AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 440/2023
DI-2023-440-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023
VISTO: El expediente EX-2022-26661537- APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y
26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de
1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de
2008, la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N°
257 del 3 de septiembre de 2015, la Disposición ANSV N°
DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 375/23, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte de la provincia de
Entre Ríos de DIECIOCHO (18) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, para ser
utilizados en puntos de las Rutas Nacionales Nros. 14, 18 y 174, dentro
del territorio provincial.
Que, debido a un error involuntario, en los artículos 2° y 3° de la
Disposición referida se indican números de serie incorrectos de los
dispositivos aludidos.
Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los
expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la
intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Disposición ANSV N°
DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia
de Entre Ríos, de SEIS (6) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie
K4000-0214; K4000-0215; K4000-0216; K4000-0217; K4000-0218 y
K4000-0219, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros
Nros. 18,1 (sentidos ascendente y descendente), 127 (sentidos
ascendente y descendente), 189,2 (sentido ascendente), 189,2 (sentido
descendente), 220,4 (sentido ascendente) y 220,4 (sentido descendente)
de la Ruta Nacional N° 18.”
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el artículo 3° de la Disposición ANSV N°
DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia
de Entre Ríos, de TRES (3) cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie
K4000-0220; K4000-0221 y K4000-0222, para ser utilizados,
respectivamente, en los kilómetros Nros. 57,2 (sentidos ascendente y
descendente), 20 (sentidos ascendente y descendente) y 9 (sentidos
ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N° 174.”
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV N°
DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023, que no han sido objeto
de modificación por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 01/06/2023 N° 40369/23 v. 01/06/2023