JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 412/2023
RESOL-2023-412-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-55579463- -APN-DGDYD#JGM de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el
Decreto N° 438 del de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios,
la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de
enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como
así también, se determinaron los objetivos de las Unidades
Organizativas que lo conforman (artículos 1° y 2°).
Que, asimismo, se definieron los objetivos de la SECRETARÍA DE
RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre los que se destacan: “2.
Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos que fortalezcan
la participación de la sociedad civil en las políticas públicas del
PODER EJECUTIVO NACIONAL; 4. Entender en la elaboración de planes,
programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo
comunitario, con especial involucramiento de todos los actores que
conforman la comunidad, estableciendo procesos de participación y
articulación entre la población y las instituciones”, entre otras.
Que, a su vez, en el precitado decreto se definen los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE
RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre los cuales se destacan: “1.
Asistir a la Secretaría en la relación con las organizaciones y
sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la
comunidad; 3. Elaborar diagnósticos en el área de su competencia y
realizar la planificación estratégica de la integración entre el ESTADO
NACIONAL y la Sociedad Civil; 5. Proponer los cursos de acción a seguir
en materia de cooperación y diálogo entre los sectores representativos
de la comunidad; 6. Promover el debate en la sociedad civil con
gobiernos municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y con gobiernos, parlamentos y organizaciones sociales de otros
países de la región, en coordinación con las áreas con competencia en
la materia”, entre otros.
Que la mencionada Subsecretaría, en atención a sus responsabilidades
primarias, propone la creación de un Programa que promueva la
integración entre el Estado y la sociedad civil, a través de ciertas
líneas de acción que fortalezcan el desarrollo comunitario, el aporte
de insumos y herramientas, la capacitación de sus integrantes y la
asistencia técnica.
Que dicho Programa tiene el objetivo de potenciar a las Organizaciones
de la Sociedad Civil, produciendo un impacto altamente positivo en el
desarrollo de las mismas, a raíz del trabajo articulado con distintos
actores institucionales relevantes abocados a la materia.
Que, a fin de respetar el principio de economía administrativa y la
simplificación de los procesos, resulta necesario delegar la
implementación del Programa en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
SOCIEDAD CIVIL de esta Jurisdicción.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC”, cuyos objetivos y contenidos forman
parte integrante de la presente resolución como Anexo I
IF-2023-55822149-APN-SSRSC#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y
DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
implementación del Programa referido en el artículo precedente.
Establézcase que las áreas técnicas pertinentes evaluarán los aspectos
jurídicos y administrativos correspondientes a la ejecución del gasto.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones de la
Línea 4.3 de Apoyo económico para la compra de insumos, útiles,
materiales y equipamiento del PROGRAMA FORTALECER OSC, que como Anexo
II IF-2023-55822204-APN-SSRSC#JGM forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
SOCIEDAD CIVIL la facultad de modificar el Reglamento de Bases y
Condiciones, como así también, dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de Convenio Específico de Ejecución a
suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
y la correspondiente Organización de la Sociedad Civil, que como Anexo
III IF-2023-55822084-APN-SSRSC#JGM forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS – Programa 68.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2023 N° 41038/23 v. 02/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)