MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 769/2023
RESOL-2023-769-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-44792684-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y
sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y
complementarias, la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada parcialmente por
el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE de fecha 30 de noviembre del 2022;
el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de septiembre de 2020, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores
ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317, se estableció que el cupo
anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, en su artículo 25, inciso c), fijó en
PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) el cupo anual de crédito
fiscal correspondiente al año 2023, a ser administrado por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo
normado por la Ley N° 22.317.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene por objeto estructurar,
sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de
trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT, se
estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente
se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y
modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA y su administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual dictará
las normas necesarias para su implementación.
Que en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los
objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y
procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible para el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el corriente año en
el marco de la Ley N° 22.317.
Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023 tendrá por
objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y
trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de
trabajadoras y trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades
de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad
de las empresas y de las cooperativas de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado por la Ley N°
22.317 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, por el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N°
22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023, que
como ANEXO - IF-2023-60967118-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN
PERMANENTE de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, a aprobar los formularios, instrumentos operativos,
normas aclaratorias e instructivos necesarios para la implementación
del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2023 N° 40811/23 v. 02/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA
CRÉDITO FISCAL - AÑO 2023
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. El
PROGRAMA CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, correspondiente al año 2023, tendrá por objeto fortalecer las
competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las
condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados
para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la
productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas
de trabajo.
ARTÍCULO 2°.-
Modalidad de
implementación. El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2023 se
implementará mediante la emisión de certificados de Bono Fiscal a favor
de las empresas y/o cooperativas de trabajo que desarrollen propuestas
de acuerdo con lo establecido en el presente Anexo. Las propuestas
podrán comprender la ejecución de una o ambas de las siguientes
acciones:
1. FORMACIÓN PROFESIONAL;
2. CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.
Los Certificados de Bono Fiscal serán destinados a la cancelación de
obligaciones impositivas nacionales, observando las respectivas normas
reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se
establecen mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4559 del 23 de agosto de 2019, sus
modificatorias y complementarias y/o las que en un futuro las
reemplacen.
ARTÍCULO 3°.-
Sujetos. Podrán
presentar propuestas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2023
adquiriendo el carácter de ORGANISMOS RESPONSABLES de las mismas:
1. Micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante "Mi Pymes". Se
consideran MiPyMes a aquellas empresas que cumplan con los criterios
previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N°
220 del 15 de abril de 2019, sus modificatorias y complementarias y/o
la que en un futuro la reemplace;
2. Grandes empresas. Se consideran grandes empresas a aquellas que no
estén comprendidas en los parámetros indicados en la Resolución
mencionada en el inciso precedente;
3. Cooperativas de trabajo, constituidas en los términos de la Ley N°
20.337, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución del ex
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N° 324 del 19 de mayo de 1994,
sus complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 4°.-
Organismos adherentes
- Caracterización. Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán incluir a
otras entidades, denominadas ORGANISMOS ADHERENTES, las cuales deberán
prestar su conformidad en cuanto a la función y responsabilidades que
les sean asignadas en el diseño e implementación de las propuestas. Los
ORGANISMOS ADHERENTES podrán apoyar a los ORGANISMOS RESPONSABLES en la
planificación y ejecución de sus planes de capacitación de personal o
tener un rol estratégico en la formación de recursos humanos en la
localidad y/o en el sector de actividad. Los ORGANISMOS ADHERENTES no
serán destinatarios del Bono Fiscal, y deberán informar sobre la
ejecución de la propuesta en los aspectos que le conciernen al
finalizar las acciones para que el ORGANISMO RESPONSABLE pueda obtener
su certificado fiscal.
ARTÍCULO 5°.-
Organismos adherentes
- Entidades habilitadas. Podrán oficiar como ORGANISMOS
ADHERENTES:
1. Empresas MiPyMes o cooperativas de trabajo que formen parte de la
cadena de valor del ORGANISMO RESPONSABLE. Se entenderá por integrantes
de la cadena de valor del ORGANISMO RESPONSABLE a proveedores,
distribuidores y clientes en tanto éstos no sean consumidores finales;
2. Instituciones de Formación Profesional que hayan desarrollado o
desarrollen actividades en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, sus complementarias y modificatorias;
3. Entes administradores de los Agrupamientos Industriales inscriptos
dentro del Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI);
4. Asociaciones sectoriales que representen a un sector de actividad,
como: cámaras empresarias, asociaciones representativas de trabajadores
y organizaciones civiles sin fines de lucro asociadas a un sector de
actividad, que desarrollen actividades en el marco del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
ARTÍCULO 6°.-
Restricción. No
podrán participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2023 ni obtener
certificados de Bono Fiscal, los ORGANISMOS RESPONSABLES que:
1. Se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, sus
modificatorias y complementarias;
2. Desarrollen como actividad principal alguna de las actividades
económicas comprendidas en la sección K - INTERMEDIACION FINANCIERA Y
SERVICIOS DE SEGUROS, de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3537 del 30 de octubre de 2013, sus
complementarias y modificatorias, salvo servicio de seguros, reaseguro
o servicios auxiliares a los servicios de seguros, o que las acciones
de la propuesta estén destinadas exclusivamente a ORGANISMOS ADHERENTES
cuya actividad económica principal no se encuentre dentro de las
actividades no admitidas por el presente inciso.
ARTÍCULO 7°.-
Inscripción - REGICE.
Los ORGANISMOS RESPONSABLES y los ORGANISMOS ADHERENTES que deseen
participar en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2023 deberán contar con
la inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo
(REGICE), de acuerdo con lo previsto por la Resolución SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1861/2011 y la Disposición DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 7/2011, o normas que las reemplacen.
ARTÍCULO 8°.-
Empresas/Cooperativas
vinculadas. Los ORGANISMOS RESPONSABLES que formulen una
propuesta en el marco del en el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2023
deberán informar si otra empresa o cooperativa vinculada con ellos a
través de su capital accionario ha presentado otra propuesta en el
marco del presente Programa.
ARTÍCULO 9°.-
Cupo de crédito fiscal
- Monto total. El cupo total de crédito fiscal a ser ejecutado
en el marco del presente Programa asciende a PESOS CUATROCIENTOS
MILLONES ($400.000.000).
