MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición 213/2023

DI-2023-213-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52846060- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.

Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir en el aumento de la competitividad y productividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) a través de: (i) El desarrollo de la infraestructura tecnológica para la transformación digital del sector productivo, en particular de las PyMEs; (ii) La capacitación a empresarios y trabajadores para la transición hacia un modelo productivo 4.0; (iii) El financiamiento de los procesos de transformación productiva a un grupo piloto de empresas, para acceder a una nueva plataforma compatible con la Industria 4.0 y (iv) Sistematizar y replicar modelos.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como Organismo Ejecutor del “Programa piloto para la transformación digital de las PyMEs argentinas” al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ut supra citado ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, mediante la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio, la facultad para llevar adelante todas y cada una de las acciones en al ámbito de sus competencias, inherentes al Organismo Ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, necesarias para la ejecución del mismo.

Que, con fechas 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTRO AMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) suscribieron el Contrato de Préstamo referenciado en el primer considerando (CONVE-2021-95196514-APN-SSRFID#SAE).

Que, en cumplimiento de dicho Contrato, mediante la Resolución N° 119/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” como Anexo I (IF-2023-07353722-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.

Que el citado Programa posee TRES (3) Componentes, el segundo consiste en ¨Becas para facilitadores 4.0¨, el objetivo general es formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario llevar adelante la convocatoria para la ejecución del componente mencionado en el considerando precedente y definir las condiciones de acceso a la misma.

Que consta en IF-2023-53056289-APN-SSPYME#MEC que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) manifestó estar en un todo de acuerdo con la Convocatoria y sus Condiciones aplicables.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención en el marco de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 605/21 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 119/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos para acceder al financiamiento de becas para facilitadores del Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas, con el objetivo de formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0, mediante el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BCIE N° 2274.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Documento Ejecutivo de la Convocatoria a la Presentación de Solicitudes de Becas – Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas – BCIE 2274, que como Anexo I, IF-2023-57078101-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá juntamente con el Reglamento Operativo aprobado del citado Programa.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “NOTA DE ELEVACIÓN” - que como Anexo II, IF-2023-57077842-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN de solicitudes que como Anexo III, IF-2023-57077676-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “MODELO DE CARTA COMPROMISO Y ACEPTACIÓN DEL BECARIO” que como Anexo IV, IF-2023-57077394-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “MODELO DE CARTA COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA” que como Anexo V, IF-2023-57077049-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo VI, IF-2023-57076888-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente disposición y será por un monto máximo equivalente en PESOS ($) de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000), sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente convocatoria será atendido con cargo al Programa 67, Actividad 17, de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362, Fuente de Financiamiento 22 (Crédito Externo).

ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39778/23 v. 31/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

Documento Ejecutivo

-Bases y Condiciones de Financiación de Becas para Facilitadores 4.0. en el marco del Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas SSPyME - 2274/BCIE-

“Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA (en adelante SSPyME), a través de la Dirección de Desarrollo de Cadenas de Valor, en el marco del "Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” (en adelante el PROGRAMA), Préstamo BCIE 2274, convoca a integrantes de cámaras empresariales e instituciones especializadas (tales como Unidades de Transformación Digital, Centros Tecnológicos, y otros), expertos pymes, consultores, estudiantes y egresados de universidades públicas y privadas a la presentación de solicitudes para la adjudicación de becas destinadas a la formación de facilitadores 4.0.

Se define como fa cilitador 4.0. a quien cuente con habilidades para guiar y orientar a empresas y organizaciones en un proceso de cambio que les permita iniciar o fortalecer los aprendizajes para la transformación digital. Son perfiles con conocimientos en tecnologías 4.0., modelos de negocios, aspectos organizacionales y de gestión, cadenas de valor y sistemas productivos. Asimismo, cuentan con capacidades para identificar las necesidades y oportunidades de las empresas, y las alternativas y pasos a seguir para transitar el proceso de transformación digital. En este sentido, cumple también un rol de articulador con otros profesionales, empresas, organizaciones e instituciones educativas, científicas y tecnológicas dedicados a las temáticas de Industria 4.0.

