ANEXO
II
CONVOCATORIA
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL.
2. OBJETIVOS.
3. INSTITUCIONES DESTINATARIAS.
4. DE LOS PROYECTOS.
5. REQUISITOS.
6. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
7. CONSULTAS.
8. IMPEDIMENTOS DE PARTICIPACIÓN.
9. PRESUPUESTO.
10. ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
11. COMUNICACIÓN A LAS INSTITUCIONES.
12. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN.
13. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
14. RENDICIÓN.
15. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.
16. DISPOSICIONES GENERALES.
17. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES.
La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de
Relaciones con la Sociedad Civil y Desarrollo Comunitario, juntamente
con la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario, en el marco del
Programa “Producir Comunidad”, convocan a instituciones públicas y
privadas de todo el país a presentar proyectos orientados a fomentar la
producción a través de la adjudicación de Aportes No Reembolsables
(ANR).
I. MARCO GENERAL
La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO (en adelante,
LA SUBSECRETARÍA)
realiza la presente convocatoria con el fin de promover el
fortalecimiento de diferentes actores comunitarios, que permita
seleccionar de manera transparente, iniciativas que favorezcan el
desarrollo de actividades productivas y que promuevan la
diversificación productiva y buscando mejorar las condiciones de
empleabilidad.
Es por ello que se considera necesaria e imperiosa la implementación de
iniciativas donde el trabajo, la producción y el arraigo sean los
denominadores comunes de las propuestas destinadas a dichas
comunidades, para mitigar los efectos adversos de una economía de
mercado que desplaza a miles de argentinas y argentinos de sus tierras.
La metodología para la aplicación del apoyo será la presentación de
proyectos por parte de las instituciones; las cuales deberán cumplir
con los requisitos y requerimientos específicos de participación.
II. OBJETIVOS
El programa tiene como objetivo acercar a la comunidad UNA (1) línea de
financiamiento y promoción comunitaria que permita incentivar,
propiciar y acompañar el desarrollo de emprendimientos y proyectos que
den valor agregado a la producción cooperativa, resultando conveniente
contribuir al fortalecimiento de la cadena de valor con trabajo
provisto por trabajadoras y trabajadores de la economía popular
organizada, que suponga un impacto económico local virtuoso, que
permita obtener ingresos por la producción y que provea de servicios
ambientales positivos a la comunidad donde se desarrolle el
emprendimiento o proyecto productivo.
En este marco es que resulta necesario fortalecer el desarrollo de
unidades productivas que se encuentren en su etapa inicial y de
aquellas que busquen potenciar su productividad ya existente,
favoreciendo dicha consolidación y el posicionamiento de su producción
en los diferentes mercados.
Sus objetivos específicos son:
• Promover y posibilitar la producción
y la diversificación de los cultivos regionales.
• Incentivar la producción con impacto ambiental positivo.
• Fortalecer y ampliar las capacidades productivas regionales y locales
en donde se desarrolle.
• Reforzar el arraigo de la localidad, posibilitando el desarrollo
comunitario.
• Facilitar la implementación de cadenas de distribución que tiendan al
mejoramiento de los procesos de comercialización, posibilitando una
mejora en la rentabilidad de los proyectos y un mejor acceso de los
potenciales clientes a los productos ofrecidos.
III. INSTITUCIONES DESTINATARIAS
Podrán presentarse las personas jurídicas de carácter público o
privado, constituidas como tales al momento de su presentación, así
como sociedades; asociaciones civiles; simples asociaciones;
fundaciones; la iglesia católica; iglesias, comunidades o entidades
religiosas; mutuales; cooperativas, federaciones de cooperativas, que
en su objeto se encuentren habilitadas a realizar actividades tales
como producción y comercialización, de acuerdo a los lineamientos del
programa.
Se excluyen expresamente los organismos del Estado, sea Nacional,
Provincial o Municipal.
IV. DE LOS PROYECTOS
Desarrollo del proyecto con
financiación.
El financiamiento de insumos para los proyectos de las instituciones
revestirá carácter de UN (1) desembolso dinerario por institución. La
asistencia financiera se realizará a través de Aportes No Reembolsables
(ANR).
A su vez, las instituciones deberán dar cuenta de la disponibilidad de
recursos propios que garanticen la viabilidad del proyecto, ya sean
económicos, humanos, materiales, entre otros.
•
OBJETOS DE GASTO ELEGIBLE:
A. Herramientas.
B. Productos alimenticios, agropecuarios y forestales.
Alimentos para animales.
Productos Pecuarios.
Productos agroforestales.
C. Infraestructura básica y/o materiales para su refacción y/o
ampliación.
D. Maquinaria fija.
Maquinaria y equipo de producción.
Equipo sanitario y de laboratorio.
E. Indumentaria y cartelería.
OBJETOS DE GASTO NO ELEGIBLE:
A. Alquileres
B. Bienes usados.
C. Compra de Inmuebles
D. Embarcaciones
E. Gastos en Personal
F. Obligaciones financieras, impositivas, tributos, aranceles y / o
equivalentes.
G. Rodados y maquinaria agrícola.
H. Viáticos.
I. Todo otro gasto no alineado con el logro de los resultados previstos
en el proyecto.
* De presentarse actividades que no resulten elegibles, las mismas
serán rechazadas.
V. REQUISITOS
Serán considerados requisitos excluyentes para la adjudicación de
subsidios los siguientes lineamientos operativos específicos:
a. Estar legalmente constituidas de
acuerdo al tipo de organización.
b. SUPERFICIE: Disponer de la superficie necesaria para adaptar las
mejoras requeridas.
c. SITUACIÓN DOMINIAL: La institución deberá acreditar alguna de las
siguientes situaciones dominiales respecto al predio donde se
desarrolle el proyecto:
1. Informe de registro de propiedad
inmueble
2. Comodato acreditado por un lapso superior a DIEZ (10) años desde el
momento de la acreditación del subsidio.
3. Alquiler acreditado, desde el momento de la acreditación del
subsidio.
VI. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
La convocatoria se gestionará a través del sitio web abocado a tal fin
en el portal
Argentina.gob.ar.
En dicho espacio se podrá:
1. Descargar los documentos que
enmarcan la convocatoria: resolución aprobatoria del Programa “Producir
Comunidad”, bases y condiciones, modelos de documentación e
instructivos para la inscripción y postulación de proyectos,
instructivo y modelos de documentación para la rendición de los mismos.
2. Encontrar las direcciones de correo electrónico dispuestas para
consultas y/o presentación de proyectos.
3. Informarse de los resultados de la convocatoria.
Las fechas críticas de la convocatoria, en particular aquellas
referidas al período de inscripción y presentación de los proyectos,
serán informadas oportunamente a través del sitio web mencionado.
Recepción de la documentación
Para aplicar a la presente convocatoria, se deberá remitir a la
dirección de correo electrónico producircomumdad@jefatura.gob.ar un
único formulario de postulación completo y toda la documentación
detallada en el presente documento de Bases y Condiciones.
Según cada supuesto, tomando en consideración la accesibilidad de cada
OSC, podrá enviarse en formato digital al correo electrónico referido Y
en formato papel por la mesa de entrada -cuyo domicilio se encuentra en
la página oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Av.
Presidente Julio A. Roca 782, CP 1067)- en sobre cerrado. Dicho sobre
deberá contener en el dorso:
- Destinatario: Programa Nacional “Producir Comunidad” - Subsecretaría
de Desarrollo Comunitario.
