MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 647/2023
RESOL-2023-647-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17572483- -APN-DGD#MC, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y
Ballet Nacionales homologado por el Decreto N° 669 de fecha 30 de
septiembre de 2022, el Decreto N° 4.345 de fecha 10 julio de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL
DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” organismo dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES, solicita se autorice la
realización del llamado a concurso que permita cubrir los TREINTA Y
SEIS (36) cargos vacantes existentes en la planta permanente de dicho
organismo musical, dado que resulta de imprescindible necesidad para el
adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad
de sus cargos cubiertos.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de
Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto N°
669/22, prevé en el artículo 18 que todo ingreso del personal a la
carrera establecida por el presente Convenio, se realiza en el grado y
tramo inicial del Agrupamiento y Rol Artístico para el que fuera
seleccionado mediante el correspondiente concurso público de
antecedentes y oposición, de conformidad con lo establecido en el
Título V.
Que por su parte, en el Título V, artículo 29 el referido Acuerdo
Sectorial establece que los procesos de selección se realizarán
mediante los respectivos concursos públicos de oposición y antecedentes
que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las
competencias artístico-laborales de los candidatos, esto es, sus
conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil
del rol y/o agrupamiento respectivo.
Que asimismo, en el Título XII, Disposiciones Transitorias, artículo
84, prevé que hasta tanto se establezca el régimen de selección
respectivo de conformidad con el Título V del Convenio, serán de
aplicación para el ingreso, los regímenes vigentes al momento de
homologación de dicho Acuerdo Colectivo.
Que, en ese orden, no habiéndose dictado a la fecha un régimen de
selección específico, de conformidad con lo establecido en el Título V
del aludido Convenio Sectorial, cabe indicar que corresponde acudir a
la aplicación analógica de la reglamentación para el ingreso a los
cargos de músicos titulares de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL regulada
por el Decreto N° 4345/72.
Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada
con cargo al presupuesto vigente para el presente ejercicio fiscal.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que dimanan de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Llamar a concurso de antecedentes y oposición, mediante
convocatoria abierta, para cubrir los cargos de la planta permanente
del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS ROBERTO LARRIMBE” que se
encuentran vacantes, conforme el detalle que consta en el ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE CARGOS A CUBRIR (IF-2023-55716742-APN-DNEE#MC) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la integración del jurado que intervendrá en las
Audiciones, conforme la nómina que figura en el ANEXO II INTEGRACIÓN DE
JURADO (IF-2023-55716287-APN-DNEE#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar las condiciones y cronograma que deberán cumplir
los postulantes del concurso, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO III
CONDICIONES Y CRONOGRAMA (IF-2023-45734556-APN-DNEE#MC), que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las audiciones se realizarán en la sede del citado
organismo sito en la calle Austria N° 2561, C.A.B.A. (1425), en las
fechas y condiciones establecidas para cada cargo indicadas en el ANEXO
III.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial por el término de DOS
(2) días. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 39841/23 v. 01/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)