ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E.
GERENCIA GENERAL
Disposición 109/2023
DI-2023-109-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14751829-APN-MEG#AGP, iniciado en la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987 se aprobó
el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, cuyo artículo 5º establece que el objeto de esta Sociedad del
Estado consiste en la dirección, administración y explotación de los
puertos comerciales de la República cuya gestión le haya sido confiada
por el Poder Ejecutivo Nacional y de las actividades anexas, accesorias
y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y
lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional.
Que esta Sociedad del Estado, en su carácter de autoridad portuaria
local, en los términos de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias,
tiene a su cargo funciones de administración, modernización,
explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo,
siendo por tal motivo la responsable de contar con los recursos
suficientes para tales fines, remarcándose que el principio de
autosuficiencia es uno de los pilares de la regulación arriba
mencionada, por lo que, para llevar adelante inversiones de
infraestructura, tareas de mantenimiento, preservación de las fuentes
de trabajo, ampliación, expansión y mejora tecnológica en la
jurisdicción portuaria requiere solventar las mismas mediante los
recursos genuinos provenientes de la administración y explotación de la
jurisdicción portuaria y sus actores involucrados, en ejercicio de las
funciones establecidas en el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456/87.
Que de esta forma la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha históricamente contado con una potestad tarifaria propia,
inherente a sus funciones, siendo del caso recordar que actualmente la
misma se halla prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de
Actividades Portuarias, el cual la habilita a fijar su propio tarifario.
Que los esquemas tarifarios de esta Sociedad no han permanecido
estáticos, sino que se han visto adecuados conforme las necesidades
operativas de la misma a fin de permitirle alcanzar sus propios fines
institucionales asegurando la autosuficiencia como se mencionó
previamente.
Que, el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO vigente a la fecha es el aprobado mediante el
dictado de la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en
diversas oportunidades en las cuales se produjeron distorsiones en
varios sectores de la actividad económica del país acompañó a los
mismos mediante la promoción y dictado de medidas paliativas de tales
situaciones, así como acciones de fomento de diversas actividades.
Que en concordancia con el considerando precedente cabe citar la
Resolución N° RESOL-2019-148-APN-AGP#MTR mediante la cual se otorgó una
bonificación destinada a subsanar el diferencial entre el incremento
inflacionario y el tipo de cambio oficial, el cual habría perjudicado a
los titulares de Permisos de Uso.
Que, asimismo, entre las medidas de fomento establecidas durante la
pandemia de COVID-19 - y a fin de promover y potenciar la actividad
económica en el contexto internacional entonces imperante - esta
Administración otorgó mediante el dictado de diversos actos resolutivos
una serie de bonificaciones y prórrogas de pago para conceptos de
Permiso de Uso, tales como canon y valor inmueble, o los conceptos de
mínimos a liquidar Tráfico de Pasajeros y Vehículos, así como los
Certificados de Uso Frecuente a Buques y Artefactos Navales, todas las
cuales fueron mantenidas en el tiempo hasta la oportunidad en la que la
situación volviera a la normalidad.
Que al tomar la intervención de su competencia la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO
PORTUARIO y la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS
plantearon diversas cuestiones vinculadas con la existencia de un
escenario que determina la necesidad de implementar medidas concretas
tendientes al mantenimiento de la sostenibilidad de la jurisdicción
portuaria.
Que en función de las competencias asignadas a través del Decreto N°
1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de Autoridad
Portuaria, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
ha solicitado a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires que en el marco del Programa de Asesoramiento,
Verificación y Control en Administración (PAVCA) efectuara un estudio
destinado a evaluar la factibilidad de la adecuación del Régimen
Tarifario vigente de la AGP S.E.
Que la precitada Facultad presentó el correspondiente Informe Especial
(IF-2023-42121879-APN-MEG#AGP obrante en el Expediente Nº
EX-2023-42103744-APN-MEG#AGP) que fuera realizado en cumplimento de los
Términos de Referencia requeridos por las autoridades de esta Sociedad
del Estado.
Que en el mencionado Informe se comunicó que a partir de los
antecedentes relevados referidos a la fecha de la última actualización
tarifaria de cada concepto en el régimen tarifario vigente se podría
visualizar una postergación en la readecuación tarifaria con tarifas
que no se actualizan en algunos casos desde el año 1990.
