MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 708/2023
RESOL-2023-708-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
Visto el expediente EX-2023-58141821- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286
del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre
otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de
las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o
cancelación.
Que en el artículo 2º de la normativa precitada, se establece que el
citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le
imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Hacienda.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al
Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de
las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar
quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de
intereses.
Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o
total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así
lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.
Que la provincia de Tucumán ha solicitado una modificación en las
condiciones financieras de la deuda contraída con el Fondo para atender
compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto
plazo.
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a
refinanciar la deuda que la provincia de Tucumán mantiene con ese Fondo
al 31 de mayo de 2023, proveniente de los Convenios suscriptos con la
provincia en el marco del Programa de Convergencia Fiscal - Línea
Reperfilamiento de fecha 28 de noviembre de 2019, en el marco del
Programa de Emergencia Financiera Provincial de fecha 27 de mayo, 30 de
junio y 30 de noviembre de 2020 y en el marco del Programa de
Asistencia Financiera a las Provincias de fecha 24 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda serán las siguientes:
a. Amortización del Capital: se efectuará en doce (12) cuotas a partir
del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el
último día hábil del mes de enero de 2024.
b. Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.
c. Intereses: se devengarán a partir del 31 de mayo de 2023 sobre el
capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se
capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes
de enero de 2024.
d. Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e. Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
31 de mayo de 2023 conforme al CER correspondiente al período
transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.
f. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo
día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
g. Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Refinanciación de
Deuda” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la provincia de
Tucumán y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, el que contiene
las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo
(IF-2023-60153249-APN-SH#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2023 N° 40328/23 v. 01/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA
Entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía,
Doctor Sergio Tomás Massa, por una parte, en adelante "el Ministerio",
la provincia de Tucumán, representada en este acto por su Gobernador,
Dr. Juan Luis Manzur, por la otra parte, en adelante "la Provincia", y
el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su
Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela Álvarez, en adelante
"el Fondo", todas ellas en adelante "las Partes", y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, tiene
por objeto, entre otros, asistir y financiar el saneamiento de las
deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al
Ministerio de Economía para modificar las condiciones financieras de
las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar
quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de
intereses. Que es intención del Gobierno Nacional continuar
contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que la Provincia ha solicitado la refinanciación de la deuda que
mantiene con el Fondo proveniente de los Convenios suscriptos en el
marco del Programa de Convergencia Fiscal
- Línea Reperfilamiento de fecha 28 de noviembre de 2019, en el marco
del Programa de Emergencia Financiera Provincial de fecha 27 de mayo,
30 de junio y 30 de noviembre de 2020 y en el marco del Programa de
Asistencia Financiera a las Provincias de fecha 24 de noviembre de 2021.
Que el Ministerio de Economía ha dictado la resolución [•] del [•] de
[•] de 2023 (RESOL-2023-[*]-APN-MEC) por la que instruye al Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial a refinanciar la deuda de la
provincia al 31 de mayo de 2023 proveniente de los Convenios suscriptos
con fecha 28 de noviembre de 2019, 27 de mayo, 30 de junio y 30 de
noviembre de 2020 y 24 de noviembre de 2021.
Que, en consecuencia, las Partes
CONVIENEN:
CLÁUSULA PRIMERA.- La deuda de la Provincia con el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial al 31 de mayo de 2023, correspondiente a
los Convenios suscriptos con fecha 28 de noviembre de 2019, 27 de mayo,
30 de junio y 30 de noviembre de 2020 y 24 de noviembre de 2021, que
alcanza en total la suma de veintidós mil cuatrocientos treinta y dos
millones sesenta mil setecientos setenta y seis pesos con 93 centavos
($ 22.432.060.776,93), será reembolsada por la Provincia de acuerdo con
las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: se efectuará en doce (12) cuotas a partir
del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el
último día hábil del mes de enero de 2024.
b) Gracia para el capital: hasta el 31 de diciembre de 2023.
c) Intereses: se devengarán a partir del 31 de mayo de 2023 sobre el
capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se
capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes
de enero de 2024.
d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
31 de mayo de 2023 conforme al CER correspondiente al período
transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.
f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en la Cláusula Quinta del presente convenio a
partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total
cancelación.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Los pagos que la Provincia pudiera realizar
posteriores al 31 de mayo de 2023, y hasta la vigencia de este
convenio, le serán reembolsados por el monto efectivamente retenido.
CLÁUSULA TERCERA.- A partir de la fecha de la vigencia de este
convenio, la Provincia suministrará a la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Asuntos
Provinciales, información fehaciente para el seguimiento de la
evolución de sus finanzas públicas durante todo el período de vigencia
de este convenio.
CLÁUSULA CUARTA.- La Provincia se compromete a no emitir títulos
públicos de circulación como "cuasi moneda". En caso de incumplimiento
de ese compromiso se procederá a la cancelación de este convenio.
CLÁUSULA QUINTA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso del monto establecido en la Cláusula Primera y de los
intereses que devengue con arreglo al presente convenio, la Provincia
cede, "
pro solvendo"
irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda sus derechos sobre las
sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°
del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por la ley
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del
capital con más los intereses y gastos adeudados y autoriza al Estado
Nacional para retener automáticamente, a partir de los diez (10) días
hábiles anteriores a cada vencimiento, los importes necesarios para la
ejecución del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA: Este convenio entrará en vigencia a partir de su
aprobación en el ámbito de la Provincia, a través de la norma que
corresponda.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: el Ministerio
de Economía y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en
Hipólito Yrigoyen 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la provincia
de Tucumán en 25 de Mayo 90 - Ciudad de San Miguel de Tucumán -
Provincia de Tucumán.
En fe de lo cual, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [•] días
del mes de [•] del año 2023.
IF-2023 -6015 3249-APN-SH#MEC