MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1061/2023
RESOL-2023-1061-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-33880777-APN-UGA#MS; las Leyes Nros. 27.287
y 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias);
los Decretos Nros. 383 del 31 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y su modificatorio 223 del 28 de marzo del 2021; la Decisión
Administrativa N° 891 del 9 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 - (texto ordenado por Decreto
N° 438/92), son funciones de los Ministros intervenir en las acciones
para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que
requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.
Que los eventos extremos y la aparición de epidemias y pandemias por
enfermedades emergentes o reemergentes ocurridos en los últimos años
han motivado que la comunidad internacional se ocupará de fortalecer
los servicios de vigilancia de salud y generar sistemas de salud más
resilientes.
Que a partir de la experiencia reciente en el manejo de la pandemia se
evidencia la importancia de los mecanismos de coordinación y apoyo a
las operaciones de emergencia de salud, en procura de resolver las
acciones requeridas para la gestión de la información, coordinación y
soporte operacional, que permitan facilitar y agilizar la toma de
decisiones, determinantes para la protección de la vida y la
recuperación de la población afectada en un corto plazo.
Que mediante el Decreto N°50/19 y su modificatorio N° 223/21 que
aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, compete a
la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD entender en la planificación,
coordinación y fiscalización de respuestas ante emergencias y desastres
sanitarios y en la normalización y coordinación de las acciones
relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las terminales de
transporte; a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
dirigir la normatización y fiscalización de las acciones relacionadas
con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte; a la
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS E INSTITUTOS, diseñar un Sistema
Nacional de Atención de Emergencias y Desastres; a la SECRETARIA DE
EQUIDAD EN SALUD, intervenir en casos de emergencias sanitarias que
requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL, en coordinación con las demás
áreas competentes del Ministerio; a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD
entender en la planificación estratégica de las acciones, monitoreo de
la gestión, almacenamiento y logística de los suministros sanitarios,
así como entender, en la planificación y coordinación de sistemas de
información, incorporación de nuevas tecnologías de la información,
gestión de datos y registros estadísticos a nivel nacional; a la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA entender en el
seguimiento y monitoreo de insumos en el marco de su competencia; y a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA le corresponde coordinar el
diseño e implementación de políticas administrativas, presupuestarias y
financieras; y a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES entender en la
coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y
rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a.
Que por la Decisión Administrativa N°891/22, compete a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS asistir en la elaboración de un
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil que permita articular con las jurisdicciones territoriales de
todo el país, la prevención de riesgos y daños a la salud y coordinar
operativos conjuntos en caso de emergencias o desastres que requieran
el auxilio del ESTADO NACIONAL, así como coordinar el uso de
dispositivos móviles territoriales, con acceso a áreas y regiones
vulnerables y críticas, y, en particular, monitorear y realizar
evaluaciones de riesgo sobre potenciales Emergencias de Salud Pública
de Importancia Internacional que se registren en el país, así como
participar junto con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e internacionales, en la conformación de
equipos de respuesta rápida para el adecuado manejo e intervención en
caso de desastres o brotes epidemiológicos y desarrollar funciones del
Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional.
Que por la referida Decisión Administrativa, compete a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
gestionar la aplicación de la normativa y la implementación de acciones
de fiscalización relacionadas con la sanidad en el área de frontera y
terminales de transporte, en coordinación con la áreas competentes; y a
la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE
coordinar la comunicación de los eventos de salud pública de
importancia internacional por parte de las Unidades de Sanidad de
Fronteras a las autoridades, junto con las áreas con competencia en la
materia.
Que, asimismo, por Decisión Administrativa N°891/22, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA tiene como
responsabilidad primaria diseñar, instrumentar y coordinar acciones
para la generación de información sanitaria, orientada a la toma de
decisiones y a la vigilancia epidemiológica, así como coordinar las
funciones del Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario
Internacional (RSI) y articular e integrar líneas de trabajo conjuntas
con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Que entre sus acciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA le compete asistir en la capacitación,
certificación y acreditación del recurso humano propio y de otras
jurisdicciones que participan en la respuesta ante situaciones de
emergencias y desastres; categorizar y acreditar el recurso físico en
todas las etapas de la atención de las emergencias y los desastres;
desarrollar programas de capacitación comunitaria en situaciones de
trauma, emergencia y desastres; gestionar, en coordinación con las
áreas con competencia en la materia de la Administración Pública
Nacional, el apoyo mediante la utilización de móviles terrestres,
aéreos y fluviales en los operativos de evacuación, derivación y
recepción de víctimas, en situaciones de emergencias y desastres de
origen natural, tecnológico u otro tipo de sucesos de catástrofe,
procurando planificar y coordinar los operativos y acciones específicas
a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él; gestionar el
servicio de radiocomunicaciones del Ministerio en el ámbito nacional,
para una atención de carácter permanente que permita evaluar y asistir
la demanda producida en situaciones de emergencias y desastres, así
como el mantenimiento preventivo y la reparación de equipos e
instalaciones específicos; gestionar el almacenamiento y distribución
de los materiales necesarios para atender en forma inmediata la demanda
de asistencia sanitaria generada por emergencias que afecten a la
población; y coordinar y evaluar los requerimientos de elementos y
equipos destinados a la ejecución de operativos de emergencias y
desastres.
