MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1005/2023
RESOL-2023-1005-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-46417451- -APN-CSP#MDS, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, establece que compete a este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción,
cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad
alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de
oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las
personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las
mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración
socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en
materia de su competencia.
Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete
a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entender en el diseño e
implementación de políticas sociales de inclusión e integración social,
promoviendo los valores de solidaridad, justicia social, memoria, e
identidad nacional, fortaleciendo su reconocimiento en la sociedad como
sujetos activos de derechos; entender en la implementación de políticas
sociales de inclusión social y socio productiva; y abordar de manera
integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad
social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y
procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la
inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades, entre otras.
Que con fecha 9 de diciembre de 2021 el Congreso de la Nación Argentina
sancionó la Ley N° 27.654 “Situación de calle y Familias sin techo” con
el objeto de garantizar integralmente y hacer operativos los derechos
humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la
situación de calle que se encuentren en el territorio de la República
Argentina.
Que por artículo 3° de la Ley N° 27.654, se designó al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la misma.
Que, por Resolución de la SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL, N°
RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS se creó el primer antecedente vinculado con
la implementación de la ley a partir de la creación de la “LÍNEA DE
ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”, como una
nueva línea programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL creado
por resolución RESOL-2017-410- APN-MDS, con el objeto de promover
acciones que tiendan a realizar un abordaje nacional de esta
problemática.
Que, de conformidad con lo antes mencionado, por el artículo 3º de la
Ley Nº 27.654 se establece como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, y la creación en dicho ámbito de
aplicación de un espacio de articulación para coordinar su
implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado
previstos en el capítulo III y a los programas de política pública
previstos en el capítulo IV y los que se creen con posterioridad, con
participación del Ministerio de Salud de la Nación; del Ministerio de
las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Ministerio del Interior; del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de
Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar) –o los que en
el futuro los reemplacen, los ámbitos universitarios, sindicales,
organizaciones sociales y cualquier otra área que deba estar
involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional,
provincial y municipal.
Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se
estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de
políticas de asistencia social a la población en situaciones de
emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el
diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales
e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post
emergencia, en el ámbito de su competencia; y de Entender en la
definición de políticas sociales integrales de ayuda social a
individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo
inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus
acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con
competencia en la materia.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco de las competencias
asignadas corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para la
creación de un Programa que permita brindar solución efectiva a las
personas que se encuentran comprendidas en la Ley Nº 27.654 y
contribuir con el principio de progresividad consagrado en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Que en dicho contexto, se considera pertinente crear el “Programa
Nacional Integrar”, para Personas en Situación de Calle y Familias sin
Techo a los fines de implementar una política pública sostenida con los
siguientes objetivos: a) Coordinar las acciones necesarias para
implementar el Relevamiento Nacional de las personas en situación de
calle y en riesgo a la situación de calle, de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 13 de la Ley N° 27.654; b) Articular acciones con
organizaciones no gubernamentales y con los distintos organismos y
niveles jurisdiccionales del Estado a fin de promover la integración
social de las personas en situación de calle y familias sin techo; c)
fortalecer a los actores mencionados para el desarrollo de dispositivos
que contribuyan a la inclusión social de las personas que se encuentran
en situación de calle y familias sin techo; d) Instrumentar el
desarrollo de formaciones y capacitaciones interdisciplinarias
dirigidas a los equipos técnicos y organismos gubernamentales y no
gubernamentales que participen del abordaje de la problemática de
personas en situación de calle y familias sin techo; e) Promover el
acompañamiento integral de la población mediante la ayuda directa, para
coadyuvar a la búsqueda de soluciones habitacionales permanentes.
Que tales objetivos serán implementados en etapas sucesivas de trabajo,
priorizando el desarrollo de un diagnóstico integral a los fines de
comprender todas las aristas de la expresión de la problemática social
en cuestión, para lo cual se priorizará la realización del Relevamiento
Nacional de personas en situación de calle y la confección de
protocolos de actuación a nivel local y en articulación con los demás
organismos públicos involucrados, con el fin de ordenar los canales de
atención existentes para asistir a la población afectada.
Que, en el marco de lo manifestado, corresponde dejar sin efecto la
Resolución RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS, a fin de darle carácter
ministerial a la medida que se propicia.
Que, en dicho contexto se dictó la Resolución Nº RESOL-2023-796-APN-MDS
por la cual se creó el “Programa Nacional IntegrAR” y que por su
artículo 3º se aprobaron los lineamientos generales, norma que fue
dejada sin efecto por la Resolución Nº RESOL-2023-866-APN-MDS.
Que en esta instancia se propicia dejar sin efecto ambas normas a fin
de establecer el correcto ordenamiento de las mismas y propiciar la
aprobación de los lineamientos generales correspondientes que se
incorporan a la presente como ANEXO ACTO-48425656-APN-CSP#MDS.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL propicia el
dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones de su competencia en los
actos que por la presente se dejan sin efecto y que por no existir una
modificación del Programa Nacional “IntegrAR” si no que se dicta a fin
de un ordenamiento administrativo no resulta necesaria nueva
intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas en
la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias, la Ley No
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus
modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 689 de fecha 12 de
octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto la Resolución Nº RESOL-2023-796-APN-MDS.
