ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5365/2023

RESOG-2023-5365-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5.173. Incorporación del Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado para los Bomberos Voluntarios, Capítulo III de la Ley N° 27.629.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01128387- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III de la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina estableció un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones de compras y contrataciones realizadas por las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 del Bombero Voluntario y sus modificaciones, para el cumplimiento de su función.

Que dicho régimen es financiado con las partidas presupuestarias necesarias asignadas por el Poder Ejecutivo.

Que resulta facultad de esta Administración Federal determinar la forma y las condiciones de acreditación del reintegro a las mencionadas entidades beneficiarias.

Que para ello, la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación ha sido designada a efectos de asumir las funciones de contralor para la determinación de la razonabilidad de los montos y componentes de las compras y contrataciones que efectúen las asociaciones integrantes del mentado Sistema, así como la vinculación con el cumplimiento de sus funciones.

Que la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar las solicitudes de recupero de ciertos gravámenes ante este Organismo.

Que atendiendo al objetivo institucional de simplificar trámites mediante el uso intensivo de tecnología “web”, corresponde incorporar al aludido Sistema el régimen de reintegro a que refiere el primer párrafo del Considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 27.629 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:

REGÍMENES SIR
CÓDIGO DENOMINACIÓN ENCUADRE NORMATIVO DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE FORMULARIO
404 Régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables. Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Anexo I F 8147
001 Régimen de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios. Capítulo III de la Ley N° 27.629. Anexo II F 8147

2. Incorporar como Anexo II, el Anexo (IF-2023-01145157-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y consigna en la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2023, resultando aplicable a las solicitudes respecto de los comprobantes aprobados correspondientes al período junio de 2021 en adelante.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39786/23 v. 31/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.173 Y SUS MODIFICATORIAS

RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS

CAPÍTULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS

Las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 del Bombero Voluntario y sus modificaciones.

CAPÍTULO B - BENEFICIO

a) Alcance

El impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones realizadas - según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina- por los sujetos mencionados en el Capítulo A de este anexo por las compras y contrataciones que efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, para el cumplimiento de su función, podrá ser utilizado únicamente para:

1. Cancelar deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social (artículo 18).

2. Solicitar la devolución (artículo 20).

b) Presentación de la solicitud

Podrá realizarse una presentación por período mensual, a partir del primer día del mes siguiente al período de la solicitud y siempre que la Dirección de Bomberos Voluntarios -dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación- hubiera notificado al beneficiario incluido en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y a esta Administración Federal, el detalle de comprobantes aprobados en virtud de su vinculación con la actividad desarrollada. Se deberán incluir los comprobantes que les fueron emitidos únicamente durante el período mensual informado.

Los diseños de registro de los archivos a remitir por la citada Dirección de Bomberos Voluntarios, así como las características y demás especificaciones técnicas, se encontrarán disponibles en el micrositio “Sistema Integral de Recupero (SIR)” (https://www.afip.gob.ar/SIR).

La información a que se refieren los párrafos precedentes deberá enviarse a este Organismo mediante transferencia electrónica de datos, a cuyo fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

CAPÍTULO C - REQUISITOS ESPECÍFICOS

Además del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2°, los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán haber pagado los comprobantes de los que surja el impuesto al valor agregado contenido en los mismos, con anterioridad a la interposición de la correspondiente solicitud de beneficio de recupero en la que se informen.

CAPÍTULO D - ASPECTOS RELATIVOS A LOS COMPROBANTES Y AL IMPUESTO FACTURADO

a) Selección de comprobantes

Para cada período de solicitud, el servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero” permitirá visualizar y seleccionar los comprobantes aprobados por la Dirección de Bomberos Voluntarios.

b) Impuesto facturado

El importe total del beneficio solicitado será calculado por esta Administración Federal en función de controles sistémicos del impuesto facturado contenido en los comprobantes informados y su consistencia con la información que surja de las bases de datos institucionales.

CAPÍTULO E - PÉRDIDA DEL BENEFICIO. CÓDIGOS APLICABLES