Que adicionalmente dicha entidad indicó junto con otras cuestiones, que
han de sumarse la relación entre la evolución del tipo de cambio y la
evolución de la inflación que se distorsionó drásticamente luego del
año 2020, lo cual impacta negativamente en su operatoria.
Que en ese Informe se sugirieron dos mecanismos de actualización de
referencia para la adecuación del régimen tarifario vigente.
Que en función de los mecanismos propuestos por esa Alta Casa de
Estudios resulta conveniente realizar la correspondiente readecuación y
actualización del RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por la Resolución N°
RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en
esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO
BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas
las medidas que se estimen necesarias para su implementación entre las
que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación,
aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer
uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la
Intervención de esta Sociedad del Estado.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE CONCESIONES Y
EXPLOTACIONES PORTUARIAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO
PORTUARIO, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente,
en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros.
RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución
RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y
RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse, por los fundamentos brindados en los
considerandos, el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes
que, como Anexo I (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) y Anexo II
(IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP), forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N°
RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen Tarifario de la
AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las Bonificaciones
Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las
Bonificaciones Permanentes aprobadas por el artículo 1°, entrarán en
vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL,
comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta
Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Verónica Adriana Piñero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2023 N° 40364/23 v. 01/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
COMPENDIO TARIFARIO
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO GENERAL
El presente régimen tarifario unifica y establece el quantum de las
tarifas aplicables a las distintas actividades, suministros, servicios,
prestaciones, explotaciones de espacios, etc., que se efectúen en el
ámbito de la jurisdicción portuaria administrada por esta
Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
De acuerdo a las facultades estatutarias de la máxima autoridad de la
AGPSE, o cuando aquellas se encuentren delegadas en la Gerencia General
u otra autoridad, podrán establecerse, con carácter particular y
debidamente fundadas, excepciones en la aplicación del presente régimen
tarifario de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1- CARGOS Y CONCEPTOS DIFERENCIALES:
La AGPSE podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la
eximición de pago o la aplicación de cargos y conceptos superiores o
inferiores a las que rijan con carácter general, cuando concurran para
ello fundadas razones de índole económica-financiera,
comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo a
circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a
su emplazamiento y/o a la conflictividad de su entorno hagan
aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos. Esto será
aplicable a situaciones generales o particulares.
2- EXIMICIONES:
La AGPSE podrá eximir de los cargos y conceptos a la Prefectura Naval
Argentina, la Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, y a toda otra
autoridad o ente nacional, asociaciones sindicales y aquellas sin fines
de lucro, en cuanto la ocupación sea destinada a actividades ligadas a
la actividad portuaria o conexas a esta.
El otorgamiento de excepciones se interpretará con criterio
restrictivo, y no alcanzará a los consumos de servicios públicos tales
como energía, gas, agua, comunicaciones y todo otroservicio particular
o individual, que correrá por cuenta y cargo del ocupante.
3. BONIFICACIONES POR OBRA:
En virtud al grado de actividad que registre el titular de la ocupación
durante el plazo de obra aprobado, la AGPSE podrá efectuar
bonificaciones de los cargos y conceptos aplicables.
INDICE
• MÓDULO I - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
• MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
• MÓDULO III - REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS PASAJEROS
YVEHÍCULOS
• MODULO IV - REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS
PORTUARIOS
• MÓDULO V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS PRESTACIONES EVENTUALES
MÓDULO I -
REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Este Régimen será de aplicación para aquellos servicios que la AGPSE
preste a los buques/artefactos navales que ingresen a su jurisdicción.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos
comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes
Marítimos, las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el
país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/o Operadores y/o
Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
1. TARIFAS GENERALES
1.1 POR USO DE PUERTO A LOS
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Definición: Comprende la utilización por parte de todos los
buques/artefactos navales, del conjunto de infraestructura y
superestructura portuaria, de la que deriva la prestación de los
servicios de carácter general necesario para el mantenimiento y
operación de las mismas.
Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que ingresen a
la Jurisdicción de la Administración General de Puertos.
ULTRAMAR
Base: Por Tonelada de Registro
Neto (T.R.N.) o fracción, por cada ingreso a Puerto.
CABOTAJE
Base: Por Toneladas de Registro
Neto (T.R.N.) o fracción, por cada ingreso a Puerto.
1.2 POR USO DE MUELLE A LOS
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Definición: Comprende la utilización de muelle e instalaciones
destinadas para el atraque de buques/artefactos navales, de lo que
deriva el dragado y mantenimiento de profundidades al pie de los mismos.