La Industria 4.0 (I4.0) consiste en sistemas ciber-físicos que desarrollan procesos productivos integrados y automatizados, con sistemas que interactúan analizando información en tiempo real para optimizar la producción. Esto implica la integración horizontal y vertical de cadenas de valor, que permite la conexión entre máquinas, dispositivos y personas, dando lugar a una interrelación y conectividad más eficiente para las etapas productivas. De esta manera, se logra una mayor intensificación del hardware, el procesamiento de la información online en menor tiempo y la automatización de la analítica.

La distinción 4.0. se atribuye a la interconexión e integración en sistemas embebidos en la nube y la conectividad entre actores económicos. Se trata de grandes volúmenes de datos que generan información relevante para la dinámica productiva, comercial, organizacional y de gestión de las firmas. Asimismo, abarca temáticas concernientes a los modelos de negocio, así como servicios y productos a medida, que requieren del trabajo colectivo y multidisciplinario, junto a la generación de normas y protocolos nuevos.

Sus principales tecnologías son la inteligencia artificial, internet de las cosas, fabricación digital, big data, realidad virtual y aumentada, robots colaborativos y blockchain, entre otros.

Objetivos generales y específicos de la convocatoria

El componente de Formación de Capital Humano en Habilidades 4.0 del PROGRAMA tiene por objetivo p reparar a los especialistas 4.0., los empresarios y empresarias y trabajadores y trabajadoras para la transición hacia un modelo productivo 4.0.

El objetivo general de la convocatoria es formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0. a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0.

El objetivo específico consiste en generar habilidades digitales en integrantes de cámaras empresariales, expertos PyMEs, integrantes de Unidades de Transformación Digital (UTDs), centros tecnológicos, consultores, estudiantes y egresados de universidades públicas y privadas para poner en marcha mecanismos que permitan una rápida reconversión de la fuerza laboral argentina, a fin de prepararla para el nuevo paradigma productivo a través del otorgamiento de becas que permitan el acceso a la formación, impartidas por entidades que ofrezcan capacitaciones en dicha tecnología.

Postulantes

Se podrán postular a las becas las personas físicas, integrantes de cámaras empresariales e instituciones especializadas (tales como Unidades de Transformación Digital, Centros Tecnológicos, y otros), expertos PyMEs, consultores, estudiantes y egresados de universidades públicas y privadas, vinculados a las distintas cadenas de valor del entramado PyME y radicados en el territorio nacional. En el caso de estudiantes, los mismos deberán encontrarse en condición regular y poseer un avance no menor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) en la currícula de la carrera y experiencia laboral en la materia1. Las carreras universitarias elegibles corresponden al campo de las TICs, ingenierías y/o afines a los objetivos de la convocatoria.

Los postulantes deberán realizar una presentación indicando los motivos por los cuales solicitan la beca.

No podrán ser beneficiarios las personas que presten servicios en la SSPyME bajo cualquier modalidad de contratación.

Sobre los cursos de formación para facilitadores elegibles

Se otorgarán becas para diplomaturas, especializaciones, y cursos de formación, dictados por instituciones con antecedentes en capacitaciones y formación, que inicien entre los meses de febrero y julio 2023. Se evaluará la pertinencia de la formación de acuerdo a las competencias necesarias para un facilitador 4.0 (Ver definición al inicio del documento).

Beneficio

El beneficio de la beca se implementará a través de un aporte no reembolsable, cuyo importe podrá llegar hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo total de Matrícula y aranceles de cursos. El Aporte No Reembolsable (ANR) no podrá superar la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) por cada beca. Excepcionalmente, se podrá asignar un monto mayor a criterio del Comité de Evaluación.