ARTÍCULO 10.-
Cupo de crédito fiscal
- Distribución. El cupo de crédito fiscal consignado en el
artículo precedente será distribuido geográficamente por región de
acuerdo con los siguientes cupos regionales:
1. Región NOA (Provincias de CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN,
SALTA y JUJUY): PESOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL ($29.369.000);
2. Región NEA (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA):
PESOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL ($22.826.000);
3. Región CUYO (Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS):
PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($29.186.000);
4. Región CENTRO (Provincias de CÓRDOBA, SANTA FE y ENTRE RÍOS): PESOS
SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($77.156.000);
5. Provincia de BUENOS AIRES: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES
DOSCIENTOS DOCE MIL ($126.212.000);
6. Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES: PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS QUINCE MIL ($83.315.000);
7. Región SUR (Provincias de NEUQUÉN, LA PAMPA, RÍO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL ($31.936.000).
Para la realización de la distribución que antecede se ha tomado en
consideración la cantidad de empresas con CUATRO (4) o más empleados
activas en el año 2021 en cada región, según información elaborada por
el OBSERVATORIO DE EMPLEO Y DINÁMICA EMPRESARIAL, creado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 135 del 19 de mayo de 2003 y
actualmente en funcionamiento en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A los efectos de la presente distribución se considerará que una
propuesta está radicada en la provincia en la cual se consigna la sede
administrativa, la cual remite a la sede de asiento principal de las
acciones de la empresa o cooperativa de trabajo. La sede administrativa
también puede entenderse como la sede productiva y podrá coincidir o no
con la sede legal.
ARTÍCULO 11.-
Puntaje mínimo.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA establecerá el puntaje
mínimo que deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco
del presente Programa. Aquellas propuestas que no cumplan con los
requisitos formales del presente ANEXO y las que no alcancen el puntaje
mínimo serán desestimadas.
ARTÍCULO 12.-
Monto máximo
financiable por propuesta. El monto máximo financiable por el
PROGRAMA CRÉDITO FISCAL - AÑO 2023 para la ejecución de una propuesta
observará los siguientes parámetros según el tipo de ORGANISMO
RESPONSABLE:
1. "MiPyMEs”: podrán financiar propuestas hasta el TREINTA POR CIENTO
(30%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus
respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses
previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los PESOS CINCO
MILLONES ($5.000.000).
2. Cooperativas de trabajo: podrán financiar propuestas hasta el
TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma total de los retornos en concepto
de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados
abonados en los DOCE (12) meses previos a la solicitud, siempre y
cuando no superen los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
3. Grandes empresas: podrán financiar propuestas hasta el OCHO POR MIL
(8%o) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus
respectivas contribuciones patronales, abonados en los DOCE (12) meses
previos a la presentación de la propuesta, siempre y cuando no superen
los PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
Las propuestas podrán ampliarse hasta un total de PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000) cuando la propuesta incluya acciones de formación
profesional dirigidas a trabajadoras/es desocupadas/es y/o cuando
incluya acciones de formación y/o de certificación de calidad de
empresas/cooperativas de trabajo de la cadena de valor del ORGANISMO
RESPONSABLE.
Para el cálculo de los porcentajes previstos en el presente artículo se
computarán los créditos otorgados o tramitados ante otros organismos
administradores del cupo fiscal previsto en la Ley N° 22.317 durante el
mismo año calendario, en cuyo caso se deberá detraer al momento de su
solicitud.
Para el cálculo de la suma total de sueldos, salarios, se deberá tomar
del Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el
concepto Remuneración DOS (2), más las contribuciones patronales.
TÍTULO II
DE LAS ACCIONES
CAPÍTULO I - FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 13.-
Objetivo. Las
propuestas que contengan acciones de FORMACIÓN PROFESIONAL en el marco
del presente Programa deberán orientarse a la formación de las/os
trabajadoras/es ocupadas/os de la propia empresa/cooperativa y de su
cadena de valor; o de trabajadoras/es desocupadas/os, sobre temáticas
vinculadas a roles ocupacionales requeridos por las empresas del sector
de actividad del ORGANISMO RESPONSABLE. Asimismo, deberán abordar
temáticas y materias que permitan el desarrollo de competencias
transversales y transferibles de las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios. Se pretende así contribuir a satisfacer las necesidades
de capacitación del personal de las empresas/cooperativas por
innovación tecnológica, por reconversión, por apertura de nuevas líneas
de producción o nuevos establecimientos comerciales o productivos,
entre otras.
ARTÍCULO 14.-
Modalidades.
Las acciones de FORMACIÓN PROFESIONAL se podrán desarrollar en
modalidad presencial, virtual o semipresencial, de acuerdo con las
siguientes características:
1. Modalidad presencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje en el
cual se reúnen participantes, docentes y/o instructores e instructoras
en un tiempo fijo y en un espacio físico común para el desarrollo del
conjunto de contenidos y actividades correspondientes a un curso;
2. Modalidad virtual (Formación a distancia): es el proceso de
enseñanza - aprendizaje que se desarrolla íntegramente a través de una
plataforma tecnológica de aprendizaje, cuya utilización permite la
incorporación de participantes ubicados en puntos geográficos distantes
entre sí a través del uso de diferentes herramientas de comunicación;
3. Modalidad semipresencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje
que combina la modalidad de formación a distancia con instancias de
presenciales de formación.
En los casos de proponer la ejecución de cursos bajo la modalidad
virtual y/o semipresencial, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá incluir una
descripción de las herramientas tecnológicas a utilizarse para el
desarrollo de las instancias virtuales de dichos cursos. De manera
supletoria, será de aplicación lo establecido en el Anexo "LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS", que forma parte de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 208 del 21 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 15.-
Formación abierta y
formación cerrada. Las acciones de FORMACIÓN PROFESIONAL en las
cuales participen trabajadoras/es del ORGANISMO RESPONSABLE, y/o de las
empresas/cooperativas de su cadena de valor que oficien como ORGANISMOS
ADHERENTES, podrán ser abiertas o cerradas, de acuerdo con las
siguientes definiciones:
1. Formación cerrada: cuando se trate de cursos diseñados ad-hoc y
exclusivamente a solicitud del ORGANISMO RESPONSABLE y/o de una empresa
de su cadena de valor que oficie como ORGANISMO ADHERENTE.
2. Formación abierta: cuando las/os trabajadoras/es o asociadas/os del
ORGANISMO RESPONSABLE o de una empresa o cooperativa de trabajo de su
cadena de valor que oficie como ORGANISMO ADHERENTE participen en
cursos dictados por Universidades Públicas, Privadas y demás
instituciones de formación acreditadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya
oferta esté orientada al público en general, que cuente con una
planificación conocida y publicada, con contenidos pre-fijados y un
cronograma de clases establecido. No se admitirá la presentación de
propuestas vinculadas con carreras que expidan títulos terciarios, de
grado, diplomaturas ni de posgrado.
ARTÍCULO 16.-
Carga horaria. Si
el curso es de formación cerrada, deberá contar con un mínimo de QUINCE
(15) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. Cuando
los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares basados en
competencias laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL deberá respetarse la carga horaria allí establecida.
Si el curso es de formación abierta, deberá contar con un mínimo de
QUINCE (15) horas reloj y un máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) horas
reloj.