Aplicación: Todas las embarcaciones o artefactos navales que operen en
la Jurisdicción de la Administración General de Puertos, excepto
aquellas áreas Concesionadas.
ULTRAMAR
Base: Por Tonelada de Registro
Neto (T.R.N.) o fracción, por día o fracción.
CABOTAJE
Base: Por Tonelada de Registro
Neto (T.R.N.) o fracción, por día o fracción.
1.3 CERTIFICADOS DE USO FRECUENTE
Definición: Certificados trimestrales que otorga Giro de Buques, para
operar en la Jurisdicción de la Administración General de Puertos,
excepto áreas concesionadas. Cuando se abone Certificados por Uso
Frecuente no abonarán la Tarifa General por Uso de Muelle.
Aplicación: Embarcaciones de cualquier característica, con servicio
regular o de itinerario fijo en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y
sus afluentes, entre puertos nacionales o entre éstos y el puerto
fluvial más próximo de la Nación limítrofe ribereña.
1.3.1 BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES EN
GENERAL
Comprende los buques/artefactos navales que presten servicios de manera
frecuente en el Puerto Buenos Aires, exceptuando los comprendidos en
los puntos 1.3.2 y 1.3.3 del presente Capítulo.
Base: Por Tonelada de Registro
Neto (T.R.N.) o fracción, por trimestre calendario adelantado o
fracción.
1.3.2 BUQUE FLUVIALES DE PASAJEROS
Comprende los buques de transporte fluvial de pasajeros que realicen
viajes entre el Puerto Buenos Aires y puertos de la República Oriental
del Uruguay o limítrofes o puertos nacionales, como así también
aquellos que realicen eventos gastronómicos y/o recreación con base en
el Puerto Buenos Aires. Los cuales se pueden distinguir en:
1.3.2.1 BUQUE DE PASAJEROS CON TRN
MAYOR O IGUAL 150
Base: Por buque, por trimestre
calendario adelantado o fracción
1.3.2.2 OTROS BUQUES CON TRN MENOR 150
Base: Por buque y por trimestre
calendario adelantado o fracción
1.3.3 REMOLCADORES DE TIRO
Comprende los remolcadores de tiro que realicen operaciones en el
Puerto Buenos Aires
Base: Por remolcador, por
trimestre calendario adelantado o fracción.
2. RECARGOS
2.1 POR SITUACIÓN DE INACTIVIDAD,
DESARME, DESGUACE, CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN MAYOR
Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en
situación de inactividad, desarme, desguace, construcción o reparación
mayor por Giro de Buques.
Base: Por metro cuadrado
(eslora por manga), por mes o fracción.
2.2 POR PERMANENCIA PROLONGADA
Definición: Comprende los buques/artefactos navales, definidos en
situación de permanencia prolongada por Giro de Buques.
Aplicación: Se les aplicará la tarifa de uso de muelle base o
certificado de uso frecuente, dependiendo de la situación de la
embarcación definida por Giro de Buques, será afectada porun
coeficiente de recargo adicional sobre dicha tarifa.
MÓDULO II
- REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS
Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan
por el Puerto Buenos Aires, jurisdicción de la Administración General
de Puertos S.E.
Serán responsables solidariamente del pago de las tarifas y recargos
comprendidos en el presente Módulo los Propietarios, Armadores, Agentes
Marítimos, Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el
país y/o apoderados y/o armadores y/o propietarios y/u Operadores y/o
Charteadores y/o Capitán y/o quienes requieran los servicios.
1. ÁREAS CONCESIONADAS
Definición: Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que
transitan por las Terminales Concesionadas de la Administración General
de Puertos S.E.
Aplicación: Las mismas serán recaudadas por las Terminales Portuarias
concesionadas, por cuenta y orden de la AGPSE.
1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de importación,
exportación o removido (libre circulación aduanera), las cuales se
dividen según Carga General, Granel Solido, Granos y Subproductos y
Granel Liquido.
Base: Por tonelada o fracción.
TRAFICO DE IMPORTACION
TRAFICO DE EXPORTACION
La tarifa de Exportación se bonifica al 50%.