- Remitente: Nombre de la Organización Social, Localidad y Provincia.
Documentación a presentar:
Cada INSTITUCIÓN que desee presentarse al Programa PRODUCIR COMUNIDAD,
deberá presentar la documentación detallados a continuación:
A.
FORMULARIO DE POSTULACIÓN:
La institución presentará el proyecto para la adjudicación de un
subsidio económico no reembolsable que se encuentre en el marco del
programa “PRODUCIR COMUNIDAD” en el formato establecido en su ANEXO I.
El proyecto deberá estar suscripto por la máxima autoridad de la
institución solicitante, con carácter de declaración jurada, incluyendo
la descripción completa del Proyecto, los datos de la institución, el
cronograma de actividades y un cuadro presupuestario que indique los
valores de referencia de los rubros solicitados, donde se detalle
claramente el valor unitario y el valor total.
A.
FOTOS
Presentar entre CINCO (5) y DIEZ (10) fotos en un único archivo PDF,
dos fotos por página. Las fotos deben ser imágenes que ilustran el
funcionamiento de la institución y su producción, en color, claramente
discernibles.
A.
DOCUMENTACIÓN INSTITUCIONAL:
• Constancia de Inscripción en la AFIP (CUIT) de la INSTITUCIÓN.
• Copia de DNI de la persona que suscriba la petición (frente y dorso).
• Certificación de la Cuenta bancaria pre existente. En todos los casos
deberá acreditarse CONSTANCIA DE APERTURA de Cuenta Corriente Bancaria
o Cuenta Corriente Especial en Banco público nacional, provincial o
privado, que estuviere habilitado para recibir fondos del gobierno
nacional de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.
• Constancia de CBU de la cuenta solicitante.
• Habilitaciones correspondientes al tipo de producción vigente.
• Acreditación de la posesión, locación, comodato o usufructo del sitio
donde se desarrollará el proyecto.
• Acreditación de la personería jurídica: Copia simple de la Constancia
de Personería Jurídica (Resolución de otorgamiento de la personería
jurídica/Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas); Copia simple del Acta Constitutiva/Estatuto
actualizado; y Copia simple de la última Acta de designación de
autoridades.
La documentación referida a la institución se encontrará sujeta a la
Decisión Administrativa 862/2022 que
en su Artículo 1° establece:
ARTICULO 1°.- Dispónese que las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que tengan a su
cargo la ejecución de programas sociales, cuando resulte necesario para
el cumplimiento de sus fines, deberán requerir a la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL o
al Registro Público provincial u organismo local competente, según
corresponda, la información sobre la constitución y funcionamiento de
organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones civiles,
fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas.
VII. CONSULTAS
Durante la etapa de presentación de proyectos los interesados podrán
realizar consultas a LA SUBSECRETARÍA, a través de correo electrónico,
dirigiéndose a la casilla Consultasproducircomunidad@jefatura.gob.ar
VIII. IMPEDIMENTOS DE PARTICIPACIÓN.
No se admitirán proyectos presentados por instituciones que presenten
alguna/s de las siguientes situaciones:
• No poseer C.U.I.T. activo.
• Que el objeto real de la institución no sea concordante con el
declarado.
• Que no se pueda comprobar la creación o funcionamiento de la
institución.
• Que la Institución no posea cuenta bancaria.
No se admitirán proyectos presentados por instituciones que cuenten
entre sus autoridades con personas
comprendidas dentro de las siguientes circunstancias:
1. Estar directamente vinculados a LA
SUBSECRETARÍA mediante relación laboral bajo cualquier modalidad, o que
hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la
presente convocatoria, sea que esta vinculación se produzca antes,
durante o al momento de la evaluación de los proyectos.
2. Funcionarías y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional,
Provincial, Municipal o Comunal.
3. Quien tenga parentesco por consanguinidad dentro del cuarto y
segundo grado de afinidad de las personas mencionadas en los tres
puntos anteriores.
4. Diputadas y diputados nacionales y provinciales; Senadoras y
senadores nacionales y provinciales y municipales; Concejalas y
concejales; funcionarías y funcionarios del orden legislativo municipal.
5. Funcionarías y funcionarios del Poder Judicial nacional, provincial,
municipal o federal.
Las incompatibilidades que se establecen en este Título VIII de
Impedimentos de Participación, se corroborarán a través de la
presentación del Formulario de Postulación, que posee carácter de
declaración jurada, publicado en la página web correspondiente al
Programa Nacional “PRODUCIR COMUNIDAD” que se encuentra en el portal de
Argentina.gob.ar.
IX. PRESUPUESTO
El gasto que demande el cumplimiento de la presente convocatoria se
imputará al presupuesto asignado al PROGRAMA NACIONAL PRODUCIR
COMUNIDAD (Artículo 7° de la Resolución de creación), el cual asciende
a la SUMA DE PESOS QUINIENTOS CATORCE MILLONES ($ 514.000.000,00.-). No
obstante, el desarrollo del Programa estará sujeto a la disponibilidad
de fondos de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y
distribuido en las siguientes líneas:
El monto total del subsidio a otorgar a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se
compondrá de hasta DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), en los casos
en que el subsidio esté dirigido a fomentar o potenciar una sola parte
de la cadena productiva; y se compondrá de hasta VEINTE MILLONES DE
PESOS ($20.000.000.-), en los casos en que el subsidio se destine a
diversos propósitos y mejoras de la cadena productiva.
Cada INSTITUCIÓN BENEFICIARIA podrá acceder a una sola línea de
financiamiento.
X. ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN.
ADMISIBILIDAD:
Al vencimiento de la fecha para la presentación de proyectos, las áreas
jurídico-administrativas correspondientes y el equipo evaluador de LA
SUBSECRETARÍA analizarán toda la información provista por las
organizaciones postulantes.
El resultado de dicha etapa será informado a cada institución al correo
electrónico declarado oportunamente y será publicado en la página web
de LA SUBSECRETARÍA en el portal
Argentina.gob.ar.
Para que un proyecto sea considerado admisible, deberá satisfacer los
requisitos de tener completa la información solicitada y presentada en
tiempo y forma. La/el máxima autoridad será la/el responsable legal del
cumplimiento de las bases y condiciones de la convocatoria establecidas
en este documento.
• Será CAUSAL DE INADMISIÓN y no podrá
continuar el proceso de evaluación aquel proyecto que INCURRA EN UNA O
MÁS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
• Presentación fuera de término.
• Alguna de las situaciones detalladas en el punto VIII. IMPEDIMENTOS
DE PARTICIPACIÓN.
• No presentar de manera correcta, clara y completa la documentación
requerida.
• No cumplir con alguno/s de los requisitos establecidos en el punto V.
REQUISITOS de estas Bases y Condiciones.
Recibida toda la documentación indicada para ingresar al Programa, las
áreas jurídico-administrativas correspondientes verificarán el
cumplimiento de todos los requisitos y analizarán la documentación del
Proyecto presentado. Aquellos proyectos que hayan superado la instancia
de admisión pasarán a la etapa de Evaluación.
EVALUACIÓN Y SELECCIÓN:
LA SUBSECRETARÍA será la encargada de analizar y evaluar cada uno de
los perfiles de proyectos recepcionados, en función de los objetivos
del presente programa y el cuadro de criterios y valoración que se
detalla a continuación.