ARTÍCULO 17.-
Formación cerrada -
Cupos. Los cursos de formación cerrada podrán ser destinados a
trabajadoras/es o asociadas/os del ORGANISMO RESPONSABLE,
trabajadoras/es o asociadas/os del ORGANISMO ADHERENTE, y a
trabajadoras/es desocupados. Los cupos mínimos y máximos por curso se
determinarán de conformidad con los siguientes criterios y lo previsto
en el artículo 19:
El cupo máximo de un curso en modalidad virtual podrá ser de CIEN (100)
personas, siempre que el equipo de docentes y/o tutores/as garantice
una atención y acompañamiento adecuados para favorecer la permanencia y
el logro de los objetivos de aprendizaje por parte de las personas
participantes.
En el caso de que la dotación del ORGANISMO RESPONSABLE/ADHERENTE sea
menor o igual a QUINCE (15) empleadas/os, no podrá realizarse más de
UNA (1) réplica por curso para sus trabajadoras/es.
Cuando los cursos sean de modalidad semipresencial: en la instancia
virtual se aceptarán los cupos mínimos y máximos, según dotación del
ORGANISMO RESPONSABLE / ADHERENTE y población destinataria, descriptos
anteriormente. En la instancia presencial de los mismos, se admitirán
los cupos mínimos y máximos, según dotación del ORGANISMO
RESPONSABLE/ADHERENTE y población destinataria, también descriptos
anteriormente, debiéndose desdoblar en subcomisiones cuando sea
necesario.
La selección de las/os trabajadoras/es desocupadas/os podrá ser
viabilizada a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios
de Empleo y de las Agencias Territoriales del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 18.-
Formación abierta -
Limitación. Sólo se podrá financiar la participación de hasta
un máximo de CUATRO (4) trabajadoras/es o asociadas/os del ORGANISMO
RESPONSABLE y ORGANISMOS ADHERENTES en un mismo curso de formación
abierta por propuesta.
ARTÍCULO 19.-
Cursos exclusivos para
trabajadoras/es desocupadas/os - Condiciones particulares. Los
cursos destinados exclusivamente para trabajadoras/es desocupadas/os
deberán cumplir las siguientes condiciones particulares:
1. Oferta formativa: deberán estar vinculados a la actividad principal
y/o secundaria del ORGANISMO RESPONSABLE y/o de la empresa de su cadena
de valor que oficie como ORGANISMO ADHERENTE.
2. Cantidad máxima de trabajadoras/es desocupadas/os a formar por
propuesta: se podrá formar hasta un máximo de personas equivalente al
doble de la cantidad de trabajadoras/es o asociadas/os del ORGANISMO
RESPONSABLE y/o de la empresa/cooperativa de su cadena de valor que
oficie como ORGANISMO ADHERENTE, según declaración por Formulario 931
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
3. Cobertura frente a riesgos: el ORGANISMO RESPONSABLE deberá
contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de
siniestros que pudieren acaecer a los/as participantes durante el
desarrollo de las acciones de formación presenciales.
ARTÍCULO 20.-
Réplicas -
Justificación. Cuando sea indispensable replicar el dictado de
UNO (1) o más cursos de una propuesta, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá
justificar las causas que conllevan tal necesidad.
ARTÍCULO 21.-
Docentes y/o
Institución Capacitadora: Los cursos podrán ser dictados por
docentes y/o por una institución de formación de reconocida
trayectoria. En todos los casos, deberá acreditarse la idoneidad del
docente y/o de la institución.
El/la docente no podrá ser empleado/a en relación de dependencia,
asociado/a, socio o titular del ORGANISMO RESPONSABLE.
Si la institución capacitadora no tiene oferta regular, publicada y
orientada al público en general, con una planificación conocida de
contenidos, se deberá identificar en la propuesta a la/el docente
propuesta/o para la capacitación y acreditar su idoneidad mediante la
presentación de su currículum.
En el transcurso de la ejecución de la propuesta, el ORGANISMO
RESPONSABLE podrá solicitar el cambio de docente y/o de la institución
capacitadora de un curso, el cual no será admitido a los fines del
presente Programa hasta tanto sea autorizado por la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
En el caso de cursos de modalidad cerrada, no se autorizará más de UN
(1) cambio de docente y/o de institución capacitadora por curso, a lo
largo de la ejecución de la propuesta.
ARTÍCULO 22.-
Equipamiento para la
formación profesional. El ORGANISMO RESPONSABLE podrá proponer
la compra de equipamiento para las Instituciones de Formación
Profesional que formen parte de la propuesta, con el objetivo de
mejorar y/o actualizar su equipamiento.
Las instituciones destinatarias deberán acreditar el uso de la
infraestructura física donde se propone instalar el equipamiento y,
además, la adecuación de la misma para la instalación del equipamiento
solicitado.
ARTÍCULO 23.-
Equipamiento para la
formación profesional - Monto máximo. El monto solicitado por
equipamiento podrá ser igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto de la acción de FORMACIÓN PROFESIONAL, entendiendo por acción
de formación profesional al total integrado por los cursos y por el
equipamiento.
ARTÍCULO 24.-
Equipamiento para la
formación profesional - Condiciones para la compra y uso. Las
propuestas que incluyan la adquisición de equipamiento para la
FORMACIÓN PROFESIONAL deberán observar las siguientes condiciones:
1. La propuesta deberá contener las especificaciones técnicas del
equipamiento solicitado, el cual deberá ser elegido como resultado de
la evaluación de TRES (3) presupuestos;
2. No se financiará compra de equipamiento usado;
3. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades de
formación;
4. El ORGANISMO RESPONSABLE asumirá el compromiso de entregarlo en
propiedad a una Institución de Formación Profesional;
5. Será obligación de la Institución de Formación Profesional
destinataria asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el
equipamiento adquirido. El equipamiento adquirido o recibido por una
Institución Participante en el marco del PROGRAMA CREDITO FISCAL,
deberá destinarse por un plazo de CINCO (5) años a la ejecución de
acciones de formación promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser enajenado por el plazo mencionado,
salvo a título gratuito y previa autorización de la SECRETARIA DE
EMPLEO. Los plazos fijados en este inciso se contarán a partir de la
fecha de adquisición del equipamiento. En caso de que se apruebe la
cesión, se trasladan las obligaciones establecidas en el presente
artículo a la Institución Destinataria del equipamiento. Los plazos
fijados en este artículo se contarán a partir de la fecha de
adquisición o recepción del equipamiento por parte de la Institución
Participante.
6. En el caso de interrumpirse en forma definitiva la ejecución de una
propuesta, cualquiera sea la causa determinante, la SECRETARÍA DE
EMPLEO podrá ordenar transferir a título gratuito el equipamiento
adquirido a una institución de formación propuesta por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. Durante este proceso, el ORGANISMO
RESPONSABLE deberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se
haga efectiva la transferencia.