ARTÍCULO 2°: Déjase sin efecto la Resolución Nº RESOL-2023-866-APN-MDS.
ARTÍCULO 3º: Déjase sin efecto la Resolución Nº
RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS.
ARTÍCULO 4º: Créase el “Programa Nacional IntegrAr” para las Personas
en Situación de Calle y en riesgo a la situación de calle, con el
objeto de promover y acompañar el desarrollo de acciones para el
abordaje, mejoramiento de la calidad de vida y cumplimiento de los
derechos humanos de las personas y familias en situación de calle en
todo el territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº
27.654.
ARTÍCULO 5°: Apruébanse los lineamientos generales del “Programa
Nacional IntegrAr” Personas en Situación de Calle y Familias sin Techo
que como ANEXO ACTO-2023-48425656-APN-CSP#MDS, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°: Desígnase como autoridad de Aplicación del Programa creado
por el Artículo 4° a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE LA POLITICA
SOCIAL, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 7°: La Secretaría de Integración Socio-Urbana intervendrá en
el marco de su competencia respecto a línea programática que dé
prioridad a grupos familiares en situación de calle y en riesgo de
situación de calle de conformidad con lo establecido en los
Lineamientos que por el artículo 5º se aprueban.
ARTÍCULO 8°: Hasta tanto se concluya la implementación del Programa de
referencia, se mantendrán vigentes los convenios suscriptos en el marco
de la normativa que por el artículo 3° se deja sin efecto, de
conformidad con las cláusulas acordadas.
ARTÍCULO 9º: Establécese que los convenios a que hace referencia el
artículo precedente no podrán ser ampliados ni modificados sin la
intervención expresa de la Autoridad de Aplicación que por la presente
norma se designa.
ARTÍCULO 10°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 39558/23 v. 31/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Programa Nacional IntegrAr
1. OBJETIVOS
El
“Programa Nacional IntegrAr”
tiene como objeto el desarrollo de acciones para la Inclusión de
Personas en Situación de Calle y Familias sin Techo. En tal sentido,
busca promover y acompañar el desarrollo de acciones para el abordaje,
mejoramiento de la calidad de vida y cumplimiento de los derechos
humanos y sociales de grupos poblacionales en riesgo o en situación de
calle, que se encuentren en el territorio de la República Argentina, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27.654.
En tal sentido, los objetivos específicos del Programa son:
1) Conformar Mesas de Articulación Territorial con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales e instituciones y entidades
vinculadas con la temática, a los fines de planificar la estrategia de
articulación local en cada jurisdicción para el desarrollo de acciones
conjuntas para la inclusión de personas en situación de Calle y
Familias sin Techo.
2) Coordinar las acciones necesarias con universidades e instituciones
formativas, organizaciones locales, organismos gubernamentales en
articulación con el INDEC para implementar el Relevamiento nacional de
las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle,
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 27.654.
3) Promover la asistencia integral de la población mediante la ayuda
directa y el fortalecimiento de las redes socio-asistenciales
existentes en el territorio en coordinación con los gobiernos locales.
4) Fortalecer a los actores mencionados para el desarrollo de
dispositivos y Centros de Integración de atención permanente y continua
que contribuyan a la inclusión social de las personas que se encuentran
en situación de calle y familias sin techo.
5) Fortalecer a los equipos de trabajo de organismos gubernamentales y
no gubernamentales que trabajen en la temática a través del diseño y
puesta en marcha de estrategias de formación y capacitación para el
abordaje integral de las problemáticas de personas en situación de
calle y familias sin techo.
6) Desarrollar la búsqueda de soluciones habitaci onales permanentes a
través de la Secretaría de Integración Socio Urbana dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante conformación de
una línea programática que dé prioridad a grupos familiares en
situación de calle y en riesgo de situación de calle, principalmente
integrados por niños, niñas y adolescentes a los fines de fortalecer la
reunificación Familiar y evitar la institucionalización de los mismos.
7) Propiciar estrategias que promuevan la terminalidad educativa y la
articulación con programas de capacitación laboral y formación
profesional e inclusión laboral.
8) Diseñar e implementar un sistema de información sobre los grupos
poblacionales en riesgo o en situación de calle, que se encuentren en
el territorio de la República Argentina
2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL será la Autoridad de
Aplicación del “Programa Nacional Integrar”, pudiendo dictar las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación.
3. LÍNEAS DE ACCIÓN
• CREACIÓN
DE MESAS DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
Se propiciará el desarrollo de
políticas de inclusión que aborden de manera integral la situación de
las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle, a
los fines de construir alianzas
sectoriales gubernamentales y no gubernamentales, extra sectoriales e
interjurisdiccionales para planificar, coordinar y ejecutar
estrategias conjuntas.
Las Mesas de Articulación territorial buscarán promover la generación y
consolidación de proyectos, modalidades, protocolos específicos de intervención
para personas en situación de calle (presencia de niños, niñas
y adolescentes, salud mental y consumos problemáticos, personas con
discapacidad, personas adultas mayores, violencias por motivo de
género, población LGBTI+) y protocolos de intervención. Así mismo se
promoverá la participación de las personas en situación de calle y sin
techo en las mesas de articulación territorial.