La elegibilidad final de los proyectos seleccionados estará supeditada
a garantizar la ejecución del programa en cada una de las provincias
que se hubiesen presentado a la convocatoria.
Los proyectos admitidos serán evaluados a partir de los siguientes
criterios por parte de LA SUBSECRETARÍA:
•
Cuestiones formales de
presentación:
o Los distintos documentos deben estar
redactados con claridad y deben ser precisos en cuanto a la definición
de cada componente del proyecto.
• La
factibilidad del proyecto
presentado, en función de:
o La concordancia y proporcionalidad
entre los objetivos planteados y los objetivos del Programa Producir
Comunidad
o Los recursos disponibles y los montos solicitados.
o Los antecedentes de la Institución en la implementación de proyectos.
o La articulación con unidades económicas/entes productivos/productores
locales de la comunidad
• La
calidad del proyecto
presentado, en función de:
o La coherencia interna del mismo de
acuerdo con los objetivos que persigue.
o El impacto esperado, a partir de la definición clara de la
problemática o necesidad comunitaria que se busca abordar y el aporte
del proyecto en ese sentido.
o El alcance, a partir de la claridad en la definición y cuantificación
de los beneficiarios directos e indirectos del proyecto: clasificación
según grupos etarios, sectores sociales o ámbitos alcanzados por el
mismo.
• El cumplimiento con los siguientes
requisitos
deseables. Se ponderarán especialmente aquellos proyectos que
observen alguna/s de las condiciones que se detallan a continuación:
o Generen valor agregado o impulsen la
diversificación productiva.
o Contemplen la participación de beneficiarios/as del Potenciar
Trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y
Trabajadoras de la Economía Popular.
o Dispongan de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de
sus acciones y la implementación del proyecto.
o Contemplen la utilización de prácticas ambientales sostenibles que
ayuden a reducir el impacto negativo. Se destaca que se valorará en
todos los proyectos la reutilización y reciclado de materiales
descartados.
o Que prevean un impacto social, económico, político o cultural
positivo en la región donde se desarrollen.
o Que prevean la generación de nuevos puestos de trabajo.
El equipo evaluador, una vez analizado cada proyecto de acuerdo con los
criterios establecidos, realizará un Informe para su posterior
evaluación por parte de las autoridades competentes.
Las áreas jurídico-administrativas y la SUBSECRETARIA analizarán los
proyectos presentados en el período de
UN
(1) mes, para determinar su admisibilidad y posterior
evaluación. Pasados los TREINTA (30) días, se publicará el orden de
mérito de los proyectos admitidos.
XI. COMUNICACIÓN A LAS INSTITUCIONES
Comunicación de la elección de las
instituciones
El listado de las instituciones seleccionadas será publicado en el
sitio web de LA SUBSECRETARÍA en el portal
Argentina.gob.ar.
Además de la publicación del orden de mérito de los proyectos
admitidos, se comunicará a las instituciones que hayan sido
seleccionadas.
XII. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN:
Publicado el orden de mérito, se procederá a la suscripción de
Convenios Específicos de Ejecución con cada institución, destinados a
promover el cumplimento de los objetivos declarados en sus respectivos
proyectos, acorde a lo establecido en este documento de “Bases y
Condiciones”.
Al respecto, se le enviará a la institución una nota con el Convenio
Específico de Ejecución a suscribir (en formato PDF, vía correo
electrónico, informado en la documentación de solicitud de ingreso al
Programa).
El responsable legal del proyecto deberá firmar
DOS (2) copias del Convenio, y
remitirlas en formato digital a la casilla de mail informada
anteriormente, y en formato papel por la mesa de entrada -cuyo
domicilio se encuentra en la página oficial de la Jefatura de Gabinete
de Ministros (Av. Presidente Julio A. Roca 782, CP 1067).
Una vez firmadas por LA SUBSECRETARÍA, se enviará
UN (1) ejemplar a la institución de
forma digital o por correo postal.
XIII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Las instituciones contarán con TRES (3) MESES a partir del desembolso
para cumplir con los objetivos detallados en los proyectos presentados.
XIV. RENDICIÓN
Las rendiciones serán presentadas a LA SUBSECRETARÍA en formato papel
por la mesa de entrada -cuyo domicilio se encuentra en la página
oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Av. Presidente Julio
A. Roca 782, CP 1067), la misma deberá estar firmada por el presidente
y tesorero de la Institución.
Deberán realizarse mediante los Formularios II-A y II-B del Anexo III
del Convenio a suscribir:
_
FORMULARIO II-A: “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”.
_ FORMULARIO II-B: “Documentación
respaldatoria de la inversión de los fondos”.
Se destaca que el importe consignado en el campo “Total” deberá ser
coincidente con el expresado en el Formulario II-A de “Declaración
Jurada sobre Aplicación de Fondos” como “Inversión documentada rendida
en la presente”.
Los mencionados formularios deberán acompañarse con las copias de los
comprobantes respaldatorios de la inversión que se detallan en el
Formulario II-B. Además de las facturas o tickets oficiales/fiscales,
se deberá acompañar copia de los comprobantes de las transferencias de
pago, o copia del extracto bancario.
Los gastos deberán ajustarse a lo dispuesto en el correspondiente
Programa y sus Bases y Condiciones (en los que se encuadra el
financiamiento), al Convenio Específico de Ejecución firmado y al acto
administrativo que ordene la transferencia.
Son requisitos mínimos de rendición:
● Estar suscrita -con firma y aclaración en todas sus páginas,
incluyendo tickets, facturas y extracto bancario- por la autoridad
máxima y tesorero o contador de la institución, siempre en carácter de
Declaración Jurada, indicándose los fundamentos que hacen a su
presentación.
• Cumplir con el modelo
utilizado, completando todos sus campos en relación con el detalle de
los comprobantes anexados a la rendición y/o en la forma indicada.
• La rendición con todos sus
documentos debe ser foliada en todas sus hojas sin excepción, agregando
documentación al final y con numeración consecutiva.
• Contener el detalle de la
totalidad de los comprobantes respaldatorios por los fondos percibidos,
debiendo encontrarse el monto total, comprobando que lo indicado en
Total sea coincidente con el expresado en la Declaración Jurada.
• Comprobantes respaldatorios:
se deberán entregar las copias de los comprobantes de los gastos
realizados en el marco del apoyo económico otorgado, los cuales deben
cumplir los siguientes parámetros:
•
Los comprobantes se detallarán en la planilla del Formulario 2:
Planilla de Rendición.
• Deben adjuntar las constancias de inscripción de los proveedores que
pueden consultar mediante el siguiente link de la web de la AFIP:
https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do
• Para las constancias de validación de los comprobantes de gastos
deben ingresar los n° CAE (Código de Autorización Electrónico) y n° CAI
(Código de Autorización de Impresión).
Links para realizar la consulta:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx
• Deberán dar cumplimiento integral a
la RG N° 1415/03 de la AFIP, a saber:
■ Ticket con logotipo CF DGI (conforme
modelo de logotipo fiscal de la resolución general de la DGI N°
4104/96) y N° de controlador fiscal, o Factura tipo B o C 1 con número
1.
■ Cumplir con las reglamentaciones de la AFIP, en cuanto a su contenido
mínimo, debiendo contar con:
o Fecha
o Razón social
o Nro. de CUIT o Domicilio legal o Nro. de Ingresos brutos
o No presentar enmiendas, sobre escrituras, tachaduras o errores.
o Los datos deberán contener el concepto claro, completo y/o
debidamente fundamentado.