CAPÍTULO II - CERTIFICACIÓN DE CALIDAD
ARTÍCULO 25.-
Objetivo. Las
propuestas que contengan acciones de CERTIFICACIÓN DE CALIDAD tendrán
como objetivo mejorar la competitividad de las empresas/cooperativas de
trabajo y la adquisición de nuevos saberes por parte de las/os
trabajadoras/es a través de la implementación de procesos de gestión
normalizados.
ARTÍCULO 26.-
Normas de Calidad.
Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán presentar propuestas solicitando
financiamiento para implementar y certificar o revalidar normas entre
las siguientes elegibles:
1. Sistemas de Gestión de Calidad (ISO 9001);
2. Ambiental (ISO 14000 y 14001);
3. Seguridad y Salud Ocupacional (ISO 45001);
4. Inocuidad Alimentaria (BPM, HACCP, FSCC22000, FSCC22000 Programa de
Desarrollo Nivel 1 y Nivel 2; ISO 22000; BRC (British Retail
Consortium); Producto Orgánico; SGF (Sure Global Fair);
5. Eficiencia Energética (ISO 50001);
6. Seguridad Informática (ISO 27001);
7. Seguridad Vial (ISO 39001 y 3810);
8. Sello CAME Sustentable.
ARTÍCULO 27.-
Actividades
comprendidas. La CERTIFICACIÓN DE CALIDAD implica un primer
proceso de preparación de la empresa/cooperativa y de formación de sus
trabajadoras/es para la implementación de un sistema de calidad
normalizado y un subsiguiente proceso de evaluación del sistema de
calidad implementado en la empresa/cooperativa, a cargo de un organismo
certificador acreditado.
Para preparar a la empresa en la implementación de un sistema de
calidad normalizado y la formación de sus trabajadoras/es, la
empresa/cooperativa deberá contar con la asistencia técnica de
profesionales o instituciones especializadas. El ORGANISMO RESPONSABLE
seleccionará a las/os profesionales y/o instituciones que le prestarán
dicha asistencia técnica. Las/os mismas/os deberán contar con
antecedentes profesionales y conocimientos relativos a la norma a
certificar y con experiencia en el desarrollo de procesos de
certificación, todo debidamente documentado. Los honorarios de
asistencia técnica por la implementación de un sistema de calidad serán
denominados “Consultaría de Certificación” si es la primera vez que la
empresa/cooperativa certifica la norma, o “Consultaría de
Re¬certificación” si la empresa ya tiene certificada la norma y el
proceso consiste en revalidar su vigencia.
Cuando la empresa/cooperativa se considere preparada para someterse a
la evaluación de un organismo certificador, la CERTIFICACIÓN DE CALIDAD
implicará la contratación de un Organismo Certificador. A los efectos
de poder ser reconocido por el presente Programa, el organismo
certificador deberá estar acreditado por el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA) o por otro organismo de acreditación equivalente
miembro del International Accreditation Forum (IAF). Los honorarios de
auditoría de certificación de este Organismo Certificador serán
denominados “Auditoría de Certificación” o “Auditoría de
Re-Certificación”, según se trate de una primera certificación en la
norma o de una reválida de la misma.
Cuando la empresa/cooperativa proponga la acción de extensión del
alcance de una norma ya en vigencia a alguna otra área de la
empresa/cooperativa, se le dará el tratamiento de una Re-Certificación.
ARTÍCULO 28.-
Requisitos para el
reconocimiento. El ORGANISMO RESPONSABLE deberá acreditar la
obtención del certificado de calidad para que pueda ser reconocida en
el marco de una propuesta.
Si se tratase de una recertificación o reválida, el ORGANISMO
RESPONSABLE deberá presentar el certificado en vigencia, al momento de
presentar la propuesta en la Plataforma Crédito Fiscal.
CAPÍTULO III - RUBROS Y MONTOS MÁXIMOS
A FINANCIAR
ARTÍCULO 29.-
Rubros principales -
Montos máximos. En el marco de una propuesta se podrán
financiar los rubros principales que se detallan a continuación, con
sus respectivos límites máximos:
ARTÍCULO 30.-
Descripción de los
rubros principales. A los fines del artículo precedente, se
realizan las siguientes descripciones:
1. Insumos: son aquellos elementos consumidos en la capacitación
brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina en un curso
de pastelería, etc.).
2. Elementos de protección personal: serán financiables solo para
desocupados, reconociéndose únicamente cascos, guantes, mangas,
protección ocular y calzado de seguridad.
3. Ropa de trabajo: será financiable solo para desocupados,
entendiéndose como ropa de trabajo a elementos tales como overol,
mameluco o similares. No se financiará uniforme de trabajo.
4. Consultoría de Certificación: proceso de preparación para la
certificación de una norma por vez primera en la organización o
extensión del alcance de una norma a una nueva área de la
empresa/cooperativa.
5. Consultoría de Recertificación: proceso análogo a la Consultoría de
Certificación, pero de revalidación sobre una norma ya certificada
previamente.
6. Auditoría de Certificación: proceso de auditoría por parte de un
Organismo de Certificación respecto del cumplimiento de una norma a
implementarse por vez primera en la organización.
7. Auditoría de Recertificación: proceso análogo a la Auditoría de
Certificación, pero de revalidación sobre una norma ya certificada
previamente.
ARTÍCULO 31.-
Rubros complementarios
financiables. Se reconocerán los siguientes rubros
complementarios financiables de acuerdo con los montos, topes y
criterios que se describen a continuación:
1. Honorario contador: se reconocerán hasta DOS (2) certificaciones,
reconociéndose UNA (1) para la presentación de la propuesta y UNA (1)
para la rendición de cuentas. Por cada certificación se reconocerá
hasta la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200).
2. Honorario escribano: se reconocerá solo para cooperativas de trabajo
que asocien desocupadas/os en el marco de lo establecido en el Artículo
32 del presente Anexo, y se reconocerá solo UNA (1) certificación para
la rendición de cuentas y por hasta la suma de PESOS DIECINUEVE MIL
DOSCIENTOS ($ 19.200).
