PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 435/2023

DECAD-2023-435-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-61065731-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento y equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, compensaciones y transferencias varias.

Que con el fin de atender los referidos incrementos, se efectúan las correspondientes reducciones de diversas partidas presupuestarias de las jurisdicciones pertinentes.

Que, asimismo, resulta necesario modificar la distribución de cargos e incrementar los créditos del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el fin de afrontar necesidades específicas de la Institución.

Que corresponde incrementar créditos y cargos de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II de la Ley N° 27.715 de Fortalecimiento de la Justicia Penal Federal en la Provincia de Santa Fe.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones del presente Ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de dar cumplimiento a los regímenes de reintegro y estímulos para las y los contribuyentes y consumidoras y consumidores finales, implementados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificaciones.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, por el artículo 24 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y por los artículos 6º, 8º y 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-61129040-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2023 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-61128962-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - E/E Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2023 N° 40684/23 v. 01/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)