• Otras consideraciones:
➢ La fecha de emisión de los
comprobantes incluidos en la rendición deberá estar dentro del plazo de
ejecución del otorgamiento.
➢ Los conceptos de los gastos deben ser concordantes con los aprobados
en el Acto Administrativo que otorga el financiamiento.
➢ El “período” facturado no debe ser anterior a la fecha de alta en el
impuesto respectivo, ni a la fecha de alta en la actividad económica.
➢ Los comprobantes deberán emitirse a condición contado. En caso de
otra condición de venta, se deberá acompañar la respectiva constancia
de pago por la cancelación total de la factura (Recibo del proveedor, y
transferencia bancaria).
➢ No se aceptarán gastos abonados con tarjetas de débito y/o crédito.
➢ No se aceptarán facturas confeccionadas manualmente.
• Adjuntar fotocopia
certificada del extracto bancario en el cual se muestra la recepción de
los fondos. Con sello del banco. Debe identificarse la transferencia
recibida.
Plazo:
La rendición debe ser presentada como máximo 30 (TREINTA) días corridos
después de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Devolución
de fondos:
En el caso de que, como resultado de la rendición de cuentas, hubieran
montos remanentes sin utilizar y/o sin justificar, la institución
deberá transferir en forma inmediata dichos fondos a favor del ESTADO
NACIONAL a la cuenta corriente que se informe a tales efectos.
Sanciones
por incumplimiento: vencido el plazo otorgado para la rendición
y no habiendo sido cumplimentada, LA SUBSECRETARÍA comunicará por nota
firmada a la institución que debe regularizar la situación indicando un
plazo a tal efecto.
En caso de que se persista en el incumplimiento de la rendición, LA
JEFATURA DE GABINETE intimará por medio fehaciente, por única vez y por
el plazo de 30 (treinta) días corridos, a fin de que cumplimente la
rendición pendiente. Cumplido ese plazo, se habilitará el inicio de las
acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Lo mismo regirá en
el caso de realizarse observaciones en la rendición.
Cuando se trate de un incumplimiento de las pautas aprobadas, quedará
habilitada la vía judicial y/o administrativa para declarar la
caducidad y exigir el reembolso de los fondos otorgados.
XV. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.
Por participar a través de la presentación de proyectos en esta
convocatoria, los postulantes prestan su conformidad - en caso de
resultar seleccionados - para que se difunda el nombre de la
institución, CUIT, lugar de asentamiento, título del proyecto y de ser
necesario una breve sinopsis del mismo; en el modo, lugar, formato,
soporte y/o cualquier medio que determine LA SUBSECRETARÍA por tiempo
indefinido.
XVI. DISPOSICIONES GENERALES.
Las instituciones beneficiadas por el financiamiento que incumplan
cualquiera de las normas establecidas en el presente documento, no
podrán presentarse a futuras convocatorias de cualquier tipo de las
realizadas por LA SUBSECRETARÍA, LA SECRETARÍA o LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, hasta no efectivizar su
correspondiente cumplimiento.
XVII. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y
CONDICIONES.
El hecho de inscribirse y participar de la presente convocatoria
implica la aceptación y conocimiento de las presentes Bases y
Condiciones en todas sus cláusulas.
ANEXO I
FORMULARIO DE POSTULACIÓN AL PROGRAMA
“PRODUCIR COMUNIDAD”
1. DATOS INSTITUCIONALES
1.1.
Tipo de Institución: (marcar la que corresponde)
Sociedad □
Asociación civil □
Simple asociación □
Fundación □
Iglesia católica □
Iglesia, confesión, comunidad o entidad religiosa □
Mutual □
Cooperativa □
Federación de cooperativas: □
Otro □ (especificar):
1.2.
Datos de la institución:
Nombre/Razón Social:
CUIT:
Domicilio legal:
Localidad:
Departamento:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Actividad Principal (según AFIP):
Actividad/es secundaria/s (de corresponder):
1.3. Datos de la máxima autoridad
responsable de la institución:
Nombre y apellido:
Cargo:
Tipo y N° de Documento:
CUIL:
Domicilio:
Localidad:
Departamento:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
1.4.
Información de la institución:
Describa a qué se dedica la institución, cuáles son sus objetivos y
antecedentes. Describa la trayectoria de la institución.
1.5.
Financiamiento Gubernamental:
Describa si la institución percibió en oportunidades previas subsidios
del estado Nacional, Provincial y/o Municipal. En caso de haber
percibido subsidios, detalle brevemente en qué consistieron y cuál fue
el impacto logrado.
1.6.
¿Articula con otras unidades
económicas/entes productivos/ productores locales, de la comunidad?
Por ejemplo: grupos de microemprendedores, cooperativas de servicios,
comercio y producción, asociaciones e instituciones productivas.
Describir sintéticamente los vínculos y acciones principales.
2.
DATOS DEL PROYECTO
2.1 Nombre del proyecto:
2.2 Línea por la que se inscribe:
(marcar la que corresponde):
• PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE UN
COMPONENTE
• PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE VARIOS COMPONENTES
2.3. Especifique el lugar o la
localidad donde se desarrollará el proyecto
Domicilio:
Localidad:
Departamento:
Provincia:
3.
FORMULACIÓN DEL PROYECTO
3.1.
Breve descripción del proyecto. Realizar
una breve descripción y fundamentación general de la propuesta de
trabajo. ¿Cuál es el fin último del proyecto? ¿Cómo lo van a realizar?
¿Cuál es el resultado que se espera obtener?
3.2.
Población destinataria del
proyecto. Detallar cantidad de personas beneficiadas (de manera
directa y/o indirecta). Explicar cómo se espera que impacte el proyecto
en la población destinataria.
3.3.
Sustentabilidad del proyecto. Describir
el impacto ambiental del proyecto. ¿Cómo se vincula con el ecosistema?
¿Qué impacto tiene en los recursos naturales de su entorno?
3.4.
Cantidad estimada de puestos de
trabajo a generar. Responder en números y letras.
3.5.
Sostenibilidad del proyecto. Describir
el impacto social, económico, político y cultural del proyecto, en el
marco de la región donde desarrolla su actividad.
4.
OBJETIVOS
4.1. Describir el objetivo general del
proyecto:
4.2. Describir los objetivos
específicos. (De 3 a 6 objetivos específicos)
4.3. Planificación de las etapas y/o
procesos necesarios para alcanzar el objetivo. ¿Qué se va a
hacer? y ¿cuándo lo van a hacer? (Tener en cuenta los plazos
estipulados en los lineamientos operativos)
4.4. Evaluación. Consignar
brevemente cómo se realizará la evaluación de las actividades y la
verificación del logro de los resultados esperados.
5. FINANCIAMIENTO.
5.1 Indique el monto total solicitado.
Expresar en Pesos (letras y números)
5.2. RUBROS DE FINANCIAMIENTO
Los fondos serán destinados
EN FORMA
EXCLUSIVA a:
Completar de manera detallada CADA
ÍTEM a comprar con el monto solicitado.
