ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
GERENCIA GENERAL
Disposición 110/2023
DI-2023-110-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14751829-APN-MEG#AGP, iniciado en la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987 se aprobó
el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, en tanto a través del artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de
Actividades Portuarias se habilitó a la misma a fijar su propio cuadro
tarifario.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, se aprobó el
Régimen Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las
Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).
Que de conformidad con dicho plexo normativo para el caso de las
tarifas denominadas Tarifas Generales – Por Uso de Puerto a los
Buques/Artefactos Navales (Ultramar) se contempló que los Agentes
Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales
en el país de los buques que arriben a cualquiera de las instalaciones
en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES habrían de abonar la suma de
TREINTA CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 0,30) por Tonelada de
Registro Neto o fracción, por cada ingreso a Puerto.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en
esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO
BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas
las medidas que se estimen necesarias para su implementación entre las
que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación,
aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer
uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la
Intervención de esta Sociedad del Estado.
Que mediante la Disposición N° DI-2023-XX-APN-GG#AGP se aprobó el
correspondiente Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes de
esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuyos
anexos forman parte de la misma.
Que dado el interés del Gobierno Nacional en fomentar la actividad de
Turismo Internacional, la cual impulsa el desarrollo económico a través
del ingreso de divisas y capitales a la economía local, esta Sociedad
del Estado ha colaborado en el apuntalamiento de la industria de
cruceros mediante el dictado de diversas medidas tendientes a la
promoción de dicha actividad.
Que ello trajo aparejados beneficios a la corriente turística que
visita nuestro país, sino a todas aquellas actividades que se
encuentran ligadas a la misma y que se encontrarían beneficiadas, tal
el caso de las actividades comerciales y artístico-culturales,
promoviendo así el consumo y la generación de empleo.
Que atento las implicancias que reviste la aplicación de las diversas
tarifas previstas en el régimen general se entiende pertinente diferir
hasta el momento que se considere oportuno la entrada en vigencia y
aplicación de la Disposición N° DI-2023-XX-APN-GG#AGP respecto de los
conceptos Tarifas Generales – Por Uso de Puerto a los Buques/Artefactos
Navales (Ultramar), para aquellos Buques Cruceros de Turismo
Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en
jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, debiendo por ello ser mantenidas
en la suma de TREINTA CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 0,30)
por Tonelada de Registro Neto o fracción, por cada ingreso a Puerto.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE CONCESIONES Y
EXPLOTACIONES PORTUARIAS, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente,
en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros.
RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución
RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y
RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Manténgase, por los fundamentos brindados en los
considerandos de la presente y hasta el momento que se considere
oportuno, el concepto Tarifas Generales – Por Uso de Puerto a los
Buques/Artefactos Navales (Ultramar) para aquellos Buques Cruceros de
Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones de
la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, en la suma de TREINTA CENTAVOS
DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 0,30) por Tonelada de Registro Neto o
fracción, por cada ingreso a Puerto.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en
vigencia en idéntico plazo que el contemplado en la Disposición N°
DI-2023-109-APN-GG#AGP.
ARTÍCULO 3°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL,
comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta
Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Verónica Adriana Piñero
e. 01/06/2023 N° 40361/23 v. 01/06/2023