En el marco de este componente se podrán suscribir convenios de
colaboración propiciando el fortalecimiento de estrategias integrales
en el ámbito local.
• CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE
CENTROS DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y CENTROS INTEGRALES DE DÍA PARA PERSONAS
EN SITUACIÓN DE CALLE
Se financiarán proyectos de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales para la creación y fortalecimiento del funcionamiento
cotidiano de dispositivos que promuevan la superación de la situación
de calle desde un enfoque de promoción de derechos y que tengan como
objetivo último el egreso positivo de las personas que por ellos
transitan.
Se promoverá la participación de las personas en situación de calle y
sin techo en la construcción y el fortalecimiento de éstos dispositivos.
• FORTALECIMIENTO PARA CREACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÓVILES Y ATENCIÓN URGENTE DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
CALLE
Se financiarán para su implementación los proyectos de despliegue
territorial que contemplen dispositivos móviles, equipos de asistencia
en calle y la provisión de equipamiento básico para situaciones
urgentes. En el marco de este componente se podrán suscribir convenios
de colaboración con organismos públicos para facilitar el acceso al
derecho a la identidad y acceder a una referencia postal administrativa
para la recepción de correspondencia y mejorar el acceso a los
servicios socio-asistenciales de toda clase.
• CAPACITACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE
LOS EQUIPOS TERRITORIALES
Se financiarán proyectos para la implementación de capacitaciones y
formaciones referidas a la situación de calle para los diferentes
actores involucrados en la problemática. Tal componente contemplará la
articulación con unidades académicas y organismos con desarrollo sobre
la problemática de manera integral (niñez y adolescencia, perspectiva
de género, diversidades y violencias, salud mental y consumos
problemáticos, personas mayores y discapacidad).
• ARTICULACIÓN CON ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL RELEVAMIENTO NACIONAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
CALLE.
Comprende la articulación con diferentes organismos y organizaciones de
distinto nivel para la implementación del relevamiento de las personas
en situación de calle y la realización de un mapeo de instituciones que
aborden la problemática de calle. Tal componente contemplará la
suscripción de convenios de colaboración con los actores involucrados.
• CREACIÓN DE SOLUCIONES
HABITACIONALES PERMANENTES
En articulación con la Secretaría de Integración Socio Urbana
principalmente se elaborarán proyectos con prioridad para aquellos
grupos familiares sin techo integrados por niños, niñas y adolescentes
con referencias de residencia anterior en barrios identificados en
RENABAP.
• TERMINALIDAD EDUCATIVA E INCLUSIÓN
LABORAL
En las Mesas de Trabajo Territorial se propiciará el desarrollo de
acciones que promuevan el acceso a instituciones educativas y
formativas de terminalidad educativa y el acceso a espacios formativos
que permitan el fortalecimiento de sus capacidades laborales para la
inclusión laboral.
CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LAS
PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Creación del Observatorio tendrá por objetivo la recolección,
producción y análisis de información respecto a la problemática; con la
finalidad de incidir en la construcción de políticas públicas de
abordaje integral.
4. DESTINATARIOS
Serán destinatarios finales del Programa las personas en estado de
vulnerabilidad y en situación de calle o en riesgo de situación de
calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina; sin
perjuicio que el acceso a la protección resulte en forma directa o a
través de organizaciones gubernamentales y/o no gubernamentales que se
vinculen con el presente Programa.
5. COMPONENTES
La modalidad de implementación dependerá del componente que se ejecute.
Componente 1: Conformación de
las Mesas de Articulación territorial para el abordaje de personas en
situación de calle.
Se realizará la firma de convenios con Organismos Gubernamentales y
Organizaciones No Gubernamentales de adhesión al Programa para
implementar sus lineamientos a través de proyectos específicos. El
convenio de colaboración tendrá como propósito establecer los
mecanismos y los compromisos a asumirse entre las partes para la
implementación y el logro del objeto social y para la ejecución de las
acciones y actividades derivadas de los proyectos.
Las organizaciones deberán acreditar experiencia o creación vinculada a
la temática. Desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se
articulará con las áreas programáticas existentes en el organismo para
el financiamiento, asesoramiento y/o asistencia técnica para el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
Los convenios firmados deberán incorporar el compromiso de las
jurisdicciones y gobiernos locales de colaboración de las
jurisdicciones y gobiernos locales con los diferentes actores y deberá
suministrar información presupuestaria comprometida con el objeto del
presente Programa y el compromiso de no disminuir partidas o
subejecutarlas. Asimismo, deberá contener por parte de las
jurisdicciones el compromiso de informar el método utilizado para la
conformación de las estadísticas locales y de atender las
recomendaciones que formule la Autoridad de Aplicación a efectos de
mejorar la conformación de las estadísticas señaladas y brindar una
información adecuada y veraz.
Componente 2: Fortalecimientos
y creación de Centros de Integración Social y Centros Integrales de Día
para Personas en situación de Calle.
En el marco de las áreas programáticas del ministerio se evaluarán
proyectos de financiamiento y se contemplará de manera excepcional la
implementación de subsidios de carácter monetario que permitan la
inversión en:
• Materiales para el equipamiento y
adecuación de centros integrales de personas en situación de calle y
equipos móviles.