Obligaciones de los beneficiarios

Los becarios seleccionados suscribirán una carta compromiso a fin de instrumentar el financiamiento y establecer los derechos y obligaciones de las partes, así como también las consecuencias ante los posibles incumplimientos. El incumplimiento de las condiciones allí descritas dará lugar a la revocación del beneficio, y se solicitará la devolución de los importes abonados bajo circunstancias comprobables de abandono, desaprobación y reiterados incumplimientos de asistencia.

Asimismo, los becarios deberán asumir un compromiso de permanencia en un listado de facilitadores 4.0., disponibles para la realización de consultorías y capacitaciones, el cual estará publicado en la página web de la SSPyME.

En caso de abandonar el curso se deberá informar previamente y de manera formal a la SSPyME, con su debida justificación.

Plazo máximo para acreditar la finalización del curso

Los becarios contarán con hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la finalización de las actividades académicas previstas para presentar la documentación que acredite la aprobación del curso o haber cumplido con los requisitos de asistencia.

Fecha límite de presentación

La presente convocatoria permanecerá abierta por SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de la disposición que la apruebe o hasta agotar el cupo presupuestario asignado a la misma, lo que ocurra primero.

Se contempla una fase o cierre de ciclo parcial para dar inicio al proceso de evaluación de las presentaciones, dentro del período de vigencia de la presente convocatoria, a los TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la convocatoria.

Todas las solicitudes que se realicen hasta la fecha de cierre parcial serán evaluadas, y se asignará cupo presupuestario a las propuestas aprobadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán evaluadas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 373/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 28/07/2023 se prorroga hasta el día 16 de octubre de 2023 inclusive, el plazo de vigencia de la convocatoria, así como el plazo dentro del cual se pueden iniciar los cursos de formación, comprendido entre febrero de 2023 y el 16 de octubre de 2023, establecidos en la presente Disposición, para que los interesados puedan acceder al financiamiento de becas del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, con el objetivo de formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0, mediante el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BCIE N° 2274. Vigencia: a regir a partir de su emisión)

Presentación de Solicitudes

Previo a la presentación del proyecto, el solicitante deberá estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva "RUMP”2

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) acompañando la documentación requerida a continuación.

• Formularios:

o Anexo II -Nota de elevación

o Anexo III - Formulario de presentación

o Anexo IV - Nota Compromiso y Aceptación del Becario

o Anexo V - Carta Compromiso de la Institución Educativa

• Número de inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP)

• Copia del Documento Nacional de Identidad

• Constancia de CUIL o CUIT

• Curriculum Vitae

• Comprobante de CBU de cuenta bancaria cuyo titular sea exclusivamente el beneficiario.

• Copia del Título de grado. En caso de haber finalizado la carrera y no poseer el título habilitante correspondiente, deberá presentar el Certificado de título en trámite.

• Certificado de alumno regular y certificado analítico de las materias aprobadas expedido por la autoridad universitaria correspondiente, junto con una copia del programa de la carrera en el caso de estudiantes que se encuentren cursando.

• Copias de los certificados de cursos afines realizados, en caso de contar con d ichos antecedentes de formación.

• Preferentemente deberán presentar cartas de apoyo de referentes institucionales y empresariales PyMEs.

• Copia del Plan de estudios del curso a rea lizar.

• Nota de Admisión de la Institución educativa. La misma podrá ser presentada a l momento de la inscripción a la convocatoria, o bien cuando el/la postulante la reciba, en virtud de las fechas de inicio de la cursada.

Los solicitantes que no posean título profesional deberán presentar copia del título que corresponda (tecnicatura, secundario, etc.). Cada interesado/a podrá presentar una única solicitud.

Características generales de la solicitud

• Las solicitudes deberán presentarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), previa adhesión de la solicitante a dicho servicio en el link https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el trámite: PROGRAMA PILOTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES ARGENTINAS. La carga de todos los formularios en TAD la realizará el interesado o su apoderado en TAD para realizar este trámite específico.

• Una vez notificada vía TAD la aprobación de la solicitud, se procederá a firmar una carta compromiso.

Criterios de evaluación de las solicitudes

La evaluación de las solicitudes se sustentará en:

➢ Antecedentes académicos.

