MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 358/2023
RESOL-2023-358-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el Expediente EX-2021-69060140-APN-DCYC#PFA, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos
con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la
Resolución RESOL-2021-380-APN-MSG de fecha 30 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
tramitó la Licitación Pública Nacional de etapa única, modalidad Orden
de Compra Abierta, Proceso de Compra N° 30-0003-LPU21, sustanciado para
la “Contratación del servicio de elaboración in situ, distribución con
Sistema de Autoservicio de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y
cena) y elaboración de viandas para los Departamentos ESCUELA DE
CADETES CRIO. GRAL. JUAN ÁNGEL PIRKER y ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES
Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN”.
Que mediante RESOL-2021-380-APN-MSG se autorizó el llamado y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que al momento de emitirse el citado Acto Administrativo el gasto de la
contratación que se pretendía ascendía a la suma de PESOS TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON
11/100 ($ 392.082.371,11) por DOCE (12) meses, y en caso de ejercerse
la opción a prórroga, el monto total ascendería a la suma de PESOS
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 22/100 ($ 784.164.742,22).
Que llevado a cabo el Acto de Apertura de Ofertas, el día 31 de agosto
de 2021, se constató la presentación de las ofertas de las firmas
DASSAULT S.A., FABECO ALIMENTARIA S.R.L., MAXIMIA S.A., LO MATIAS
CATHERING S.R.L., y PROVEER S.A.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de dicha Fuerza Policial, emitió
Dictamen de Evaluación el día 22 de octubre de 2021, en el que
recomendó que correspondería adjudicar ambos Grupos de Renglones a la
firma DASSAULT S.A. (CUIT 30-70806934-1) por ajustarse a lo requerido
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones
Técnicas, y resultar sus ofertas convenientes de acuerdo con la
evaluación realizada en el presente dictamen y sus Informes técnicos
antecedentes, conforme a los puntajes obtenidos en cada Grupo de
Renglones en función de la Matriz de Evaluación establecida en el
Artículo Nº 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
desestimar la oferta de la firma MAXIMIA S.A. (CUIT 30-70844240-9), por
resultar precio vil o no serio, de conformidad con lo establecido en el
Artículo Nº 66, inciso e, del Decreto N° 1030/16; desestimar la oferta
de la firma FABECO ALIMENTARIA S.R.L. (CUIT 30-70798428-3) por resultar
precio vil o no serio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
Nº 66, inciso e, del Decreto N° 1030/16; y desestimar la oferta de la
firma PROVEER S.A. (CUIT 30-70891058-5), por no encontrarse
regularmente inscripta como proveedor en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) acorde al Artículo Nº 66, inciso a, del Decreto N°
1030/16, poseyendo por otro lado una calificación diferente a 1 según
consulta realizada en la Central de Deudores del Sistema Financiero del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), incumpliendo con lo
requerido en el Inciso h) del Artículo Nº 6 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, presentando deficiencias que permiten
presumir con un alto grado de certeza su dificultad para cumplir en
tiempo y forma con el servicio en cuestión, y por no ser considerada
técnicamente válida conforme las necesidades de este organismo, en
tanto no satisface la exigencia que requiere un servicio de gran
magnitud como el licitado.
Que dicho Dictamen fue notificado por conducto de la plataforma
COMPR.AR, habiéndose recibido impugnación por parte de la firma MAXIMIA
S.A.