3. Honorarios de desarrollo y acompañamiento de la propuesta: Es el
reconocimiento de honorarios profesionales para la formulación de la
propuesta, la coordinación de su ejecución y posterior rendición de
cuentas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente
Programa. Esta función podrá ser asumida por personas físicas y/o por
instituciones intermedias encargadas de la promoción del desarrollo
MiPyME en una región o localidad; entes de Agrupamientos industriales;
Universidades Públicas Nacionales o Provinciales, sus cooperadoras o
fundaciones; Instituciones de Formación Profesional. En todos los
casos, deberá acreditarse la idoneidad de la persona física y/o de la
institución mediante la presentación del Curriculum Vitae
correspondiente. El monto máximo a reconocer por este rubro para la
acción de FORMACIÓN PROFESIONAL será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del
monto total integrado por los cursos. El monto máximo a reconocer por
este rubro para la acción de CERTIFICACIÓN DE CALIDAD será igual al
CINCO POR CIENTO (5%) del monto total previsto para tal acción. En
cualquier caso, además opera un monto máximo a reconocer por este rubro
para el total de la propuesta de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
ARTÍCULO 32.-
Estímulos económicos
por incorporación de trabajadoras/es desocupadas/os. Los
ORGANISMOS RESPONSABLES podrán acceder a un incremento en el monto
total aprobado para la ejecución de la propuesta cuando se comprometan
a incorporar a su nómina de trabajadores a desocupados mayores de
DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado acciones de formación
profesional en el marco de la propuesta o cuando tal compromiso lo
asumieran ORGANISMOS ADHERENTES que integran su propuesta.
Las condiciones para acceder al mencionado incremento son las
siguientes:
1. El ORGANISMO RESPONSABLE y/o el ORGANISMO ADHERENTE deberán
manifestar expresamente la intención de incorporar trabajadores
desocupados en la presentación de la propuesta por “Plataforma Crédito
Fiscal”, expresando la cantidad de trabajadores a contratar o a asociar.
2. Para las empresas, el incremento en el monto total aprobado será
conforme se describe en el siguiente cuadro:
3. Para las cooperativas, el incremento en el monto total aprobado será
conforme se describe en el siguiente cuadro:
4. El incremento por incorporación de trabajadoras/es desocupadas/os se
calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta
aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores
realmente incorporados y al total efectivamente aprobado en la
rendición de cuentas, de acuerdo con los porcentajes indicados
anteriormente.
5. El ORGANISMO RESPONSABLE o el ORGANISMO ADHERENTE que incorpore
personas con discapacidad y/o travestis, transexuales y transgénero,
y/o participantes de programas o acciones de empleo y/o formación
profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, accederá a un
estímulo adicional al anterior, equivalente a un CINCO POR CIENTO (5%)
por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del VEINTICINCO
POR CIENTO (25%), que se calculará conforme al inciso 4) del presente
artículo.
6. Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán
indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de
presentación.
7. A los efectos del acceso al incremento por incorporación de
trabajadoras/es desocupadas/os, las contrataciones del nuevo personal
deberán formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado.
8. La empresa acreditará la incorporación de las/os trabajadoras/es
desocupadas/os que contrate a través de la presentación del alta
temprana (Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de las
obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3)
meses al momento de la rendición de cuentas.
9. La cooperativa de trabajo acreditará la asociación de las/os
trabajadoras/es
desocupadas/os que asocie, a través de la presentación de la copia
certificada por escribano público de su libro de asociados donde
consten las incorporaciones propuestas con
una antigüedad no menor a TRES (3) meses al momento de la rendición de
cuentas.
TÍTULO III
DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA CAPÍTULO I - DE LA PRESENTACIÓN Y
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 33.-
Plazo de presentación
de propuestas. Podrán presentarse propuestas en el marco del
presente Programa desde el día 01 de junio de 2023 hasta el día 30 de
septiembre de 2023 o hasta el agotamiento del cupo presupuestario
asignado si esto ocurriese primero.
ARTÍCULO 34.-
Modalidad de
presentación. Las propuestas deberán cargarse en la “Plataforma
Crédito Fiscal” del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
integrándose la totalidad de la información cualitativa y cuantitativa
allí requerida para describir su alcance y características. La
presentación de la propuesta se tendrá por realizada cuando se concluya
la carga y se confirme la presentación de la propuesta a través de la
opción prevista en la “Plataforma Crédito Fiscal”.
La información declarada en la “Plataforma Crédito Fiscal” tendrá
carácter de declaración jurada, en los términos del Artículo 109 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O.
2017.
Para acceder a la “Plataforma de Crédito Fiscal”, cada ORGANISMO
RESPONSABLE deberá gestionar un usuario y una clave de acceso, a través
del sitio
www.argentina.gob.ar/trabajo/cfp.
ARTÍCULO 35.-
Parámetros de calidad.
Las propuestas que cumplan con las condiciones previstas en el presente
Anexo, serán evaluadas de acuerdo con los parámetros de calidad de las
mismas, según los siguientes indicadores:
1. Fundamentación de la propuesta integral. Se evaluará en qué medida
la propuesta mejora las competencias de los trabajadores ocupados o la
empleabilidad de los desocupados. Y, además, en qué medida mejora la
productividad y competitividad de la empresa.
2. Pertinencia y razonabilidad de los cursos y/o de la norma de calidad
de gestión propuesta, en relación a la problemática planteada.
3. Calidad de los diseños curriculares, contenido y coherencia
organizativa.
4. Curriculum Vitae de los docentes y/o auditor/a implementador/a de
normas de calidad, y/o pertinencia y trayectoria de la Institución
capacitadora.
5. Vinculación de la institución a fortalecer con equipamiento, con las
empresas/cooperativas de su entorno socioproductivo.
6. Costos de la propuesta.
ARTÍCULO 36.-
Proceso de evaluación
técnica. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA será la
encargada de realizar el proceso de evaluación técnica de las
propuestas y aprobará los instrumentos que considere necesarios para
llevar adelante tal proceso. El proceso de evaluación técnica de las
propuestas se instrumentará a través de la “Plataforma Crédito Fiscal”.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá, en la instancia de
evaluación técnica, realizar los ajustes que considere necesarios para
una optimización de las propuestas, pudiendo tales ajustes implicar una
reducción de los montos presupuestados o de las acciones a
desarrollarse.
ARTÍCULO 37.-
Criterios de
ponderación. Las propuestas que reúnan las características que
se describen a continuación tendrán una ponderación favorable que se
reflejará en el instrumento de evaluación que apruebe la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA para llevar a cabo ese proceso:
1. Cursos de formación profesional relacionados a las necesidades de
reconversión o formación de nuevos roles laborales vinculados a oferta
formativa de los sectores Autopartista, Metalúrgico y Metalmecánico,
Gráficos, Madera y Mueble, Construcción, y Economía del Conocimiento.
2. Cursos de formación profesional para la formación o reconversión de
trabajadores en el contexto de cambios en los procesos productivos que
se orienten al desarrollo sostenible del medioambiente. Deberán ser
pertinentes a la actividad de la empresa y enmarcarse en acciones
tendientes a:
a) Aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas
b) Limitar las emisiones de gases de efecto invernadero
c) Minimizar los residuos y la contaminación
d) Proteger y restaurar los ecosistemas
e) Contribuir a la adaptación al cambio climático.