• Los recursos humanos necesarios ya sea para el fortalecimiento de los
centros integrales como para el funcionamiento de los equipos móviles.
• Bienes de consumo como alimentos y en general insumos necesarios
razonables para atender las necesidades relacionadas con la temática.
• Alquileres de inmuebles siempre que no se cuente con las
instalaciones y las jurisdicciones no cuenten con inmuebles disponibles
para la asignación del bien justificando debidamente su necesidad.
• En casos de organizaciones no gubernamentales, se podrán atender
honorarios profesionales.
Componente 3: Asistencia para
soluciones habitacionales definitivas para grupos prioritarios
El componente consiste en Proyectos específicos financiados a través de
la Secretaría de Integración Socio Urbana dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación. En las condiciones y con los
requerimientos correspondientes con esa dependencia.
Componente 4: Sostenimiento y/o
fortalecimiento de equipos territoriales
El objetivo es sostener o fortalecer directamente o a través de
organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales,
instituciones públicas o privadas, el fortalecimiento de los equipos
territoriales para acciones de relevamiento y su actualización, como
así también la implementación de estrategias integrales de intervención
que resultan claves para la asistencia e inclusión de las personas en
situación de calle.
Este componente prevé el financiamiento de proyectos referidos a:
• Capacitación y asistencia técnica
• Acciones vinculadas con la ejecución de relevamientos de situación de
calle
• Apoyo a programas, acciones, iniciativas o proyectos de
acompañamiento local a personas en situación de calle.
La articulación estratégica con diferentes entidades especializadas en
la temática resulta una cuestión esencial para la implementación del
Programa.
Componente 5: Asistencia directa
Para abordar situaciones de emergencia relevadas, el componente
consiste en un subsidio de carácter no reintegrable otorgado por única
vez y podrá ascender a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y
móvil por titular, a efectos que pueda atender sus necesidades básicas,
hasta tanto se pueda desarrollar una estrategia local de acompañamiento
y seguimiento de cada situación.
A efectos de la implementación podrá coordinarse con las diferentes
áreas del ministerio en el marco de la simplificación de acciones y
establecimiento de acciones conjuntas.
Ninguna disposición del presente Programa podrá ser interpretado en el
sentido de limitar los derechos de las personas en situación de calle
atendiendo el fin perseguido por la Ley N° 27654. En tal sentido, la
Autoridad de Aplicación podrá adoptar las medidas adecuadas con
relación a los compromisos asumidos por los gobiernos provinciales y
locales.
Componente 6: Creación del
Observatorio
El observatorio se articulará con instituciones públicas o privadas
especializadas para propiciar la elaboración de informes, el
relevamiento de las estrategias y modalidades de intervención local y
de buenas prácticas que permitan la elaboración de sugerencias y el
fortalecimiento de políticas de inclusión para las personas en
situación de calle y en riesgo de situación de calle. El observatorio
deberá articular sus acciones con la Dirección General de Información
Social Estratégica del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
La totalidad de los fondos destinados a financiar los distintos
componentes estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del
Ministerio de Desarrollo Social.
6. ALCANCE
El
“Programa Nacional Integrar” destinado
a la Inclusión Social de Personas y familias en Situación de Calle y en
riesgo de quedar en situación de calle será de aplicación en todo el
territorio nacional.
7. METAS E INDICADORES
Las metas se traducen en el desarrollo de los proyectos ejecutados,
previéndose tres unidades de medida:
• Cantidad de Proyectos: número de
proyectos conveniados con organizaciones gubernamentales y
organizaciones de la sociedad civil formalmente constituidas,
cualquiera sea su denominación social.
• Cantidad de capacitaciones: número de capacitaciones realizadas.
• Cantidad de Destinatarias y destinatarios directas/os e indirectas/os.
8. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Las erogaciones que demanden las actividades vinculadas al
financiamiento de los proyectos que se ejecuten serán imputadas al
Programa 20; con excepción de las soluciones habitacionales que serán
afectadas a través del Programa 53.
9. CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que
determine, amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los
fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y
control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a
través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la
sociedad civil que este determine. A tales efectos, podrán tomar
intervención la Auditoría Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN. La institución firmante debe mantener a disposición para su
evaluación y verificación, los libros, registros, facturas,
comprobantes respaldatorios y demás información y documentación
relevante vinculada al proyecto por el plazo de diez (10) años.
Anexo I
Lineamientos operativos del
“Programa Nacional Integrar”
El presente instrumento tiene por objeto establecer el circuito de
diseño, aprobación, y rendición de cuentas de los Expedientes
Electrónicos, relativos a los Convenios por los cuales se instrumentará
la transferencia de fondos por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN para la implementación de los Proyectos en el marco
de los componentes del
“Programa
Nacional Integrar”.
1. REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN
ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES:
• Nota de presentación para su
inclusión en el “Programa Nacional
Integrar”.
• Formulario del Proyecto a desarrollar, de acuerdo al componente
correspondiente (Implementado por la Secretaría de Articulación de
Política Social).
• Copia del Acta Constitutiva y Estatuto Social.
• Copia de la Resolución de la autoridad competente que otorgó la
personería jurídica que se invoca.
• Copia del acta de designación de autoridades vigentes.
