MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
Disposición 213/2023
DI-2023-213-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-52846060- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 119 de fecha
13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se
aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) destinado a financiar parcialmente
el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs
Argentinas”.
Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir en el
aumento de la competitividad y productividad de las Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMEs) a través de: (i) El desarrollo de la infraestructura
tecnológica para la transformación digital del sector productivo, en
particular de las PyMEs; (ii) La capacitación a empresarios y
trabajadores para la transición hacia un modelo productivo 4.0; (iii)
El financiamiento de los procesos de transformación productiva a un
grupo piloto de empresas, para acceder a una nueva plataforma
compatible con la Industria 4.0 y (iv) Sistematizar y replicar modelos.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como Organismo
Ejecutor del “Programa piloto para la transformación digital de las
PyMEs argentinas” al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ut supra citado ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del citado Ministerio, la facultad para llevar adelante todas y cada
una de las acciones en al ámbito de sus competencias, inherentes al
Organismo Ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital
de las PyMEs Argentinas”, necesarias para la ejecución del mismo.
Que, con fechas 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO CENTRO AMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
suscribieron el Contrato de Préstamo referenciado en el primer
considerando (CONVE-2021-95196514-APN-SSRFID#SAE).
Que, en cumplimiento de dicho Contrato, mediante la Resolución N°
119/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Operativo
del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs
Argentinas” como Anexo I (IF-2023-07353722-APN-SSPYME#MEC) que forma
parte integrante de la citada medida.
Que el citado Programa posee TRES (3) Componentes, el segundo consiste
en ¨Becas para facilitadores 4.0¨, el objetivo general es formar una
masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin
de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y
trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el proceso de
transformación digital hacia la I4.0.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario llevar adelante la
convocatoria para la ejecución del componente mencionado en el
considerando precedente y definir las condiciones de acceso a la misma.
Que consta en IF-2023-53056289-APN-SSPYME#MEC que el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) manifestó estar en un
todo de acuerdo con la Convocatoria y sus Condiciones aplicables.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención en el
marco de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 605/21 y 50/19 y sus modificatorios,
y la Resolución N° 119/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos para acceder al
financiamiento de becas para facilitadores del Programa Piloto para la
Transformación Digital de las PyMEs Argentinas, con el objetivo de
formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías
4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a
empresarios y trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el
proceso de transformación digital hacia la I4.0, mediante el
otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del
Documento Ejecutivo del Préstamo BCIE N° 2274.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Documento Ejecutivo de la Convocatoria a la
Presentación de Solicitudes de Becas – Programa Piloto para la
Transformación Digital de las PyMEs Argentinas – BCIE 2274, que como
Anexo I, IF-2023-57078101-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la
presente medida, el cual regirá juntamente con el Reglamento Operativo
aprobado del citado Programa.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “NOTA DE ELEVACIÓN” - que como
Anexo II, IF-2023-57077842-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN de solicitudes
que como Anexo III, IF-2023-57077676-APN-SSPYME#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “MODELO DE CARTA COMPROMISO Y ACEPTACIÓN DEL
BECARIO” que como Anexo IV, IF-2023-57077394-APN-SSPYME#MEC, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “MODELO DE CARTA COMPROMISO DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA” que como Anexo V,
IF-2023-57077049-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como
Anexo VI, IF-2023-57076888-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la
presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la
presente disposición y será por un monto máximo equivalente en PESOS
($) de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000),
sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente convocatoria será
atendido con cargo al Programa 67, Actividad 17, de la Jurisdicción 50
– MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362,
Fuente de Financiamiento 22 (Crédito Externo).
ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 39778/23 v. 31/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Documento Ejecutivo
-Bases y Condiciones de
Financiación
de Becas para Facilitadores 4.0. en el marco del Programa Piloto para
la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas SSPyME - 2274/BCIE- |
“Programa Piloto para la Transformación
Digital de las PyMEs Argentinas” |
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA (en adelante SSPyME), a través de la
Dirección de Desarrollo de Cadenas de Valor, en el marco del "Programa
Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” (en
adelante el PROGRAMA), Préstamo BCIE 2274, convoca a integrantes de
cámaras empresariales e instituciones especializadas (tales como
Unidades de Transformación Digital, Centros Tecnológicos, y otros),
expertos pymes, consultores, estudiantes y egresados de universidades
públicas y privadas a la presentación de solicitudes para la
adjudicación de becas destinadas a la formación de facilitadores 4.0.