TRAFICO DE REMOVIDO
1.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS
1.2.1 CARGO DE SEGURIDAD
Definición: Comprende la compensación por los costos vinculados al
cumplimiento de normas nacionales e internacionales y el desarrollo del
Plan de Seguridad, que permitan la obtención de certificación de
"Puerto Seguro”.
Aplicación: Este cargo será de aplicación a todos los contenedores
llenos que transiten por lasTerminales Portuarias concesionadas.
Base: Por cada contenedor lleno
para los tráficos de Importación y Exportación.
2. ÁREAS NO CONCESIONADAS
Comprende las tasas y servicios aplicables a las cargas que transitan
por la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E,
excepto aquellas Áreas Concesionadas.
2.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
Definición: Comprende las Tasas que se aplican al tráfico de
importación, exportación o removido (libre circulación aduanera), las
cuales se dividen según Carga General, Granel Liquido y Arena, Tierra y
Canto Rodado.
Base: Por tonelada o fracción.
TRAFICO DE IMPORTACION
TRAFICO DE EXPORTACION
TRAFICO DE REMOVIDO
2.2. OTROS SERVICIOS A LAS CARGAS
2.2.1. PLAZOLETA
Definición: Comprende el almacenamiento de mercadería en estibas o en
lugares fuera de la zona de operación del buque/artefacto naval.
Base: Por 100 metros cuadrados,
por día.
2.2.2. ALMACENAJE
Definición: Comprende el almacenamiento de aquellas mercaderías que
permanezcan en los recintos portuarios de la AGPSE. El periodo de
almacenaje se computará a partir de la fecha de ingreso a los recintos
portuarios.
Para el tráfico de exportación los primeros QUINCE (15) días están
bonificados.
Base: Por tonelada, por día o
m3 por día, lo que sea mayor.
2.2.3. MANIPULEO
Definición: Comprende todos los movimientos normales de las cargas,
debidamente autorizados,que son Estiba y Desestiba, entrega y recepción
de elementos necesarios desde la entrada de la mercadería al recinto
portuario de almacenaje, hasta su entrega.
Base: Por tonelada por
movimiento.
2.2.4. ELEMENTOS MECÁNICOS
Definición: Comprende el uso de guinches, canaletas, cintas
transportadoras, motoestibadoras, tractores y autoelevadores, para la
utilización en operaciones dentro o fuera de la jurisdicción portuaria.
En este último caso los elementos serán conducidos y manejados
exclusivamente por personal de la AGPSE. El servicio de guinches donde
el puerto los pueda proveer incluye las grampas y los baldes volcadores
sin cargo.
Base: Por hora, por tonelada.
Recargos:
• En días y horarios inhábiles se liquidará un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) o CIEN POR CIENTO (100%) de recargo, según corresponda, sobre la
tarifa estipulada para días y horarios hábiles.
• Días y Horarios Hábiles: lunes a viernes de 7 a 19 horas.
• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 50%): lunes a viernes de 19 a 22
horas; sábados de 7 a 13 horas.
• Días y Horarios Inhábiles (Recargo 100%): lunes a viernes de 22 a 7
horas; sábados a partir de las 13 horas, domingos, feriados nacionales
y días no laborables.
• Mínimo a liquidar TRES (3) horas.
MÓDULO III
- REGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS
Este régimen será de aplicación para aquellos servicios a los pasajeros
y vehículos que embarquen, desembarquen o que se encuentren en tránsito
en la jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
Serán responsable del pago solidariamente de las Tasas del presente
Capitulo los transportistas por sí, o estos a través de sus Agentes
Marítimos o los Permisionarios o Concesionarios de las Terminales
destinadas a la atención de buques y/o pasajeros.
1. TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO
FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS
1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS
1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
en territorio nacional en embarcaciones que efectúen tráfico por vía
fluvial o que realicen turismo local.
Base: Por pasajero.
1.1.2 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS
PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto
puertos de Montevideo, Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que
efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
1.1.3 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen o
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen
tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
1.2 TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS
1.2.1 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS
PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen o
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto
puertos de Montevideo, Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que
efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
1.2.2 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen o
desembarquen en el Puerto Buenos Aires con destino / origen en puertos
de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen
tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
2. TASAS DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE
CRUCEROS INTERNACIONALES
2.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS DE
CRUCEROS INTERNACIONALES
Definición: Comprende el Cargo de Seguridad y el Uso de Scanner.