• Copia del DNI de las autoridades firmantes.
• Constancia de inscripción en AFIP.
• Constancia de apertura de Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta
Corriente Especial en Banco público nacional, provincial o privado; que
estuviere habilitado para recibir fondos nacionales de conformidad con
las normas vigentes que regulan la materia.
Resulta aplicable la Decisión Administrativa 862/22 o la que en el
futuro la sustituya en cuanto al requerimiento de documentación
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES:
• Nota de presentación para su
inclusión en el “Programa Nacional
Integrar”.
• Formulario del Proyecto a desarrollar, de acuerdo al componente
correspondiente (Implementado por la Secretaría de Articulación de
Política Social).
• Constancia de inscripción en AFIP.
• Copia del instrumento de asunción o posesión del cargo de la
autoridad solicitante.
• DNI de la autoridad o las autoridades firmantes.
• Constancia de apertura de Cuenta Bancaria abierta en la respectiva
sucursal del BANCO habilitado al efecto.
Esta cuenta deberá ser utilizada como
receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el
Gobierno Nacional, con destino al organismo gubernamental beneficiario.
Las Provincias receptoras de los fondos que tengan operativo el Sistema
de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural
específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se
permita individualizar el origen y destino de los fondos.
La gestión de los fondos tanto de las organizaciones no gubernamentales
como de los organismos gubernamentales y todas aquellas instituciones
que acompañen en la implementación del Programa en el territorio,
deberán actuar con diligencia y como buen administrador de los fondos
del Estado.
2. CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA
EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
• CARÁTULA: Formación de expediente
• NOTA DE SOLICITUD
• DOCUMENTACIÓN: Deberá vincularse la NOTA DE SOLICITUD de adhesión al
PROGRAMA junto a los requisitos de DOCUMENTACIÓN de acuerdo a la
naturaleza de la entidad.
• NOTA de solicitud a la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES a fin
que informe si la institución se encuentra inscripta o que se tramite
su inscripción.
• Nota de respuesta de la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES, por
la cual da cuenta del inicio del proceso de inscripción o de la
pertinente confirmación de su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE
ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS.
• MEMORANDO A LA COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, para que informe
si las instituciones tienen subsidios no rendidos y vencidos a la fecha.
• MEMORANDO DE LA COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, por el cual da
cuenta de la situación del peticionante respecto de rendiciones de
cuentas pendientes ante este Ministerio.
• PROYECTO DE CONVENIO: Deberán establecerse las obligaciones y
responsabilidades de ambas partes y, para aquellos casos de entregas en
cuotas, deberá dejarse expresamente consignado que la continuidad en la
efectivización de los fondos estará sujeta a la presentación y
aceptación de las rendiciones de cuentas por las sumas entregadas con
anterioridad y/o de la presentación de informes de avance, según
corresponda. Asimismo, deberá hacerse especial referencia a la
intangibilidad de los fondos públicos otorgados. El mismo deberá
vincularse a las actuaciones mediante el documento GDE: “PCONV”
(Proyecto de Convenio).
• PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO (RESOLUCIÓN): deberá vincularse en
las actuaciones mediante el documento GDE: “PRESO” (Proyecto de
Resolución) el instrumento por el cual la autoridad de aplicación
prestará su conformidad aprobando el convenio.
• INFORME TÉCNICO: La tarea de trámite, relación con el solicitante,
verificación de la documentación e informe técnico estará a cargo de
las áreas técnicas dependientes de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE
POLÍTICA SOCIAL. El Informe técnico deberá ser elaborado fundando la
conveniencia y pertinencia de la implementación y desarrollo de
actividades. Deberá expresamente analizarse y corroborar la pertinencia
del monto del apoyo financiero para el cumplimiento del objeto social y
su adecuación conforme los rubros que se establezcan en el convenio.
Asimismo, deberá detallar el criterio de asignación de fondos por
Rubros y el impacto social y comunitario esperado como resultado de las
actividades a desarrollarse en relación a la población alcanzada y los
efectos en su entorno.
• FORMULARIO DE PROYECTO: El mismo deberá exponer los objetivos que
persiguen con el proyecto que se pretende desarrollar, explicitar los
rubros financiables que se requieren para su implementación de acuerdo
al componente programático que le dé marco.
• AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: emitida por la DIRECCIÓN DE
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA o la dependencia que la supla
en sus funciones
• DICTAMEN JURÍDICO: elaborado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS o las Direcciones bajo su dependencia, en cumplimiento de las
prescripciones establecidas por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley
19.549 de Procedimientos Administrativos.
• FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (RESOLUCIÓN): LA SECRETARIA DE
ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL firmará la Resolución por la cual se
aprueba el Convenio y se autoriza la transferencia de fondos de acuerdo
a lo dispuesto en el Acto.
• SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO: deberá suscribirse un (1) ejemplar por cada
una de las partes intervinientes. El Convenio suscripto deberá
vincularse al expediente electrónico mediante el documento GDE: “CONVE”
(Convenio).
• PAGO: Las actuaciones serán remitidas a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN
Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, o la dependencia que la supla en el futuro,
para que mediante los mecanismos contables pertinentes se efectúe la
transferencia de fondos.
