ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 882/2023
RESOL-2023-882-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el EX-2022-44997960-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el IF-2023-56969114-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 9/2023, se aprobó el “PROYECTO DE
EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO
TREVELIN-FUTALEUFÚ”, identificado como
IF-2022-140450285-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
Que a los fines de la ejecución del PROYECTO se destinó la suma de
hasta PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($
1.726.852.338,84.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL
previsto en la Ley N° 27.078, conforme Artículo 4° de la Resolución
ENACOM N° 9/2023.
Que a los fines de la contratación de los servicios de Auditoría
brindados por la UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA NACIONAL, se destinó el UNO
POR CIENTO (1%), de la suma destinada a la ejecución del proyecto que
nos ocupa, conforme lo dispone los Artículos 8° y 9°, de la norma
precedentemente aludida.
Que ello así, a los efectos de iniciar la ejecución y control del
aludido PROYECTO, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, presentó el Plan
de Auditorías y su presupuesto, el que se encuentra documentado como
IF-2023-53665973-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
Que de dicho presupuesto surge que el costo para la Auditoría Integral
del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN
FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, es de la suma de PESOS DIECINUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON 00/100 ($
19.815.822,00.-).
Que conforme surge del informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO, documentado como
IF-2023-53703537-APN-DNFYD#ENACOM, deviene procedente aumentar el monto
destinado a la referida auditoria en hasta la suma de PESOS DOS
MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.600.000,00.-), los fondos
previstos para la Auditoria Integral del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO
– CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”,
aprobado por Resolución ENACOM N° 9/2023.
Que asimismo, resulta oportuno ratificar la aprobación del modelo de
CONVENIO a celebrar con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, que darán marco contractual a la referida
Auditoría para el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS
PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, el que fuera aprobado
por el Artículo 2º de la Resolución ENACOM Nº 741/2023.
Que en tal sentido, mediante la citada Resolución ENACOM Nº 741/2023,
se incrementó en hasta la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL
CON 00/100 ($ 2.600.000,00.-) los fondos previstos para la Auditoria
Integral del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE
SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, que fuera aprobado por
Resolución ENACOM N° 9/2023.
Que las circunstancias ut-supra detalladas dieron mérito suficiente
para que la presente medida se adoptara con carácter urgente “ad
referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto
2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020.
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM Nº 741/2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que atento a las circunstancias vinculadas a la participación del
Presidente del Directorio de este ENACOM en la Reunión de fecha 18 de
mayo de 2023, la suscripción de la presente se funda en razones
estrictamente operativas de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del
Acta del Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.
Que el mencionado punto prevé “Facultar al Sr. Presidente del
Directorio, para suscribir los actos administrativos que no se
encuentran comprendidos en las facultades delegadas (...) como así
también, en aquéllos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la
ex AFTIC, en los cuales se especifique que la competencia ejercida
corresponde al Directorio del ENACOM, con indicación del Acta de
Reunión de Directorio, identificándola mediante número y fecha, en la
cual se acordó que se adopta”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su
Acta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM Nº 741/2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 01/06/2023 N° 40318/23 v. 01/06/2023