➢ Trayectoria laboral general.

➢ Trayectoria laboral específica preferentemente en los sectores priorizados por el PROGRAMA (metalmecánico, alimentos, equipamiento médico, maquinaria agrícola, electromovilidad).

➢ Incentivo a la participación de mujeres.

➢ Presentación general del solicitante.

➢ Duración del curso.

La evaluación de las solicitudes de beca estará a cargo de la Unidad Ejecutora del PROGRAMA, la cual podrá invitar a participar a especialistas para que emitan su opinión conforme a las propuestas presentadas.

La aprobación definitiva de las solicitudes estará a cargo del Comité de Evaluación (en adelante CE), presidido por el/la Subsecretario/a PyME e integrado por el/la Director/a Nacional de Gestión y Política Pyme, el/la Director/a Nacional de Desarrollo Regional Pyme, el/la Directora de Desarrollo de Cadenas de Valor.

Procesos de evaluación de las presentaciones

Etapa 1 - Revisión Formal

El equipo de evaluadores de la SSPyME verificará el cu mplimiento de las formalidades de las solicitudes tomando en consideración toda la documentación respaldatoria correspondiente mencionada en Presentación de Solicitudes y la presentación en plazo.

Etapa 2 - Evaluación de las solicitudes

Se realizará un análisis de las solicitudes de acuerdo al "Anexo VI - Grilla de evaluación”.

La Unidad Ejecutora del PROGRAMA contará con hasta VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del cierre de ciclo parcial y del cierre de la convocatoria, para analizar y elevar al CE las solicitudes evaluadas.

El equipo de evaluación de la SSPyME podrá requerir al postulante mayor información y/o correcciones a la p resentación durante el proceso de evaluación, las cuales serán comunicadas vía TAD. El/la post ulante tendrá un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles para enviar la información adicional o bien para realizar las correcciones que correspondan, vencido el plazo sin que el o la postulante presente la información solicitada o la misma se encuentre incompleta, se tendrá por desistida la solicitud. Una vez evaluadas las solicitudes, se elevarán al CE, el cual aprobará o rechazará las presentaciones en un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles, estableciendo un orden de mérito de los/as solicitantes que hayan obtenid o un mínimo de SESENTA (60) puntos conform e Grilla de Evaluación.

Aquellos/as solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad y obtengan al menos SESENTA (60) puntos o más, conforme a la Grilla de Evaluación, y cuya documentación respaldatoria sea correcta, resultarán aprobados, conformándose un orden de mérito en función del puntaje recibido. En caso de que DOS (2) o más solicitudes obtengan el mismo puntaje, las mismas se priorizarán por orden de ingreso en debida forma. Tanto la aprobación como el rechazo de la solicitud, serán notificados al solicitante vía Plataforma "Trámites a Distancia” (TAD).

Desembolsos, rendición de gastos y evaluación

Desembolsos


El PROGRAMA transferirá el/los montos correspondientes de los Aportes No Reembolsables (AN R) de los/las beneficiarios/as a la institución educativa seleccionada, en hasta DOS (2) desembolsos.

Adicionalmente, se podrá transferir a los/as beneficiarios/as, aquellos montos sobre cursos iniciados de modo previo a la aprobación de su postulación y que se encuentren en curso, y que fueran abonados por el/la postulante; previa presentación de las facturas y/o comprobantes de pago.

Los desembolsos podrán realizarse bajo la forma de Pago Directo a las entidades educativas seleccionadas por los/las beneficiarios/as, previa suscripción de la Carta Compromiso, conforme Anexo V que deberá remitir al Programa, a través del beneficiario/a seleccionado al momento de que el mismo fuera notificado de la aprobación del beneficio.

En estos casos, la suscripción de la Carta Compromiso por parte de la institución educativa, será condición necesaria para la realización del desembolso.

Incumplimientos

En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes condiciones se dispondrá la caducidad total del beneficio.

En particular, ante los siguientes incumplimientos corresponde la devolución del monto del beneficio:

a) Reticencia en brindar a la SSPyME la información solicitada y/o a exhibir la documentación requerida, o bien a dar cumplimiento a las acciones que requieran las auditorías a las que estará sometida la ejecución del proyecto, hasta los DOS (2) años de finalizado el mismo.

b) La documentación presentada por el beneficiario que no cumpla con los requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en estas bases y condiciones, en el Reglamento Operativo, y/o en la normativa vigente.

c) Cuando el beneficiario abandone, no realice las actividades previstas en los cursos o no apruebe los cursos en forma injustificada.

El acto administrativo que imponga sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado será notificado por el OE por medio fehaciente.

Rendición del Beneficio y de la Institución Educativa

El/la beneficiario, una vez concluida la capacitación/formación por el cual se le ha otorgado la beca, deberá presentar a la unidad ejecutora del Programa el certificado de finalización del mismo o documento equivalente emitido por la Institución educativa. La presentación de dicho certificado deberá realizarla por TAD.

La institución educativa, en caso que corresponda, deberá remitir a la unidad ejecutora del PROGRAMA un informe en el que detallará por beneficiario/a los pagos/cuotas canceladas y el desempeño académico -calificaciones, asistencia, y evaluación de los becarios/as.

Los desembolsos estarán condicionados a la presentación del/los correspondiente/s informe/s. En caso que haya dos desembolsos, para el otorgamiento del segundo desembolso deberá rendir cuentas de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de los montos transferidos en el primer desembolso.

Aceptación de las Condiciones del PROGRAMA

La presentación de la solicitud de beca importa la adhesión incondicional por parte de los y las solicitantes a las presentes Bases y Condiciones de Financiación de becas para facilitadores 4.0. en el marco del Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas, Contrato de Préstamo SEPyME - 2274/BCIE y su Reglamento Operativo, y de toda normativa que resulte aplicable.
                                            
1 Ver grilla Anexo VI

2 https://www.argentina.gob.ar/inscribirse-al-registro-unico-de-la-matriz-productiva-rump


IF-2023-57078101-APN-SSPYME#MEC



Anexo II

<Lugar>, <fecha>

Ref.: Presentación de Proyecto

Convocatoria: Becas para Facilitadores 4.0. en el marco del Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas. SSEPyME - 2274/BCIE-0

Sr. Lic. Tomás CANOSA ARGERICH,

Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa

S________________/_________________D

De mi consideración:

                                Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar una beca en el marco de la convocatoria Becas para Facilitadores 4.0. para cursar <nombre del curso> en <nombre de la Institución que dicta el curso>.

A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

• Anexo III - Formulario de Presentación.

• Inscripción en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).

• Copia del Documento Nacional de Identidad.

• Constancia de CUIL / CUIT.

• Curriculum Vitae.

• Copia del título universitario <eliminar si no corresponden

• Copia del título <completar si es terciario, secundario, etc.> <eliminar si no corresponden>

• Certificado de alumno regular <eliminar si no corresponden>

• Certificado analítico de materias aprobadas expedido por la autoridad universitaria <eliminar si no corresponden>

• Plan de estudio de carrera en curso <eliminar si no corresponden>

• Cartas de apoyo de referentes institucionales (detallar) <eliminar si no corresponden>

• Otros documentos (detallar) <eliminar si no corresponden>

• Plan de estudio del curso a realizar.

• Constancias de la cuenta bancaria de mi titularidad acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme).

Atentamente.
______                                      
  Firma del Solicitante      

IF-2023-57077842-APN-SSPYME#MEC





ANEXO III


Anexo III

Formulario para la presentación de Solicitud de Becas para Facilitadores 4.0

Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas

SSEPyME - 2274/BCIE

El presente formulario debe completarse en su totalidad y ser remitido a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

De surgir dudas sobre su llenado comunicarse con: pilototd@produccion.gob.ar

1 Datos Básicos del Solicitante


2 Antecedentes Académicos

2.1 Estudios completos (adjuntar copias de todos los títulos)

Listar a continuación todos los estudios completos. Replicar o eliminar tablas según sea necesario







2.2 Estudios en curso

Adjuntar certificado de alumno regular y plan de estudio. Replicar o eliminar tablas según sea necesario


3 Trayectoria Laboral

Replicar la siguiente tabla según sea necesario


4 Curso para el que solicita la beca

Adjuntar copia del plan de estudios, incluyendo fundamentos del curso, campo ocupacional, alcance o incumbencias del curso, requisitos de admisión, régimen de cursada y aprobación y contenidos mínimos de las materias o módulos que se impartirán


5 Motivación

Detallar la motivos para realizar el curso y solicitar la beca


6 Vinculación con empresas e instituciones del sector productivo

Detallar los antecedentes de vinculaciones con los distintos actores del sector productivo



                                             
Firma del Solicitante      

IF-2023-57077676-APN-SSPYME#MEC



Anexo IV

NOTA COMPROMISO Y ACEPTACIÓN

Al Coordinador de la Unidad Ejecutora

Del Programa Piloto para la Transformación Digital - BCIE/2274

Sr. Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa

Lic. Tomás CANOSA ARGERICH


S______________/__________________D

Yo,_________________(DNI_________) con domicilio ______________________, me comprometo y acepto el cumplimiento de las siguientes consideraciones en virtud a lo que a continuación se detalla:

• El objetivo general del llamado es formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores para transitar el proceso de transformación digital hacia la Industria 4.0.

• El Programa realiza una convocatoria pública para seleccionar a los/las postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. La selección de los/las postulantes estará a cargo del Programa en virtud de la pertinencia de la formación e idoneidad del postulante.

• Se otorgarán becas para la realización de diplomaturas, especializaciones, trayectos formativos y cursos de formación, dictados por instituciones de reconocida trayectoria, que inicien su cursada entre los meses de febrero y junio 2023.

• EL programa ortorgará una beca equivalente al pago de la matrícula y cuotas para la realización de la Diplomatura ____________________, dictada por la _________________, de acuerdo a lo establecido por las Bases de la Convocatoria aprobada por Disposición _________________ realizada por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa a través del Programa Piloto Para la Transformación Digital de las Pymes Argentina – 2270-0.

En virtud de lo expuesto, el/la candidato (en adelante "El Beneficiario/a”) acepta dicho beneficio, que se regirá por los siguientes puntos:

1- El/la Beneficiario/a declara conocer y aceptar las Bases de la Convocatoria aprobadas por Disposición N°____________________.

2- El Programa transferirá a la institución educativa seleccionada por el beneficiario el dinero destinado a las ayudas económicas mediante uno o dos desembolsos. Cada desembolso cubre los costos de la totalidad de la capacitación o el porcentaje que se apruebe. Adicionalmente, el Programa podrá transferir a los/as beneficiarios/as, aquellos montos sobre cursos iniciados de modo previo a la aprobación de su postulación, y que fueran abonados por el/la postulante; previa presentación de las facturas y/o comprobantes de pago.

3- La Institución Educativa presentará un informe académico y económico de medio término ante el Programa. Estos informes son un requisito necesario para dar curso al siguiente desembolso, en caso de corresponder.

4- El Beneficiario/a declara conocer la metodología utilizada por el Programa para las transferencias de los montos de ayuda económica destinados al cursado de sus estudios.

5- El Beneficiario/a entiende que a partir de la incorporación como alumno de la capacitación, y por su calidad de beneficiario/a del Programa, todas las cuestiones inherentes a la administración del mismo serán tratadas en primera instancia con la institución y, si resultara necesario, la institución elevará las consultas ante el Programa para tratar las diversas cuestiones que se presenten.

6- El Beneficiario/a se compromete a mantener la regularidad de cursada de la capacitación vinculada a la percepción de la ayuda económica otorgada por el Programa: Ello implica cumplir con un porcentaje de asistencia a las clases del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %), durante el período destinado a la percepción de la ayuda económica, comenzando desde el inicio del ciclo lectivo y al finalizar el mismo.