• MODIFICACIONES, PRÓRROGAS Y ADENDAS AL CONVENIO: Previo al
vencimiento de vigencia estipulado en el Convenio, cuando las
actividades del proyecto ameriten una prórroga en su plazo de ejecución
o modificación del plazo o de las actividades, o de los montos
convenidos, se deberá solicitar la misma por la entidad, en forma
escrita ante la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL. Evaluada
la petición, mediante el respectivo Informe Técnico a tal efecto se
elabore el Acto Administrativo fundado y surtirá efecto jurídico a
partir de lo que se disponga en el Acto. La solicitud por parte de la
entidad y el informe técnico fundamentando la pertinencia del Acto
deberán vincularse a las actuaciones administrativas sin excepción,
requiriéndose dictamen jurídico previo a la suscripción del
correspondiente Acto Administrativo.
• Ante la necesidad de ampliar del monto total financiado, o cambio en
el objeto del proyecto original, esta modificación será viable
únicamente mediante la suscripción de una adenda al Convenio. La misma
deberá ser solicitada por escrito ante la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE
POLÍTICA SOCIAL para su evaluación quien tendrá la facultad de
otorgamiento conforme al resultado de las mismas y de sus
disponibilidades financieras y presupuestarias.
• RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA: De conformidad con los plazos y
condiciones previstos en el Convenio la entidad deberá presentar los
formularios de “DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN DE FONDOS” y “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
APLICACIÓN DE FONDOS”, adjuntos como Anexo I y II
respectivamente, y la correspondiente documentación respaldatoria
compuesta por las Copias certificadas de los comprobantes inutilizados
y las notas aclaratorias pertinentes a los fines de justificar gastos
que no se deriven en forma lineal de la ejecución de las actividades
previstas. Tanto en rendiciones parciales como en la final la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, o la dependencia que en el futuro la supla
en sus funciones, deberá emitir dictamen en relación a los formularios
y la documentación respaldatoria presentada.
• CUMPLIMIENTO DEL FIN SOCIAL: La autoridad de aplicación se reserva la
facultad de contralor y, en dicho marco, podrá realizar en forma
directa o por intermedio de quien designe, las inspecciones y
auditorías técnicas, sociales y financieras y otras acciones
establecidas en los convenios suscriptos que considere necesarias para
verificar el cumplimiento de lo acordado.
• CIERRE DE LAS ACTUACIONES: Finalizados los plazos previstos de
ejecución y rendición de cuentas, se deberán incorporar en las
actuaciones un Informe Técnico final que dé cuenta del cumplimiento del
objeto social acordado en el convenio, detallando los resultados
obtenidos. Vinculados a las actuaciones el DICTAMEN DE RENDICIÓN DE
CUENTAS, el INFORME TÉCNICO FINAL se confeccionará un ACTO
ADMINISTRATIVO de cierre de actuaciones Y, el que mediante el documento
“Proyecto de Resolución” (GDE), será remitido a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS para intervención de su competencia. En el caso de
corresponder, la Resolución de cierre de actuaciones será suscripta por
la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL debiendo dar por
cumplida la finalidad social y por aprobadas las obligaciones asumidas
por en el Convenio. En caso de existir montos que se encuentren sujetos
a decisión programática, deberán estar aprobados técnicamente por el
área programática y la norma de cierre deberá incluir su ratificación.
Finalizada la tramitación las actuaciones serán remitidas a GUARDA
TEMPORAL para su archivo. En caso en que no se aprueben las
obligaciones asumidas por la entidad, podrá declararse la caducidad y
ordenar el inicio de las actuaciones judiciales tendientes a obtener el
recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
• REGISTRO DE LA SITUACIÓN DE APROBACIÓN FINAL O DE CADUCIDAD: La
COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRMAS, o la dependencia que en el
futuro la supla en sus funciones, tendrá a su cargo el registro de la
situación de aprobación final o la caducidad, en su caso.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS
Marco regulatorio y objetivo de la
rendición de cuentas documentada
La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos y su
control serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de
Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia.
Procedimiento
Las rendiciones de cuentas de los fondos serán presentadas ante la
COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la Secretaría de Gestión Administrativa
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, o el organismo que la reemplace en
el futuro. Las rendiciones deberán contar con:
1. “Formulario respaldatorio de la
inversión de fondos" (conforme Formulario Anexo I).
2. Nota de Declaración Jurada sobre aplicación de fondos (conforme
Formulario Anexo II) suscripta por la autoridad máxima y responsable
contable de la entidad.
3. Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas.
En dicha Declaración Jurada se hará constar que:
a) Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y/o
tenido en cuenta para su otorgamiento.
b) Para el caso de organismos gubernamentales, la manifestación expresa
de que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas
provinciales y/o municipales, en materia de administración
presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de
contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas
las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva.
c) La totalidad de la documentación original, respaldatoria de la
utilización de los fondos, cumple con las formalidades y requisitos
establecidos por la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.
d) La documentación original indicada se encuentra debidamente
archivada por la entidad, a disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, para su análisis y verificación en el momento que se considere
oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley
N° 24.156 y por el término de diez (10) años.
Se dejará constancia expresa de los comprobantes respaldatorios de
compras de bienes de usados o de insumos de otros bienes producidos
artesanalmente, como así también la contratación de servicios no
profesionales que fueren prestados ocasionalmente no encuadrables en lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 1415 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.
