ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 870/2023
RESOL-2023-870-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el EX-2023-55145434-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29
de diciembre de 2015 y las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de
junio de 2020, N° 1.409 del 11 de julio de 2022 y N° 1.967 del 4 de
octubre de 2022, el IF-2023-60870446-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 726
se aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA
INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), creado por decreto 358/2017”; y que fue prorrogado mediante
la Resolución ENACOM N° 1.409 del 11 de julio de 2022.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM
N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a
“Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de
las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE
ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y
asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017”.
Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la
Resoluciones ENACOM N° 159 del 12 de febrero de 2021; N° 370 del 15 de
abril de 2021; N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021 y N° 2.185 del 28 de
diciembre de 2021.
Que las Resoluciones ENACOM N° 950/2020, N° 159/2021 y N° 1.736/2021
fueron derogadas por la vigente Resolución N° 1.967/2022.
Que el Artículo 1° de dicha norma sustituyó el Pliego de Bases y
Condiciones por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES bajo el IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM.
Que el Artículo 5° de la misma norma establece que los proyectos
adjudicados conforme las resoluciones derogadas por el Artículo 2° de
la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 continuarán rigiéndose por el Pliego
de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de
los mismos.
Que el Punto 14.1 del citado pliego establece que una vez declarado
elegible el PROYECTO, se publicará en la página del ENACOM
www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para que
cualquier licenciatario con registro SVA Acceso a Internet o VARC
ejerza oposición y manifieste su interés en acceder al ANR; y que
resultará de aplicación el procedimiento de oposición respectivo,
garantizando el principio de transparencia.
Que asimismo establece que las oposiciones sólo podrán fundarse en el
propio interés de implementar un PROYECTO similar en el mismo BARRIO
POPULAR.
Que a los fines previstos por la norma resulta necesario establecer
lineamientos para el “Procedimiento de oposición” referido en la
convocatoria para ser aplicados por las áreas competentes del organismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que atento a las circunstancias vinculadas a la participación del
Presidente del Directorio de este ENACOM en la Reunión de fecha 18 de
mayo de 2023, la suscripción de la presente se funda en razones
estrictamente operativas de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del
Acta del Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.
Que el mencionado punto prevé “Facultar al Sr. Presidente del
Directorio, para suscribir los actos administrativos que no se
encuentran comprendidos en las facultades delegadas (...) como así
también, en aquéllos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la
ex AFTIC, en los cuales se especifique que la competencia ejercida
corresponde al Directorio del ENACOM, con indicación del Acta de
Reunión de Directorio, identificándola mediante número y fecha, en la
cual se acordó que se adopta”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE los lineamientos para el “PROCEDIMIENTO DE
OPOSICIÓN” de la convocatoria para la presentación de proyectos para su
financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el Marco del
Programa “Barrios Populares”, aprobado por la Resolución ENACOM N°
726/2020 y modificatorias, que como ANEXO I
(IF-2023-60796780-APN-DNFYD#ENACOM) del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 39976/23 v. 31/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Lincamientos para el “PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN de la convocatoria
para la presentación de proyectos para su financiamiento a través de
Aportes No Reembolsables, en el Marco del Programa “Barrios Populares”,
aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y modificatorias”
I. PRELIMINAR
Mediante la Resolución ENACOM N° 726/2020 se aprobó el “PROGRAMA para
el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y
asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES
EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)” (en adelante, “PROGRAMA”).
Posteriormente mediante la Resolución ENACOM N° 1409/2022 se prorrogó
la vigencia del PROGRAMA por el plazo de CUATRO (4) años.
A través de la Resolución ENACOM N° 1967/2022 se sustituyó el PLIEGO DE
BASES (en adelante, “Pliego”) para la adjudicación de Aportes No
Reembolsables (en adelante, “ANR”) en el marco del PROGRAMA
(IF-2022-101736912- APN-SD#ENACOM), aprobado inicialmente por el
artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias.
II. DE LA PRESENTACIÓN DE OPOSICIONES
Conforme el punto 14.1. del Pliego, una vez declarado elegible el
proyecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, se
publicará en la página web institucional de ENACOM
(https://www.enacom.gob.ar/procedimiento-de-oposicion-para-anr-en-el-marco-del-program
a-para-barrios-populares- inscriptos-en-el- renabap_p4705) por un plazo
de DIEZ (10) días hábiles.
Esto a efectos de que los licenciatarios detallados en el punto 4) del
presente apartado puedan ejercer oposición y manifestar su interés de
acceder al ANR.