5.3. Aportes de la entidad ejecutora.
Señalar un estimado de lo que aportará la institución en materia de
infraestructura productiva preexistente (por ejemplo: servicios
esenciales como la disponibilidad de agua, equipo técnico,
equipamiento, infraestructura, recursos económicos específicos, entre
otros)
CONVENIO
DE EJECUCIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DESARROLLO COMUNITARIO Y LA
INSTITUCIÓN [•]
Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, con domicilio en [•], Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el Subsecretario de
Desarrollo Comunitario, Sr. Vila Juan Manuel (D.N.I. N° 30.712.747), en
adelante la “LA SUBSECRETARIA”, por una parte y por la otra [•], CUIT
N° [•], representada en este acto por el Sr. [•], DNI [•], con
domicilio en [•], Provincia de [•], en adelante la INSTITUCIÓN,
denominadas en conjunto como “LAS PARTES” y considerando:
Que por el Decreto N° 50/19, de fecha 19 de diciembre de 2019, se
aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional hasta nivel de Secretaría, creándose, entre otras, a la
entonces SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON
LA SOCIEDAD CIVIL, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que posteriormente, a través del Decreto N° 123 de fecha 10 de marzo de
2022, modificatorio del Decreto N° 50/19, se sustituyó la denominación
de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL por la de SECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
Y DESARROLLO COMUNITARIO, estableciendo entre sus funciones: Diseñar
estrategias de coordinación, concertación e implementación de acciones
tendientes al fortalecimiento del desarrollo comunitario en todo el
territorio nacional y entender en la elaboración de planes, programas y
proyectos destinados a fortalecer el desarrollo comunitario, con
especial involucramiento de todos los actores que conforman la
comunidad, estableciendo procesos de participación y articulación entre
la población y las instituciones.
Que por la Resolución N° ********, se aprobó la creación del “Programa
Producir Comunidad” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de
brindar asistencia a propuestas innovadoras de desarrollo productivo,
que generen condiciones de arraigo territorial.
Que son objetivos específicos del programa: A. Promover y posibilitar
la producción y la diversificación de los cultivos regionales. B.
Incentivar la producción con impacto ambiental positivo. C. Fortalecer
y ampliar las capacidades productivas regionales y locales en donde se
desarrolle. D. Reforzar el arraigo de la localidad, posibilitando el
desarrollo comunitario. E. Facilitar la implementación de cadenas de
distribución que tiendan al mejoramiento de los procesos de
comercialización, posibilitando una mejora en la rentabilidad de los
proyectos y un mejor acceso de los potenciales clientes a los productos
ofrecidos.
Que en el marco de dicho Programa la INSTITUCIÓN ha elaborado y
presentado el Proyecto denominado [•], tramitado por el expediente N°
[•] (en adelante “EL PROYECTO”).
Que por la Resolución N° [•] se aprobó la asignación a favor de LA
INSTITUCIÓN de la suma de PESOS [•], en carácter de aporte no
reembolsable y con la finalidad de financiar la ejecución del proyecto
presentado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
dado cuenta de la disponibilidad presupuestaria para la suscripción del
presente.
En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan formalizar el presente
Convenio de Ejecución que se regirá por las cláusulas que se detallan a
continuación.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente CONVENIO tiene por objeto
establecer las pautas y condiciones que regirán a LAS PARTES, a fin de
llevar a cabo la entrega del Aporte No Reembolsable (ANR) que LA
SUBSECRETARIA otorgará a LA INSTITUCIÓN [•] para la ejecución del
PROYECTO, en el marco del “PROGRAMA PRODUCIR COMUNIDAD”.
CLÁUSULA SEGUNDA - APORTE COMPROMETIDO POR LA SUBSECRETARIA: Para
cumplir con el objetivo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA del presente
CONVENIO, la SUBSECRETARIA, se compromete a otorgar un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS [•] [$ •], para llevar a cabo la ejecución
del PROYECTO, cuyos objetivos, actividades y Plan de Trabajo se
detallan en el Anexo I. Los fondos serán transferidos, de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias de la SUBSECRETARIA para el ejercicio
vigente.
CLÁUSULA TERCERA- TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y DESEMBOLSOS: LA
INSTITUCIÓN deberá contar con una cuenta bancaria en pesos argentinos,
de uso exclusivo para la administración de los fondos provenientes del
aporte previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente CONVENIO, que
deberá ser informada a LA SUBSECRETARIA en un plazo no mayor a QUINCE
(15) días hábiles desde la suscripción del presente. LA INSTITUCIÓN
deberá ejecutar e imputar los fondos provenientes del ANR al
cumplimiento del PROYECTO no pudiendo otorgarle otro destino diferente
al estipulado en la CLÁUSULA 'PRIMERA y conforme los objetivos,
actividades y Plan de Trabajo del Anexo I.
LA INSTITUCIÓN no estará exenta de ningún impuesto en virtud de este
CONVENIO y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los
impuestos con que podrían estar gravadas las sumas recibidas en
carácter de ANR, liberando expresamente a LA SUBSECRETARIA de todas las
obligaciones fiscales que pudieran devengarse como consecuencia.
LA INSTITUCIÓN será responsable de la gestión financiera del PROYECTO,
garantizando la adecuada administración y disposición de los recursos y
solicitará la transferencia del ANR según lo establecido en el
cronograma que se detalla en el Anexo II del presente CONVENIO.
CLÁUSULA CUARTA - DESIGNACIÓN: LA INSTITUCIÓN, designa como Responsable
del PROYECTO a la señora/ señor [•] (D.N.I. N° [•]), con domicilio en
el constituido por la Institución en el encabezado. Los actos
ejecutados por el Responsable de LA INSTITUCIÓN, como las obligaciones
que hubiere contraído, serán considerados como hechos por LA
INSTITUCIÓN. En caso de producirse el cambio del Responsable del
PROYECTO, LA INSTITUCIÓN deberá notificar fehacientemente a LA
SUBSECRETARIA los datos de su reemplazante en un plazo no mayor a
TREINTA (30) días corridos desde producida la vacancia.
CLÁUSULA QUINTA -OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN: LA INSTITUCIÓN se
compromete a:
1. Obrar con la debida diligencia, transparencia, trazabilidad y
eficiencia para el logro de los objetivos previstos y garantizar que el
ANR sea destinado en su totalidad y en forma exclusiva a las acciones
correspondientes al PROYECTO, respondiendo por cualquier desvío que
pudiera producirse. De no ejecutar dichas actividades en el tiempo y
forma establecidos, la SUBSECRETARIA tendrá derecho a suspender en todo
o en parte el desembolso del ANR.
2. Realizar y cumplir en tiempo y forma con los objetivos, actividades
y Plan de Trabajo detallados en el Anexo I, según el cronograma
establecido en el Anexo II.
3. En caso de que a criterio de LA INSTITUCIÓN resulte necesario
efectuar modificaciones en el Plan de Trabajo y/o en el Cronograma, las
mismas deberán ser previamente puestas a consideración de la
SUBSECRETARÍA, a través de nota fundada por el representante legal o
apoderado con facultades suficientes de LA INSTITUCIÓN. Las
modificaciones del PROYECTO no podrán desnaturalizar el objeto y el fin
para el cual fue diseñado, dejándose asentado que dichas modificaciones
no implicarán cambio alguno en el monto del ANR comprometido por LA
SUBSECRETARIA. La enmienda al PROYECTO deberá ser evaluada y
eventualmente aprobada por la SUBSECRETARÍA, en forma previa a realizar
las acciones que se busquen modificar.
4. Informar de inmediato a la SUBSECRETARÍA sobre cualquier dificultad
que surgiese en el logro de los objetivos acordados y/o cualquier
retraso.