Documentación respaldatoria de la
Rendición de Cuentas
La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas estará
compuesta por las facturas, comprobantes o documentos equivalentes a
ser presentados en copia certificada por autoridad competente de la
entidad conveniada, dado que los respectivos originales son el respaldo
mismo de las contabilidades propias. Toda la documentación
respaldatoria cualquiera sea el rubro del gasto, deberá estar firmada
por las autoridades habilitadas a tal efecto y hacer constar una
leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de dichos
comprobantes en la que conste número de expediente y de acto
administrativo del otorgamiento. Dicha leyenda no deberá impedir el
correcto análisis y lectura del documento en cuestión.
La documentación original que sea declarada deberá mantenerse en
custodia del organismo por el término de diez (10) años, pudiendo ser
requerida por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, como así también por los organismos de
control habilitados por Ley, en el momento que resulte oportuno.
Otras consideraciones:
• La fecha de emisión de los
comprobantes incluidos en la rendición deberá estar dentro del plazo de
ejecución identificado en el convenio suscripto.
• La fecha de emisión del comprobante y el período facturado no deben
ser anteriores a la fecha de impresión del mismo.
• Los conceptos de los gastos deben ser concordantes con los aprobados
en el Convenio oportunamente suscripto, debiéndose verificar por parte
de la Autoridad de Aplicación del Programa que tengan relación con el
objeto aprobado al momento de la aprobación del proyecto.
• El “concepto” facturado debe guardar relación con la Actividad
Económica registrada por el proveedor en la AFIP.
• El “período” facturado no debe ser anterior a la fecha de Alta en el
impuesto respectivo ni a la fecha de alta en la actividad económica.
• Todas las copias de los comprobantes deben estar firmadas por el
Presidente, Tesorero y/o Contador (en caso de una ONG) o de la máxima
autoridad administrativa o Contador (en caso de Organismos
gubernamentales), y encontrarse detallados en el “Formulario de
Documentación respaldatoria de la inversión de los fondos”,
coincidiendo los datos volcados en dicha planilla con los
correspondientes al documento registrado.
• Los gastos imputables al Rubro “Gastos Bancarios” -en caso de
corresponder por incluirse expresamente en los Convenios-, serán
válidos para el cómputo de la rendición con las organizaciones no
gubernamentales.
• Los comprobantes deberán emitirse al contado. En caso de otra
condición de venta, se deberá acompañar la respectiva constancia de
pago por la cancelación total de la Factura (Recibo del proveedor,
transferencia bancaria u Orden de Pago).
• No se aceptarán gastos abonados con tarjetas de débito ni de crédito,
excepto tarjetas corporativas.
• Se consideran los gastos propios fijos o variables que se encuentren
vinculadas exclusivamente a la ejecución de los proyectos y/o
actividades en el marco de los componentes 1 y 2 del Programa, como
son: alquileres, pago de servicios, sueldos, entre otros. Tales
condiciones deberán encontrarse previstas en forma expresa en los
Convenios respectivos.
• Los servicios corrientes de Luz, Gas,
Agua, internet y otros derivados del funcionamiento de los espacios de
atención de personas en situación de calle en el marco de las líneas
del presente Programa, deberán facturarse por las empresas proveedoras
en los inmuebles vinculados al desarrollo del Proyecto, siempre que los
servicios estén a nombre de la entidad conveniada y contemplados en el
convenio suscripto. En el caso de inmuebles alquilados debe presentarse
una fotocopia del contrato de alquiler anexada a los recibos de los
servicios.
• Para la rendición del pago de alquileres vinculados a la ejecución
del Proyecto, se deberá presentar fotocopia del contrato de alquiler,
acompañado de los recibos de cada uno de los pagos efectuados.
Administración de los fondos
Las Entidades no gubernamentales obligadas a rendir cuentas en el marco
de lo previsto en el presente, deberán informar una cuenta bancaria en
banco público nacional, provincial o privado; que estuviere habilitado
para recibir fondos nacionales de conformidad con las normas vigentes
que regulan la materia, y llevar una contabilidad separada debidamente
individualizada de los gastos de la implementación del Programa.
Por su parte las entidades gubernamentales deberán contar con una
Cuenta Bancaria habilitada a tal fin. Esta cuenta deberá ser utilizada
como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el
Gobierno Nacional, con destino al organismo gubernamental beneficiario.
Las Provincias receptoras de los fondos que tengan operativo el Sistema
de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural
específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se
permita individualizar el origen y destino de los fondos, conforme lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 225/07.
Las organizaciones no gubernamentales podrán presentar como parte de la
Rendición de cuentas los gastos correspondientes al Impuesto a los
Débitos y Créditos Bancarios de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
25.413, la cual establece el seis por mil (6%o) a aplicar sobre los
créditos y débitos, respectivamente, en cuenta corriente bancaria.
Plazos
Se establece que el plazo para la rendición de cuentas será de tres (3)
meses a contar desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado
en el Convenio salvo que, por las especificidades del mismo, en los
convenios se establezca un plazo distinto.
