MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
Disposición 29/2023
DI-2023-29-APN-SSIDYCN#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-53784363- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 20.655 y
sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas Nros. 2 del 6 de julio
de 2022 y 1 del 28 de febrero de 2023, ambas del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD, las Disposiciones Nros. 13 del 18
de julio de 2022 y 23 del 26 de septiembre de 2022, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES de
la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias dispuso que el Estado
atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando entre
sus objetivos la universalización del deporte y la actividad física
como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación
integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo
como en los demás aspectos de la vida social.
Que la Resolución Conjunta N° 2/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
y el MINISTERIO DE SALUD, modificada por su similar N° 1/23 del mismo
registro, creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA SALUD Y LA
PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, a fin de
financiar los gastos que demande la práctica de actividades deportivas
ofertadas por las entidades que se inscriban al mismo, realizadas por
personas de entre CINCO (5) y DIECISIETE (17) años de edad inclusive,
quienes por su intermedio también acceden a la atención y el
seguimiento de su estado de salud integral.
Que la Disposición N° 13/22 de esta SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES -entre otras cuestiones- convocó a
las asociaciones, entidades y/o instituciones deportivas legalmente
constituidas en el país a participar del referido programa y determinó
en su Anexo I las actividades deportivas a ser ofrecidas, cuyo número
fue ampliado por la Disposición N° 23/22 de esta Subsecretaría.
Que por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 2/22 del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD y su modificatoria, se
facultó a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS
NACIONALES a modificar el valor del módulo previsto en el artículo 3º
del reglamento del programa.
Que así las cosas, esta Subsecretaría ha advertido la necesidad de
actualizar el valor del módulo, con el objeto de potenciar el alcance
de la política pública llevada adelante, manteniendo el normal y
habitual desarrollo de las actividades dictadas por los clubes
inscriptos en el Programa, e impulsando el crecimiento de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los
Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones y 55
del 13 de enero de 2020 y el artículo 3° de la Resolución Conjunta N°
2/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD y su
modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el valor unitario del módulo-deportivo
establecido en el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE PROMOCIÓN
DE ACCESO A LA SALUD Y LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN CLUBES Y OTRAS
ENTIDADES DEPORTIVAS, que como Anexo integra la Resolución Conjunta N°
2/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE SALUD y su
modificatoria, cuyo nuevo monto será de PESOS TRECE ($ 13).
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición comenzará a regir el 1 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Luis Palmas
e. 01/06/2023 N° 40544/23 v. 01/06/2023