INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 47/2023
RESFC-2023-47-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29502889-APN-DA#INTI, la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley
N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las
Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 8 de
fecha 16 de marzo de 2018 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), debe
desempeñar un papel relevante en el proceso de mejora del entramado
productivo, insertándose en el mismo como facilitador de la
transferencia del conocimiento tecnológico, y asistiendo en la
producción de bienes industriales de mayor valor agregado de acuerdo
con estándares de amplio reconocimiento.
Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e)
del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, tiene
como facultad determinar la Política de Aranceles del Instituto, en
función de políticas de asistencia al desarrollo de las empresas.
Que en razón a ello, mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, se fijaron las pautas generales para
determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones
otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de
Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de
aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones
específicas.
Que mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN a actualizar los aranceles de los servicios regulados
y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con
la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, así
como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a
prestarse por el Organismo.
Que asimismo, mediante dicha Resolución se encomendó a la SUBGERENCIA
OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a efectuar el seguimiento y análisis
periódico de la correcta aplicación de los aranceles, y proponer
eventuales modificaciones y/o actualizaciones.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, para cumplir con
dicho propósito se nutre, entre otros factores, de los costeos de los
servicios a arancelar.
Que para que dicho costeos reflejen la realidad, es necesario tener
actualizado el valor de las horas hombre (arancel horario) para los
servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el de
los costos indirectos del Instituto.
Que a los efectos de mantener vigente y actualizado el costeo
previamente mencionado, resulta pertinente autorizar a la DIRECCIÓN DE
PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a la actualización del valor de las
horas hombre (arancel horario) para los servicios sistematizados y no
sistematizados, así como el de los costos indirectos del Instituto.
Que la Ley N° 27.275 establece en su artículo 32° inciso k), que los
sujetos obligados -entre los que se encuentra este INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)- deben mantener publicado de manera
actualizada el listado de los servicios que brindan directamente al
público junto con sus respectivos aranceles.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el
IF-2023-52800833-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las
actuaciones citadas en el VISTO, esgrimió los argumentos que justifican
el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2023-54313260-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 5, la
DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023-55610259-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 8, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2023-56371822-APN-DA#INTI obrante en el orden número 11, el
Departamento de Facturación, mediante la
PV-2023-57343654-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 14, el
Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2023-57364513-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 15, y la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2023-57448389-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 16, prestaron su conformidad con la medida
propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 4° incisos a) y f) y 8°, inciso e) del
Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese, a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN, a actualizar el valor de las horas hombre para los
servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el valor
de los costos indirectos del Instituto, de conformidad con la
metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, o
la que en un futuro la sustituya.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y
COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN,
a efectuar el seguimiento y análisis periódico de la correcta
aplicación del artículo 1° de la presente medida, y a proponer a la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, su eventual modificación
y/o actualización.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente a las distintas dependencias y
Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Ernesto Schneebeli - Sandra Marcela Mayol
e. 02/06/2023 N° 40789/23 v. 02/06/2023