ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 870/2023

RESOL-2023-870-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el EX-2023-55145434-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio de 2020, N° 1.409 del 11 de julio de 2022 y N° 1.967 del 4 de octubre de 2022, el IF-2023-60870446-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 726 se aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por decreto 358/2017”; y que fue prorrogado mediante la Resolución ENACOM N° 1.409 del 11 de julio de 2022.

Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resoluciones ENACOM N° 159 del 12 de febrero de 2021; N° 370 del 15 de abril de 2021; N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021 y N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021.

Que las Resoluciones ENACOM N° 950/2020, N° 159/2021 y N° 1.736/2021 fueron derogadas por la vigente Resolución N° 1.967/2022.

Que el Artículo 1° de dicha norma sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo el IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM.

Que el Artículo 5° de la misma norma establece que los proyectos adjudicados conforme las resoluciones derogadas por el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.

Que el Punto 14.1 del citado pliego establece que una vez declarado elegible el PROYECTO, se publicará en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para que cualquier licenciatario con registro SVA Acceso a Internet o VARC ejerza oposición y manifieste su interés en acceder al ANR; y que resultará de aplicación el procedimiento de oposición respectivo, garantizando el principio de transparencia.

Que asimismo establece que las oposiciones sólo podrán fundarse en el propio interés de implementar un PROYECTO similar en el mismo BARRIO POPULAR.

Que a los fines previstos por la norma resulta necesario establecer lineamientos para el “Procedimiento de oposición” referido en la convocatoria para ser aplicados por las áreas competentes del organismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que atento a las circunstancias vinculadas a la participación del Presidente del Directorio de este ENACOM en la Reunión de fecha 18 de mayo de 2023, la suscripción de la presente se funda en razones estrictamente operativas de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del Acta del Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.

Que el mencionado punto prevé “Facultar al Sr. Presidente del Directorio, para suscribir los actos administrativos que no se encuentran comprendidos en las facultades delegadas (...) como así también, en aquéllos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la ex AFTIC, en los cuales se especifique que la competencia ejercida corresponde al Directorio del ENACOM, con indicación del Acta de Reunión de Directorio, identificándola mediante número y fecha, en la cual se acordó que se adopta”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE los lineamientos para el “PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN” de la convocatoria para la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el Marco del Programa “Barrios Populares”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y modificatorias, que como ANEXO I (IF-2023-60796780-APN-DNFYD#ENACOM) del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39976/23 v. 31/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Lincamientos para el “PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN de la convocatoria para la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el Marco del Programa “Barrios Populares”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y modificatorias”

I. PRELIMINAR

Mediante la Resolución ENACOM N° 726/2020 se aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)” (en adelante, “PROGRAMA”).

Posteriormente mediante la Resolución ENACOM N° 1409/2022 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA por el plazo de CUATRO (4) años.

A través de la Resolución ENACOM N° 1967/2022 se sustituyó el PLIEGO DE BASES (en adelante, “Pliego”) para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (en adelante, “ANR”) en el marco del PROGRAMA (IF-2022-101736912- APN-SD#ENACOM), aprobado inicialmente por el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias.

II. DE LA PRESENTACIÓN DE OPOSICIONES

Conforme el punto 14.1. del Pliego, una vez declarado elegible el proyecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, se publicará en la página web institucional de ENACOM (https://www.enacom.gob.ar/procedimiento-de-oposicion-para-anr-en-el-marco-del-program a-para-barrios-populares- inscriptos-en-el- renabap_p4705) por un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Esto a efectos de que los licenciatarios detallados en el punto 4) del presente apartado puedan ejercer oposición y manifestar su interés de acceder al ANR.