5. Cumplir durante todo el proceso con la normativa nacional,
provincial y local vigente relativa a la exigencia de estudios,
documentación, habilitaciones, licenciamientos y autorizaciones de
cualquier índole, que serán objeto de seguimiento y control por parte
de la SUBSECRETARÍA, pudiendo ser causal de suspensión en los casos que
exista incumplimientos.
CLÁUSULA SEXTA - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES: Las adquisiciones de
bienes serán realizadas por LA INSTITUCIÓN en su nombre y por su
exclusiva cuenta. Todas las adquisiciones realizadas deben estar
comprendidas en el “Plan de Trabajo” presente en el Anexo I, y/o en
posteriores actualizaciones previamente aprobadas por la SUBSECRETARÍA,
debiendo asimismo ajustarse a los lineamientos generales del “Programa
Producir Comunidad” que forman parte de la Resolución N° ***/2023 como
Anexo I (IF-2023- 55741992-APN-SSDC%JGM).
CLÁUSULA SÉPTIMA - RESGUARDO: LA INSTITUCIÓN deberá mantener bajo
resguardo el archivo de toda la documentación original que corresponda
a las actividades realizadas en el marco del presente CONVENIO,
debiendo mantener los registros claros, precisos y completos, por un
plazo de al menos CUATRO (4) años de haber finalizado el PROYECTO. Será
responsabilidad de LA INSTITUCIÓN mantener un sistema de archivo
adecuado, de fácil acceso a la documentación respaldatoria de todos los
procesos de adquisiciones, contrataciones, transferencias e información
de pagos en general.
CLÁUSULA OCTAVA - RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES TÉCNICOS: LA
INSTITUCIÓN asume la obligación de efectuar la rendición de los gastos
efectuados con los fondos transferidos en un plazo no mayor a los 90
(NOVENTA) días corridos desde la efectiva acreditación de los fondos
anticipados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese alcanzado el (80
%) OCHENTA POR CIENTO de gastos debidamente justificados, la
INSTITUCIÓN deberá presentar una rendición parcial y una justificación
de la demora en el uso de los fondos adelantados.
Todos los comprobantes de gastos presentados deberán cumplir con la
normativa vigente de la AFIP en materia de régimen de emisión de
comprobantes y corresponder a gastos elegibles conforme los
lineamientos generales del “Programa Producir Comunidad” que forman
parte de la Resolución N° ***/2023 como Anexo I (IF-2023-
55741992-APN-SSDC#JGM).
Asimismo, en la oportunidad de efectuar las rendiciones LA INSTITUCIÓN
deberá presentar un Informe Técnico en el cual detallará el estado de
avance del Plan de Trabajo y el grado de cumplimiento de los objetivos
formulados.
La SUBSECRETARIA analizará la rendición e informe presentados y en el
supuesto de encontrarse observaciones, notificará a LA INSTITUCIÓN para
que sean subsanadas en un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos..
La rendición de cuentas se realizará según lo establecido en el Anexo
III del presente.
CLÁUSULA NOVENA - INDEMNIDAD: Los derechos de LA INSTITUCIÓN, y las
obligaciones de LA SUBSECRETARIA, se limitan a lo estipulado en los
términos y condiciones del presente CONVENIO. Conforme a ello, la
INSTITUCIÓN y el personal que presta servicios en su nombre y
representación no tendrán derecho a recibir pago, compensación o
beneficio alguno. Asimismo, LA SUBSECRETARIA no asumirá responsabilidad
alguna con relación a las obligaciones civiles, laborales,
previsionales, cobertura de seguro de vida, salud, accidente, viaje u
otras para con el personal que LA INSTITUCIÓN haya empleado para
realizar las actividades de conformidad al presente CONVENIO, ni con
las personas que de una u otra forma se vinculen ni con relación a los
bienes involucrados. LA INSTITUCIÓN asumirá dichas responsabilidades en
forma exclusiva. Todos los actos que deba realizar LA INSTITUCIÓN, por
si o por apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en
el presente CONVENIO, serán realizados por LA INSTITUCIÓN en su nombre
y por su exclusiva cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso
en representación o por mandato de LA SUBSECRETARIA.
En virtud de ello, LA INSTITUCIÓN, asume en forma única y exclusiva la
total responsabilidad sobre las acciones que realice y obligaciones que
contraiga con motivo de, adquisiciones y/o cualquier otra, sin
excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las acciones
comprometidas en el presente. LA INSTITUCIÓN indemnizará, defenderá y
mantendrá indemne por cuenta propia a LA SUBSECRETARIA, sus
funcionarios, agentes y empleados, de y contra toda acción judicial y/o
extrajudicial, reclamación, demanda y responsabilidad de cualquier
índole o clase, lo que incluye los costos y gastos por actos u
omisiones de LA INSTITUCIÓN o sus empleados, funcionarios, agentes o
subcontratistas o personas vinculadas en el cumplimiento de lo
establecido en este CONVENIO. Esta disposición se hará extensiva, entre
otros, a reclamaciones y responsabilidades relacionadas con el riesgo
de trabajo, la responsabilidad por los productos y aquella que surgiese
del uso de inventos o dispositivos patentados, material objeto de
derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual por parte
de LA INSTITUCIÓN, sus empleados, funcionarios, agentes o
subcontratistas. Las obligaciones de esta cláusula seguirán vigentes
cuando finalice el presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA - NORMATIVA APLICABLE: El presente CONVENIO y sus
Anexos I, II y III establecen los procedimientos, mecanismos y reglas
que resultan aplicables. También deberán cumplirse los lineamientos
generales del “Programa Producir Comunidad” que forman parte de la
Resolución N° ***/2023 como Anexo I (IF-2023-55741992-APN-SSDC#JGM)..
Asimismo, LA INSTITUCIÓN deberá observar y cumplir toda la normativa
nacional, provincial y municipal de corresponder que guarden relación
con la ejecución de sus obligaciones en virtud del presente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - VIGENCIA: LAS PARTES acuerdan que el presente
CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma y se extenderá por el
plazo de ejecución del PROYECTO, cuya finalización está prevista para
el [•], de acuerdo al Plan de Trabajo y Cronograma detallados en los
Anexos I y II respectivamente, y concluirá con la extinción de las
obligaciones de LA INSTITUCIÓN emanadas de este convenio y la normativa
aplicable al PROGRAMA. El CONVENIO podrá extenderse por las causales
previstas en el presente CONVENIO, prórroga que será operativa desde la
notificación que LA SUBSECRETARÍA efectúe a LA INSTITUCIÓN.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - INFORME FINAL: La INSTITUCION deberá
presentar a la SUBSECRETARIA un Informe Final, a la finalización del
PROYECTO, en el cual detallará su ejecución operativa y financiera, así
como los productos y resultados alcanzados.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - INCUMPLIMIENTOS Y CADUCIDAD: De no ejecutar
LA INSTITUCIÓN las actividades en el tiempo y forma establecidos, LA
SUBSECRETARIA suspenderá desembolsos pendientes del ANR. En tal
supuesto, a solicitud de la SUBSECRETARIA, LA INSTITUCIÓN deberá
producir una explicación detallada por escrito de las razones por las
cuales no se cumplió con las actividades acordadas y las medidas que
adoptará para remediar la situación, así como también deberá informar
de inmediato a la SUBSECRETARIA sobre cualquier dificultad que surgiese
en la ejecución de las actividades previstas. En particular será causal
de suspensión del financiamiento la falta de rendiciones y de
presentación de informes en los plazos y condiciones establecidos en el
presente CONVENIO. En caso de caducidad, LA SUBSECRETARÍA requerirá el
reintegro del ANR, el que deberá ser devuelto en un plazo de TREINTA
(30) días corridos desde su requerimiento expreso.
