ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5365/2023
RESOG-2023-5365-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General
N° 5.173. Incorporación del Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor
Agregado para los Bomberos Voluntarios, Capítulo III de la Ley N°
27.629.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01128387-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III de la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina estableció
un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado contenido en el
monto de las operaciones de compras y contrataciones realizadas por las
asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de
Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la
Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N°
25.054 del Bombero Voluntario y sus modificaciones, para el
cumplimiento de su función.
Que dicho régimen es financiado con las partidas presupuestarias
necesarias asignadas por el Poder Ejecutivo.
Que resulta facultad de esta Administración Federal determinar la forma
y las condiciones de acreditación del reintegro a las mencionadas
entidades beneficiarias.
Que para ello, la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente del
Ministerio de Seguridad de la Nación ha sido designada a efectos de
asumir las funciones de contralor para la determinación de la
razonabilidad de los montos y componentes de las compras y
contrataciones que efectúen las asociaciones integrantes del mentado
Sistema, así como la vinculación con el cumplimiento de sus funciones.
Que la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias habilitó de
manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar las
solicitudes de recupero de ciertos gravámenes ante este Organismo.
Que atendiendo al objetivo institucional de simplificar trámites
mediante el uso intensivo de tecnología “web”, corresponde incorporar
al aludido Sistema el régimen de reintegro a que refiere el primer
párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones y Administración Financiera, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 16 de la Ley N° 27.629 y por el artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus
modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:
REGÍMENES
SIR |
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
ENCUADRE
NORMATIVO |
DISPOSICIÓN
ESPECÍFICA APLICABLE |
FORMULARIO |
404 |
Régimen
de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de
exportación y asimilables. |
Artículo
43 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
Anexo
I |
F
8147 |
001 |
Régimen
de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios. |
Capítulo
III de la Ley N° 27.629. |
Anexo
II |
F
8147 |
2. Incorporar como Anexo II, el Anexo
(IF-2023-01145157-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y consigna en
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del 1 de junio de 2023, resultando aplicable a las
solicitudes respecto de los comprobantes aprobados correspondientes al
período junio de 2021 en adelante.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 39786/23 v. 31/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.173 Y
SUS MODIFICATORIAS
RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS
Las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de
Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la
Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N°
25.054 del Bombero Voluntario y sus modificaciones.
CAPÍTULO B - BENEFICIO
a) Alcance
El impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones
realizadas - según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley N°
27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
de la República Argentina- por los sujetos mencionados en el Capítulo A
de este anexo por las compras y contrataciones que efectúen con
posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, para el
cumplimiento de su función, podrá ser utilizado únicamente para:
1. Cancelar deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social
(artículo 18).
2. Solicitar la devolución (artículo 20).
b) Presentación de la solicitud
Podrá realizarse una presentación por período mensual, a partir del
primer día del mes siguiente al período de la solicitud y siempre que
la Dirección de Bomberos Voluntarios -dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Nación- hubiera notificado al beneficiario incluido en
el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y a esta
Administración Federal, el detalle de comprobantes aprobados en virtud
de su vinculación con la actividad desarrollada. Se deberán incluir los
comprobantes que les fueron emitidos únicamente durante el período
mensual informado.
Los diseños de registro de los archivos a remitir por la citada
Dirección de Bomberos Voluntarios, así como las características y demás
especificaciones técnicas, se encontrarán disponibles en el micrositio
“Sistema Integral de Recupero (SIR)” (https://www.afip.gob.ar/SIR).
La información a que se refieren los párrafos precedentes deberá
enviarse a este Organismo mediante transferencia electrónica de datos,
a cuyo fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel
de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto
por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
CAPÍTULO C - REQUISITOS ESPECÍFICOS
Además del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2°,
los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán haber pagado los
comprobantes de los que surja el impuesto al valor agregado contenido
en los mismos, con anterioridad a la interposición de la
correspondiente solicitud de beneficio de recupero en la que se
informen.
CAPÍTULO D - ASPECTOS RELATIVOS A LOS
COMPROBANTES Y AL IMPUESTO FACTURADO
a) Selección de comprobantes
Para cada período de solicitud, el servicio “SIR - Sistema Integral de
Recupero” permitirá visualizar y seleccionar los comprobantes aprobados
por la Dirección de Bomberos Voluntarios.
b) Impuesto facturado
El importe total del beneficio solicitado será calculado por esta
Administración Federal en función de controles sistémicos del impuesto
facturado contenido en los comprobantes informados y su consistencia
con la información que surja de las bases de datos institucionales.
CAPÍTULO E - PÉRDIDA DEL BENEFICIO.
CÓDIGOS APLICABLES