• Cargo de Seguridad: comprende la compensación por las erogaciones
generadas poresta AGPSE con motivo del cumplimiento de las exigencias
que en materia de Seguridad establece el código ISPS para la Seguridad
de los Buques Cruceros Internacionales.
• Uso de Scanner: comprende el uso de scanner y demás medios
electrónicos que proporciona esta AGPSE para un control seguro de
equipaje y personas.
Aplicación: Comprende a todos los pasajeros transportados en buques
cruceros internacionales que embarquen, desembarquen o se encuentren en
tránsito en el Puerto Buenos Aires.
Base: Por pasajero.
2.2 SERVICIO DE COORDINACION Y
SEGURIDAD DE MUELLE
Definición: Comprende la coordinación y seguridad de muelle.
Aplicación: Buques de cruceros que atraquen en áreas no concesionadas.
Base: Por pasajero.
MODULO IV
- REGIMEN TARIFARIO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PORTUARIOS
El presente régimen será de aplicación ante el otorgamiento de espacios
portuarios de dominio público o privado cuya administración y
explotación sea ejercida por la Administración Generalde Puertos S.E.
1. CARGOS POR OCUPACION DE ESPACIOS
PORTUARIOS
CONSIDERACIONES GENERALES
CLASIFICACIÓN POR USO
EXCLUSIVO: Uso del espacio portuario en forma exclusiva por parte del
titular de la ocupación otorgada.
PREFERENCIAL: Uso del espacio portuario en forma preferencial por parte
del titular de la ocupación otorgada, pudiendo la AGPSE disponer su uso
por parte de terceros.
Abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota respecto del USO
EXCLUSIVO.
COMPUTO DE SUPERFICIES:
A los fines que correspondan por el uso y explotación deespacios
portuarios, las superficies serán computadas en metros cuadrados,
siguiendo los lineamientos expuestos a continuación para las diferentes
particularidades:
INSTALACIONES AÉREAS-ALEROS, TOLDOS Y GALERÍAS: Se computará como
superficie deocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o
no elementos de apoyo en el espacio afectado.
CABLES Y OTRAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS O AÉREAS: Se computará como
superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno sin que
ello dé derecho al uso exclusivo del espacio ocupado por dichas
instalaciones. Las empresas de servicios públicos quedarán exentas de
los cargos y conceptos aplicables.
SERVICIOS DE APOYO A LOS BUQUES - REPARACIÓN: Cuando se realicen
trabajos de reparación de buques en muelle, el taller naval que ejecute
los mismos deberá abonar los cargosy conceptos aplicables, computándose
como espacio portuario ocupado la superficie resultante de considerar
el largo de la eslora del buque por DIEZ (10) metros de ancho.
INSTALACIONES NO CONTEMPLADAS: Deberán asimilarse a las de mayor
parecido, caso contrario, la AGPSE determinará las condiciones de
aplicación de los cargos y conceptos por ocupación de espacios
portuarios correspondientes.
1.1. IMPORTE BÁSICO POR OCUPACIÓN
Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios.
Base: Por mes o fracción.
1.2. TARIFA POR SUPERFICIE
Cargo aplicable a todas las ocupaciones de espacios portuarios en
función a su clasificación deubicación, actividad y uso.
1.2.1. TARIFA INDUSTRIAL
Definición: Actividades de Transporte y Logística ligadas al ámbito
portuario (Terminales de carga y descarga de mercaderías, de pasajeros,
depósitos fiscales, depósitos en general, etc.).
1.2.1.1 TARIFA INDUSTRIAL PORTUARIA -
TODAS LAS ZONAS
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
•
Industrial Portuaria - Zona Dársena
F
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
•
Industrial Portuaria - Zona Dársena
Norte
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
•
Industrial Portuaria - Zona Dársena
Sud
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
1.2.1.2. TARIFA INDUSTRIAL NO PORTUARIA
Definición: Actividades de Transporte y Logística del ámbito extra
portuario.
Deberá abonar un recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la
alícuota correspondiente a la actividad INDUSTRIAL PORTUARIA definida
en 1.2.1.1.
1.2.2. TARIFA COMERCIAL
Definición: Actividades sin relación alguna con la actividad industrial
portuaria o no portuaria, o si bien tienen alguna relación, la misma
reviste el carácter de conexa, complementaria o accesoria. Comprende
estaciones de servicio, quioscos, restaurantes, comercios en general y
playas de estacionamiento.