Cuando existan circunstancias de hecho y de derecho, que permitan
razonablemente presumir actos u omisiones de parte de LA INSTITUCIÓN
que atenten contra el regular cumplimiento del Plan de Trabajo, la
SUBSECRETARIA dispondrá la caducidad del financiamiento otorgado,
previa notificación a LA INSTITUCIÓN de dicho incumplimiento y de la
posibilidad de subsanarlo en un plazo de hasta TREINTA (30) días
corridos. En tal caso la INSTITUCION deberá devolver los montos
transferidos hasta esa fecha, sin perjuicio de las consecuencias
legales que su comportamiento haya generado. En particular serán
consideradas causales de caducidad la existencia de erogaciones no
enmarcadas en el listado de gastos elegibles por el PROGRAMA y la
reticencia a brindar cualquier tipo de información y / o exhibir la
documentación que se requiriere a la INSTITUCION.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - GESTIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA: LA
SUBSECRETARÍA y/o Órganos Auditores, podrán auditar la gestión técnica
y administrativa de las actividades previstas en el presente CONVENIO y
del uso de los fondos que en consecuencia se remiten, para lo cual LA
INSTITUCIÓN se compromete a colaborar y a facilitar toda la
documentación y demás elementos necesarios a tal fin. En caso de
requerirse la documentación respaldatoria contable, la misma deberá ser
certificada por LA INSTITUCIÓN y preservada para eventuales auditorías
que se dispongan.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - CESIÓN: Las PARTES establecen de común acuerdo
que se encuentra expresamente prohibido ceder total o parcialmente el
presente CONVENIO o los derechos que éste acuerda.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA - RESCISIÓN: Cualquiera de LAS PARTES podrá
rescindir el presente CONVENIO, comunicando su voluntad en tal sentido
mediante notificación fehaciente a los domicilios constituidos en el
encabezado, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. En
este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de LAS PARTES
respecto de las actividades que tengan principio de ejecución, las que
continuarán desarrollándose hasta su finalización, dentro de los
límites permitidos por los recursos presupuestados. La rescisión no
otorgará, a favor de ninguna de las partes, derecho alguno para
formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: LAS PARTES
acuerdan que de producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza
mayor que impidan o demoren el cumplimiento y/o realización del
PROYECTO, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo
fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de
que las prestaciones comprometidas sean efectivamente cumplidas, LAS
PARTES podrán reformular el PROYECTO, sin desnaturalizar su objeto y
fin, computando las prestaciones cumplidas, las prestaciones que no han
podido cumplimentarse y los pagos que, en concepto de financiación de
la actividad de que se trate, haya transferido LA SUBSECRETARIA.
Previamente a dicha reformulación LA INSTITUCIÓN rendirá cuenta
documentada de la imputación de fondos transferidos hasta la fecha en
que se produjo la suspensión. Si como consecuencia de la subsistencia
de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el PROYECTO, LA INSTITUCIÓN
deberá efectuar una rendición final de lo gastado hasta la fecha en que
se produjo la suspensión y reintegrará a LA SUBSECRETARIA el saldo
dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que
se acordó la suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA - COMPETENCIA: Las PARTES acuerdan realizar en
todo momento sus mejores esfuerzos de buena fe tendientes a resolver
toda controversia en forma bilateral y negociada, pudiendo implementar
las mejores prácticas en materia de resolución de conflictos para
lograr resolver eventuales diferencias, y priorizar la debida ejecución
del PROGRAMA. En caso de no arribar a un acuerdo negociado en el
término de TREINTA (30) días corridos desde la notificación de la
existencia de una controversia, las PARTES convienen someter la
resolución de cualquier controversia/divergencia referida a la
naturaleza, alcance, interpretación y/o ejecución del presente
CONVENIO, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que
les pudiera corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - ANEXOS: Todo anexo que suscriban LAS PARTES
con motivo del presente CONVENIO se considerará parte integrante del
mismo, a los efectos de su interpretación y aplicación.
CLÁUSULA VIGESIMA - DOMICILIOS: Para todos los efectos legales que
pudieren suscitarse con motivo del presente, las partes constituyen
domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad y previa lectura, LAS PARTES firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se registra en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Anexo I. PLAN DE TRABAJO
[A completar conforme lo que presente
LA INSTITUCIÓN y aprueba LA SUBSECRETARÍA]
Anexo II. CRONOGRAMA
[A completar conforme lo que presente
LA INSTITUCIÓN y aprueba LA SUBSECRETARÍA]
Anexo III. PROCEDIMIENTO PARA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A
INSTITUCIONES SOLICITANTES.
Una vez ejecutados los fondos, acorde a los lineamientos del programa,
se deberá presentar y cumplimentar lo siguiente:
FORMULARIOS
Las rendiciones de cuentas de los fondos serán presentadas ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO ADMINISTRATIVA, y se utilizarán los
siguientes formularios aprobados en la Resolución JGM N° 1044/2011:
• FORMULARIO
II-A - “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”.
• FORMULARIO II-B - “Documentación
respaldatoria de la inversión de los fondos”.
Se destaca que el importe consignado en el campo “Total” deberá ser
coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación
de Fondos como “Inversión documentada rendida en la presente”.
Asimismo, los gastos incluidos en la rendición de cuentas deben
encuadrar dentro de los rubros previstos en el proyecto que fuera
oportunamente aprobado y el que no deberá superar el monto previsto
para cada uno de los mismos.
Formulario II-A “Declaración Jurada
sobre la aplicación de los fondos”.
Este formulario debe:
i. Estar suscripto -con firma y
aclaración en todas sus páginas- por la autoridad máxima y tesorero o
contador de la INSTITUCIÓN SOLICITANTE según corresponda, siempre en
carácter de Declaración Jurada, indicándose los fundamentos que hacen a
su presentación.
ii. En el caso excluyente de que corresponda al programa, proyecto o
actividad se especificará la realización de rendiciones parciales
mediante nota que indique la frase: “El grado de avance en el
cumplimiento de las metas comprometidas es del %”.
iii. Indicar que los fondos recibidos fueron empleados para el objeto
que dio lugar a su otorgamiento.
iv. Hacer referencia al cumplimiento de los requisitos de la Resolución
General N° 1415/03 de la AFIP, por parte de la documentación
respaldatoria de los gastos anexados a la rendición.
v. Indicar que los originales de la documentación presentada se
encuentran debidamente archivados por el titular de derecho u organismo
público o privado a disposición de la Dirección General Técnica
Administrativa, para su análisis y verificación en el momento que se
considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas
en la ley 24.156.
Formulario II-B “Documentación
Respaldatoria De La Inversión De Fondos”.