Que le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES, de conformidad con lo establecido en la Decisión
Administrativa N°891/22 desarrollar acciones para la implementación del
modelo de atención y gestión de la salud impulsado por el Ministerio en
forma conjunta con los establecimientos, institutos y organismos
asistenciales descentralizados actuantes en su órbita; y elaborar y
promover el análisis y evaluación de los determinantes socioambientales
de la salud con el objetivo de mejorar la calidad de vida, reducir la
morbimortalidad de la población y contribuir a la reducción de riesgos
para la salud.
Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto
integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos
del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no
gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que en efecto, al MINISTERIO DE SALUD, como uno de los componentes de
dicho Sistema, le corresponde un rol preponderante desde el punto de
vista del cuidado y la asistencia en el ciclo de protección de riesgos
de salud pública, preparación, respuesta y rehabilitación de las
comunidades, ante eventos cuya magnitud puede impactar en la salud
integral de las personas y las comunidades.
Que asimismo, en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) se encuentra previsto que
los sistemas públicos de salud forman parte de las fuerzas operativas
que podrán ser convocadas para actuar como el componente sanitario de
las acciones desplegadas por dicho Sistema Nacional.
Que en el Plan Estratégico de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD
(OPS) 2020-2025 aprobado por el 57° Consejo Directivo de esa
Organización, al que adhirió este MINISTERIO DE SALUD, se señala que
las enseñanzas extraídas de emergencias de salud pública de importancia
internacional que han ocurrido en los últimos años, han llevado a una
mayor conciencia de la necesidad tanto de lograr una mayor preparación
ante emergencias que afectan la salud de la población, como a
fortalecer la vigilancia, la activación de mecanismos de respuesta
institucional, con pleno apoyo al Sistema de Manejo de Incidentes, de
acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), instando
a la preparación sostenible mediante acciones multisectoriales, para
que haya sistemas de salud resilientes y con capacidad de respuesta, y
a la ejecución de cambios estratégicos e institucionales.
Que lo descripto precedentemente requiere incorporar un enfoque desde
el paradigma de la gestión integral del riesgo como un proceso
dinámico, tanto en su etapa de preparación como en la gestión de la
respuesta, con el fin de accionar sobre medidas de previsión, reducción
y control permanente de los factores de significación, potencialmente
desencadenantes de situaciones de crisis, emergencias y/o desastre que
puedan impactar en la morbi-mortalidad de la sociedad, incluyendo la
generación de capacidades de vigilancia y monitoreo como medidas de
rutina.
Que esta perspectiva atraviesa a numerosas áreas institucionales y
ministeriales, considerando el mandato normativo que como autoridad
directiva y coordinadora de la acción sanitaria nacional le es
encomendado, dirigido a facilitar datos e información, proponer y
recomendar políticas y orientaciones basada en la evidencia e
investigar y articular las mejores opciones para responder a las
emergencias de salud pública, en tanto que es la primera instancia
responsable y proveedora de último recurso, en particular en los
contextos más frágiles y vulnerables.
Que los eventos críticos, de alcance nacional, regional o
internacional, deben ser abordados por el MINISTERIO DE SALUD a fin de
preparar, planificar y brindar una respuesta ágil, articulada y rápida
que contemple las responsabilidades y competencias a su cargo, así como
las que le son asignadas en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Integral del Riesgo (SINAGIR).