•
General
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
•
Playas De Estacionamiento
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
1.2.3. OTRAS TARIFAS
•
Deportivas - Culturales
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
•
Espejos de Agua - Actividades
Deportivas y Culturales
•
Espejos de Agua - Otras Actividades
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
1.3. VALOR INMUEBLE
Cargo a abonar, por mes o fracción, sobre el espacio portuario
otorgado, con edificaciones, instalaciones o mejoras sobre el mismo.
Resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el
valor de dichos bienes, de acuerdo con la tasación vigente.
En caso de que la AGPSE autorice la realización de edificaciones,
instalaciones o mejoras, a cargo exclusivo del titular de la ocupación,
este último abonará el Valor Inmueble de acuerdo al estado del espacio
portuario previo a las edificaciones, instalaciones o mejoras a
introducir.
Si el titular obtuviera la renovación del título de ocupación, el cargo
a abonar, por mes o fracción resultará equivalente al CERO CON
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobreel valor de dichos bienes.
Si la AGPSE autoriza el desmantelamiento de edificaciones,
instalaciones o mejoras, el cargo a abonar, por mes o fracción, en
concepto de Valor Inmueble resultará equivalente al CERO CON CINCUENTA
POR CIENTO (0,50%) sobre el valor de dichos bienes u obras
desmanteladas. Dicho cargo regirá hasta la extinción del Título de
Ocupación.
1.4. RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE LOS
ESPACIOS PORTUARIOS
Ante una restitución anticipada en forma total o parcial de un predio,
el titular de la ocupación deberá abonar en concepto de compensación y
penalidad una suma equivalente de aplicar el DOS POR CIENTO (2%) sobre
todos los cargos y conceptos aplicables hasta el vencimiento del plazo
del Título de Ocupación.
1.5. DERECHO DE TRANFERENCIA
Previo a la autorización por parte de la AGPSE de la transferencia de
un Título de Ocupación, el titular del mismo deberá abonar en concepto
de Derecho de Transferencia una suma equivalente de aplicar el DOS POR
CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables hasta el
vencimiento del plazo del Título de Ocupación.
1.6. PERMISO DE USO - PRESENTACIÓN DE
PROPUESTAS DE USO Y EXPLOTACION DEESPACIO
Los interesados en presentar propuestas alternativas deberán abonar en
concepto de Depósito de Admisibilidad una suma equivalente de aplicar
el DOS POR CIENTO (2%) sobre todos los cargos y conceptos aplicables al
Título de Ocupación por la totalidad del plazo del mismo.
2. RECUPERO DE GASTOS
El titular de la ocupación otorgada deberá abonar este concepto en
compensación por los gastos e inversiones que demandan los servicios
portuarios generales de conservación y mantenimiento de la
infraestructura portuaria, tales como servicios y conservación de la
red y artefactos de alumbrado público y consumo de energía eléctrica,
reparación y construcción de pavimentos, veredas y cercos, recolección
de residuos y limpieza terrestre, pabellones sanitarios de uso público,
vigilancia, seguridad y redes contra incendio, mantenimiento y
adecuación de accesos y administración.
Serán exceptuadas del concepto de Recupero de Gastos aquellas
explotaciones cuya actividad abonen Servicios a las Cargas y/o
Servicios a los Pasajeros.
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
3. OCUPACIONES ESPECIALES
3.1 PUBLICIDAD COMERCIAL
Comprende toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o
estructura representativa que pueda ser percibida en o desde la vía
pública ubicadas sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo
de instalación, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de
actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a las
mismas, sean éstas públicas o privadas.
Se computará como superficie de ocupación el área de polígono que
circunscribe al anuncio, pasando por los puntos extremos, conformando
el marco parte del polígono, no así el pedestal y la estructura
portante.
Aquellas publicidades comerciales que contengan exclusivamente la
denominación del comercio, industria, razón social, marcas de fábrica
y/o elementos distintivos del negocio perteneciente al del beneficiario
del otorgamiento de la ocupación quedarán exentas de pago siempre y
cuando estén adosadas a paredes del establecimiento o dentro de los
límites del espacio otorgado por la AGPSE.
Base: Por cada metro cuadrado o
fracción.
3.2 FILMACIONES, EVENTOS U OTRAS
ACTIVIDADES AFINES
Concepto aplicable a las autorizaciones temporarias cuyo objeto sea la
realización defilmaciones, tomas fotográficas u otros eventos similares.