En dicho marco, las oposiciones:
1. Deberán ser presentadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de
publicado el proyecto, mediante el envío de correo electrónico a la
dirección: proyectosespeciales@enacom.gob.ar;
2. Sólo podrán fundarse en el propio interés de implementar un proyecto
similar en el mismo BARRIO POPULAR;
3. Indefectiblemente deberán ser acompañadas por la presentación de un
proyecto equivalente para el despliegue de infraestructura en los
Barrios Populares en los que pretende articular la oposición y dentro
del plazo establecido para la misma. Tal proyecto seguirá su curso de
análisis de elegibilidad previa intervención de todas las áreas
pertinentes del ENACOM conforme se detalla en el apartado III de los
presentes lineamientos;
4. Podrán ser presentadas por cualquier licenciatario con registro de
servicio de valor agregado - acceso a internet (SVA - Acceso a
Internet) o servicio de valor agregado para redes comunitarias (VARC).
III. DE LA TRAMITACIÓN DE OPOSICIONES
Y DE LA DECLARACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS ACOMPAÑADOS A LAS
MISMAS
Vencido el plazo para presentar oposiciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO iniciará el proceso de sustanciación de las
oposiciones y, para ello, notificará a las partes interesadas tales
presentaciones, el o los barrios con superposición geográfica y el
mecanismo de tramitación previsto en los presentes lineamientos.
En caso de resultar necesario, las áreas técnicas pertinentes intimarán
a las licenciatarias que hubieran presentado una oposición (en adelante
“oponente”), a los fines de subsanar o complementar según corresponda,
en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de
dejar sin efecto la oposición.
En cuanto a los requerimientos complementarios en particular, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA podrán requerir a los oponentes que
realicen un informe de proyección de los valores de cobertura,
inversión y demás parámetros necesarios para el cálculo aritmético de
la fórmula, sin perjuicio del análisis posterior por parte de tal
Dirección. También, se podrá requerir a los oponentes la actualización
de la documentación requerida por la Convocatoria que pudiera
encontrarse vencida por el tiempo de tramitación del expediente (libre
deuda, declaraciones juradas, autoridades societarias, etc).
La presentación de permisos municipales para la ejecución de la obra es
excluyente para el análisis de los proyectos, ya que afectan la
ejecución misma de estos.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
LA COMPETENCIA DE REDES Y SERVICIOS deberán pronunciarse sobre la
elegibilidad de los proyectos acompañados a las oposiciones en el plazo
global de QUINCE (15) días hábiles. Vencido el plazo de publicación
indicado en el apartado II, comenzarán a regir los días anteriormente
señalados. Ese plazo podrá ser prorrogable por el mismo término y por
una sola vez. Se podrá prescindir del plazo en cuestión en el caso de
todo proyecto involucrado en la oposición que haya sido declarado
elegible en el marco de su presentación a la convocatoria.
IV - CRITERIOS DE PONDERACIÓN:
Los proyectos que presenten yuxtaposiciones serán ponderados de acuerdo
con el siguiente orden de prelación:
• Si la diferencia de la inversión financiable entre los proyectos
-calculada sobre los barrios yuxtapuestos en caso de que la oposición
no fuera total- fuera mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO estará en favor, integralmente, del
proyecto que tenga una inversión financiable menor.
• Si la diferencia de la inversión financiable entre los proyectos
-calculada sobre los barrios yuxtapuestos en caso de que la oposición
no fuera total- fuera menor al DIEZ POR CIENTO (10%), las actuaciones
serán remitidas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
CONVERGENCIA, que ponderará la eficiencia de la solución tecnológica y
el impacto social mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FO (Fórmula de Oposición): resultará adjudicatario el proponente
(licenciatario que presenta proyecto) que obtenga mayor valor.
Parámetros considerados en la FO:
1. MPS (Modalidad de Prestación del Servicio): equivale a la forma de
brindar el servicio a las familias.
• En caso de que no haya proponentes que proyecten brindar el servicio
en forma libre y gratuita, se considerará para todos los proponentes
que MPS = 1
• En caso de que al menos uno de los proponentes proyecte brindar el
servicio en forma libre y gratuita, entonces se considerará:
o MPS = 1 si el servicio es ofrecido en forma libre y gratuita.
o PS = 0 si el servicio es ofrecido mediante abono.
2. T (Tecnología): describe con qué red de acceso se proyecta brindar
los servicios.
• T = 1 si despliega redes de fibra óptica al hogar (FTTH).
