MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 199/2023
RESOL-2023-199-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el expediente EX-2023-36120702- -APN-DGAYF#MAD, el Artículo 41 de
la Constitución Nacional, la Ley N° 25.675, la Ley Nº 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus
modificatorios, Ley N° 27.520, Ley N° 24.701, Ley N° 24.375, Ley N°
26.331, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de
2020 y modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto
para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley”
Que, asimismo, dispone que “Las autoridades proveerán a la protección
de éste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a
la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.”
Que, a su vez prevé que “Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales”.
Que, por su parte la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, a través de su
artículo 2° prevé que “La política ambiental nacional deberá cumplir
los siguientes objetivos: (...) k) Establecer los procedimientos y
mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para
la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
Que, la antes nombrada ley, por su artículo 8º, determina que son
instrumentos de política y gestión ambiental, el ordenamiento ambiental
del territorio, el sistema de diagnóstico e información ambiental,
entre otros.
Que, asimismo, el actual contexto de cambio climático impone la
necesidad de adaptación para sobrellevar los efectos negativos que el
mismo tendrá sobre los sistemas territoriales y las comunidades que los
habitan y que esta adaptación requiere de la revisión y adecuación de
la localización de las actividades humanas, considerando el manejo
sostenible de las tierras, la prevención de riesgos climáticos y socio
naturales y el uso sostenible y conservación de los bienes naturales.
Que, a su vez, se requiere una revisión de las modalidades e
intensidades con que las actividades humanas se llevan a cabo
actualmente, así como también, una transición hacia modos más limpios y
de menor impacto negativo, siendo el ordenamiento ambiental del
territorio un instrumento esencial para abordar estos aspectos.
Que la Ley N° 27.520 define los presupuestos mínimos de adaptación y
mitigación al cambio climático global, y establece que, entre las
medidas y acciones mínimas de adaptación, se encuentra la de planificar
un ordenamiento territorial que contemple el uso del suelo de manera
ambientalmente sostenible.
Que mediante la Ley N° 24.701 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR
SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN.
Que la Ley N° 24.375 aprobó el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA,
con la finalidad de la conservación de la diversidad biológica.
Que la Ley Nacional N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques
nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la
sociedad, estableciendo entre sus objetivos los de promover la
conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y
de cualquier otro cambio de uso del suelo y establece que cada
jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos
existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de
sustentabilidad.
Que el ordenamiento ambiental del territorio como instrumento de
política y gestión, ha sido adoptado en diversas leyes específicas
ambientales donde coexisten con diferentes grados de dispersión y
descentralización, los primeros respecto a las autoridades sectoriales,
los segundos en relación a las autoridades locales.
Que esa realidad exige la elaboración de un diagnóstico general sobre
el modo en que el ordenamiento ambiental del territorio ha sido
adoptado por las diferentes leyes nacionales, para recomendar los
diversos modos en que deben coordinarse la actuación de la autoridad de
aplicación con las autoridades competentes.
Que, por todo lo expuesto, resulta menester aprobar el PROGRAMA
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO el cual prevé
desarrollar y consolidar el Ordenamiento Ambiental del Territorio como
una política de Estado, impulsada desde el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE con una perspectiva federal.
Que el mencionado Programa prevé construir lineamientos para el
ordenamiento territorial de las actividades antrópicas, considerando
los objetivos de desarrollo sostenible de las diferentes regiones del
país y escalas territoriales que organice y sistematice las
prioridades, objetivos y acciones en la materia.
Que, en tal sentido, el referido Programa resulta necesario para
integrar y coordinar las planificaciones sectoriales, promoviendo a su
vez la elaboración de planes, programas y normas que tiendan a lograr
un efectivo ordenamiento ambiental del territorio, coordinando en forma
armónica y coherente en las Provincias y en gobiernos locales,
prestando la asistencia y capacitación requerida para el logro de sus
objetivos.
Que, el Programa en cuestión, actuará como un marco para generar una
serie de iniciativas que promuevan la incorporación del Ordenamiento
Ambiental del Territorio en diversos ámbitos y escalas, respetando las
competencias provinciales, acompañando y fomentando esos procesos desde
el Gobierno Nacional.
Que en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL existen numerosos
organismos cuyas competencias se vinculan a aspectos relevantes del
ordenamiento ambiental del territorio y que esto amerita contar con un
marco institucional para la coordinación y cooperación desde el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que conforme el principio de integración reglado por el artículo 5 de
la mencionada Ley Nº 25.675, los distintos niveles de gobierno
integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de
carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en la mencionada ley.
Que el artículo 1° de la Ley Nº 22.520 y sus modificatorios establece
que “El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros
Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de
los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: (...)
De Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, asimismo, el artículo 23 del
citado cuerpo normativo prevé que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el
desarrollo sostenible (...) y en particular: (...) 11. Entender en el
control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación; (...) 14. Entender en la incorporación de nuevas
tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente;(...) 15.
Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático”.