Se define como fa cilitador 4.0. a quien cuente con habilidades para
guiar y orientar a empresas y organizaciones en un proceso de cambio
que les permita iniciar o fortalecer los aprendizajes para la
transformación digital. Son perfiles con conocimientos en tecnologías
4.0., modelos de negocios, aspectos organizacionales y de gestión,
cadenas de valor y sistemas productivos. Asimismo, cuentan con
capacidades para identificar las necesidades y oportunidades de las
empresas, y las alternativas y pasos a seguir para transitar el proceso
de transformación digital. En este sentido, cumple también un rol de
articulador con otros profesionales, empresas, organizaciones e
instituciones educativas, científicas y tecnológicas dedicados a las
temáticas de Industria 4.0.
La Industria 4.0 (I4.0) consiste en sistemas ciber-físicos que
desarrollan procesos productivos integrados y automatizados, con
sistemas que interactúan analizando información en tiempo real para
optimizar la producción. Esto implica la integración horizontal y
vertical de cadenas de valor, que permite la conexión entre máquinas,
dispositivos y personas, dando lugar a una interrelación y conectividad
más eficiente para las etapas productivas. De esta manera, se logra una
mayor intensificación del hardware, el procesamiento de la información
online en menor tiempo y la automatización de la analítica.
La distinción 4.0. se atribuye a la interconexión e integración en
sistemas embebidos en la nube y la conectividad entre actores
económicos. Se trata de grandes volúmenes de datos que generan
información relevante para la dinámica productiva, comercial,
organizacional y de gestión de las firmas. Asimismo, abarca temáticas
concernientes a los modelos de negocio, así como servicios y productos
a medida, que requieren del trabajo colectivo y multidisciplinario,
junto a la generación de normas y protocolos nuevos.
Sus principales tecnologías son la inteligencia artificial, internet de
las cosas, fabricación digital, big data, realidad virtual y aumentada,
robots colaborativos y blockchain, entre otros.
Objetivos generales y específicos de
la convocatoria
El componente de Formación de Capital Humano en Habilidades 4.0 del
PROGRAMA tiene por objetivo p reparar a los especialistas 4.0., los
empresarios y empresarias y trabajadores y trabajadoras para la
transición hacia un modelo productivo 4.0.
El objetivo general de la convocatoria es formar una masa crítica de
especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0. a fin de contar con
profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y
contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación
digital hacia la I4.0.
El objetivo específico consiste en generar habilidades digitales en
integrantes de cámaras empresariales, expertos PyMEs, integrantes de
Unidades de Transformación Digital (UTDs), centros tecnológicos,
consultores, estudiantes y egresados de universidades públicas y
privadas para poner en marcha mecanismos que permitan una rápida
reconversión de la fuerza laboral argentina, a fin de prepararla para
el nuevo paradigma productivo a través del otorgamiento de becas que
permitan el acceso a la formación, impartidas por entidades que
ofrezcan capacitaciones en dicha tecnología.
Postulantes
Se podrán postular a las becas las personas físicas, integrantes de
cámaras empresariales e instituciones especializadas (tales como
Unidades de Transformación Digital, Centros Tecnológicos, y otros),
expertos PyMEs, consultores, estudiantes y egresados de universidades
públicas y privadas, vinculados a las distintas cadenas de valor del
entramado PyME y radicados en el territorio nacional. En el caso de
estudiantes, los mismos deberán encontrarse en condición regular y
poseer un avance no menor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) en la currícula
de la carrera y experiencia laboral en la materia
1. Las
carreras universitarias elegibles corresponden al campo de las TICs,
ingenierías y/o afines a los objetivos de la convocatoria.
Los postulantes deberán realizar una presentación indicando los motivos
por los cuales solicitan la beca.
No podrán ser beneficiarios las personas que presten servicios en la
SSPyME bajo cualquier modalidad de contratación.
Sobre los cursos de formación para
facilitadores elegibles
Se otorgarán becas para diplomaturas, especializaciones, y cursos de
formación, dictados por instituciones con antecedentes en
capacitaciones y formación, que inicien entre los meses de febrero y
julio 2023. Se evaluará la pertinencia de la formación de acuerdo a las
competencias necesarias para un facilitador 4.0 (Ver definición al
inicio del documento).
