MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 642/2023
RESOL-2023-642-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-58032185-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones
M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-2156-APN-MJ del 29 de
diciembre de 2022, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I,
II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.
Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de
introducir modificaciones en el citado régimen.
Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre
el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los
aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los
usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación
económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias.
Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta
medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del
servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un
servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que, por otro lado, se procede a adecuar la redacción de los aranceles
43 del Anexo I, 41 del Anexo II y 35 del Anexo III, con el objeto de
regular los aranceles a percibir en aquellas peticiones de inscripción
de trámites suscriptos de manera digital por más de una persona, en
cuyo caso ninguna de las partes intervinientes deberá concurrir a la
sede del Registro Seccional a practicar la petición.
Que en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación
económico-financiera de las unidades registrales, y prestación
garantizada y constante del servicio de registración de los
automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los
emolumentos que corresponden a los/as Encargados/as de los Registros
Seccionales por las tareas a su cargo.
Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos
contenidos en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus
modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre
los aranceles registrales y los citados emolumentos.
Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los aranceles
registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que
perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores a los
índices inflacionarios registrados desde la última modificación
introducida en estas normas.
Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de
los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y realizar
los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución M.J. y D.H. N°
1981/12 y sus modificatorias.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley
Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y
sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b),
del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del
Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los
contenidos en el Anexo IF-2023-61699954-APN-DNRNPACP#MJ que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para
la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo
IF-2023-61700640-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de
junio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2023 N° 40693/23 v. 01/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I