Base: Por cada autorización,
cada 1000 metros cuadrados o fracción, por día o fracción.
3.3 CAÑERIAS
Concepto aplicable a las cañerías conectadas a muelle que se vinculen
con instalacionessituadas en espacios no administrados por la AGPSE,
quedando sujetos los productos movilizados por las mismas al pago de
las Tasas a las Cargas.
Para el caso de las cañerías que se instalen a través de muelle para
atender el movimiento de carga / descarga vinculados con plantas
industriales, usinas, silos, etc., estarán exentas de pago cuando las
mismas se vinculen con instalaciones situadas en espacios portuarios
otorgados en uso por la AGPSE. Los productos movilizados por intermedio
de estos conductos quedarán sujetos al pago de las Tasas a las Cargas.
Base: Por cañería, por mes o
fracción.
MÓDULO V -
REGIMEN TARIFARIO DE PRESTACIONES EVENTUALES
Este régimen será de aplicación para aquellos servicios vinculados al
transporte ferroviario, estipendios y otros que se presten en la
jurisdicción de la Administración General de Puertos S.E.
1. SERVICIO FERROVIARIO
Aplicación: Serán responsables del pago solidariamente remitentes,
consignatarios, empresas operadoras ferroviarias, terminales
portuarias, etc.
Cuando dichos servicios tengan como origen o destino alguna de las
Terminales Portuarias concesionadas, serán facturados y recaudados por
las mismas, por cuenta y orden de la AGPSE.
1.1 SERVICIO POR INGRESO O POR RETIRO
DE VAGONES
Definición: Comprende la prestación del servicio de recepción en
parrilla ferroviaria de la AGPSE de los vagones provenientes del sector
de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio
ferroviario, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación
en los respectivos giros en sitios que operan las terminales
portuarias, y viceversa, el retiro, remolque y arrime de los vagones
provenientes de la zona de operaciones de los sitios de las terminales
portuarias hasta su ubicación en la zona de transferencia, en
correspondencia con la parrilla ferroviaria de la AGPSE para su retiro
hacia la red ferroviaria operada por las firmas prestadorasdel servicio.
Este servicio será de aplicación, por separado, para el ingreso y para
para el retiro de todos los vagones, cargados o vacíos, provenientes de
las formaciones ferroviarias que ingresan o egresan de Puerto Buenos
Aires.
El servicio comprende la provisión de la locomotora equipada para su
respectiva maniobra, con todo el personal necesario para la operatoria
específica, como ser conductor, cambista, inspector de locomotora y
playa, apuntadores de playa, encargado de turno, etc.
Base: Por vagón.
1.2 ALQUILER DE LOCOMOTORA
Definición: Comprende la unidad equipada para su respectiva maniobra,
incluyéndose todo el personal necesario para la operatoria específica.
El Servicio de Alquiler de Locomotoras se aplica para todas aquellas
operaciones que requieran la utilización de locomotoras que no se
encuentren contempladas dentro de los alcances del "Servicio por
Ingreso o por Retiro de Vagones”.
El cómputo del servicio se inicia a partir del momento en que el
elemento es puesto a disposicióndel usuario en el lugar donde éste
indique que realizará la operación.
Base: Por hora o fracción.
1.3 VAGONES EN TRANSITO
Definición: Comprende la utilización de un corredor ferroviario dentro
de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre la
Avenida Córdoba y Playa de Maniobras de Empalme Norte.
Base: Por vagón.
1.4 PERMANENCIA DE VAGONES
Definición: Comprende la estadía de vagones que han permanecido
estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a
maniobras "Playa de Maniobras Empalme Norte”.
Se considera que el vagón está en situación de permanencia una vez
transcurridos cinco (5)días corridos, incluido el día de entrada,
comenzando a computarse la permanencia por lo tanto a partir del sexto
día de su ingreso inclusive.
Base: Por día o fracción, por
vagón.
2. ZONA DE APOYO PORTUARIO
Definición: Comprende la compensación por los costos en los que se
incurre con el fin de incrementar la eficiencia en la entrada y salida
de camiones de la égida portuaria, optimizar el manejo de contenedores
vacíos, estacionar y contener camiones en la zona, disponer graduales
controles del transporte vehicular que opera con las Terminales
Portuarias concesionadas, facilitar la gestión y la información de
despachantes, exportadores e importadores y también colaborar en la
optimización de la vinculación operativa con las terminales.