Beneficio
El beneficio de la beca se implementará a través de un aporte no
reembolsable, cuyo importe podrá llegar hasta el CIEN POR CIENTO (100
%) del costo total de Matrícula y aranceles de cursos. El Aporte No
Reembolsable (ANR) no podrá superar la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL
($ 400.000) por cada beca. Excepcionalmente, se podrá asignar un monto
mayor a criterio del Comité de Evaluación.
Obligaciones de los beneficiarios
Los becarios seleccionados suscribirán una carta compromiso a fin de
instrumentar el financiamiento y establecer los derechos y obligaciones
de las partes, así como también las consecuencias ante los posibles
incumplimientos. El incumplimiento de las condiciones allí descritas
dará lugar a la revocación del beneficio, y se solicitará la devolución
de los importes abonados bajo circunstancias comprobables de abandono,
desaprobación y reiterados incumplimientos de asistencia.
Asimismo, los becarios deberán asumir un compromiso de permanencia en
un listado de facilitadores 4.0., disponibles para la realización de
consultorías y capacitaciones, el cual estará publicado en la página
web de la SSPyME.
En caso de abandonar el curso se deberá informar previamente y de
manera formal a la SSPyME, con su debida justificación.
Plazo máximo para acreditar la
finalización del curso
Los becarios contarán con hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a
partir de la finalización de las actividades académicas previstas para
presentar la documentación que acredite la aprobación del curso o haber
cumplido con los requisitos de asistencia.
Fecha límite de presentación
La presente convocatoria permanecerá abierta por SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la publicación de la disposición que la
apruebe o hasta agotar el cupo presupuestario asignado a la misma, lo
que ocurra primero.
Se contempla una fase o cierre de ciclo parcial para dar inicio al
proceso de evaluación de las presentaciones, dentro del período de
vigencia de la presente convocatoria, a los TREINTA (30) días corridos
a partir de la publicación de la convocatoria.
Todas las solicitudes que se realicen hasta la fecha de cierre parcial
serán evaluadas, y se asignará cupo presupuestario a las propuestas
aprobadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán
evaluadas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 373/2023
de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 28/07/2023 se
prorroga hasta el día 16 de octubre de 2023 inclusive, el plazo de
vigencia de la convocatoria, así como el plazo dentro del cual se
pueden iniciar los cursos de formación, comprendido entre febrero de
2023 y el 16 de octubre de 2023, establecidos en la presente
Disposición, para que los interesados puedan acceder al financiamiento
de becas del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las
PyMEs Argentinas”, con el objetivo de formar una masa crítica de
especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin de contar con
profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y
contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación
digital hacia la I4.0, mediante el otorgamiento de Aportes No
Reembolsables (ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo
BCIE N° 2274. Vigencia: a regir a partir de su emisión)
Presentación de Solicitudes
Previo a la presentación del proyecto, el solicitante deberá estar
inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva "RUMP”
2
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) acompañando la documentación requerida a
continuación.
• Formularios:
o Anexo II -Nota de elevación
o Anexo III - Formulario de presentación
o Anexo IV - Nota Compromiso y Aceptación del Becario
o Anexo V - Carta Compromiso de la Institución Educativa
• Número de inscripción en el Registro
Único de la Matriz Productiva (RUMP)
• Copia del Documento Nacional de Identidad
• Constancia de CUIL o CUIT
• Curriculum Vitae
• Comprobante de CBU de cuenta bancaria cuyo titular sea exclusivamente
el beneficiario.
• Copia del Título de grado. En caso de haber finalizado la carrera y
no poseer el título habilitante correspondiente, deberá presentar el
Certificado de título en trámite.
• Certificado de alumno regular y certificado analítico de las materias
aprobadas expedido por la autoridad universitaria correspondiente,
junto con una copia del programa de la carrera en el caso de
estudiantes que se encuentren cursando.
• Copias de los certificados de cursos
afines realizados, en caso de contar con d ichos antecedentes de
formación.
• Preferentemente deberán presentar cartas de apoyo de referentes
institucionales y empresariales PyMEs.
• Copia del Plan de estudios del curso a rea lizar.
• Nota de Admisión de la Institución educativa. La misma podrá ser
presentada a l momento de la inscripción a la convocatoria, o bien
cuando el/la postulante la reciba, en virtud de las fechas de inicio de
la cursada.