Que en tal sentido, resulta necesario generar en el ámbito
intraministerial capacidades de gestión específicas que involucren
coordinadamente el más alto nivel de decisión y el de cada una de las
áreas intervinientes, con acuerdo en la visión estratégica de la
preparación y la respuesta a emergencias de salud pública y el mejor
aprovechamiento de los recursos, donde confluyan las acciones de
planeamiento, capacitación, equipamiento, investigación, gestión de la
información y generación de protocolos de actuación, a cargo de
diferentes áreas ministeriales, a fin de volver más eficientes y
eficaces las tareas de apoyo en materia de prevención y respuesta, ante
toda crisis o emergencia con impacto en la salud de las personas y las
comunidades.
Que para ello, es preciso conformar una UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGO EN SALUD (GIRSAL) integrada por representantes de las áreas
competentes en la detección, gestión, preparación y respuesta a
amenazas, eventos, situaciones de crisis y emergencias que sean de
potencial daño para la salud de la población o que afecten su bienestar
físico, mental y social, que facilite los mecanismos para la
articulación, el monitoreo, la evaluación y la toma de decisiones a
cargo de las máximas autoridades ministeriales.
Que, asimismo, corresponde contar con procedimientos para llevar a cabo
la necesaria vinculación y coordinación de las áreas y autoridades
sanitarias involucradas en la respuesta, mediante la coordinación de
los roles y funciones y, la descripción de conceptos operativos que
corresponden a las líneas de acción, a fin de asegurar que las
intervenciones de salud pública en tales situaciones se lleven a cabo
adecuada y oportunamente, de acuerdo a las normas vigentes y a los
compromisos acordados nacionales, regionales e internacionales,
previniendo solapamientos, superposiciones, demoras o lagunas en la
capacidad de respuesta.
Que la mencionada Unidad tendrá a su cargo proponer acciones para la
articulación y coordinación de las distintas áreas ministeriales e
institucionales implicadas en la preparación y respuesta a los eventos
críticos, unificando y armonizando los criterios, la logística, las
directrices, los recursos y herramientas disponibles con el objeto de
consolidar una red integrada para la gestión de un plan de detección,
respuesta integral, oportuna y estandarizada a los riesgos de salud
pública de importancia jurisdiccional, nacional o internacional.
Que corresponde, por tanto, asignar la función de Responsable de la
UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL), a la licenciada
Inés BARBOZA BELISTRI (D.N.I. Nº 28.991.336) quien cuenta con la
experiencia e idoneidad necesaria y reportará en forma directa a la/el
titular de este Ministerio.
Que la Unidad Gabinete de Asesores, las Secretarías de Calidad en
Salud, Acceso a la Salud, Equidad en Salud, Gestión Administrativa; las
Subsecretarías de Medicamentos e Información Estratégica, de
Estrategias Sanitarias, de Gestión de Servicios e Institutos, de
Calidad, Regulación y Fiscalización, de Articulación Federal, de
Integración de los Sistemas de Salud y Atención Primaria; las
Direcciones Nacionales de Epidemiología e Información Estratégica, de
Control de Enfermedades Transmisibles, de Gestión de Servicios
Asistenciales, de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos
Problemáticos, de Emergencias Sanitarias, de Talento Humano y
Conocimiento, de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, de
Atención Primaria y Salud Comunitaria, de Recursos Físicos, de
Articulación y Seguimiento de Políticas Públicas, de Relaciones
Internacionales; las Direcciones de Municipios y Comunidades
Saludables, de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte, de
Comunicación Institucional y Prensa; la Coordinación de Salud Ambiental
y el Coordinador del Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario
Internacional 2005 (RSI); la Administración Nacional de Laboratorios de
Investigación de Salud (ANLIS) “Dr. Carlos Malbrán”, la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
(INCUCAI) han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios
N°22.520 -texto ordenado por Decreto N°438/1992-, sus normas
complementarias y modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) en el ámbito de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°. La Unidad creada por el artículo 1° tendrá por objeto
gestionar la optimización y mejora de las capacidades institucionales,
mediante la articulación interministerial e interinstitucional que
resulte necesaria, para el abordaje integral de situaciones críticas y
emergencias de cualquier origen, que tengan impacto en la salud de las
personas y las comunidades, mediante acciones coordinadas de
planeamiento, gestión de la información, capacitación, optimización de
los recursos, investigación, y generación de protocolos de actuación en
materia de prevención y respuesta en el manejo de las emergencias de
salud pública que identifiquen como necesarias las áreas ministeriales
competentes.
