ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5364/2023
RESOG-2023-5364-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico. Su
implementación. Estados Administrativos de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00365374-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su
capacidad operativa y de control, a fin de contribuir de esa manera a
una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.
Que en orden a su consecución, es menester maximizar la explotación de
los recursos informáticos institucionales mediante la realización de
cruces inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a
través de los distintos regímenes de información vigentes.
Que en consonancia con ello, se ha desarrollado un procedimiento
integral denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”
destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con
sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los
desvíos detectados a partir de la información analizada.
Que el procedimiento que se implementa por la presente sustituye al
dispuesto por la Resolución General N° 3.416 y complementa las
restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente
ejecuta este Organismo, afianzando la certeza y transparencia en la
comunicación con los contribuyentes y/o responsables.
Que asimismo, se estima pertinente adecuar la Resolución General N°
3.832 y sus modificatorias, a efectos de incorporar dentro de los
controles periódicos que se efectúan para la determinación de los
estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), el cumplimiento al citado “Sistema de Acciones de Control
Electrónico”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Implementar un procedimiento de control de cumplimiento
de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado
“Sistema de Acciones de Control Electrónico”, en adelante “SIACE”, el
cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se
establecen en el presente título.
El mencionado sistema comprende las acciones de verificación y control
-vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones,
entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones
formales y materiales de los administrados.
B - CUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO,
PLAZOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la
notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o
responsable, de conformidad con lo establecido en la Resolución General
N° 4.280 y su modificatoria, el cual se identificará con un “Código de
Acción de Control Electrónico”.
Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o
dependencia de esta Administración Federal con indicación del
respectivo canal de contacto.
ARTÍCULO 3°.- Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de
control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a
su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación,
el que estará comprendido entre los TRES (3) y QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la
misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida
acción de control.
ARTÍCULO 4°.- El contribuyente y/o responsable, a fin de cumplir con lo
dispuesto en el artículo anterior, deberá acceder al servicio “web”
denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio
“web” institucional (https://www.afip.gob.ar), seleccionar la opción
“Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el
correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
Para ello, deberá contar con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o
superior, obtenida de conformidad con lo establecido en la Resolución
General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá
adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental
que considere oportuno presentar.
El citado servicio “web” será el único medio válido a fin de responder
a las acciones de control electrónico cursadas.
ARTÍCULO 5°.- Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema
emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del
cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 6°.- La información y documentación suministradas a través del
servicio “web” mencionado tendrán el carácter de declaración jurada en
los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12 de
junio de 1979 y sus modificatorios, constituirán elementos probatorios
de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder,
los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y
fiscalización que se realicen al efecto.
ARTÍCULO 7°.- Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y
analizada la documentación pertinente, esta Administración Federal
notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio
Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 8°.- El contribuyente y/o responsable podrá consultar a través
del servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” la
nómina -actual e histórica- de las acciones de control electrónico
notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de
cada una de ellas.
ARTÍCULO 9°.- Las notificaciones a que se refieren los artículos 2° y
7° de la presente podrán ser cursadas, con carácter de excepción, a
través de las restantes formas previstas en el artículo 100 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
C - SOLICITUD DE PRÓRROGA
ARTÍCULO 10.- El contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por
única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de
control electrónico, por idéntico término al previsto en la
notificación a que se refiere el artículo 3°.
Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento,
a cuyo efecto se deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Acciones
de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga”
e indicar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
El plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente
al del vencimiento del plazo fijado inicialmente para el cumplimiento a
la acción de control electrónico.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los QUINCE (15) días
hábiles administrativos.
D - INCUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO. SANCIONES Y
DEMÁS EFECTOS
ARTÍCULO 11.- El incumplimiento a la acción de control electrónico que
requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o
responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por
aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, de las siguientes medidas:
a) Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el
“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de
riesgo de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General
Nº 3.985.
b) Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que
integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta
Administración Federal en los cuales estuviese inscripto el responsable.
c) Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con
los alcances previstos en la Resolución General N° 3.832 y sus
modificatorias. Dicha situación podrá consultarse en la opción “Estado
de tu CUIT” del micrositio de este Organismo denominado “Estados
Administrativos de la CUIT”
(https://www.afip.gob.ar/estadosadministrativosCUIT).
d) Habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con
lo establecido en el punto 2. del artículo 2° de la Resolución General
N° 4.132.
e) Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad
Económica Financiera (CEF) en los términos de la Resolución General N°
4.294.
Las medidas citadas en este artículo podrán aplicarse en forma conjunta
o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control
emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos.
E - REDUCCIÓN Y/O EXIMICIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 12.- El contribuyente y/o responsable que regularice sus
incumplimientos como consecuencia de las acciones efectuadas en el
marco del “SIACE” y resulte alcanzado por las previsiones del primer
párrafo del artículo 49 y/o artículo 50, ambos de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deberá informar tal
circunstancia a través de la opción “Acciones de Control Electrónico -
Artículos 49/50 LPT” del servicio “web” denominado “Acciones de Control
Electrónico”.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.832 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 13.- Modificar la Resolución General N° 3.832 y sus
modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA
DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, a continuación del estado
“Limitado por solicitud de CUIT digital observada.”, el siguiente
estado:
“- Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.”.
b) Sustituir el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO
ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
(C.U.I.T.)”, por el Anexo (IF-2023-01140696-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que
se aprueba y forma parte de la presente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Abrogar la Resolución General N° 3.416, sin perjuicio de
su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 39655/23 v. 31/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.832
TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO
ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “Acciones de Control
Electrónico”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de
Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos
Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”,
“Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad
Social”, “Presentaciones Digitales”, los distintos sistemas de
facturación disponibles y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y
Pagos”, “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y
Autónomos”, “Mis Aplicaciones Web”, “Declaración en Línea”, “Mis
Facilidades”, “Simplificación Registral” y “Administración de
incentivos y créditos fiscales”.