3. Si la propuesta incluye acciones sobre empresas MiPyMEs/cooperativas
de la cadena de valor del ORGANISMO RESPONSABLE.
4. Si el ORGANISMO RESPONSABLE es cooperativa de trabajo o empresa de
tamaño micro o pequeña.
ARTÍCULO 38.-
Criterios adicionales
de priorización. En el caso, de agotarse el cupo presupuestario
disponible y quedar propuestas con el mismo puntaje, sin la posibilidad
de ejecución de todas ellas, y a los fines de constituir el orden de
mérito, se establecerán los criterios de priorización que se indican a
continuación, en el orden indicado:
1. El carácter de cooperativa de trabajo del ORGANISMO RESPONSABLE.
2. El tamaño de la empresa. Priorizando en primer lugar a las
microempresas, en segundo lugar, a las pequeñas empresas, en tercer
lugar a las medianas tramo 1, en cuarto lugar a las medianas tramo 2 y
en último lugar a las grandes empresas.
3. La dotación de personal. Priorizando en primer lugar a aquellas
empresas que posean hasta CINCO (5) empleados en relación de
dependencia, en segundo lugar, a aquellas que posean entre SEIS (6) y
QUINCE (15) empleados en relación de dependencia, en tercer lugar a
aquellas que posean entre DIECISEIS (16) y OCHENTA (80) empleados en
relación de dependencia y por ultimo aquellas que posean más de OCHENTA
(80) empleados en relación de dependencia.
4. Aquellas propuestas que incluyan la formación de desocupadas/os.
Priorizándose las que prevean la formación de mayor cantidad de
trabajadoras/es desocupadas/os.
5. Aquellas propuestas que incluyan la formación de trabajadores de
empresas/cooperativas de la cadena de valor del ORGANISMO RESPONSABLE.
Priorizándose las que prevean la formación de mayor cantidad de
trabajadoras/es.
ARTÍCULO 39.-
De la formalización de
propuestas. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
realizará cortes periódicos de las propuestas evaluadas y notificará
los resultados de dicha evaluación a los ORGANISMOS RESPONSABLES, al
domicilio electrónico declarado en la “Plataforma Crédito Fiscal”.
Aquellas propuestas que no alcancen el puntaje mínimo y/o no cumplan
con los requisitos formales previstos en el presente Anexo, podrán ser
re-elaboradas y presentadas para una nueva evaluación.
A partir de tal notificación, los ORGANISMOS RESPONSABLES con
propuestas que superen el puntaje mínimo tendrán un plazo de DIEZ (10)
días hábiles para formalizar la presentación de la propuesta a través
de la “Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”. Transcurrido dicho
plazo sin la formalización de la presentación de la propuesta, se la
tendrá por desistida, salvo inconvenientes operativos de la “Plataforma
de Trámites a Distancia”.
Para la formalización de la propuesta, el ORGANISMO RESPONSABLE deberá
ingresar a la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), adherir al
servicio “Presentación de documentación, crédito fiscal” SECRETARÍA DE
EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y adjuntar la
siguiente documentación:
1. Constancia de propuesta presentada emitida por la “Plataforma
Crédito Fiscal”.
2. Certificación contable para la presentación de propuestas, de
acuerdo con el modelo que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA y obre en la “Plataforma Crédito Fiscal”, firmada por Contador
Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
3. Poder de representación del Apoderado/Representante Legal del
ORGANISMO RESPONSABLE, declarado en la “Plataforma Crédito Fiscal” al
cargarse la propuesta.
4. En el caso de solicitar equipamiento para la ejecución de la
propuesta, se deberán presentar TRES (3) presupuestos.
5. En caso de prever la participación de un ORGANISMO ADHERENTE,
adjuntar nota del responsable legal de dicha entidad, en la cual se
manifieste su participación en la propuesta.
6. En caso de prever la compra de equipamiento para un ORGANISMO
ADHERENTE, nota de dicho organismo que acredite tener el uso de la
infraestructura física donde se instalará el equipamiento y de su
adecuación.
7. En caso de habérsele requerido por “Plataforma Crédito Fiscal”,
currículum vitae detallado del docente asignado a un curso.
Sólo serán válidas las cargas de formularios en la plataforma TAD
realizadas por el ORGANISMO RESPONSABLE a través de su apoderado en TAD
para realizar este trámite específico.
Las propuestas que se formalicen a través de la Plataforma TAD pero no
integren la totalidad de la documentación establecida en el presente
artículo no podrán continuar con el trámite de aprobación.
CAPÍTULO II - DE LA APROBACIÓN DE LAS
PROPUESTAS
ARTÍCULO 40.-
Nóminas de propuestas
a aprobarse. La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CAPACITACIÓN PERMANENTE elaborará el orden de mérito de las propuestas
que completaron la formalización y lo elevará a la SECRETARIA DE EMPLEO
para su aprobación.
En el caso que alguna de las regiones no cubra el cupo presupuestario
previsto en el artículo 10 del presente Anexo, la SECRETARIA DE EMPLEO
podrá aprobar propuestas adicionales en regiones que hubieren agotado
su cupo presupuestario, respetando el orden de mérito.
ARTÍCULO 41.-
Aprobación de
propuestas. La SECRETARÍA DE EMPLEO, en función del cupo
presupuestario disponible, dictará las Resoluciones de aprobación de
propuestas, las cuales serán notificadas a cada uno de los ORGANISMOS
RESPONSABLES y publicadas en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CAPÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE LAS
PROPUESTAS
ARTÍCULO 42.-
Inicio de las
propuestas. Los ORGANISMOS RESPONSABLES podrán comenzar la
ejecución aquellas propuestas que hayan resultado aprobadas y hubieran
sido notificadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 del
presente Anexo. Esta etapa se ajustará a lo siguiente:
1. La fecha a partir de la cual se puede dar inicio a la ejecución de
las propuestas aprobadas será establecida en la Resolución Aprobatoria.
No se reconocerán actividades iniciadas o realizadas con anterioridad a
dicha fecha.
2. Las actividades de las propuestas aprobadas tendrán una duración
máxima de SEIS (6) meses si la propuesta sólo incluye acciones de
formación profesional y de DOCE (12) meses si incluye acciones de
certificación de calidad. Este plazo se computará desde la fecha de
inicio de ejecución de acciones que establezca la Resolución
Aprobatoria.
3. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá autorizar, a
solicitud fundada del ORGANISMO RESPONSABLE, la extensión del plazo de
ejecución de acciones establecido por el inciso precedente, con su
consecuente impacto en el plazo de rendición.
4. Para el inicio de los cursos de formación cerrada en cualquier
modalidad (presencial, virtual o semipresencial) es requisito
indispensable su registro previo en la “Plataforma Gestión Empleo”,
cuyo usuario y contraseña debe haber sido solicitado por formulario al
completar la presentación de la propuesta por “Plataforma Crédito
Fiscal”.