ARTÍCULO 3°.- Encomiendase a la Unidad creada por el artículo 1° de la presente resolución:
a. Integrar las estrategias para la detección, evaluación y gestión de
riesgos en salud, con el fin de ampliar y consolidar capacidades,
tecnologías y recursos, en especial, en situaciones de emergencias que
afecten la salud de las personas y las comunidades.
b. Generar, validar y/o normatizar planes integrados para la respuesta
a riesgos y recomendaciones específicas para el abordaje conjunto y
coordinado de eventos priorizados por sí o por las áreas competentes.
c. Mapear actores, recursos, insumos estratégicos y procedimientos
institucionales que se identifiquen como necesarios para el abordaje de
riesgos y/o emergencias de salud pública de manera integrada.
d. Proponer a las autoridades ministeriales competentes cursos de
acción oportunos e indispensables para la preparación de la respuesta,
la declaración de inicio, cese, o cambio de fase en una emergencia
sanitaria, o similar, cuando no estuviera previsto su procedimiento
previamente.
e. Articular con las jurisdicciones, sus municipios y otros organismos
competentes la detección, evaluación y gestión integrada de riesgos y
la elaboración de acciones de respuesta conjuntas e integrales, cuando
ello excediera las atribuciones de las instancias nacionales con
atribuciones específicas.
f. Establecer planes de capacitación integrados para los equipos de
salud de los niveles nacional y jurisdiccional, y apoyar, adecuar o
ampliar los que tienen esa finalidad, para mantener y mejorar su
competencia técnica de modo coordinado y según los diversos perfiles y
requerimientos de las instancias competentes.
g. Promover el cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional (RSI
2005) y sus instrumentos internacionales complementarios y de
seguimiento, y los planes de acción para el seguimiento y la mejora de
las capacidades de respuesta a los riesgos de salud pública.
h. Integrar la Sala de Situación permanente a conformarse con un Centro
Operativo para el monitoreo, seguimiento, preparación de la respuesta y
puesta en marcha de la gestión de emergencias de salud pública.
i. Proponer y elevar para su aprobación un Plan de trabajo para el
desarrollo de las acciones enunciadas precedentemente, dentro de los
TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL)
creada por el artículo 1° estará integrada por un/a representante
titular y un/a alterno/a bajo dependencia de las áreas y organismos que
a continuación se enuncian.
Las personas designadas por las respectivas dependencias para integrar
la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) deberán tener
rango no menor a Coordinador/a o quien reemplace al/la titular del área
en su ausencia.
· Dirección de Nacional de Epidemiología e Información Estratégica
· Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA)
· Dirección Nacional de Articulación y Seguimiento de Políticas Públicas
· Dirección Nacional de Recursos Físicos
· Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles
· Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos
· Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento
· Dirección de Municipios y Comunidades Saludables
· Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte
· Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria
· Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales
· Dirección Nacional de Relaciones Internacionales
· Dirección de Comunicación Institucional y Prensa
· Coordinación de Salud Ambiental
· Referente de Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI)/Centro Nacional de Enlace
· Administración Nacional de Laboratorios de Investigación de Salud (ANLIS) “Dr. Carlos Malbrán”
· Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
· Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT)
· Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
ARTÍCULO 5°.- Asígnase la función de Responsable de la gestión del Plan
de Trabajo de la Unidad prevista en el artículo 1° de la presente, a la
licenciada Inés BARBOZA BELISTRI (D.N.I. Nº 28.991.336), quien revista
como personal contratado y reportará directamente con el/la titular de
este Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- La UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL)
deberá proponer a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES su reglamento de
funcionamiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
creación, y presentar en el mismo término, a través de su Responsable,
el Plan de Trabajo previsto en el artículo 1°, inc. i).
ARTÍCULO 7°.- Las actividades a realizar por la/o/s integrantes de la
UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL), así como las de
aquella/o/s que fueran convocada/os ad hoc serán, ad honorem y conforme
las funciones correspondientes a sus respectivos cargos.
Los/las integrantes de otras áreas del Ministerio que no estén
comprendidas en la conformación dispuesta en el artículo 4° de la
presente resolución podrán ser convocados ad hoc ante la ocurrencia de
una emergencia sanitaria que así lo requiera.
ARTÍCULO 8°.- La Unidad creada por el Artículo 1° deberá servir a las
acciones que resulten necesarias para la ejecución de los planes de
emergencias y contingencias que requieran una respuesta coordinada del
MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la ley 27.287.
ARTÍCULO 9 °.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 31/05/2023 N° 39897/23 v. 31/05/2023