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría que como ANEXO I
(IF2019- 111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante de ese decreto
y, a su vez, el punto XXIII del citado ANEXO contempla dentro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE A LA SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
Que, asimismo, por medio del Artículo 2° del antes nombrado Decreto se
aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en
el organigrama previsto en el artículo 1°, los que como ANEXO II
(IF-2019- 111894517-APN-DNO#JMG) forman parte integrante del decreto.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero
de 2020, y sus modificatorias, se establecen las responsabilidades
primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO en el ámbito de esta SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la antes citada Ley Nº 22.520, T.O. por Decreto N° 438/1992, y sus
modificatorios
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
DEL TERRITORIO (PNOAT), que como ANEXO I
(IF-2023-53758650-APN-DNPYOAT#MAD) forma parte integrante de la
presente, el que será implementado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARIA
DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARIA DE POLITICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, arbitre los medios necesarios para
impulsar la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3°. - Comuniquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 39813/23 v. 31/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO (PNOAT)
Fundamentación
El Ordenamiento Ambiental del Territorio es un proceso participativo
orientado a lograr consensos amplios sobre los usos del territorio y la
gestión de los bienes comunes. La equidad socio-ambiental y el
desarrollo sostenible son las metas de última instancia del
Ordenamiento Ambiental del Territorio. Se trata de un instrumento de
planificación y gestión para el logro de los objetivos de la política
ambiental nacional, establecido como tal en la ley general del
ambiente. Es un instrumento de carácter transversal a diferentes
componentes del ambiente y a su vez tiene carácter integrador de estos
en unidades territoriales de planificación y gestión. En este último
sentido, el ordenamiento ambiental del territorio constituye una
política pública en sí mismo, que se propone orientar la configuración
espacial de los territorios en consonancia con las expectativas de
desarrollo local, provincial y nacional y con los objetivos y
principios de la política ambiental nacional y del desarrollo
sostenible. En ese marco es que se propone la creación del Programa
Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
Objetivo
General
Promover, desarrollar y consolidar el Ordenamiento Ambiental del
Territorio (OAT), como política de Estado con perspectiva federal,
respetando las competencias provinciales, acompañado y fomentando los
procesos a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de
la Nación.
Objetivos
específicos
a. Promover la unificación de principios, criterios y lineamientos
generales para el ordenamiento ambiental del territorio en el marco de
una estrategia federal, considerando las políticas y programas
sectoriales del MAyDS, y las estrategias de desarrollo provinciales y
locales.
b. Desarrollar mecanismos e instrumentos de coordinación
interjurisdiccional y brindar asistencia técnica y financiera para la
gestión de ecosistemas compartidos y de problemas socioambientales a
diferentes escalas.
c. Identificar y fortalecer líneas de investigación y desarrollo de
conocimientos y tecnologías aplicadas a la diversidad de procesos de OAT
d. Promover la comunicación y concientización para el OAT, incluyendo
la realización de capacitaciones, eventos de divulgación, elaboración
de material de difusión y actividades de comunicación, en plena
relación con la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.
Líneas de
acción
El Programa está conformado por tres líneas de acción:
1. Estrategia Federal de Ordenamiento Ambiental del Territorio (EFOAT)
La Estrategia Federal implica trabajar y llegar al consenso de un marco
de contenidos (definiciones, principios, lineamientos, directrices)
orientadores para que cada Provincia o Jurisdicción inicie o profundice
sus propios procesos de OAT.
También implica colaborar en la formulación e implementación de las
Estrategias Provinciales de Ordenamiento Ambiental del Territorio, de
modo que estas sean coordinadas e integradas en vistas al desarrollo
sostenible.
La Estrategia Federal podrá ser trabajada en el marco del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a través de la Subsecretaría
Interjurisdiccional e Interinstitucional en su calidad de integrante de
la Secretaría Ejecutiva del COFEMA. Asimismo, podrá ser trabajada con
actores de la sociedad civil en instancias de participación convocadas
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
2. Fortalecimiento institucional e implementación del OAT
El PNOAT (Programa Nacional de Ordenamiento Ambiental Territorial de
ahora en más) generará iniciativas, proyectos y acciones dirigidas a la
asistencia técnica para el desarrollo de las estrategias provinciales e
interjurisdiccionales de ordenamiento ambiental de territorio. Estas
asistencias se basarán en los lineamientos y directrices elaborados en
el marco de la estrategia nacional y abordarán, entre otras cuestiones,
la conservación de la biodiversidad, la reducción de la degradación de
tierras, los conflictos en relación con los principales procesos
productivos como la producción agropecuaria, minera, el turismo, la
expansión de la infraestructura, el crecimiento en áreas periurbanas.
En esta línea de trabajo se incluye también la posibilidad de apoyar y
acompañar desde el Estado Nacional procesos activos de OAT que puedan
actuar como sitio piloto o casos testigos, de modo de lograr
aprendizajes significativos que pueden ser replicados en otras
situaciones, atendiendo a las particularidades de cada contexto. Se
busca de esta manera generar sinergias en las iniciativas de OAT
atendiendo a las necesidades de diversas situaciones socioambientales.
Las acciones de fortalecimiento colectivo de los distintos
participantes de los procesos de OAT incluyen, además, la capacitación
de funcionarios y equipos profesionales y técnicos de los niveles
nacional, provinciales y municipales, así como acciones de
fortalecimiento ciudadano, capacitando en procesos participativos a las
diferentes comunidades y grupos sociales, con sentido federal y de
manera sensible a la diversidad regional del país.
3. Educación Ambiental para la Planificación y el Ordenamiento
Territorial
El PNOAT propondrá acciones en relación con la Ley de Educación
Ambiental Integral aportando materiales y debates para la incorporación
de los procesos de OAT entre sus contenidos que serán trabajados
conjuntamente a la Dirección Nacional de Educación Ambiental y
Participación Ciudadana (DNEAyPC).
Se podrá proponer nuevas líneas de acción o componentes para llevar
adelante en caso de que la DNPyOAT lo considere necesario.
Transparencia
La Dirección Nacional de Planificación y Ordenamiento Ambiental del
Territorio publicará junto a las áreas competentes del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación un espacio dentro de la
página web oficial, desde el cual la ciudadanía pueda acceder a
información actualizada del presente Programa y formas de acceso. Todo
ello en el marco de la Ley N° 25.326 (Protección de datos personales) y
la Ley N° 27.275 (Acceso a la información pública).
Financiamiento
El desarrollo del Programa y las líneas de acción estarán sujetas a la
disponibilidad de fondos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación.