AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 122/2023

RESOL-2023-122-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-55646549-APN-SG#ACUMAR, las Leyes N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, a la que adhirieron la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes Nros.13.642 y 2.217, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2° in fine, dispone que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que a su vez el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que a 15 años del fallo “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)” ACUMAR ha generado y desplegado en toda la Cuenca distintos mecanismos que le permiten conocer de forma acabada las características del paisaje natural y los actores emplazados en el mismo que impactan de forma directa en la calidad del agua.

Que además de contar con un registro periódico de establecimientos y actividades de la Cuenca, ACUMAR cuenta con un sistema de control industrial que se apoya en la normativa, su cuerpo de inspectores y analistas; operativos e inspecciones conjuntas con los Municipios de la Cuenca, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Policía Ecológica, entre otros organismos, procedimientos y tecnologías para toma de muestras en efluentes líquidos industriales realizados de manera manual, automática y continua - on line, y régimen de sanciones, además de programas especiales de control y seguimiento, que se ajustan a las características particulares de los administrados.

Que si bien hoy la calidad del agua se presenta estable, con la puesta en marcha de las grandes obras y la adecuación de los llamados grandes aportantes es de esperar que, en el futuro no muy lejano, los indicadores presenten mejorías.

Que ante esta situación, ACUMAR considera que existe un nuevo escenario que posibilita el debate junto a la ciudadanía sobre las técnicas, tecnologías y el conocimiento científico que pueden ser aplicados para contribuir con los objetivos del saneamiento.

Que por las razones expuestas se convoca a Audiencia Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado: “Calidad del agua de la Cuenca Matanza Riachuelo. Conocer, medir e intervenir”, a fin de promover el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que la Audiencia se realiza en el marco de las previsiones establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo 1° el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor participación de todos los ciudadanos.

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el Anexo I del Decreto N° 1172/2003 mencionado.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el Anexo I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Calidad del agua de la Cuenca Matanza Riachuelo. Conocer, medir e intervenir”, que como ANEXO I (IF-2023-58527617-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 7 de julio de 2023 a partir de las 10:00 horas, en el Parque Multipropósito “La Estación”, ubicado en la calle Guemes 700, Municipio de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN DE LA COMISON DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR, como área de implementación con facultades para adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 9:00 horas del día 22 de junio 2023 y hasta las 9:00 horas del día 5 de julio de 2023, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como Anexo II (IF-2023-57578951-APN- DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados;

b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Director General Ambiental de ACUMAR, Sr. Bruno Pedro De Alto, quien podrá delegar dicha función en el Director de la Comisión de Participación Social, el Sr. Fabio César Márquez.

ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente Audiencia la DIRECCION DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR quien deberá elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como Anexo III (IF-2023-57597824-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2023 N° 41381/23 v. 05/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)