AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 122/2023
RESOL-2023-122-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-55646549-APN-SG#ACUMAR, las Leyes N° 26.168
y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO
GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto N°
1172/2003, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP)
texto ordenado por Resolución Nº 155/2022
(RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que
adhirieron la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante las Leyes Nros.13.642 y 2.217, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la
ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2° in fine, dispone que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que a su vez el artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales,
la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual
se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la
recomposición del ambiente y la prevención de daños.
Que a 15 años del fallo “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)” ACUMAR ha
generado y desplegado en toda la Cuenca distintos mecanismos que le
permiten conocer de forma acabada las características del paisaje
natural y los actores emplazados en el mismo que impactan de forma
directa en la calidad del agua.
Que además de contar con un registro periódico de establecimientos y
actividades de la Cuenca, ACUMAR cuenta con un sistema de control
industrial que se apoya en la normativa, su cuerpo de inspectores y
analistas; operativos e inspecciones conjuntas con los Municipios de la
Cuenca, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Policía Ecológica, entre otros organismos, procedimientos y
tecnologías para toma de muestras en efluentes líquidos industriales
realizados de manera manual, automática y continua - on line, y régimen
de sanciones, además de programas especiales de control y seguimiento,
que se ajustan a las características particulares de los administrados.
Que si bien hoy la calidad del agua se presenta estable, con la puesta
en marcha de las grandes obras y la adecuación de los llamados grandes
aportantes es de esperar que, en el futuro no muy lejano, los
indicadores presenten mejorías.
Que ante esta situación, ACUMAR considera que existe un nuevo escenario
que posibilita el debate junto a la ciudadanía sobre las técnicas,
tecnologías y el conocimiento científico que pueden ser aplicados para
contribuir con los objetivos del saneamiento.
Que por las razones expuestas se convoca a Audiencia Pública a los
fines de someter a consulta el documento titulado: “Calidad del agua de
la Cuenca Matanza Riachuelo. Conocer, medir e intervenir”, a fin de
promover el acceso a la información y la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones.
Que la Audiencia se realiza en el marco de las previsiones establecidas
en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo 1° el
Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.
Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas
convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la Audiencia
Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma
de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la
ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse
afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión
promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de
forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas,
experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las
cuestiones puestas en consulta.
Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el
presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y
virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor
participación de todos los ciudadanos.
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente
medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el Anexo I del Decreto N° 1172/2003 mencionado.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 71/2020 texto
ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el Anexo I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de
permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al
documento: “Calidad del agua de la Cuenca Matanza Riachuelo. Conocer,
medir e intervenir”, que como ANEXO I
(IF-2023-58527617-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma
presencial y virtual el día viernes 7 de julio de 2023 a partir de las
10:00 horas, en el Parque Multipropósito “La Estación”, ubicado en la
calle Guemes 700, Municipio de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003 y su desarrollo se
transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR
(https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN DE LA COMISON DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL de ACUMAR, como área de implementación con facultades para
adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten
necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las
9:00 horas del día 22 de junio 2023 y hasta las 9:00 horas del día 5 de
julio de 2023, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/)
donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será
libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como Anexo
II (IF-2023-57578951-APN- DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente, el cual estará disponible para su carga online en la página
web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán el orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles
en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición
en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción
marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se
realizará a través de una plataforma digital a la que accederán
mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado
requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda
N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que
deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento
de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal
a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital
para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude
en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la
realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de
exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y
funcionarios convocados;
b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los
participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no
vinculante.
ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al
Director General Ambiental de ACUMAR, Sr. Bruno Pedro De Alto, quien
podrá delegar dicha función en el Director de la Comisión de
Participación Social, el Sr. Fabio César Márquez.
ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de
la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente
Audiencia la DIRECCION DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR
quien deberá elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y
efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el
artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como Anexo III (IF-2023-57597824-APN-DGAMB#ACUMAR)
forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante
DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS
(2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la
presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003 en
forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de
la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las
circunstancias de la cuestión planteada.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41381/23 v. 05/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)