MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 28/2023
RESFC-2023-28-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
Visto el expediente EX-2023-58294905-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente proceder a la emisión
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 23 de noviembre de 2023” y del “Bono del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 4,50% vencimiento 18 de junio de
2025”, y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de septiembre
de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional
vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30 de abril de
2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-16-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios fututos, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los
artículos 37 y 38 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de noviembre de
2023”, por un monto de hasta valor nominal original pesos trescientos
mil millones (VNO $ 300.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023.
Fecha de vencimiento: 23 de noviembre de 2023.
Plazo: ciento setenta y seis (176) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de la letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo
2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER 4,50% vencimiento 18 de junio de 2025”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos doscientos cincuenta mil
millones (VNO $ 250.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023.
Fecha de vencimiento: 18 de junio de 2025.
Plazo: dos (2) años y dieciocho (18) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme
al CER referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por
el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10)
días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del
ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto,
final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados, a la tasa de
cuatro coma cincuenta por ciento (4,50%) nominal anual, los que serán
pagaderos los días 18 de diciembre de 2023, 18 de junio de 2024, 18 de
diciembre de 2024 y 18 de junio de 2025 y serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la
fecha de pago de este será el día hábil inmediato posterior a la fecha
de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del bono.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento
18 de septiembre de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo
2º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos doscientos mil millones (VNO $
200.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30
de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses ochocientos millones (VNO USD
800.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 31/05/2023 N° 39580/23 v. 31/05/2023