v. 30/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)