INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 255/2023
RESOL-2023-255-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente EX-2022-126086253--APN-DRV#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de noviembre de 2022 la ESTACIÓN EXPERIMENTAL
AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES, ha solicitado la baja de las
inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de garbanzo
(Cicer arietinum L.) de denominaciones TUC 403, TUC 464 y TUC G-470, y
de la creación fitogenética de poroto de denominación TUC 510.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes de la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES
sobre las creaciones fitogenéticas de garbanzo (Cicer arietinum L.) de
denominaciones TUC 403, TUC 464 y TUC G-470, y de la creación
fitogenética de poroto de denominación TUC 510, inscriptas en el
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo
19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante
las Resoluciones Nros. 97 de fecha 13 de mayo de 2014,
RESOL-2021-525-APN-INASE#MAGYP de fecha 7 de octubre de 2021, ambas del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 29 de fecha 7
de marzo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN, pasando las
mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el
titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
e. 02/06/2023 N° 41029/23 v. 02/06/2023