ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 297/2023
RESOL-2023-297-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023- 58493371- -APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17285
(Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de
marzo de 2007, las Resoluciones N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018 y
N° 40-E de fecha 14 de febrero de 2020 ambas de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), el Decreto 1770 de fecha 29 de
Noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto, se presentó la Empresa
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA quien, en su condición de línea
aérea designada por conducto del Artículo 15 de la Ley N° 19.030,
solicitó la ampliación de la internacionalización del Aeroparque “JORGE
NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 40-E de fecha 14 de febrero de 2020 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), dispuso la
Internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” con relación a
destinos regionales y con aeronaves de hasta DOSCIENTOS (200) asientos.
Que en la actualidad en el Aeroparque Jorge Newbery operan vuelos
regionales desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la
REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que los fundamentos esgrimidos en los considerandos que llevaron a la
suscripción de la Resolución ANAC N° 40-E/20, son aplicables a los
fines de fundamentar el acto que se propicia.
Que la internacionalización propiciada por la antedicha resolución
incrementó el turismo receptivo regional y la interconexión de dichos
servicios con su red de vuelos nacionales, iniciando así un proceso
tendiente al alivio a una industria que ha sido golpeada a nivel
mundial por la Pandemia COVID -19 desde el año 2020 en adelante.
Que, en base a lo anteriormente señalado, se entiende que el dictado de
una nueva medida que autorice vuelos internacionales de largo
recorrido, comenzando por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ampliaría
notablemente los beneficios relativos al turismo y el mercado
aerocomercial doméstico.
Que en base a los últimos informes de capacidad semanal respecto del
Aeroparque “Jorge Newbery” recibidos del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se concluyó que es posible
promover una modificación reglamentaria, con la finalidad de
incrementar la conectividad, redundando en grandes beneficios para los
pasajeros.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN
AÉREA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas dependientes de esta ANAC.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo previsto por el Artículo 20 del Código Aeronáutico, el
Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007y el Decreto 1770 de fecha
29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge
Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para vuelos de largo
recorrido con relación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del
día 7 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida habilita
exclusivamente a vuelos internacionales sin escalas comerciales
previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de
origen del transportador.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 183-E de
fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno
y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA
DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios
habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery”
a partir del día 7 de agosto de 2023, cada línea aérea deberá contar
previamente con nuevas aprobaciones por parte de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la medida dispuesta al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA),
ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 02/06/2023 N° 40785/23 v. 02/06/2023