ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E.
GERENCIA GENERAL
Disposición 109/2023
DI-2023-109-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14751829-APN-MEG#AGP, iniciado en la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987 se aprobó
el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, cuyo artículo 5º establece que el objeto de esta Sociedad del
Estado consiste en la dirección, administración y explotación de los
puertos comerciales de la República cuya gestión le haya sido confiada
por el Poder Ejecutivo Nacional y de las actividades anexas, accesorias
y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y
lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional.
Que esta Sociedad del Estado, en su carácter de autoridad portuaria
local, en los términos de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias,
tiene a su cargo funciones de administración, modernización,
explotación y fiscalización de la jurisdicción portuaria a su cargo,
siendo por tal motivo la responsable de contar con los recursos
suficientes para tales fines, remarcándose que el principio de
autosuficiencia es uno de los pilares de la regulación arriba
mencionada, por lo que, para llevar adelante inversiones de
infraestructura, tareas de mantenimiento, preservación de las fuentes
de trabajo, ampliación, expansión y mejora tecnológica en la
jurisdicción portuaria requiere solventar las mismas mediante los
recursos genuinos provenientes de la administración y explotación de la
jurisdicción portuaria y sus actores involucrados, en ejercicio de las
funciones establecidas en el Estatuto aprobado por Decreto Nº 1456/87.
Que de esta forma la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha históricamente contado con una potestad tarifaria propia,
inherente a sus funciones, siendo del caso recordar que actualmente la
misma se halla prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de
Actividades Portuarias, el cual la habilita a fijar su propio tarifario.
Que los esquemas tarifarios de esta Sociedad no han permanecido
estáticos, sino que se han visto adecuados conforme las necesidades
operativas de la misma a fin de permitirle alcanzar sus propios fines
institucionales asegurando la autosuficiencia como se mencionó
previamente.
Que, el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO vigente a la fecha es el aprobado mediante el
dictado de la Resolución Nº RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en
diversas oportunidades en las cuales se produjeron distorsiones en
varios sectores de la actividad económica del país acompañó a los
mismos mediante la promoción y dictado de medidas paliativas de tales
situaciones, así como acciones de fomento de diversas actividades.
Que en concordancia con el considerando precedente cabe citar la
Resolución N° RESOL-2019-148-APN-AGP#MTR mediante la cual se otorgó una
bonificación destinada a subsanar el diferencial entre el incremento
inflacionario y el tipo de cambio oficial, el cual habría perjudicado a
los titulares de Permisos de Uso.
Que, asimismo, entre las medidas de fomento establecidas durante la
pandemia de COVID-19 - y a fin de promover y potenciar la actividad
económica en el contexto internacional entonces imperante - esta
Administración otorgó mediante el dictado de diversos actos resolutivos
una serie de bonificaciones y prórrogas de pago para conceptos de
Permiso de Uso, tales como canon y valor inmueble, o los conceptos de
mínimos a liquidar Tráfico de Pasajeros y Vehículos, así como los
Certificados de Uso Frecuente a Buques y Artefactos Navales, todas las
cuales fueron mantenidas en el tiempo hasta la oportunidad en la que la
situación volviera a la normalidad.
Que al tomar la intervención de su competencia la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO
PORTUARIO y la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS
plantearon diversas cuestiones vinculadas con la existencia de un
escenario que determina la necesidad de implementar medidas concretas
tendientes al mantenimiento de la sostenibilidad de la jurisdicción
portuaria.
Que en función de las competencias asignadas a través del Decreto N°
1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de Autoridad
Portuaria, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
ha solicitado a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires que en el marco del Programa de Asesoramiento,
Verificación y Control en Administración (PAVCA) efectuara un estudio
destinado a evaluar la factibilidad de la adecuación del Régimen
Tarifario vigente de la AGP S.E.
Que la precitada Facultad presentó el correspondiente Informe Especial
(IF-2023-42121879-APN-MEG#AGP obrante en el Expediente Nº
EX-2023-42103744-APN-MEG#AGP) que fuera realizado en cumplimento de los
Términos de Referencia requeridos por las autoridades de esta Sociedad
del Estado.
Que en el mencionado Informe se comunicó que a partir de los
antecedentes relevados referidos a la fecha de la última actualización
tarifaria de cada concepto en el régimen tarifario vigente se podría
visualizar una postergación en la readecuación tarifaria con tarifas
que no se actualizan en algunos casos desde el año 1990.
Que adicionalmente dicha entidad indicó junto con otras cuestiones, que
han de sumarse la relación entre la evolución del tipo de cambio y la
evolución de la inflación que se distorsionó drásticamente luego del
año 2020, lo cual impacta negativamente en su operatoria.
Que en ese Informe se sugirieron dos mecanismos de actualización de
referencia para la adecuación del régimen tarifario vigente.
Que en función de los mecanismos propuestos por esa Alta Casa de
Estudios resulta conveniente realizar la correspondiente readecuación y
actualización del RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por la Resolución N°
RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en
esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO
BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas
las medidas que se estimen necesarias para su implementación entre las
que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación,
aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer
uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la
Intervención de esta Sociedad del Estado.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE CONCESIONES Y
EXPLOTACIONES PORTUARIAS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO
PORTUARIO, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente,
en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros.
RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución
RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y
RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-
(Artículo derogado por
art. 1° de la Disposición
N° 195/2023 de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 29/12/2023.)
ARTÍCULO 2°.- Abróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N°
RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen Tarifario de la
AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las Bonificaciones
Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las
Bonificaciones Permanentes aprobadas por el artículo 1°, entrarán en
vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL,
comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta
Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Verónica Adriana Piñero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2023 N° 40364/23 v. 01/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Anexos I y II derogados por
art. 1° de la Disposición
N° 195/2023 de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 29/12/2023.)
Antecedentes Normativos
-
Anexo I, MÓDULO III, Punto 1
"TASA DE PUERTO PARA EL
TRÁFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS" sustituido por art. 1° de
la Disposición
N° 164/2023 de la Gerencia General de la Administración General de
Puertos Sociedad del Estado B.O. 27/09/2023.