En dicho marco, las oposiciones:

1. Deberán ser presentadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de publicado el proyecto, mediante el envío de correo electrónico a la dirección: proyectosespeciales@enacom.gob.ar;

2. Sólo podrán fundarse en el propio interés de implementar un proyecto similar en el mismo BARRIO POPULAR;

3. Indefectiblemente deberán ser acompañadas por la presentación de un proyecto equivalente para el despliegue de infraestructura en los Barrios Populares en los que pretende articular la oposición y dentro del plazo establecido para la misma. Tal proyecto seguirá su curso de análisis de elegibilidad previa intervención de todas las áreas pertinentes del ENACOM conforme se detalla en el apartado III de los presentes lineamientos;

4. Podrán ser presentadas por cualquier licenciatario con registro de servicio de valor agregado - acceso a internet (SVA - Acceso a Internet) o servicio de valor agregado para redes comunitarias (VARC).

III. DE LA TRAMITACIÓN DE OPOSICIONES Y DE LA DECLARACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS ACOMPAÑADOS A LAS MISMAS

Vencido el plazo para presentar oposiciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO iniciará el proceso de sustanciación de las oposiciones y, para ello, notificará a las partes interesadas tales presentaciones, el o los barrios con superposición geográfica y el mecanismo de tramitación previsto en los presentes lineamientos.

En caso de resultar necesario, las áreas técnicas pertinentes intimarán a las licenciatarias que hubieran presentado una oposición (en adelante “oponente”), a los fines de subsanar o complementar según corresponda, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la oposición.

En cuanto a los requerimientos complementarios en particular, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA podrán requerir a los oponentes que realicen un informe de proyección de los valores de cobertura, inversión y demás parámetros necesarios para el cálculo aritmético de la fórmula, sin perjuicio del análisis posterior por parte de tal Dirección. También, se podrá requerir a los oponentes la actualización de la documentación requerida por la Convocatoria que pudiera encontrarse vencida por el tiempo de tramitación del expediente (libre deuda, declaraciones juradas, autoridades societarias, etc).

La presentación de permisos municipales para la ejecución de la obra es excluyente para el análisis de los proyectos, ya que afectan la ejecución misma de estos.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA DE REDES Y SERVICIOS deberán pronunciarse sobre la elegibilidad de los proyectos acompañados a las oposiciones en el plazo global de QUINCE (15) días hábiles. Vencido el plazo de publicación indicado en el apartado II, comenzarán a regir los días anteriormente señalados. Ese plazo podrá ser prorrogable por el mismo término y por una sola vez. Se podrá prescindir del plazo en cuestión en el caso de todo proyecto involucrado en la oposición que haya sido declarado elegible en el marco de su presentación a la convocatoria.

IV - CRITERIOS DE PONDERACIÓN:

Los proyectos que presenten yuxtaposiciones serán ponderados de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

• Si la diferencia de la inversión financiable entre los proyectos -calculada sobre los barrios yuxtapuestos en caso de que la oposición no fuera total- fuera mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO estará en favor, integralmente, del proyecto que tenga una inversión financiable menor.

• Si la diferencia de la inversión financiable entre los proyectos -calculada sobre los barrios yuxtapuestos en caso de que la oposición no fuera total- fuera menor al DIEZ POR CIENTO (10%), las actuaciones serán remitidas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, que ponderará la eficiencia de la solución tecnológica y el impacto social mediante la aplicación de la siguiente fórmula:


FO (Fórmula de Oposición): resultará adjudicatario el proponente (licenciatario que presenta proyecto) que obtenga mayor valor.

Parámetros considerados en la FO:

1. MPS (Modalidad de Prestación del Servicio): equivale a la forma de brindar el servicio a las familias.

• En caso de que no haya proponentes que proyecten brindar el servicio en forma libre y gratuita, se considerará para todos los proponentes que MPS = 1

• En caso de que al menos uno de los proponentes proyecte brindar el servicio en forma libre y gratuita, entonces se considerará:

o MPS = 1 si el servicio es ofrecido en forma libre y gratuita.

o PS = 0 si el servicio es ofrecido mediante abono.

2. T (Tecnología): describe con qué red de acceso se proyecta brindar los servicios.

• T = 1 si despliega redes de fibra óptica al hogar (FTTH).

• T = (#BP FTTH + 0,5 #BP AI)/#BP TOTALES si los despliegues son mixtos, o sea, barrios donde se brinda el servicio con puntos de acceso inalámbrico (PAI) y con fibra óptica al hogar (FTTH).

