MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 670/2023
RESOL-2023-670-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-49781698-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.013, 24.241, 24.714, 25.239, 26.844 y sus respectivas normas
modificatorias y complementarias, y 27.705 y el Decreto Nº
DECNU-2023-90-APN-PTE de fecha 23 de febrero del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE se modifican las
Leyes Nros. 24.013 y 26.844 a efectos de incorporar en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
la cobertura del seguro por desempleo y el acceso durante el mismo a
las prestaciones del régimen de asignaciones familiares al que tenían
derecho esas trabajadoras y esos trabajadores durante la actividad.
Que, asimismo, por el decreto arriba citado se modifican ciertas
disposiciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados
del Servicio Doméstico instituido en el Titulo XVIII de la Ley Nº
25.239, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a las
prestaciones previsionales para las trabajadoras y los trabajadores
comprendidos, permitiendo igualar de manera inmediata las condiciones
de acceso a las prestaciones previsionales con las dispuestas para el
resto de las trabajadoras y los trabajadoras dependientes.
Que, de la misma forma, por el Artículo 12 del decreto referido se
reconoce como tiempo de servicio, a los efectos de poder acceder a las
prestaciones previsionales, los periodos laborados en el marco de la
Ley Nº 26.844 con anterioridad a su entrada en vigencia,
independientemente de haberse cumplido con lo previsto en el artículo
6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, sujetos a un cargo que será
descontado en cuotas mensuales del haber previsional obtenido, de
acuerdo a lo que establezcan la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que, en ejercicio de las facultades arriba citadas y las otorgadas por
el Artículo 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, resulta preciso
efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones
complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de
dicha norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), sus
modificatorias y complementarias, y los Artículos 12 y 13 del Decreto
Nº DECNU-2023-90-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prestación por desempleo. En caso de que no se pueda
acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las
trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la
prestación por desempleo establecida en el Artículo 118 de la Ley N°
24.013 y sus modificatorias se determinará en función de los valores de
las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la
CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad
con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala
salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE
CASAS PARTICULARES (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo
a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.
ARTÍCULO 2°.- Situación legal de desempleo. Aclárase que también se
considera situación legal de desempleo, en los términos del Artículo
114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, el supuesto de muerte de
la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado
la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
comprendidas y comprendidos en la Ley Nº 26.844.
ARTÍCULO 3°.- Asignaciones familiares. Aclárase que las trabajadoras y
los trabajadores de casas particulares titulares de la prestación por
desempleo continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares
correspondientes al inciso c) del Artículo 1º de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en
la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Haber previsional. A efectos de calcular las prestaciones
previstas en los incisos a), c), d) y e) del Artículo 17 de la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias, para los beneficios que se soliciten a
partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE,
se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual
correspondiente a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS
GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la
sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), para quienes
registren servicios por DIECISÉIS (16) horas o más semanales, ya sea
con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios
por menos de DIECISÉIS (16) horas semanales, se tomará la mitad del
valor de la remuneración mencionada precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Reconocimiento de servicios con aportes parciales
anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N°
DECNU-2023-90-APN-PTE a los fines previsionales. El cargo a que hace
referencia el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE para el
supuesto allí comprendido se calculará, por los períodos que se hayan
efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales
con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el
devengado mayo de 2023, a través del “SICAM - Sistema de Información
para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro
lo sustituya.
La deuda por aportes no ingresados será descontada, por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del haber
previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al VEINTE
POR CIENTO (20 %), hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al
cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del
beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al
pago de la deuda.
ARTÍCULO 6°.- Reconocimiento de servicios anteriores a la entrada en
vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE a los fines del seguro
por desempleo. Los periodos de servicios cotizados al Régimen Especial
de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley
Nº 26.844 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°
DECNU-2023-90-APN-PTE serán reconocidos a los fines de acceder a las
prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- Deléguese en la SECRETARÍA DE EMPLEO y en la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las facultades conferidas por el Artículo 13
del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 05/06/2023 N° 41580/23 v. 05/06/2023