• T = (#BP FTTH + 0,5 #BP AI)/#BP TOTALES si los despliegues son
mixtos, o sea, barrios donde se brinda el servicio con puntos de acceso
inalámbrico (PAI) y con fibra óptica al hogar (FTTH).
T = 0,3 si el despliegue es con tecnología inalámbrica del tipo
LibreRouter (típicas redes comunitarias).
3. AP (Accesos Proyectados): son los declarados en el punto 1.1. de la
“Documentación Técnica Adjunta” de la “Carpeta Técnica”.
En el caso que dicha cantidad superase a la de las familias registradas
en RENABAP, entonces se tomará como válido a este último.
• AP: Accesos Proyectados por el proponente.
• APmax: El proponente que considere, en la oposición, la mayor
cantidad de Acceso Proyectados determinará dicha cantidad como APmax.
Para proponentes que brindasen el servicio en forma libre y gratuita,
el término AP/APmax se reemplazará por 1 (uno).
4. ET (Estaciones Tecnológicas): son las declaradas en la Carpeta
Técnica aprobada, siempre que hayan sido considerados elementos a
adquirir en el proyecto como PC, notebooks, tablets o cualquier otro
elemento que permita a las familias conectarse a la red en el Piso
Tecnológico en forma libre y gratuita.
• ET: Estaciones Tecnológicas proyectadas por el proponente.
• ETmax: El proponente que considere, en la oposición, la mayor
cantidad de Estaciones Tecnológicas determinará dicha cantidad como
ETmax.
5. Tb (Tiempo de bonificación): período de tiempo que el proponente
asume bonificar el servicio en el Espacio de Uso Público.
• Tb = 1 cuando se cumpla al menos una de las dos condiciones
siguientes:
o El período de tiempo sea “indeterminado” (permanente, sin límites de
tiempo).
o El servicio se brinda en forma libre y gratuita.
o Tb = 0,7 cuando se haya determinado un límite de tiempo superior al
establecido en la convocatoria.
o Tb = 0,4 cuando el límite de tiempo sea el definido por la
convocatoria.
6. EUPB (Espacio de Uso Público Bonificado): son los declarados en la
“Carpeta Técnica”, donde se requiere completar el punto con el mismo
nombre:
• EUPB: Espacio de Uso Público Bonificado proyectados por el proponente.
• EUPBmax: El proponente que considere, en la oposición, la mayor
cantidad de Espacios de Uso Público Bonificado determinará dicha
cantidad como EUPBmax.
Para proponentes que brindasen el servicio en forma libre y gratuita,
el factor EUPB/EUPBmax se reemplazará por 1 (uno).
7. BD: Bajadas Domiciliarias, contabilizándose las asumidas por el
proponente en el Proyecto, siempre que se consideren los equipos
domiciliarios y los respectivos materiales para realizar las bajadas.
Se contabilizarán en el Proyecto, tanto los que hayan sido imputados
“financiables”, como “no financiables”
• BD: Cantidad de bajadas domiciliarias contempladas.
• Nfamilias: Cantidad total de familias de los BP objeto del proyecto.
Para proponentes que brindasen el servicio en forma libre y gratuita,
el término BD/Nfamilias se reemplazará por 1 (uno).
8. IF (Inversión Financiable): inversión que sería financiada por
ENACOM dentro del marco de la presente Convocatoria.
• IF: Inversión financiable proyectada por el proponente.
• IFmax: El proponente que considere, en la oposición, el mayor monto
por Inversión Financiable determinará al mismo como IFmax.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO o la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, según el caso, deberán pronunciarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al último dictamen de
elegibilidad involucrado en la totalidad de los proyectos presentados
en el marco de las oposiciones. Ese plazo podrá ser prorrogable por el
mismo término y por una sola vez.
El proyecto que no resulte considerado deberá tener la posibilidad de
ser reformulado por el proponente para su continuidad en el análisis
con los barrios que no fueron objeto de la oposición. El proponente
tendrá CINCO (5) días hábiles desde la finalización del procedimiento
de oposición para efectuar tal reformulación.
V - DE LA TERMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
Analizados los proyectos conforme se establece en los apartados I, II,
III y IV de los presentes lineamientos, se remitirán los mismos a la
instancia de preselección.
Aquellos proyectos que resulten preseleccionados por las áreas
pertinentes según lo indicado en el punto 15 del Pliego, serán
sometidos a consideración del Directorio del ENACOM a efectos de su
aprobación y adjudicación.