Este formulario debe:
i. Contener el detalle de la totalidad
de los comprobantes respaldatorios por los fondos percibidos, debiendo
encontrarse sumarizado su monto, comprobando que lo indicado en Total
sea coincidente con el expresado en la Declaración Jurada.
ii. Estar suscripto -con firma y sello en todas sus hojas- por el
representante legal y Contador o Tesorero (ONG)Autoridad Competente y
Contador o Tesorero (OG) de la INSTITUCIÓN SOLICITANTE, según
corresponda.
iii. En aquellos casos que el volumen de la documentación resulte
extenso, se requerirá que el formulario se encuentre suscripto además
por Contador Público independiente con certificación de firma emitida
por el Consejo Profesional respectivo. Esta Certificación suple la
remisión de las copias certificadas de los comprobantes.
iv. Indicar que la totalidad de las facturas que avalen los gastos
correspondientes a la rendición de cuentas del programa, proyecto o
actividad pertinente, deberán ser conservadas por “LA INSTITUCIÓN
SOLICITANTE”, por el término de DIEZ (10) años, y podrán ser objeto de
auditoría, por la “JEFATURA DE GABINETE”, quien ésta disponga o los
organismos de control establecidos por la normativa vigente.
COMPROBANTES RESPALDATORIOS
Serán considerados válidos únicamente los comprobantes que cumplan los
parámetros de la RG N° 1415/03 de la AFIP a saber:
i. Las facturas originales, deberán
estar dirigidas a la INSTITUCIÓN SOLICITANTE.
ii. Ticket factura con logotipo CF DGI (conforme modelo de logotipo
fiscal de la resolución general de la DGI N° 4104/96) y N° de
controlador fiscal.
iii. Factura tipo B"' o "C" con número de CAI (y código de barras) o
CAE, de acuerdo a la situación fiscal del emisor y receptor del
comprobante.
iv. Los comprobantes deben detallar:
• Fecha
• Razón social
• Nro. de CUIT
• Domicilio legal
• Nro. de Ingresos Brutos
i. Los comprobantes no deben presentar
enmiendas, sobreescrituras, tachaduras o errores.
ii. Los comprobantes deberán contener los datos claros, completos y/o
debidamente fundamentados.
iii. Contener una leyenda que dé cumplimiento al requisito de “Inutilización de Comprobantes”
conforme a normativa vigente en la jurisdicción. Una vez verificada su
validez, la INSTITUCION SOLICITANTE debe proceder a la inutilización
del comprobante, mediante sello o leyenda que imposibilite su
reutilización, en cuyo texto se deberá incluir el número de expediente
y resolución que aprueba el otorgamiento de los fondos. Para el caso de
comprobantes electrónicos, la leyenda de inutilización deberá
consignarse en el detalle del mismo -debajo del concepto facturado-.
iv. Los comprobantes deben verificarse uno a uno en AFIP online
www.afip.gov.ar, en cumplimiento del Decreto N° 477/07, esta
verificación deberá presentarse con su constancia de Inscripción
correspondiente adjunta.
v. En caso de incluirse Facturas tipo “A” (atento la condición de
Responsable Inscripto en el IVA tanto del vendedor como del comprador),
deberá presentar una Certificación de Contador Público -con firma
certificada por el Consejo Profesional respectivo- o una nota en
carácter de Declaración Jurada en la cual manifieste lo siguiente: “Se
deja constancia que el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
compras concernientes a los fondos, ha sido tomado como costo del
producto y en consecuencia se transfieren a los distintos beneficiarios
del Convenio, Programa, Proyecto o Actividad que se trate. Por lo
expuesto, los importes de IVA facturados no han sido tomados como
Crédito Fiscal en la Declaración Jurada presentada ante la AFIP; siendo
esta presentación fiel expresión de la realidad”. La Nota a presentar
deberá estar debidamente firmada por dos de las autoridades máximas de
la “INSTITUCION SOLICITANTE” que presente el carácter de responsable
inscripto en el IVA (Representante Legal - Contador; Autoridad
Competente-Contador), informándose que las dos autoridades que
suscriban la Declaración Jurada mencionada precedentemente se hacen
responsables por lo allí expresado. En caso de no presentarse tal
documentación, se descontará el IVA contenido en las mismas,
computándose el importe resultante.
vi. La fecha de emisión de los comprobantes incluidos en la rendición
deberá estar dentro del plazo de ejecución previa y formalmente
esquematizado acorde a la actividad que se trate.
vii. La fecha de emisión del comprobante y el período facturado no
deben ser anteriores a la fecha de inicio del mismo.
viii. Los conceptos de los gastos deben ser concordantes con lo
dispuesto en el Acto Administrativo aprobatorio correspondiente,
debiéndose verificar que tengan relación con el objeto del Proyecto,
Programa o Actividad que se trate.
ix. El “concepto” facturado debe guardar relación con la actividad
económica registrada por el proveedor en la AFIP.
x. El “período” facturado no debe ser anterior a la fecha de alta en el
impuesto respectivo ni a la fecha de alta en la actividad económica.
xi. Los gastos imputables al Rubro “Gastos Bancarios” o “Gastos
Administrativos” -en caso de corresponder por incluirse expresamente en
lo presupuestado deben figurar mes a mes y sólo serán válidos para el
cómputo de la rendición los débitos en concepto del impuesto a la Ley
del cheque (Ley N° 25.413), para lo cual deberán incorporarse los
respectivos extractos bancarios a la rendición de cuentas presentada y
pertenecer éstos a la cuenta bancaria a la cual ha sido girada la
transferencia de fondos. Todo tratamiento distinto al consignado deberá
encontrarse justificado y aprobado expresamente en el acto a tal fin.
xii. Los comprobantes deberán emitirse al contado. En caso de otra
condición de venta, se deberá acompañar la respectiva constancia de
pago por la cancelación total de la factura (Recibo del proveedor,
comprobante de transferencia bancaria, o aquel válido a tal fin).
xiii. No se aceptarán gastos abonados con tarjetas de débito ni de
crédito, excepto tarjetas corporativas de la institución beneficiaria.
xiv. No se consideran susceptibles de incluir en el presupuesto, ni en
la rendición, los gastos propios fijos o variables, como son: servicios
de luz, cable, sueldos de la INSTITUCIÓN SOLICITANTE, es decir todas
aquellas erogaciones de tracto sucesivo que pertenezcan a la misma.
xv. Para los casos en los que el programa esté destinado a financiar
proyectos de construcción, ampliación o refacción, se deberá realizar
la correspondiente Atestación Marginal en el título de propiedad,
inscripta en el Registro respectivo, en cumplimiento del Decreto N°
23871/44. En el texto de la Declaración jurada se debe hacer referencia
a dicha atestación. Para los casos en los cuales el Proyecto, Programa
o Actividad que se trate, incluya la adquisición de bienes muebles
registrables (automóviles, maquinaria de transporte, etc.), se deberá
acompañar fotocopia del título de propiedad a nombre de la “INSTITUCIÓN
SOLICITANTE” y fotocopia de la cédula verde. Ambos documentos deben ser
expedidos por el Registro de Propiedad que corresponda.
xvi. Se debe rendir con copias certificadas de los comprobantes de los
gastos realizados en el marco de los fondos otorgados según Resolución
que aprueba el otorgamiento.
xvii. La totalidad de las copias de los comprobantes deben contener la
leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”
y estar firmadas por el representante legal y Tesorero (ORGANISMO NO
GUBERNAMENTAL) o de la autoridad competente y Contador (ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES), debiendo los mismos encontrarse detallados en el
“Formulario de Documentación respaldatoria de la inversión de los
fondos de la asistencia financiera”, según Resolución JGM N°1044/2011.
xviii. Cumplidos los parámetros previos, toda documentación presentada
por la institución solicitante deberá tener su soporte en formato “PDF”
para digitalizarse en el correspondiente expediente electrónico
conforme Decreto 782/2019.