Pasado el plazo estipulado en el Convenio para la presentación de la
rendición de cuentas, y/o mediando cualquier otro incumplimiento, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrá declarar unilateralmente la
caducidad del otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y
exigir la devolución total o parcial de los fondos transferidos.
Devolución de Fondos
En caso de que el total de los fondos no sea rendido por cualquier
causa, el remanente deberá ser reintegrado al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección
General de Administración.
Asimismo, podrá solicitarse la devolución de los fondos otorgados ante
el incumplimiento del objeto social y de las obligaciones asumidas por
parte de la entidad, de acuerdo a lo evaluado y fundamentado por la
autoridad de aplicación mediante informe técnico y con los intereses
correspondientes.
En ambos casos, la devolución de fondos deberá ser requerida y
notificada fehacientemente detallando los datos de la cuenta bancaria a
tal efecto y fijando un plazo para su concreción.
DISPOSICIONES PARA ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES
Las disposiciones exigibles para organismos gubernamentales se amparan
en las prescripciones normadas por el Decreto N° 225/2007. La
jurisdicción y las autoridades de la misma que suscriban el Convenio
deberán estar individualizados en el mismo. Deberá acompañarse a la
rendición copia de los extractos pertinentes de la cuenta escritural o
de la cuenta especial que registre los movimientos de los fondos
transferidos.
DISPOSICIONES PARA ORGANISMOS NO
GUBERNAMENTALES
Son responsables de la rendición las autoridades de la entidad que
suscriban el Convenio de Colaboración, y aquellas que resulten
establecidas por su estatuto, las que deberán estar individualizadas en
el mismo.
Bienes usados
En atención a la realidad económica de determinadas transacciones
efectuadas las organizaciones no gubernamentales, corresponde tener en
cuenta la posibilidad de que existan casos de compra de bienes usados o
de insumos y de otros bienes producidos artesanalmente, como así
también la contratación de servicios no profesionales que fueren
prestados ocasionalmente, que no constituyan operaciones o prestaciones
habituales, encuadrables en lo dispuesto en el artículo 2° de la
Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.
En este caso se deberá adjuntar documentación en la cual obren datos
identificatorios y fotocopia de DNI del vendedor del bien adquirido,
como así mismo, las características del mismo (marca, modelo, etc.). A
ello se agregará la factura original de compra o en su defecto una
declaración jurada donde se especifique por parte del vendedor que la
misma ha sido adquirida de forma legal. La cual será suscripta por el
vendedor, el comprador y la entidad responsable del proyecto por ante
autoridad policial respectiva.
Para los casos en los cuales el proyecto incluya la adquisición de
bienes muebles registrables (automóviles, maquinaria de transporte,
etc.), se deberá acompañar fotocopia del título de propiedad a nombre
del organismo y organización titular receptor de los fondos y fotocopia
de la cédula verde. Ambos documentos deben ser expedidos por el
Registro de Propiedad que corresponda.
ANEXO II:
FORMULARIO RESPALDATORIO DE LA INVERSIÓN DE FONDOS
EXPEDIENTE: EX-20XX-XXXXX-APN-XXX#MDS
RESOLUCIÓN: RESOL-20XX-XXXX-APN-XXX#MDS
La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni
falsear dato alguno.
FIRMA Y ACLARACIÓN DE PRESIDENTE Y
TESORERO EN CADA HOJA DE LA DDJJ
ANEXO II:
DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS
(Lugar y Fecha de emisión)
COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACIÓN
Los que suscriben ……………………… y ……………………… (Nombres y Apellido/s) en
nuestro carácter de PRESIDENTE y TESORERO respectivamente de
“………………………” con domicilio real/legal en la calle ……………………N° ……de la
Ciudad / Localidad de ……………… Provincia de ……………………, manifestamos con
carácter de declaración jurada, que hemos aplicado los fondos
oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante
RESOL-20XX-………………………-APN-…………#MDS tramitado bajo
EX-20XX-………………………-APN-…………#MDS, conforme el detalle que se expone
seguidamente:
Suma Otorgada total a la fecha: $ xxx
(suma efectivamente pagada a la
fecha).
Inversión Documentada rendida en la presente: $ xxx
(suma rendida en el presente que se
corresponda con la suma de los anexos).
Inversión Documentada acumulada total
rendida: $ xxx (monto rendido
anterior, en el caso de la primera rendición, será de $ 0,00 dado que
previamente no han rendido nada).
Saldo a invertir: $ xxx (a la suma otorgada se le resta lo rendido
en el presente y lo rendido anterior, y queda el saldo).
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos
comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al
detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, e
importe total, debidamente firmados por (Presidente y Tesorero de la
Institución beneficiaria).
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada,
manifestamos que:
Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y/o
tenido en cuenta para su otorgamiento.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de
los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la
Resolución N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la AFIP,
salvo los casos de excepción que se expresan detalladamente. La
documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el
domicilio de ……………… (domicilio de la persona física beneficiaría) (sede
de la institución u organismo público o privado) a disposición de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - COORD. RENDICIÓN DE CUENTAS del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para su análisis y verificación en el
momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de
control previstas en la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y
complementarias.
FIRMA Y ACLARACIÓN DE PRESIDENTE Y
TESORERO EN CADA HOJA DE LA DDJJ