Los solicitantes que no posean título profesional deberán presentar
copia del título que corresponda (tecnicatura, secundario, etc.). Cada
interesado/a podrá presentar una única solicitud.
Características generales de la
solicitud
• Las solicitudes deberán presentarse a
través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), previa adhesión de
la solicitante a dicho servicio en el link https://tramitesadistancia.gob.ar/,
en el trámite: PROGRAMA PILOTO PARA
LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES ARGENTINAS.
La carga de todos los formularios en TAD la realizará el interesado o
su apoderado en TAD para realizar este trámite específico.
• Una vez notificada vía TAD la aprobación de la solicitud, se
procederá a firmar una carta compromiso.
Criterios de evaluación de las
solicitudes
La evaluación de las solicitudes se sustentará en:
➢ Antecedentes académicos.
➢ Trayectoria laboral general.
➢ Trayectoria laboral específica preferentemente en los sectores
priorizados por el PROGRAMA (metalmecánico, alimentos, equipamiento
médico, maquinaria agrícola, electromovilidad).
➢ Incentivo a la participación de mujeres.
➢ Presentación general del solicitante.
➢ Duración del curso.
La evaluación de las solicitudes de beca estará a cargo de la Unidad
Ejecutora del PROGRAMA, la cual podrá invitar a participar a
especialistas para que emitan su opinión conforme a las propuestas
presentadas.
La aprobación definitiva de las solicitudes estará a cargo del Comité
de Evaluación (en adelante CE), presidido por el/la Subsecretario/a
PyME e integrado por el/la Director/a Nacional de Gestión y Política
Pyme, el/la Director/a Nacional de Desarrollo Regional Pyme, el/la
Directora de Desarrollo de Cadenas de Valor.
Procesos de evaluación de las
presentaciones
Etapa 1 - Revisión Formal
El equipo de evaluadores de la SSPyME verificará el cu mplimiento de
las formalidades de las solicitudes tomando en consideración toda la
documentación respaldatoria correspondiente mencionada en
Presentación de Solicitudes y la
presentación en plazo.
Etapa 2 - Evaluación de las solicitudes
Se realizará un análisis de las solicitudes de acuerdo al "Anexo VI -
Grilla de evaluación”.
La Unidad Ejecutora del PROGRAMA contará con hasta VEINTE (20) días
hábiles, contados a partir del cierre de ciclo parcial y del cierre de
la convocatoria, para analizar y elevar al CE las solicitudes evaluadas.
El equipo de evaluación de la SSPyME podrá requerir al postulante mayor
información y/o correcciones a la p resentación durante el proceso de
evaluación, las cuales serán comunicadas vía TAD. El/la post ulante
tendrá un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles para enviar la
información adicional o bien para realizar las correcciones que
correspondan, vencido el plazo sin que el o la postulante presente la
información solicitada o la misma se encuentre incompleta, se tendrá
por desistida la solicitud. Una vez evaluadas las solicitudes, se
elevarán al CE, el cual aprobará o rechazará las presentaciones en un
plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles, estableciendo un orden de
mérito de los/as solicitantes que hayan obtenid o un mínimo de SESENTA
(60) puntos conform e Grilla de Evaluación.
Aquellos/as solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad
y obtengan al menos SESENTA (60) puntos o más, conforme a la Grilla de
Evaluación, y cuya documentación respaldatoria sea correcta, resultarán
aprobados, conformándose un orden de mérito en función del puntaje
recibido. En caso de que DOS (2) o más solicitudes obtengan el mismo
puntaje, las mismas se priorizarán por orden de ingreso en debida
forma. Tanto la aprobación como el rechazo de la solicitud, serán
notificados al solicitante vía Plataforma "Trámites a Distancia” (TAD).
Desembolsos, rendición de gastos y
evaluación
Desembolsos
El PROGRAMA transferirá el/los montos correspondientes de los Aportes
No Reembolsables (AN R) de los/las beneficiarios/as a la institución
educativa seleccionada, en hasta DOS (2) desembolsos.
Adicionalmente, se podrá transferir a los/as beneficiarios/as, aquellos
montos sobre cursos iniciados de modo previo a la aprobación de su
postulación y que se encuentren en curso, y que fueran abonados por
el/la postulante; previa presentación de las facturas y/o comprobantes
de pago.
