MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 591/2023
RESOL-2023-591-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT y el Expediente Nº
EX-2023-44710021- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.179 aprobatoria de la
“CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER”, la Ley N° 23.313 que aprueba el “PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES”, el Convenio 156
“CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES
FAMILIARES”, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y aprobado por la Ley N° 23.451, la Ley
N° 23.849 que aprueba la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, el
“PACTO FEDERAL DEL TRABAJO”, ratificado por el ANEXO “V” de la Ley N°
25.212, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, el Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE del 22 de marzo
de 2022, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°
DCTO-2017-894-APN-PTE (Decreto 1759/72 -t.o. 2017), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT luce el ACUERDO
DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 179 DE
LA LEY N° 20.744 (T.O. 1976) y el Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE,
suscripto por representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
(CGT), la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAMARCO); al que adhirió in fine la CÁMARA ARGENTINA DE
LA CONSTRUCCIÓN (CAC), como Anexo Nº IF-2023-29589148-APN-ST#MT .
Que, asimismo, dicho acuerdo fue suscripto en presencia de la Señora
MINISTRA titular de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la Señora MINISTRA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
Que las partes, en el marco del dialogo social, acordaron proponer
ciertos aspectos instrumentales para establecer parámetros que
faciliten el efectivo cumplimiento de la modalidad de implementación
emergente del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y el Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE, en diferentes
sectores que no lo hubieran convenido al momento de la firma.
Que, en concordancia con el considerando anterior, las partes acordaron
proponer que podrá remplazarse la obligación establecida en el artículo
N° 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 , por el pago de una
suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de
guardería o por trabajo de cuidado de personas, de manera debidamente
documentada.
Que también acordaron proponer que la modalidad de pago dinerario podrá
aplicarse asimismo en el caso de la contratación prevista por el
artículo 102 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus
modificatorias y en la Ley N° 27.555, cuando la persona que trabaja en
tales condiciones estuviera anexada a un establecimiento que reúna las
características que contempla el artículo 1° del Decreto Nº
DCTO-2022-144-APN-PTE.
Que en relación al personal excluido del convenio colectivo de trabajo,
los empleadores podrán reemplazar la obligación del artículo 1° del
Decreto reglamentario N° DCTO-2022-144-APN-PTE por el régimen que
hubiera sido acordado en el convenio colectivo que resulte aplicable al
establecimiento donde preste servicios o, el convenio más favorable, en
el caso que hubiera más de uno, debiendo abonar, como mínimo, el monto
establecido en el artículo 4 del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE.
Que atendiendo a los considerandos del Decreto Nº
DCTO-2022-144-APN-PTE, se entiende que el período comprendido en el
derecho que se debe garantizar se extiende desde que el niño o niña
tiene 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad.
Que existen, en la actualidad, numerosos convenios colectivos vigentes
que tienen incorporado el pago de una suma dineraria no remunerativa,
en concepto de reintegro de gastos de guardería, cuya debida
documentación queda establecida través de una declaración jurada, que
llevan el límite de edad de los menores a cargo más allá de los cuatro
años cumplidos o que han universalizado el beneficio para todos los
trabajadores y trabajadoras, independientemente de la cantidad de
personas que presten servicios en el establecimiento respectivo, ello
en legítimo ejercicio de la autonomía colectiva y homologados por la
autoridad de aplicación.
Que, particularmente, la aplicación del Decreto Nº
DCTO-2022-144-APN-PTE no afectará ni se aplicará en menoscabo de
mejores derechos o condiciones que las que surjan de beneficios ya
otorgados en forma unilateral por empleadores y empleadoras, o de los
que se hayan acordado en convenios colectivos de trabajo, como los
señalados en el considerando anterior, tanto como las que surjan de
prestaciones incorporadas por el inciso f) del art. 103 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744, sin dar lugar en ningún caso a su
acumulación.
Que por último, expresan que los trabajadores y trabajadoras amparados
por otros regímenes específicos, también se considerarán incluidos
dentro de las previsiones y beneficios del artículo 179 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que nada de lo pactado en el mencionado ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES condiciona, limita o restringe lo que, en lo sucesivo,
las respectivas partes puedan negociar colectivamente a nivel de
actividad o de empresa, siempre atendiendo a lo dispuesto por los
artículos 7 y 8 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y por los
artículos 7, 8 y 19 inc. b) de la Ley Nº 14.250, con arreglo a los
principios de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa.
Que lo convenido se fundamenta en la consideración del acuerdo como una
manifestación amplia de Diálogo Social, que se exterioriza en una
negociación colectiva, en el nivel de centrales empresarias y sindical,
que asumen en forma extraordinaria la representación del universo
empleador y trabajador con fundamento en la propia Constitución
Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 14 bis y en una
interpretación finalista de lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004)
de conformidad con la regla de interpretación incorporada en el
artículo 2º del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que se trata de una representación que se asume al sólo fin de permitir
la aplicación práctica con carácter temporal en un aspecto y con
carácter general en otros y que no implica menoscabo de los derechos
protegidos para quienes trabajan y promueve seguridad jurídica en
quienes emplean, por lo que el acto homologatorio cumple con el
objetivo más general de dotarlo de aplicación generalizada y garantizar
la igualdad y no discriminación en el goce efectivo del derecho
protegido en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que en el artículo 6° del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE se dispuso
que la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto será
exigible transcurrido el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, hecho acaecido en fecha 23 de marzo de 2022.
Que su falta de cumplimiento se considerará, en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional, una infracción laboral muy grave en los términos
del artículo 4° del Anexo II de la Ley N° 25.212, que ratifica el PACTO
FEDERAL DEL TRABAJO.
Que en el IF-2023-32321134-APN-DGAJ#MT del Expediente Nº
EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT, obra el Dictamen Jurídico de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que se hizo referencia a la plena
entrada en vigencia del Decreto Nº DCTO-2022-144-APN-PTE que reglamenta
el artículo 179 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) en la fecha allí
establecida -23 de marzo de 2023-, por lo que, las cláusulas contenidas
en el acuerdo de marras, representan pautas interpretativas generales y
de implementación de dicha obligación, acordadas en el marco del
diálogo social.
Que, asimismo, en el IF-2023-47009948-APN-DGAJ#MT del Expediente Nº
EX-2023-44710021- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT luce el dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tomando la intervención que le compete y en
el que ha aconsejado la homologación del presente acuerdo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurìdicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución procediendo a la homologación solicitada.
Que las facultades para resolver en las presentes actuaciones, surgen
de las atribuciones otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por
representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN
(CAMARCO); al que adhirió in fine la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAC), que obra como Anexo Nº IF-2023-29589148-APN-ST#MT
del Expediente Nº EX-2023-29350724- -APN-DGD#MT, y forma parte de la
presente medida, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Dadas las características del acuerdo se aclara
expresamente que nada de lo pactado en el mencionado “ACUERDO DE
IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES” condiciona, limita o restringe la
negociación colectiva ni la reglamentación por esa vía de aquellos
aspectos formales de su contenido, promoviéndose que las partes
signatarias de los respectivos convenios colectivos de trabajo, en el
marco de la autonomía colectiva, negocien mejores condiciones que las
aquí establecidas, bien sea a nivel de actividad o de empresa, siempre
atendiendo a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley de Contrato
de Trabajo y 7, 8 y 19 inc. b) de la Ley Nº 14.250, con arreglo a los
principios de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa,
tal como se describe en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2023 N° 39210/23 v. 30/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)