MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 357/2023
RESOL-2023-357-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente Nro. EX- EX-2023-54713152- -APN-SSYPC#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad
Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Nota Nro. NO-2023-54146414-APN-DNC#MRE, el Sr. Consejero
de embajada y cónsul general Asesor de la Dirección Nacional de
Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, puso en conocimiento de esta cartera que entre
los días 2 y 5 de julio de 2023, en la Ciudad de Puerto Iguazú,
Misiones, se llevará a cabo la LXII Reunión Ordinaria del Consejo del
Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR
y Estados Asociados.
Que, la LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre
de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados
contará con una asistencia aproximada de 1.200 personas, destacándose
-en cuanto interesa en materia de seguridad- la participación de jefes
de Estado, comitivas de funcionarios y autoridades de los distintos
Estados intervinientes.
Que, tal como destacó el Sr. Consejero de embajada y cónsul general
Asesor de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la
implementación de especiales dispositivos de seguridad tales como la
conformación e integración de comandos unificados ha resultado una
herramienta que permitió garantizar satisfactorias condiciones de
seguridad durante el desarrollo de otros eventos de similares
características y trascendencia institucional.
Que, en virtud del art. 22bis. de la Ley de Ministerios es competencia
del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito…”.
Que, por imperio de la norma que comunica el art. 24 de la Ley Nro.
24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección
superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de
seguridad del Estado Nacional.
Que, en tal sentido y atento las competencias asignadas al MINISTERIO
DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el “COMANDO
UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado
Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y
Estados Asociados” a fin de contribuir con una mejor, y
fundamentalmente, más segura organización de la LXII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados
Partes de MERCOSUR y Estados Asociados y de todas aquellas actividades
relacionadas con ese encuentro.
Que, se trata de un evento que, como se estimó, tendrá gran afluencia y
que reviste envergadura y carácter interjurisdiccional resultando
oportuno exhortar a los cuerpos policiales locales a fin de aunar
esfuerzos en aras de garantizar las condiciones de seguridad que el
caso requiere.
Que, para dotar de mayor eficiencia al “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD
LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de
Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados”, y
también optimizar y agilizar el proceso de toma de decisiones resulta
necesario designar al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como
Coordinador General del “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión
Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los
Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados”.
Que, la índole del encuentro que tendrá por sede a la República
Argentina impone adoptar medidas tendientes a extremar las medidas en
materia de prevención temprana del delito y agilizar los canales de
comunicación entre las distintas fuerzas de seguridad y agencias
públicas con participación en el operativo de seguridad que habrá de
implementarse.
Que, la conformación del “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión
Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los
Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” tendrá como objetivo
fundamental la optimización de las capacidades organizativas y
operativas de las fuerzas policiales y de seguridad federales a efectos
de asegurar las condiciones de seguridad específicamente necesarias
para el desarrollo de la LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado
Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y
Estados Asociados.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 4º, inc., b) ap., 9º y 22 bis, de la Ley Nº 22.520 (t.o.
1992) y sus modificatorias y 8º de la Ley Nº 24.059 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión
Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los
Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” para la gestión y
coordinación interfuerzas del operativo de seguridad que ha de
implementarse durante los días 2 y 5 de julio de 2023, en la Ciudad de
Puerto Iguazú, Misiones con motivo del desarrollo de la LXII Reunión
Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los
Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados.
ARTÍCULO 2° - El “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados
Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” estará conformado por personal
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por los representantes
que eventualmente designen a esos efecto los cuerpos policiales locales.
Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones,
capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al
operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3°- Desígnase como Coordinador General del “COMANDO UNIFICADO
DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y
Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados
Asociados” al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, Comisario
General Juan Carlos HERNÁNDEZ, quien tendrá a su cargo la conducción de
los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al
operativo, pudiendo delegar dicha función en el funcionario que él
designe.
ARTÍCULO 4°- El Sr. Ministro de Seguridad podrá avocarse las
competencias mencionadas en el artículo 3°, de forma directa en el
momento en el que pudiera considerarlo oportuno, como así también,
convocar a representantes de los Ministerios de Seguridad de otras
jurisdicciones.
ARTÍCULO 5° - Invitase al Sr. Ministro de Gobierno de la provincia de
Misiones a designar (1) representante de los cuerpos policiales locales
para integrar el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados
Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” de acuerdo con las
disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 6° - Convóquese a la Dirección General De Tránsito local a
designar (1) represente para brindar colaboración en el marco de las
competencias que le son propias al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII
Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes
de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados”.
ARTÍCULO 7° - El “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados
Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” iniciará sus funciones el día 2
de julio de 2023 a las 00:00 Hs. y se disolverá cumplido su objeto,
quedando a cargo de su Coordinador General el establecimiento de su
base operativa.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 02/06/2023 N° 40838/23 v. 02/06/2023