Que la entonces División PRESUPUESTO Y CONTROL DE GESTIÓN (actual
División GESTIÓN PRESUPUESTARIA) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA por
conducto del IF-2021-121910097-APNDPYCG#PFA, hizo saber “…Al respecto,
se hace saber que los créditos para atender el gasto que demandaría la
mencionada Contratación, nunca estuvieron previstos para el presente
ejercicio. No obstante y ante la posibilidad de adjudicación de la
mencionada licitación, se efectuó, oportunamente, un análisis
presupuestario a nivel general, arrojando el mismo la existencia de
disponibilidad presupuestaria, considerando que la misma se produciría
en el último mes del ejercicio 2021 y que afectaría mínimamente el
presupuesto vigente. Es dable destacar, que para atender dicho gasto,
previo a la adjudicación, sería necesario compensar los créditos entre
los Incisos 2 – Bienes de Consumo y 3 – Servicios no Personales, los
cuales se encontraban previstos para atender otros gastos, en su
mayoría de índole operativa y de esa forma asignar los mismos a la
partida presupuestaria pertinente. En esa inteligencia, y en virtud que
la licitación aún no fue adjudicada y dada la proximidad del cierre del
ejercicio, los créditos disponibles, fueron destinados a afrontar
gastos de funcionamiento, tales como servicios básicos (luz, gas, agua,
telefonía, impuestos, internet, etc), combustibles y lubricantes,
mantenimientos en general, alquileres, viáticos, pasajes y la deuda
existente con distintos prestadores de servicios. Con relación al
presupuesto del ejercicio entrante, se hace saber que al momento de
confeccionarse la formulación para el Ejercicio 2022, conforme lo
establecido en la Circular 1/2021 de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, se programó el presupuesto en base a una rigurosa
asignación de prioridades, las cuales se encontraban sujetas a los
límites financieros impuestos por las autoridades económicas de la
Nación. Atento a ello, y teniendo en cuenta que el costo anual de la
licitación, al momento de dicha formulación, ascendía a la suma de
PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO CON 11/100 ($ 392.082.371,11), representando el OCHENTA Y
SIETE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (87,75%) del techo total asignado
de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL
($ 446.804.000) para el Inciso 2 – Bienes de Consumo, resultó imposible
contemplarlo para el presupuesto entrante. Por último, se hace saber
que en el caso en que el presente objeto contractual sea de interés
institucional y de iniciarse un nuevo trámite licitario, en el
ejercicio presupuestario correspondiente, se efectuaran las gestiones
necesarias, tendientes a la obtención de los créditos pertinentes…”.
Que conforme doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, “los
informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente
serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y
no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (v. Dictámenes
299:204)”.
Que el artículo 20 del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus
modificatorias prescriben que las jurisdicciones o entidades podrán
dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización
alguna en favor de los interesados u oferentes.
Que atento el estadio del procedimiento de selección, no se ha producido perfeccionamiento contractual alguno.
Que en razón de lo expuesto por la específica en materia presupuestaria
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, existen razones técnicas que tornarían
arbitraria toda actuación tendiente a dar continuidad a las presentes;
creando, a consecuencia, una expectativa en los oferentes por un
posible contrato, el cual no podrá concretarse por falta de presupuesto.
Que a los fines de evitar dispendio administrativo y en base a las
nuevas prioridades que afronta la Fuerza de Seguridad Federal
requirente, resulta procedente hacer uso de la prerrogativa de dejar
sin efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, modalidad
Orden de Compra Abierta, Proceso de Compra N° 30-0003-LPU21.
Que con relación a la impugnación formulada por la firma MAXIMIA S.A.,
la misma deviene abstracta conforme el temperamento a adoptar en la
presente resolución.
Que el principio de celeridad que rige en todo procedimiento
administrativo impone a la administración el deber de efectuar
tramitaciones en tiempo razonable, y obviar, en consecuencia,
actuaciones que no incidan en el objetivo procedimental buscado (en el
presente, el sin efecto de las actuaciones) y en la transparencia de
las decisiones que involucran el accionar estatal.
Que, por ello, los agentes públicos deben valorar razonablemente las
circunstancias de hecho, el derecho aplicable y disponer medidas
proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico
(art. 28 CN; CSJN, “Almirón, Gregoria c/ Ministerio de Educación,
Fallos 305:1489 y ED, 106-7279)” (Dictamen ONC Nº 492/09).
Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones
Generales de ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de
este Ministerio.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° y su Anexo del Anexo
al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional de etapa
única, modalidad Orden de Compra Abierta, Proceso de Compra N°
30-0003-LPU21, sustanciado para la “Contratación del servicio de
elaboración in situ, distribución con Sistema de Autoservicio de
comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena) y elaboración de viandas
para los Departamentos ESCUELA DE CADETES CRIO. GRAL. JUAN ÁNGEL PIRKER
y ESCUELA FEDERAL DE SUBOFICIALES Y AGENTES DON ENRIQUE O´GORMAN”, por
los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Declarar abstracta la impugnación presentada por la firma MAXIMIA S.A.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 05/06/2023 N° 41319/23 v. 05/06/2023