ACUERDOS
Decreto 286/2023
DCTO-2023-286-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-44918824-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el
Acta Acuerdo del 27 de abril de 2023 de la Comisión Negociadora del
citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y se suscribió el Acta
Acuerdo de fecha 27 de abril de 2023.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar
un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y
no permanente incluido en el ámbito del citado Convenio y la
actualización de los valores del Régimen de Percepción del Premio
Estímulo a la Asistencia.
Que también se acordó, en el marco de lo manifestado precedentemente,
que se establecerán los valores y escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,
el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad, que como Anexos I a XXVII se acompañan al presente.
Que, asimismo, se fijó el importe del Reintegro Mensual por Gastos de
Guarderías o Jardines Maternales a partir del 1° de mayo de 2023.
Que, además, se resuelve incrementar los montos mensuales del Premio
Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias
establecidos en la cláusula primera, fijándolos de conformidad al
cuadro que se acompaña.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la
mencionada Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo del 27 de abril de 2023.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 27 de abril de 2023 y
sus Anexos I a XXVII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, sobre el
incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS I y
II (IF-2023-49150090-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-57126389-APN-SSCPR#JGM)
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será a partir del 1° de mayo de 2023, en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($163.666) a partir del 1° de mayo de
2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o
afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo
en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones
Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de
2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la
Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta
Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118
del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos
establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus
modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por el Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019, homologado
por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y
las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en
el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la
naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º
del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus
modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se
indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir
de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a
continuación:
RESIDENTE |
TOTAL
BECA
En Pesos a partir del 1°/05/2023
|
JEFE |
360.586 |
4°
AÑO |
336.937 |
3°
AÑO |
336.937 |
2°
AÑO |
306.400 |
1°
AÑO |
273.441 |
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a
continuación:
RESIDENTE |
TOTAL
BECA
En Pesos a partir del 1°/05/2023
|
JEFE |
115.215 |
4°
AÑO |
104.763 |
3°
AÑO |
104.763 |
2°
AÑO |
95.223 |
1°
AÑO |
86.569 |
ARTÍCULO 8°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2023 N° 40689/23 v. 01/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2023-44918824-
-APN-DN RYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de ABRIL
de 2023, siendo las 11:00 horas, en el
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra.
Mara MENTORO Directora de la Dirección de Análisis Laboral del Sector
Público y el Dr. Lisandro AYASTUY Asesor Legal de la misma Dirección,
en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, Dra. Ana Gabriela CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE acompañados por la Lic.
Paula RECALDE POLARI, la Cdra. Natalia RODRIGUEZ LLAURO y la Lic
Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge
Horacio DOMPER acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por
parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación
de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN), Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, y la Sra.
.Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la
ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Sra. Mercedes CABEZAS y Sres.
Flavio VERGARA y Luciano FERNANDEZ.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la
palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR
CIENTO (5,50 %) a partir del 1o de mayo de 2023.
Dicho porcentaje resulta aplicable sobre las retribuciones mensuales,
normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30
de abril de 2023.
SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como ios
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad. A tal efecto, el
Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación del porcentaje propuesto.
Con respecto ai Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines
Maternales, se fija su importe en la suma de
PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 40.400)
a partir del 01/05/2023.
TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula
primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se
acompaña a continuación;
PREMIO
ESTIMULO A LA ASISTENCIA
(Montos mensuales en pesos)
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:
que acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
rechazamos la propuesta por considerarla insuficiente y solicitamos
manifestarnos en acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la
propuesta del Estado empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N°
24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, así como la Resolución N°
1822/21 se tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.----------------------------------------------------------------------------------------------------

IF-2023-49150090-APN-DNRYRT#MT
ANEXO I
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO
II
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE
LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO
III
CUERPO
DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al l°/05/2023
- (En pesos)
ANEXO
IV
COMISION
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/05/23 - (En pesos)
ANEXO V
PERSONAL
EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS
NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR
DEL 12/05/23 - EN PESOS
(A
PARTIR DEL 12/05/23 - EN PESOS)
(A
PARTIR DEL 12/05/23 - EN PESOS - POR DIA)
(A
PARTIR DEL 12/05/23 - EN PESOS)
ANEXO
VI
CASA
DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/23 - En pesos
ANEXO
VII
AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/05/23 - En pesos
ANEXO
VIII
COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/05/23- En pesos
ANEXO
IX
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/05/23
(En pesos)
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo
mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
ANEXO X
INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/23 - (En pesos)
ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR
DEL 15/05/23 - En pesos
ANEXO
XI
ANEXO
XII
RÉGIMEN
PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Vigente a partir del 1°/05/23 - En pesos
ANEXO
XIII
ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/05/23
(En pesos)
ANEXO
XIV
ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 15/05/23 - (En pesos)
ANEXO XV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 12/05/23
(En pesos)
ANEXO
XVI
CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a
partir del 12/05/23
(En pesos)
ANEXO
XVII
ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 12/05/23
(En pesos)
ANEXO
XVIII
COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/05/23 - (En pesos)
SUMA
FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/05/23 -En pesos
ANEXO
XIX
AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del
l°/05/23
(En pesos)
ANEXO
XX
ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del
l°/05/23
(En pesos)
ANEXO
XXI
ESCALAFON
DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/05/23 - (En pesos)
ANEXO
XXII
PERSONAL
DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Remuneraciones vigentes a partir del
13/05/23 - (En pesos)
ANEXO
XXIII
PERSONAL
DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN
CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL
PERSONAL CIVIL DE LA EX - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
A partir del 1°/05/23 (En pesos)
ANEXO
XXIV
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/23
(En pesos)
ANEXO
XXV
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente
Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que
la Compensación Especial por día de Embarque para el personal
tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un
5,5% a partir del 1°/05/23, porcentaje aplicable sobre los montos
vigentes al 30/04/2023.
ANEXO
XXVI
PERSONAL
CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del r/05/23 -En pesos
SUPLEMENTO
POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del r/05/23 -En pesos
VIÁTICOS
DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del r/05/23 -En pesos
ANEXO
XXVII
VALORES
EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA
ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS
POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA
PRESENTE ACTA
IF-2023-57126389-APN-SSCPR#JGM