5. El ORGANISMO RESPONSABLE tiene la obligación de consignar en la
“Plataforma Gestión Empleo” la información detallada sobre cada curso
de formación (fecha de inicio, régimen de cursada, sede de
capacitación, participantes, fecha de finalización, calificación). La
correcta carga en la “Plataforma Gestión Empleo” habilita el proceso de
supervisión de acciones de formación cerrada, condición necesaria para
el reconocimiento económico de las mismas.
6. La ejecución de cursos de formación abierta se verificará a través
del certificado emitido por la institución capacitadora aprobada.
7. En cualquier instancia de la ejecución, la DIRECCION DE GESTIÓN DE
PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá solicitar información referida
al dictado de los cursos, características de las sedes, datos de los
participantes, o cualquier otra adicional que se disponga al respecto.
ARTÍCULO 43.-
Desarrollo de las
propuestas. Para la ejecución de propuestas se deberán tener en
cuenta las siguientes condiciones:
1. Cuando se capaciten trabajadoras/es desocupadas/os, el ORGANISMO
RESPONSABLE tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal,
con anterioridad a la inscripción en los cursos. Y contratar un seguro
de responsabilidad civil para los mismos, de acuerdo con lo establecido
en el inciso 3 del Artículo 19 del presente Anexo.
2. Los cursos destinados a trabajadoras/es desocupadas/os deberán
comenzar
obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes
elegido para su inicio y no se podrán dar de alta a nuevos
participantes por este programa después de transcurrido más del VEINTE
POR CIENTO (20%) de la duración de la actividad.
3. Las/os participantes deberán cumplir obligatoriamente con el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia para la aprobación de los cursos
de formación profesional. Como constancia de ello el ORGANISMO
RESPONSABLE deberá llevar obligatoriamente un registro de asistencia
por cada curso de formación donde se detalle la asistencia de los
participantes. Será facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA determinar el formato de dicho libro. El mismo deberá
contener, como mínimo:
a) Apellido y nombre del participante;
b) Identificación de las/os docentes;
c) Horario del curso de Formación Profesional y temas tratados;
d) Control de presentismo con la firma de cada participante en las
instancias presenciales y la firma del docente para las instancias
virtuales.
4. En lo referido a CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, el ORGANISMO RESPONSABLE
deberá presentar copia de la Certificación de Calidad realizada o una
constancia emitida por el organismo certificador, de que la
certificación está en trámite.
ARTÍCULO 44.-
Obligaciones.
Son obligaciones de los ORGANISMOS RESPONSABLES de las propuestas
aprobadas en el marco del presente Programa, las siguientes:
1. desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones
presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
2. informar vía “Plataforma TAD” cualquier cambio de razón social y/o
fusiones societarias que devenga en los ORGANISMOS RESPONSABLES,
acompañando la documentación respaldatoria correspondiente, con el fin
de que la SECRETARIA DE EMPLEO evalúe sus consecuencias sobre la
propuesta;
3. garantizar la gratuidad de las actividades para todas/os las/os
participantes de las propuestas;
4. solicitar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización
cualquier modificación que fuera necesario introducir en la ejecución
de la propuesta o cualquier circunstancia que impida su desarrollo
mediante nota suscripta por el representante legal, enviada vía
“Plataforma TAD”, dirigida a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL, siempre que ello no implique una modificación
del monto aprobado. La solicitud tendrá vigencia a partir de la fecha
de su autorización;
5. informar en la “Plataforma Gestión Empleo” el detalle de las
personas a capacitar en los cursos de formación cerrada y solicitar a
la Agencia Territorial correspondiente la autorización de inicio de
cada uno de estos cursos;
6. calificar en la “Plataforma Gestión Empleo” la aprobación (o
desaprobación) de los participantes a los cursos de formación cerrada,
en un plazo de TREINTA (30) días de finalización de los mismos. La
emisión de certificados se realizará a través de los procedimientos que
disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. La entrega de
dichos certificados será atribución de la SECRETARÍA DE EMPLEO,
pudiendo ésta, en caso de estimar conveniente, delegarla en los
ORGANISMOS RESPONSABLES.
ARTÍCULO 45.-
Modificaciones.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, a solicitud fundada de los
ORGANISMOS RESPONSABLES, podrá autorizar modificaciones en las
propuestas aprobadas, siempre que no afecten el monto total aprobado.
CAPÍTULO IV - DE LA SUPERVISIÓN Y
SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 46.- La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá facultades de seguimiento,
supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las
acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas, para lo
cual el ORGANISMO RESPONSABLE deberá poner a su disposición toda la
información y documentación relacionada con la etapa de ejecución y
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 47.- La DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE
EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL de la SECRETARÍA DE EMPLEO será la
responsable de conducir el proceso de supervisión de las propuestas en
ejecución a efectos de verificar que las acciones coincidan con las
descritas en las mismas. Esta verificación se realizará sobre la base
del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de
Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias y
complementarias y/o las que en un futuro las reemplacen.
CAPÍTULO V - DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 48.-
Rendición de cuentas.
A los fines del otorgamiento del Bono Fiscal, el ORGANISMO RESPONSABLE
deberá rendir cuenta de los gastos realizados una vez ejecutada la
totalidad de las acciones que contemple la propuesta aprobada. El
ORGANISMO RESPONSABLE podrá obtener un Bono Fiscal sobre los gastos
previstos en la propuesta aprobada, que sean ejecutados, rendidos y
aprobados.
Para realizar la rendición de cuentas el ORGANISMO RESPONSABLE deberá:
1. Realizar la presentación de la rendición de cuentas hasta TREINTA
(30) días posteriores a la finalización de las actividades previstas en
la propuesta.
2. La presentación de la rendición de cuentas se instrumenta a través
de las siguientes instancias sucesivas:
a) Completar la sección de "Rendición” en la "Plataforma Crédito
Fiscal”.
b) Una vez finalizada dicha carga, se deberá presentar a través de la
"Plataforma TAD” la siguiente documentación:
i. Formulario “Detalle de gastos y rendición de cuentas",
correspondiente a cada una de las líneas de acción a rendir y
Formulario "Resumen de Rendición”.
Ambos formularios se descargan de la "Plataforma Crédito Fiscal” y
deben ser suscriptos por un Contador Público y por el representante
legal del ORGANISMO RESPONSABLE.
ii. Formulario “Certificación contable sobre la Rendición y Detalle de
Gastos".