Aplicación: El cargo ZONA DE APOYO PORTUARIO (ZAP) será de aplicación a
todos los contenedores llenos que ingresen o egresen en camiones de las
Terminales Portuarias concesionadas.
Base: Por cada contenedor lleno
que ingrese o egrese a las Terminales Concesionadas.
SERVICIOS
DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
2.1 ENERGIA ELECTRICA - DERECHO DE
CONEXIÓN
Definición: Comprende cada conexión común (área trifásica) realizada
por la AGPSE. Sefacturará toda vez que haya que conectar el suministro
Aplicación: Cualquier usuario que lo solicite.
Base: Por cada conexión.
3.2. ENERGIA ELECTRICA
Definición: Comprende el suministro de energía eléctrica proveída por
la AGPSE. Aplicación: Cualquier usuario que lo solicite.
Base: Por kilowatt por hora.
3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES
Definición: Comprende la conexión de cañerías a buques/artefactos
navales, instalación deequipos, provisión de materiales y personal
necesario.
Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en áreas no
Concesionadas de la AGPSE y soliciten el servicio.
Las embarcaciones de Bandera o de Tratamiento de Bandera Argentina se
encuentra bonificado.
Base: Por conexión.
3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES
Definición: Comprende la provisión de agua a buques/artefactos navales
por medio deelementos o instalaciones de la AGPSE.
Aplicación: Todas las embarcaciones que operen en la Administración de
Puertos, y soliciten elservicio.
Base: Por metro cúbico.
3. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RE
FACTURADOS
Definición: Comprende los gastos en que incurra la AGPSE por cuenta del
usuario, los mismos serán re facturados con un recargo del VEINTE POR
CIENTO (20%) en concepto de gastos de administración.
En el caso del servicio de energía eléctrica el recargo es de un
TREINTA POR CIENTO (30%)en concepto de gastos administrativos.
Aplicación: Cualquier usuario que lo requiera
4. SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Comprende la evaluación, por parte de la AGPSE, de la documentación
técnica de un proyecto de obra presentada por el titular de la
ocupación.
En caso de desistimiento del interesado o denegatoria de lo solicitado,
no corresponderá elreintegro del concepto abonado.
El importe del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar por el Titular
de la Ocupación será equivalente a:
El importe mínimo del SERVICIO TÉCNICO ADMINISTRATIVO a abonar será de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO (USD 75,00).
IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP
ANEXO II -
BONIFICACIONES PERMANENTES
MÓDULO I -
REGIMEN TARIFARIO DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
1. TARIFAS
GENERALES
1.1 POR USO DE PUERTO A LOS
BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre las
"TARIFAS GENERALES DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES
- CABOTAJE” para los Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje
integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto Buenos
Aires y los distintos puertos emplazados en territorio de la República
Argentina.
Se establece una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) para aquellos
buques y cruceros que posean un puntaje ESI igual o mayor a TREINTA
(30), y del DIEZ POR CIENTO (10%) para los buques y cruceros que tengan
un puntaje igual o mayor a CINCUENTA (50) o certificado GA, sobre las
"TARIFAS GENERALES DE USO DE PUERTO PARA LOS BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES”
MÓDULO II - REGIMEN TARIFARIO DE USO
DE PUERTO PARA LAS CARGAS
1. ÁREAS CONCESIONADAS
1.1. TASA DE PUERTO A LAS CARGAS
TRAFICO DE EXPORTACION
Se establece una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la
"TARIFA GENERAL DE USO DE PUERTO PARA LAS CARGAS” para aquellas cargas
que correspondan al tráfico de exportación.
MÓDULO
V - REGIMEN TARIFARIO DE OTROS INGRESOS
1. ZONA DE APOYO PORTUARIO
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el
cargo "ZONA DE APOYO PORTUARIO” para cada unidad de contenedor lleno
que ingrese a cada Terminal Portuaria concesionada.
3. SERVICIOS A LOS BUQUES
3.3 CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES
Se establece una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre la
"TARIFA DE SERVICIO DE CONEXIÓN DE AGUA A LOS BUQUES” para los Buques
con bandera nacional y los Buques que realicen operaciones de cabotaje.
3.4 SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES
Se establece una bonificación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
sobre la “TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A LOS BUQUES” para
los Buques de aprovisionamiento de agua.
IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP