FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO
Decreto 288/2023
DECNU-2023-288-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23514040-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
27.701 y 22.415 (Código Aduanero) y los Decretos Nros. 790 del 4 de
octubre de 2020, 131 del 18 de marzo de 2022, 132 del 19 de marzo de
2022, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el
Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del
Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y
exportación.
Que, asimismo, por el artículo 87 de la Ley N° 27.701 se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la Emergencia Alimentaria
Nacional.
Que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de
manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad
alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por otro lado, la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA ha
afectado en forma significativa el abastecimiento global de productos
agrícolas.
Que ambas naciones aportan a la seguridad alimentaria total mundial el
VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) del comercio internacional de trigo, el
DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) del de maíz y el SETENTA Y OCHO POR CIENTO
(78 %) del de aceite de girasol, afectando, particularmente, a dichos
mercados, impactando en esos mercados sus precios internacionales y
alcanzando alzas históricas.
Que siendo la REPÚBLICA ARGENTINA un relevante proveedor global de
estos productos, se hace necesario alentar a los productores argentinos
y las productoras argentinas para que continúen creciendo en la
producción de estos cereales y esta oleaginosa que el mundo demanda.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA y sus productores y productoras pueden
contribuir a la seguridad alimentaria mundial mediante el aumento de la
producción de los citados productos.
Que, sin embargo, los volúmenes de trigo estimados de cosecha para la
campaña 2022-2023 resultan inferiores a los obtenidos durante la
campaña 2021-2022, lo cual puede incidir negativamente sobre el mercado
local y las cadenas de valor asociadas al producto referido.
Que mediante el Decreto N° 131/22 se suspendieron hasta el 31 de
diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías alcanzadas por las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),
comprendidas en el Decreto N° 790/20, las alícuotas del derecho de
exportación allí establecidas.
Que, por otro lado, a través del artículo 1° del Decreto N° 132/22 se
creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL
TRIGO ARGENTINO”, con el objetivo de estabilizar el costo de la
tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Que, asimismo, por el artículo 3° del decreto citado en el considerando
precedente se estableció que el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO
ARGENTINO” está compuesto por los recursos resultantes de la
modificación temporal de los derechos de exportación, en virtud de la
aplicación del Decreto N° 131/22.
Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto N° 787/22 se
restableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR, creado por el Decreto N° 576/22, para aquellos
sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18)
meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de dicho decreto
las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del mencionado Decreto N°
576/22.
Que, en el mismo sentido, el artículo 7° del decreto referido en primer
término en el considerando anterior dispuso que respecto de las
destinaciones definitivas de exportación para consumo, las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), como así también
cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de
exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los sujetos
que adhieran al citado Programa efectuarán el pago de los derechos,
tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la
normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre
de 2022, inclusive, y correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho
de Exportación respectivo del Decreto N° 790/20 vigente al 18 de marzo
de 2022, para las mercaderías comprendidas en el Anexo I del Decreto N°
576/22, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto
en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 787/22.
Que, en consecuencia, al restablecerse las alícuotas previstas en el
Decreto N° 790/20 y, además, operar el plazo previsto en el Decreto N°
131/22 ha perdido vigencia la modificación temporal de los derechos de
exportación establecida por este último decreto, quedando el “FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” sin una fuente de financiamiento, en
los términos de lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 132/22.
Que la administración de los derechos de exportación e importación
constituye un instrumento esencial de la política económica nacional y,
particularmente, contribuye a la estabilización de los precios internos.
Que dado que el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” ha resultado
una herramienta adecuada durante el año 2022 para mitigar el impacto de
la situación detallada en el mercado interno y cumplir con las
finalidades fijadas en el Decreto N° 132/22, resulta necesario dictar
esta medida con urgencia a los fines de determinar los recursos con los
que debe contar el referido Fondo en el año 2023, requisito sin el cual
dicha herramienta no puede funcionar.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Destínase al Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, creado por el Decreto N° 132 del 19
de marzo de 2022, un importe equivalente en hasta UNO COMA TRES (1,3)
puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las
mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00,
2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y 2308.00.00, en todos los casos que
contengan soja.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer los
puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las
mencionadas mercaderías a destinarse al Fondo Fiduciario Público
denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación hasta el 31
de diciembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - E/E Gabriel Nicolás Katopodis -
E/E Gabriel Nicolás Katopodis - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín
Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Victoria Tolosa Paz - E/E
Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk -
Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan
Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 01/06/2023 N° 40694/23 v. 01/06/2023