7- El/la Beneficiario/a se compromete notificar por TAD la finalización de la cursada, adjuntando el correspondiente certificado de finalización o documento afín emitido por la institución educativa.

8- En caso de incumplimiento de alguno de los puntos precedentes el Beneficiario/a entiende que el PROGRAMA puede tomar las medidas que considere correspondientes, pudiendo en consecuencia suspender o excluir al Beneficiario/a del Programa y/o exigir el reintegro del dinero otorgado.

FIRMA

ACLARACIÓN

D.N.I.

C.A.B.A., ___ de ________de ____

IF-2023-57077394-APN-SSPYME#MEC



ANEXO V

NOTA COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA LA ASIGNACIÓN    DE APORTES    NO    REEMBOLSABLES    (ANR) PARA EL CURSADO DE CAPACITACIONES EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PARA LA    FINANCIACIÓN    DE    BECAS PARA FACILITADORES - PROGRAMA    PILOTO PARA    LA    TRANSFORMACIÓN    DIGITAL DE LAS PYMES ARGENTINA SSPyME - 2274/BCIE-0

Al Coordinador de la Unidad Ejecutora

Sr. Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa

Lic. Tomás CANOSA ARGERICH

S______________/__________________D

El/la _________________ (DNI _________) en su carácter de __________ de la Universidad/Institución Educativa, con facultades suficientes para la suscripción de la presente, con domicilio XXXXXXXXX, compromete a la citada Institución al cumplimiento de las siguientes consideraciones y en virtud a lo que a continuación se detalla:

• El objetivo general del llamado es formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0. De este marco, se apunta a constituir una Red Nacional de Especialistas 4.0.

• El Programa realizará una convocatoria pública para seleccionar a los/las postulantes que cumplan con los requisitos establecidos. La selección de los postulantes estará a cargo del Programa.

• Se otorgarán becas para la realización de diplomaturas, especializaciones, trayectos formativos y cursos de formación, dictados por instituciones de reconocida trayectoria, que inicien su cursada entre los meses de febrero y junio de 2023.

• La evaluación de la pertinencia de la formación está a cargo del Programa.

Beneficio Económico: El Programa transferirá a la Institución Educativa los montos del Aporte No Reembolsables (ANR) destinado a facilitar el pago de cuotas y matrículas inherentes al cursado de la capacitación "XXXXXXX” del/los bacario/s XXXXXXX en hasta DOS (2) desembolsos a la cuenta XXXXXXX - Banco XXXXX - Sucursal XXXXX - CBU.

La Institución se compromete a disponer de los mecanismos necesarios para garantizar que los/as candidatos/as seleccionados reciban la capacitación objeto de la asignación financiera no reembolsable.

Informe de medio término y Rendición Final En virtud del plazo total del curso, la Institución Educativa elevará al PROGRAMA un informe en el que detallará por beneficiario/a los pagos/cuotas canceladas y el desempeño académico - calificaciones, asistencia, y evaluación de los becarios/as.

Los desembolsos mencionados estarán condicionados a la presentación del correspondiente informe económico rinda cuentas de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de los montos transferidos.

Al finalizar la cursada por parte del becario, la Institución remitirá al Programa la rendición final de los fondos transferidos, con la correspondiente constancia de finalización del curso.

Relación con el becario: La institución asume el compromiso y entiende que a partir de la incorporación como alumno de la capacitación, y por su calidad de beneficiario/a del Programa, todas las cuestiones inherentes a la administración del mismo serán tratadas en primera instancia con la institución y, si resultara necesario, la institución elevará las consultas ante el Programa para tratar las diversas cuestiones que se presenten.

Firma
Aclaración
Institución Educativa

IF-2023-57077049-APN-SSPYME#MEC



Anexo VI



IF-2023-57076888-APN-SSPYME#MEC