Los desembolsos podrán realizarse bajo la forma de Pago Directo a las
entidades educativas seleccionadas por los/las beneficiarios/as, previa
suscripción de la Carta Compromiso, conforme Anexo V que deberá remitir
al Programa, a través del beneficiario/a seleccionado al momento de que
el mismo fuera notificado de la aprobación del beneficio.
En estos casos, la suscripción de la Carta Compromiso por parte de la
institución educativa, será condición necesaria para la realización del
desembolso.
Incumplimientos
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en las
presentes condiciones se dispondrá la caducidad total del beneficio.
En particular, ante los siguientes incumplimientos corresponde la
devolución del monto del beneficio:
a) Reticencia en brindar a la SSPyME la información solicitada y/o a
exhibir la documentación requerida, o bien a dar cumplimiento a las
acciones que requieran las auditorías a las que estará sometida la
ejecución del proyecto, hasta los DOS (2) años de finalizado el mismo.
b) La documentación presentada por el beneficiario que no cumpla con
los requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en
estas bases y condiciones, en el Reglamento Operativo, y/o en la
normativa vigente.
c) Cuando el beneficiario abandone, no realice las actividades
previstas en los cursos o no apruebe los cursos en forma injustificada.
El acto administrativo que imponga sanciones que impliquen la pérdida
parcial y/o total del beneficio asignado será notificado por el OE por
medio fehaciente.
Rendición del Beneficio y de la
Institución Educativa
El/la beneficiario, una vez concluida la capacitación/formación por el
cual se le ha otorgado la beca, deberá presentar a la unidad ejecutora
del Programa el certificado de finalización del mismo o documento
equivalente emitido por la Institución educativa. La presentación de
dicho certificado deberá realizarla por TAD.
La institución educativa, en caso que corresponda, deberá remitir a la
unidad ejecutora del PROGRAMA un informe en el que detallará por
beneficiario/a los pagos/cuotas canceladas y el desempeño académico
-calificaciones, asistencia, y evaluación de los becarios/as.
Los desembolsos estarán condicionados a la presentación del/los
correspondiente/s informe/s. En caso que haya dos desembolsos, para el
otorgamiento del segundo desembolso deberá rendir cuentas de al menos
el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de los montos transferidos en el
primer desembolso.
Aceptación de las Condiciones del
PROGRAMA
La presentación de la solicitud de beca importa la adhesión
incondicional por parte de los y las solicitantes a las presentes Bases
y Condiciones de Financiación de becas para facilitadores 4.0. en el
marco del Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs
Argentinas, Contrato de Préstamo SEPyME - 2274/BCIE y su Reglamento
Operativo, y de toda normativa que resulte aplicable.
1 Ver grilla Anexo VI
2 https://www.argentina.gob.ar/inscribirse-al-registro-unico-de-la-matriz-productiva-rump
IF-2023-57078101-APN-SSPYME#MEC
Anexo
II
<Lugar>, <fecha>
Ref.: Presentación de Proyecto
Convocatoria: Becas para Facilitadores 4.0. en el marco del Programa
Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas. SSEPyME
- 2274/BCIE-0
Sr. Lic. Tomás CANOSA ARGERICH,
Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa
S________________/_________________D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a
usted a los efectos de solicitar una
beca en el marco de la convocatoria Becas para Facilitadores 4.0. para
cursar <nombre del curso> en <nombre de la Institución que
dicta el curso>.
A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
• Anexo III - Formulario de
Presentación.
• Inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
• Copia del Documento Nacional de Identidad.
• Constancia de CUIL / CUIT.
• Curriculum Vitae.
• Copia del título universitario <eliminar si no corresponden
• Copia del título <completar si es terciario, secundario, etc.>
<eliminar si no corresponden>
• Certificado de alumno regular <eliminar si no corresponden>
• Certificado analítico de materias aprobadas expedido por la autoridad
universitaria <eliminar si no corresponden>
• Plan de estudio de carrera en curso <eliminar si no
corresponden>
• Cartas de apoyo de referentes institucionales (detallar) <eliminar
si no corresponden>
• Otros documentos (detallar) <eliminar si no corresponden>
• Plan de estudio del curso a realizar.
• Constancias de la cuenta bancaria de mi titularidad acreditando el
nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y
Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
Atentamente.
