JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 412/2023

RESOL-2023-412-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-55579463- -APN-DGDYD#JGM de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 del de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como así también, se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman (artículos 1° y 2°).

Que, asimismo, se definieron los objetivos de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre los que se destacan: “2. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos que fortalezcan la participación de la sociedad civil en las políticas públicas del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 4. Entender en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo comunitario, con especial involucramiento de todos los actores que conforman la comunidad, estableciendo procesos de participación y articulación entre la población y las instituciones”, entre otras.

Que, a su vez, en el precitado decreto se definen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre los cuales se destacan: “1. Asistir a la Secretaría en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad; 3. Elaborar diagnósticos en el área de su competencia y realizar la planificación estratégica de la integración entre el ESTADO NACIONAL y la Sociedad Civil; 5. Proponer los cursos de acción a seguir en materia de cooperación y diálogo entre los sectores representativos de la comunidad; 6. Promover el debate en la sociedad civil con gobiernos municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con gobiernos, parlamentos y organizaciones sociales de otros países de la región, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”, entre otros.

Que la mencionada Subsecretaría, en atención a sus responsabilidades primarias, propone la creación de un Programa que promueva la integración entre el Estado y la sociedad civil, a través de ciertas líneas de acción que fortalezcan el desarrollo comunitario, el aporte de insumos y herramientas, la capacitación de sus integrantes y la asistencia técnica.

Que dicho Programa tiene el objetivo de potenciar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, produciendo un impacto altamente positivo en el desarrollo de las mismas, a raíz del trabajo articulado con distintos actores institucionales relevantes abocados a la materia.

Que, a fin de respetar el principio de economía administrativa y la simplificación de los procesos, resulta necesario delegar la implementación del Programa en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de esta Jurisdicción.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC”, cuyos objetivos y contenidos forman parte integrante de la presente resolución como Anexo I IF-2023-55822149-APN-SSRSC#JGM.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la implementación del Programa referido en el artículo precedente. Establézcase que las áreas técnicas pertinentes evaluarán los aspectos jurídicos y administrativos correspondientes a la ejecución del gasto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones de la Línea 4.3 de Apoyo económico para la compra de insumos, útiles, materiales y equipamiento del PROGRAMA FORTALECER OSC, que como Anexo II IF-2023-55822204-APN-SSRSC#JGM forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL la facultad de modificar el Reglamento de Bases y Condiciones, como así también, dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de Convenio Específico de Ejecución a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL y la correspondiente Organización de la Sociedad Civil, que como Anexo III IF-2023-55822084-APN-SSRSC#JGM forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – Programa 68.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2023 N° 41038/23 v. 02/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)