T = 0,3 si el despliegue es con tecnología inalámbrica del tipo LibreRouter (típicas redes comunitarias).

3. AP (Accesos Proyectados): son los declarados en el punto 1.1. de la “Documentación Técnica Adjunta” de la “Carpeta Técnica”.

En el caso que dicha cantidad superase a la de las familias registradas en RENABAP, entonces se tomará como válido a este último.

• AP: Accesos Proyectados por el proponente.

• APmax: El proponente que considere, en la oposición, la mayor cantidad de Acceso Proyectados determinará dicha cantidad como APmax.

Para proponentes que brindasen el servicio en forma libre y gratuita, el término AP/APmax se reemplazará por 1 (uno).

4. ET (Estaciones Tecnológicas): son las declaradas en la Carpeta Técnica aprobada, siempre que hayan sido considerados elementos a adquirir en el proyecto como PC, notebooks, tablets o cualquier otro elemento que permita a las familias conectarse a la red en el Piso Tecnológico en forma libre y gratuita.

• ET: Estaciones Tecnológicas proyectadas por el proponente.

• ETmax: El proponente que considere, en la oposición, la mayor cantidad de Estaciones Tecnológicas determinará dicha cantidad como ETmax.

5. Tb (Tiempo de bonificación): período de tiempo que el proponente asume bonificar el servicio en el Espacio de Uso Público.

• Tb = 1 cuando se cumpla al menos una de las dos condiciones siguientes:

o El período de tiempo sea “indeterminado” (permanente, sin límites de tiempo).

o El servicio se brinda en forma libre y gratuita.

o Tb = 0,7 cuando se haya determinado un límite de tiempo superior al establecido en la convocatoria.

o Tb = 0,4 cuando el límite de tiempo sea el definido por la convocatoria.

6. EUPB (Espacio de Uso Público Bonificado): son los declarados en la “Carpeta Técnica”, donde se requiere completar el punto con el mismo nombre:

• EUPB: Espacio de Uso Público Bonificado proyectados por el proponente.

• EUPBmax: El proponente que considere, en la oposición, la mayor cantidad de Espacios de Uso Público Bonificado determinará dicha cantidad como EUPBmax.

Para proponentes que brindasen el servicio en forma libre y gratuita, el factor EUPB/EUPBmax se reemplazará por 1 (uno).

7. BD: Bajadas Domiciliarias, contabilizándose las asumidas por el proponente en el Proyecto, siempre que se consideren los equipos domiciliarios y los respectivos materiales para realizar las bajadas. Se contabilizarán en el Proyecto, tanto los que hayan sido imputados “financiables”, como “no financiables”

• BD: Cantidad de bajadas domiciliarias contempladas.

• Nfamilias: Cantidad total de familias de los BP objeto del proyecto.

Para proponentes que brindasen el servicio en forma libre y gratuita, el término BD/Nfamilias se reemplazará por 1 (uno).

8. IF (Inversión Financiable): inversión que sería financiada por ENACOM dentro del marco de la presente Convocatoria.

• IF: Inversión financiable proyectada por el proponente.

• IFmax: El proponente que considere, en la oposición, el mayor monto por Inversión Financiable determinará al mismo como IFmax.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, según el caso, deberán pronunciarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al último dictamen de elegibilidad involucrado en la totalidad de los proyectos presentados en el marco de las oposiciones. Ese plazo podrá ser prorrogable por el mismo término y por una sola vez.

El proyecto que no resulte considerado deberá tener la posibilidad de ser reformulado por el proponente para su continuidad en el análisis con los barrios que no fueron objeto de la oposición. El proponente tendrá CINCO (5) días hábiles desde la finalización del procedimiento de oposición para efectuar tal reformulación.

V - DE LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN

Analizados los proyectos conforme se establece en los apartados I, II, III y IV de los presentes lineamientos, se remitirán los mismos a la instancia de preselección.

Aquellos proyectos que resulten preseleccionados por las áreas pertinentes según lo indicado en el punto 15 del Pliego, serán sometidos a consideración del Directorio del ENACOM a efectos de su aprobación y adjudicación.