______
Firma del Solicitante
IF-2023-57077842-APN-SSPYME#MEC
ANEXO
III
Anexo
III
Formulario para la presentación de
Solicitud de Becas para Facilitadores 4.0
Programa Piloto para la Transformación
Digital de las PyMEs Argentinas
SSEPyME - 2274/BCIE
El presente formulario debe completarse en su totalidad y ser remitido
a través de la Plataforma de
Trámites
a Distancia (TAD)
De surgir dudas sobre su llenado comunicarse con:
pilototd@produccion.gob.ar
1 Datos Básicos del Solicitante
2 Antecedentes Académicos
2.1 Estudios completos (adjuntar
copias de todos los títulos)
Listar a continuación todos los estudios completos. Replicar o eliminar
tablas según sea necesario
2.2 Estudios en curso
Adjuntar certificado de alumno regular y plan de estudio. Replicar o
eliminar tablas según sea necesario
3 Trayectoria Laboral
Replicar la siguiente tabla según sea necesario
4 Curso para el que solicita la beca
Adjuntar copia del plan de estudios, incluyendo fundamentos del curso,
campo ocupacional, alcance o incumbencias del curso, requisitos de
admisión, régimen de cursada y aprobación y contenidos mínimos de las
materias o módulos que se impartirán
5 Motivación
Detallar la motivos para realizar el curso y solicitar la beca
6 Vinculación con empresas e
instituciones del sector productivo
Detallar los antecedentes de vinculaciones con los distintos actores
del sector productivo
Firma del
Solicitante
IF-2023-57077676-APN-SSPYME#MEC
Anexo
IV
NOTA COMPROMISO Y ACEPTACIÓN
Al Coordinador de la Unidad Ejecutora
Del Programa Piloto para la
Transformación Digital - BCIE/2274
Sr. Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa
Lic. Tomás CANOSA ARGERICH
S______________/__________________D
Yo,_________________(DNI_________) con domicilio
______________________, me
comprometo y
acepto el cumplimiento de las siguientes consideraciones en
virtud a lo que a continuación se detalla:
• El objetivo general del llamado es
formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías
4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a
empresarios y trabajadores para transitar el proceso de transformación
digital hacia la Industria 4.0.
• El Programa realiza una convocatoria pública para seleccionar a
los/las postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la
convocatoria. La selección de los/las postulantes estará a cargo del
Programa en virtud de la pertinencia de la formación e idoneidad del
postulante.
• Se otorgarán becas para la realización de diplomaturas,
especializaciones, trayectos formativos y cursos de formación, dictados
por instituciones de reconocida trayectoria, que inicien su cursada
entre los meses de febrero y junio 2023.
• EL programa ortorgará una beca
equivalente al pago de la matrícula y cuotas para la realización de la
Diplomatura ____________________, dictada por la _________________, de
acuerdo a lo establecido por las Bases de la Convocatoria aprobada por
Disposición _________________ realizada por la Subsecretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa a través del Programa Piloto Para la
Transformación Digital de las Pymes Argentina – 2270-0.
En virtud de lo expuesto, el/la candidato (en adelante "El
Beneficiario/a”) acepta dicho beneficio, que se regirá por los
siguientes puntos:
1- El/la Beneficiario/a declara conocer y aceptar las Bases de la
Convocatoria aprobadas por Disposición N°____________________.
2- El Programa transferirá a la institución educativa seleccionada por
el beneficiario el dinero destinado a las ayudas económicas mediante
uno o dos desembolsos. Cada desembolso cubre los costos de la totalidad
de la capacitación o el porcentaje que se apruebe. Adicionalmente, el
Programa podrá transferir a los/as beneficiarios/as, aquellos montos
sobre cursos iniciados de modo previo a la aprobación de su
postulación, y que fueran abonados por el/la postulante; previa
presentación de las facturas y/o comprobantes de pago.
3- La Institución Educativa presentará un informe académico y económico
de medio término ante el Programa. Estos informes son un requisito
necesario para dar curso al siguiente desembolso, en caso de
corresponder.
4- El Beneficiario/a declara conocer la metodología utilizada por el
Programa para las transferencias de los montos de ayuda económica
destinados al cursado de sus estudios.
5- El Beneficiario/a entiende que a partir de la incorporación como
alumno de la capacitación, y por su calidad de beneficiario/a del
Programa, todas las cuestiones inherentes a la administración del mismo
serán tratadas en primera instancia con la institución y, si resultara
necesario, la institución elevará las consultas ante el Programa para
tratar las diversas cuestiones que se presenten.