Este formulario se descarga de la "Plataforma Crédito Fiscal” y debe
ser suscripto por un Contador Público y legalizado por el Consejo
Profesional respectivo.
iii. Copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos.
iv. Si se hubieren ejecutado cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL de tipo de
formación cerrada, verificar correcta carga y calificación de
participantes en la "Plataforma Gestión Empleo”.
v. Si se hubieren ejecutado cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL de tipo
formación abierta, copia de los certificados de aprobación de los
participantes, emitido por la institución capacitadora y suscriptos por
el representante legal del Organismo responsable.
vi. En el caso de equipamiento adquirido, acta de cesión de
equipamiento a la institución consignada en la presentación de la
propuesta, suscripta por el representante legal del Organismo
responsable y por el representante legal de la institución receptora.
vii. Para el caso de CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, Certificado de Norma
implementada - o en su defecto documento oficial de Certificación en
trámite - emitido por el Organismo Certificador correspondiente,
suscripto por el representante legal.
viii. En el caso que se hayan incorporado trabajadoras/es
desocupadas/os:
- Empresas: el alta temprana (Mi Simplificación) y la constancia del
cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social durante
un mínimo de TRES (3) meses.
- Cooperativas de trabajo: la copia certificada por escribano público
de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas
con una antigüedad no menor a TRES (3) meses.
- En el caso de que la propuesta tuviera el compromiso de incorporar
trabajadoras/es desocupadas/os con discapacidad, además, se deberá
presentar copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en
los términos de la Ley N° 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, o
norma análoga local, respecto de todos los participantes con
discapacidad.
ARTÍCULO 49
.- No presentación de
rendición - Desistimiento de propuesta. Transcurridos SESENTA
(60) días desde el vencimiento del plazo indicado en el artículo
precedente sin que el ORGANISMO RESPONSABLE presente la rendición de
cuentas, la SECRETARÍA DE EMPLEO, previo informe circunstanciado de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, podrá, mediante el dictado de
Resolución, tener por desistida la propuesta aprobada y, luego de su
notificación al ORGANISMO RESPONSABLE, proceder al archivo del
expediente respectivo.
Durante el corrimiento del plazo de SESENTA (60) días indicado en el
párrafo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá
intimar al ORGANISMO RESPONSABLE para que regularice la situación.
ARTÍCULO 50.-
Comprobantes -
Requisitos. Los comprobantes que se presenten en la rendición
de cuentas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los comprobantes deben estar emitidos a nombre del ORGANISMO
RESPONSABLE;
2. Si refieren al arancel de costos de cursos de tipo de formación
abierta, los comprobantes deben incluir nombre del curso, cantidad de
participantes, costo unitario y costo total;
3. Si refieren a honorarios de capacitación de tipo de formación
cerrada, deben incluir obligatoriamente en su concepto y para cada tipo
de curso, la leyenda: “Capacitación Crédito Fiscal 2023”, el nombre del
curso, las horas de capacitación, su costo unitario y total facturado;
y es deseable también incluya detalle del número de curso asignado por
la “Plataforma Gestión Empleo”;
4. Si la capacitación fue dictada por una institución capacitadora, los
comprobantes por los honorarios de dicha capacitación deberán ser
emitidos por dicha institución;
5. Si la capacitación fue dictada por un docente como actividad
independiente, los comprobantes por los honorarios de dicha
capacitación deberán ser emitidos por el/la docente, en carácter de
responsable autónomo o monotributista;
6. Para el reconocimiento de los gastos en concepto de “Honorarios por
desarrollo y acompañamiento del proyecto”, los mismos deben ser
facturados por la persona física profesional y/o por la institución
designada por el ORGANISMO RESPONSABLE y aprobada en la propuesta, y se
reconocerá la rendición por hasta el monto aprobado.
7. Para el reconocimiento de los demás gastos y/o inversiones
realizados, los comprobantes deberán ser de los proveedores originales
de los bienes y/o servicios rendidos;
8. Los comprobantes no deben estar enmendados en sus datos y sus
fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.
ARTÍCULO 51.-
Análisis de
pertinencia. La DIRECCION DE GESTION DE PROGRAMAS DE FORMACION
PROFESIONAL analizará las rendiciones presentadas, verificando el
cumplimiento de la presente normativa, el desarrollo de las acciones de
la propuesta y la pertinencia de los gastos rendidos, incluyendo, de
corresponder, los resultados de las supervisiones practicadas. Los
comprobantes que no se correspondan con las actividades aprobadas serán
rechazados y descontados.
ARTÍCULO 52.-
Controles impositivos.
Una vez analizada la pertinencia de la rendición presentada y
las acciones desarrolladas en el marco de la propuesta, la DIRECCION DE
GESTION DE PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL remitirá las actuaciones
a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a efectos que proceda a
examinar la documentación respaldatoria y en su caso validar los
comprobantes de gastos incorporados en concepto de rendición de
cuentas, así como también analizar la situación fiscal del ORGANISMO
RESPONSABLE.
A tal efecto, la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
realizará los siguientes controles:
1. Comprobar que los comprobantes de gastos cumplan con las normas
legales aplicables en materia de Facturación y Registración de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. A tal fin, efectuará la
validación de comprobantes (AUTORIZACIÓN AFIP CAI/CAE/CAEA) en las
bases de consulta que la citada Administración Federal posee a tal
efecto;
2. Verificar la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de los proveedores emisores de los
comprobantes de gastos;
3. Constatar la situación fiscal del ORGANISMO RESPONSABLE en la base
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS denominada “Archivo
de Información de Proveedores”, así como también el estado
administrativo de su CUIT en las bases de la citada Administración
Federal, a efectos de constatar que no posea limitaciones que
imposibiliten el uso del Bono Fiscal.
La detección de comprobantes que no cumplan los requisitos indicados en
los incisos 1 y 2 del presente artículo, provocará el rechazo de tales
comprobantes, con el consecuente descuento en la rendición a aprobarse.
La detección de anomalías en la situación fiscal del ORGANISMO
RESPONSABLE, a partir del control previsto en el inciso 3 del presente
artículo, provocará la imposibilidad de avanzar con el análisis de la
rendición de cuentas y la consecuente devolución de las actuaciones a
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL a efectos
que intime al ORGANISMO RESPONSABLE para que regularice la situación.
ARTÍCULO 53.- En función de las evaluaciones y controles previstos en
el presente Capítulo, la SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará o rechazará,
total o parcialmente, la rendición de cuentas y autorizará a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACION FINANCIERA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a emitir y
registrar el Bono Fiscal.
CAPÍTULO VI - PENALIDADES
ARTÍCULO 54.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las
obligaciones asumidas por parte de un ORGANISMO RESPONSABLE, la
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previo traslado para efectuar el
correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del Bono Fiscal
otorgado.
Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una
propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la
caducidad del beneficio otorgado, las medidas correctivas,
compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2147/2010 y sus modificatorias y complementarias y/o las que en un
futuro las reemplacen.
La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
IF-2023-60967118-APN-DNFC#MT