6- El Beneficiario/a se compromete a mantener la regularidad de cursada
de la capacitación vinculada a la percepción de la ayuda económica
otorgada por el Programa: Ello implica cumplir con un porcentaje de
asistencia a las clases del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %), durante
el período destinado a la percepción de la ayuda económica, comenzando
desde el inicio del ciclo lectivo y al finalizar el mismo.
7- El/la Beneficiario/a se compromete notificar por TAD la finalización
de la cursada, adjuntando el correspondiente certificado de
finalización o documento afín emitido por la institución educativa.
8- En caso de incumplimiento de alguno de los puntos precedentes el
Beneficiario/a entiende que el PROGRAMA puede tomar las medidas que
considere correspondientes, pudiendo en consecuencia suspender o
excluir al Beneficiario/a del Programa y/o exigir el reintegro del
dinero otorgado.
FIRMA
ACLARACIÓN
D.N.I.
C.A.B.A., ___ de ________de ____
IF-2023-57077394-APN-SSPYME#MEC
ANEXO V
NOTA
COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA LA
ASIGNACIÓN DE APORTES
NO REEMBOLSABLES (ANR) PARA EL
CURSADO DE CAPACITACIONES EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PARA
LA FINANCIACIÓN
DE BECAS PARA FACILITADORES -
PROGRAMA PILOTO PARA
LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS
PYMES ARGENTINA SSPyME - 2274/BCIE-0
Al Coordinador de la Unidad Ejecutora
Sr. Subsecretario de la Pequeña y
Mediana Empresa
Lic. Tomás CANOSA ARGERICH
S______________/__________________D
El/la _________________ (DNI _________) en su carácter de __________ de
la Universidad/Institución Educativa, con facultades suficientes para
la suscripción de la presente, con domicilio XXXXXXXXX,
compromete
a la citada Institución al cumplimiento de las siguientes
consideraciones y en virtud a lo que a continuación se detalla:
• El objetivo general del llamado es
formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías
4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a
empresarios y trabajadores para transitar el proceso de transformación
digital hacia la I4.0. De este marco, se apunta a constituir una Red
Nacional de Especialistas 4.0.
• El Programa realizará una convocatoria pública para seleccionar a
los/las postulantes que cumplan con los requisitos establecidos. La
selección de los postulantes estará a cargo del Programa.
• Se otorgarán becas para la realización de diplomaturas,
especializaciones, trayectos formativos y cursos de formación, dictados
por instituciones de reconocida trayectoria, que inicien su cursada
entre los meses de febrero y junio de 2023.
• La evaluación de la pertinencia de la formación está a cargo del
Programa.
Beneficio
Económico: El Programa transferirá a la Institución Educativa
los montos del Aporte No Reembolsables (ANR) destinado a facilitar el
pago de cuotas y matrículas inherentes al cursado de la capacitación
"XXXXXXX” del/los bacario/s XXXXXXX en hasta DOS (2) desembolsos a la
cuenta XXXXXXX - Banco XXXXX - Sucursal XXXXX - CBU.
La Institución se compromete a disponer de los mecanismos necesarios
para garantizar que los/as candidatos/as seleccionados reciban la
capacitación objeto de la asignación financiera no reembolsable.
Informe de
medio término y Rendición Final
En virtud del plazo total del curso, la Institución Educativa
elevará al PROGRAMA un informe en el que detallará por beneficiario/a
los pagos/cuotas canceladas y el desempeño académico - calificaciones,
asistencia, y evaluación de los becarios/as.
Los desembolsos mencionados estarán condicionados a la presentación del
correspondiente informe económico rinda cuentas de al menos el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75 %) de los montos transferidos.
Al finalizar la cursada por parte del becario, la Institución remitirá
al Programa la rendición final de los fondos transferidos, con la
correspondiente constancia de finalización del curso.
Relación
con el becario: La
institución asume el compromiso y entiende que a partir de la
incorporación como alumno de la capacitación, y por su calidad de
beneficiario/a del Programa, todas las cuestiones inherentes a la
administración del mismo serán tratadas en primera instancia con la
institución y, si resultara necesario, la institución elevará las
consultas ante el Programa para tratar las diversas cuestiones que se
presenten.
Firma
Aclaración
Institución Educativa
IF-2023-57077049-APN-SSPYME#MEC
Anexo
VI
IF-2023-57076888-APN-SSPYME#MEC